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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA COMO FECHA CIVICA NACIONAL EL 5 DE AGOSTO DE 1820, “PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DE ESMERALDAS”

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actualizada el 28 ene 2026
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA COMO FECHA CÍVICA NACIONAL EL 5 DE AGOSTO DE 1820, “PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DE ESMERALDAS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historiografia ecuatoriana ha privilegiado tradicionalmente un relato centralizado del proceso de independencia, enfatizando los acontecimientos ocurridos en Quito y Guayaquil como los principales hitos del movimiento emancipatorio. Esta perspectiva, heredera de narrativas republicanas del siglo XIX, ha relegado a un segundo plano los acontecimientos desarrollados en regiones periféricas como Esmeraldas, cuyo rol libertario ha sido interpretado de manera fragmentaria o subordinada (Vargas, 1990; Maiguashca, 2010). Una de estas acciones históricas subvaloradas es la gesta del 5 de agosto de 1820 en Rio Verde, en la actual provincia de Esmeraldas, cuando se proclamó la independencia local de la Corona española más de dos meses antes que Guayaquil el 9 de octubre del mismo año.

A inicios del siglo XIX, Esmeraldas constituía un territorio con características sociohistóricas singulares dentro de la Real Audiencia de Quito. Su estructura poblacional incluía comunidades afrodescendientes libres —herederas de palenques fundados desde el siglo XVII— así como poblaciones indígenas dispersas y grupos mestizos vinculados al comercio fluvial y costero (Lane, 2003; Whitten, 1992). Esta configuración social, sumada a una geografía de difícil control y a la tradicional autonomía local frente al poder colonial, generó un espacio con una institucionalidad débil y un grado significativo de autoorganización territorial, factores que condicionaron el clima político previo a la gesta de 1820.

La crisis monárquica española, originada tras la invasión napoleónica de 1808, generó en Hispanoamérica un ambiente de descontento, incertidumbre y búsqueda de nuevas formas de soberanía. En la Audiencia de Quito, estas tensiones derivaron en levantamientos, conspiraciones y experiencias de autogobierno de naturaleza diversa. Según Vargas (1990) y Maiguashca (2010), la independencia en el territorio del actual Ecuador fue un proceso heterogéneo, caracterizado por la coexistencia de proyectos criollos ilustrados, resistencias populares, movilizaciones campesinas y movimientos locales con identidades y objetivos propios. La situación de Esmeraldas se inserta claramente en este mosaico plural.

Las fuentes regionales coinciden en que entre la noche del 4 y la madrugada del 5 de agosto de 1820, un grupo de patriotas y vecinos de Río Verde ejecutó un levantamiento contra la autoridad colonial representada por el teniente gobernador Andrés de Castro (Loor, 1988; Estupiñán Bass, 2012). La acción consistió en la toma organizada y pacífica de la población, seguida de la proclamación de independencia y del desconocimiento de la autoridad española, en un acto que la tradición historiográfica local denomina “Gesta de Río Verde”.

La nómina de los protagonistas varía según los cronistas y las tradiciones orales. Entre los nombres más mencionados figuran Juan Manuel Muriel, Ramón Estupiñán, Ramón Tello, José Manuel Mosquera, Manuel Lavayen, entre otros actores locales cuya participación ha sido reconstruida a partir de fuentes dispersas (Aguirre, 2005; Gutiérrez, 1978). La escasez documental —producto de incendios, deterioro y abandono de archivos parroquiales y civiles— ha limitado la reconstrucción completa del elenco de lideres y participantes, lo que explica la diversidad de interpretaciones historiográficas.

Un elemento especialmente relevante es la afirmación, presente en diversas crónicas comunitarias y estudios antropológicos, de que la gesta incluyó un acto de abolición local de la esclavitud como expresión de libertad y ruptura con el orden colonial (Estupiñán Bass, 2012). Aunque no existen decretos escritos conservados que confirmen este hecho, su presencia en la memoria histórica afroesmeraldeña evidencia la estrecha relación entre emancipación política y emancipación social en el territorio.

La participación afrodescendiente en esta gesta no fue circunstancial, sino estructural. Desde el siglo XVII, las comunidades esmeraldeñas libres habían negociado y resistido la autoridad española, estableciendo formas de autogobierno y redes políticas internas (Lane, 2003). Esta tradición de autonomía —única en la región noroccidental de la Audiencia— generó un suelo fértil para que sectores afrodescendientes y mestizos asumieran un rol protagónico en los acontecimientos del 5 de agosto. Whitten (1992) sostiene que este levantamiento es uno de los pocos procesos independentistas del actual Ecuador donde la organización afrodescendiente aparece de manera directa y no subordinada a élites criollas serranas o portuarias, lo que otorga al episodio un valor histórico mayor dentro de la construcción de una memoria nacional incluyente.

La gesta del 5 de agosto de 1820 constituye, por tanto, un antecedente decisivo del proceso emancipatorio ecuatoriano. Al ser anterior a Guayaquil y contemporánea de otras tensiones secesionistas, confirma que la independencia no fue un fenómeno localizado exclusivamente en los grandes centros urbanos, sino un proceso extendido y multiterritorial. Su reconocimiento nacional representa un acto de justicia histórica hacia Esmeraldas y hacia las comunidades afrodescendientes que contribuyeron tempranamente a la ruptura con el dominio colonial.

