En qué consiste
La educación ambiental constituye una estrategia para la difusión, sensibilización y capacitación de la ciudadanía; de esta manera apoya y fortalece el concepto de desarrollo sostenible, tomando como base una perspectiva de largo plazo donde ya no se apunta a la explotación de los recursos naturales sino a un manejo adecuado de los mismos, considerando las necesidades de las futuras generaciones.
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE
La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 14, 71, 72, 73 y 74, reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, e incluso confiere derechos a la naturaleza (Pacha Mama). Se establece la obligación del Estado y de las personas de proteger el ambiente, prevenir el daño ambiental y recuperar los espacios naturales degradados. Además, se promueve el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, y se garantiza la participación ciudadana en la gestión ambiental. La educación ambiental se considera una herramienta fundamental para la difusión, sensibilización y capacitación de la ciudadanía en temas de sostenibilidad.
Desde hace varios años, la educación ambiental ha constituido una de las preocupaciones de Naciones Unidas. En diciembre de 2002, su Asamblea General aprueba la Resolución 57/254, mediante la cual proclama el decenio de las Naciones Unidas de la Educación con miras al desarrollo sostenible, que se extendería de 2005 a 2014, y se declara a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la C¡enc¡a y la Cultura UNESCO como organismo rector del decenio.
En seguimiento al referido decenio y a partir de los relevantes logros alcanzados en la XXVII Conferencia General de la UNESCO (noviembre 2013), asume el Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 37 C/12, la cual aspira a contribuir de manera sustancial a la agenda 2030 del desarrollo sostenible.
La educación, desde su aplicación con enfoque ambiental, contribuye en al menos 12 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de manera directa desde su propósito de formar personas con conciencia crítica, además de colectiva, sobre los problemas ambientales y la actual condición del cambio climático en el mundo. También, contribuye desde el desarrollo de prácticas relacionadas con la conservación y valoración de la biodiversidad, de los recursos naturales, del consumo responsable, el desarrollo de estilos de vida saludable y sostenible, entre otros.
Esta Propuesta de Ley se enfoca dentro la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, desarrollada por el Ministerio del Ambiente. Por otro lado, tratar la evolución de la educación ambiental en el Ecuador, en primera instancia, es reconocer el esfuerzo que distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han realizado para construir programas y proyectos de diversa índole, mismos que beneficiaron a la población de áreas rurales, en su mayoría, mediante el desarrollo de iniciativas que vinculaban la agricultura, la educación intercultural, protección de zonas de producción forestal y marina, entre otras
La educación ambiental constituye una estrategia para la difusión, sensibilización y capacitación de la ciudadanía; de esta manera apoya y fortalece el concepto de desarrollo sostenible, tomando como base una perspectiva de largo plazo donde ya no se apunta a la explotación de los recursos naturales sino a un manejo adecuado de los mismos, considerando las necesidades de las futuras generaciones.
Se busca que la educación ambiental promueva la conciencia, el aprendizaje y la enseñanza de conocimientos, competencias, valores y comportamientos para la protección, conservación del ambiente, así como para el desarrollo sostenible.
En el Ecuador, la educación ambiental se integraría en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural como un componente transversal y obligatorio, buscando fomentar la conciencia y el compromiso con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Se implementa dentro de la malla curricular general esta materia con contenidos básicos para lograr obtener de las y los estudiantes una conciencia y compromiso de cuidado a nuestro medio ambiente y ellos serán promotores de proyectos educativos que analicen las problemáticas ambientales locales y la búsqueda de soluciones, involucrando a la comunidad educativa en acciones concretas.
La armonización del articulado que actualmente se propone en materia de educación ambiental, se ha convertido en una necesidad urgente para fortalecer la resiliencia del país frente a las amenazas que el cambio climático ha generado y las que generará en el futuro.
Esto permitira el cumplimiento de compromisos internacionales, como los señalados en líneas anteriores; y, el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, la Agenda 2030 y los ODS, que han sido suscritos por el Ecuador.
Este enfoque integrado entre ambiente y educación permitirá una respuesta coordinada y equitativa, priorizando los territorios y comunidades que están expuestas a los efectos del cambio climático, garantizando su derecho a la información, la participación y la protección.
El fundamento legal y constitucional para realizar esta Propuesta de Ley se encuentra en el principio de integralidad de las políticas públicas, la prevención del daño ambiental, la protección de derechos y garantías constitucionales, como: el derecho a un ambiente sano, a la vida, a la salud y a la seguridad.
ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
Que el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que el Artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado, promueve el uso de tecnologías limpias y prohíbe sustancias contaminantes que afecten ecosistemas o la soberanía alimentaria, vinculando la protección ambiental, tecnología y salud pública, reforzando el rol de la educación en generar conciencia ecológica y ética ambiental;
Que el Artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador determina que no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el Artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, correspondiendo al Estado garantizar la coherencia y jerarquía normativa, asegurando que las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones se ajusten a sus mandatos, en observancia del principio de supremacía constitucional y en respeto al orden jerárquico establecido; y,
Que el Artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, establece que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible y sea un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 120, número 6 de la Constitución de la República y 9, número 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente por el siguiente texto:
Art. 16.- De la educación ambiental.- La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Se considerará desde un enfoque general temas como el patrimonio natural, cambio climático, calidad ambiental; así como, agua y océano.
Se concientizará respecto de la biodiversidad, patrimonio natural y áreas protegidas, reforestación, manejo adecuado de residuos y desechos sólidos no peligrosos, y otros temas que por su interés, necesidad deban incluirse.
Estos estudios serán un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
Artículo 2.- Sustitúyese el número 10, del Artículo 26 del Código Orgánico del Ambiente con el siguiente texto:
Artículo 3.- Agrégase al final del número 5, del Artículo 28 del Código Orgánico del Ambiente el siguiente texto: Los contenidos contemplarán un enfoque general que contendrá como ejes temáticos: el patrimonio natural, el cambio climático, la calidad ambiental; así como, el agua y océano a fin de buscar un desarrollo sostenible, sin perjuicio que puedan establecerse otros.
PRIMERA.- Refórmase en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural lo siguiente:
Uno, En el Artículo 1, a continuación del texto: “salud”, agrégase el siguiente texto: “educación ambiental para el desarrollo sostenible,”.
Dos, Agrégase a continuación de la letra g, del Artículo 6 la siguiente letra:
r. Educación Ambiental. En los niveles de educación inicial, básica y de bachillerato, para que las y los estudiantes obtengan contenidos teóricos y prácticos de la naturaleza y sus interacciones con la finalidad de manejar y conservar el ambiente.”
Tres. Agrégase en el Artículo 26, en el penúltimo párrafo, a continuación del texto: “educación vial”, lo siguiente: “educación ambiental para desarrollo sostenible,”.
Cuatro. Incorpórase a continuación del Artículo 227, el TÍTULO SÉPTIMO denominado "DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL” con los siguientes artículos:
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 228.- Educación ambiental. La educación ambiental para el desarrollo sostenible es una política pública que se incorporará como un eje transversal en los diferentes niveles y modalidades de educación inicial, básica y de bachillerato, dentro de su malla curricular nacional, de forma obligatoria, que incluirán contenidos teóricos y prácticos para la mayor comprensión del ambiente, su manejo y conservación.
Art. 229.- Política de educación ambiental. La política de educación ambiental será emitida por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Nacional de Educación y buscará integrar la dimensión ambiental para el desarrollo sustentable en los niveles educativos de educación inicial, básica y de bachillerato, promoviendo la conciencia y la responsabilidad ambiental para lograr un desarrollo sostenible. Sera desarrollada y ejecutada por la Autoridad Nacional de Educación.
Su objetivo es fomentar una cultura ambiental integral, con acceso libre a la información, conciencia crítica y participación ciudadana en el uso sostenible de los recursos naturales, donde niñas, niños y jóvenes responsables puedan impulsar los conocimientos de la ciencia y tecnología ambiental.
Art. 230.- Enfoques temáticos de la educación ambiental. Los enfoques temáticos sobre los cuales se desarrollará la materia de educación ambiental se harán en coordinación entre la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Educación; en aplicación a la Decisión de Naciones Unidas con un enfoque temático en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (0DS); el Plan Nacional de Desarrollo; se relacionarán con los siguientes ejes temáticos, sin perjuicio que puedan establecerse otros:
a. Patrimonio natural b. Cambio climático c. Calidad ambiental d. Agua y océano
Con énfasis en:
Biodiversidad Patrimonio natural y áreas protegidas Reforestación Manejo adecuado de residuos y desechos sólidos no peligrosos Buenas prácticas ambientales y 3R: Reducir, Reutilizar y Reciclar Contaminación ambiental Huertos educativos institucionales y familiares
Los contenidos de la asignatura de educación ambiental se combinarán con la parte práctica, con el objeto de que las y los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos, en condiciones físicas favorables para su aprendizaje.
Art. 231.- Capacitación a docentes. Las y los docentes se capacitarán en educación ambiental como parte de los programas de formación y capacitación que la autoridad nacional de educación planifique, las y los docentes que impartan clases de ciencias naturales enfocaran sus conceptos a la aplicación de la educación ambiental
Art. 232. Cooperación Externa. La autoridad nacional de educación establecerá convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que aporten a la educación ambiental, en sus conceptos, prácticas; y en la capacitación de docentes.
ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los XX de septiembre de 202X.
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