Volver

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGANICO DEL AMBIENTE

Comentarios para la versión

actualizada el 13 mar 2026
Comentarios sobre Ver en contexto
Art. 16.- De la educación ambiental.- La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Se considerará desde un enfoque general temas como el patrimonio natural, cambio climático, calidad ambiental; así como, agua y océano. Se concientizará respecto de la biodiversidad, patrimonio natural y áreas protegidas, reforestación, manejo adecuado de residuos y desechos sólidos no peligrosos, y otros temas que por su interés, necesidad deban incluirse. Estos estudios serán un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal.
1 comentario