La fecha constituye un rol fundamental en la reafirmación de la identidad esmeraldeña y en la reivindicación de la participación afrodescendiente en la construcción del país y símbolo de resistencia, autonomía y reivindicación, especialmente para las comunidades afrodescendientes que la interpretan como parte de una genealogía de luchas que anteceden y exceden la independencia política del Ecuador.

Sin embargo, este episodio ha sido relegado a un reconocimiento fundamentalmente local, sin una incorporación plena en el calendario cívico nacional ni en los programas educativos oficiales. La ausencia de esta fecha en la narrativa histórica estatal reproduce la marginalización territorial y simbólica que históricamente ha enfrentado la provincia, En este sentido, declarar el 5 de agosto de 1820 como Fecha Cívica Nacional constituye una medida de reparación histórica, cultural y educativa, acorde con los principios constitucionales de reconocimiento de la diversidad, fortalecimiento de la memoria social y valorización del patrimonio histórico.

Desde la perspectiva de la política pública, esta declaratoria impulsa una enseñanza de la historia más plural, descentralizada y representativa de la totalidad del territorio ecuatoriano, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad nacional y de la ciudadanía democrática. Reconocer oficialmente esta fecha permite visibilizar un episodio trascendental que refleja la contribución de comunidades históricamente excluidas, cuyas luchas y aspiraciones forman parte de los cimientos del Estado ecuatoriano contemporáneo.

La Constitución de la República dispone como deber del Estado proteger la memoria social, garantizar la diversidad cultural y fortalecer la identidad nacional desde un enfoque incluyente. En este marco, la Asamblea Nacional, como órgano representativo del pueblo ecuatoriano, tiene la responsabilidad de impulsar el reconocimiento de aquellos procesos históricos que han sido invisibilizados y de promover una lectura más amplia y justa del pasado común.

Por estas razones, se considera imprescindible que el Pleno de la Asamblea Nacional reconozca el valor histórico del 5 de agosto de 1820, lo incorpore formalmente en el Calendario Cívico Nacional, y fomente la investigación, difusión y preservación de esta gesta libertaria. Este acto legislativo representa un paso fundamental hacia la reivindicación histórica de Esmeraldas y hacia la construcción de una memoria nacional que refleje la diversidad, pluralidad y riqueza cultural del Ecuador.

Referencias:

  • Aguirre, J. (2005). Esmeraldas en la Independencia: relatos y documentos. Editorial del Litoral.

  • Estupiñán Bass, N. (2012). Memorias afroesmeraldeñas y procesos libertarios. Instituto de Estudios Afroecuatorianos.

  • Gonzalez, M. (2014). Movimientos Independentistas en la Costa Norte del Ecuador. Editorial Historiográfica Andina

  • Gutiérrez, J. (1978). Crónicas de Esmeraldas y su Independencia. Archivo Histórico Nacional.

  • Lane, K. (2003). Palenques y antonomía afrodescendiente en la Costa Pacífica Sur. Fondo Editorial Andino.

  • Loor, C. (1988). Documentos para la historia de Esmeraldas. Archivo Histórico Arquidiocesano.

  • Maiguashca, J. (2010). Historia y región en el Ecuador: la construcción de la nación en el siglo XIX. Corporación Editora Nacional.

  • Ministerio de Cultura y Patrimonio (2019). Memoria, territorios y diversidad cultural del Ecuador.

  • Vargas, J. (1990). Independencia, región y sociedad en la Real Audiencia de Quito. Editorial Universitaria.

  • Whitten, N. (1992). Black Frontiersmen: Afro-Ecuadorian Culture and History. Harvard Latin American Studies.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución; fortalecer la unidad nacional en la diversidad; y proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;

Que, el artículo 57 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador;

Que, el artículo 380 numeral 1 dispone que será responsabilidad del Estado velar por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

Que, el primer movimiento independentista documentado en la región norte del territorio que hoy conforma la República del Ecuador tuvo lugar en Esmeraldas el 5 de agosto de 1820, constituyendo un hito histórico de carácter emancipatorio que antecedió a la independencia de Guayaquil y se integró de manera temprana al proceso libertario nacional;

Que, investigaciones historiográficas y testimonios comunitarios demuestran que dicho levantamiento involucró a actores civiles, militares y comunidades afrodescendientes, quienes expresaron su voluntad de libertad, autodeterminación y ruptura con el dominio colonial, aportando de manera directa a la construcción de los fundamentos de la futura República;

Que, la historia oficial del país mantiene vacíos y omisiones en el reconocimiento de los procesos independentistas desarrollados fuera de los principales centros urbanos, por lo que, conforme al mandato constitucional de proteger la diversidad cultural y territorial, es deber del Estado reconocer, valorar e integrar las memorias regionales en el relato histórico nacional; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Articulo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY QUE DECLARA COMO FECHA CÍVICA NACIONAL EL 5 DE AGOSTO DE 1820, “PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DE ESMERALDAS”

Artículo 1. Declaratoria.- Declárase Fecha Cívica Nacional el 5 de agosto de 1820, en conmemoración del Primer Grito de Independencia de Esmeraldas, como hecho histórico fundamental del proceso emancipatorio del Ecuador y parte indivisible del patrimonio histórico y de la memoria colectiva del país

Artículo 2. Incorporación al Calendario Cívico Nacional.- Incorpórese el 5 de agosto de 1820 al Calendario Cívico Nacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las entidades de la Función Ejecutiva deberán incluir, planificar y ejecutar actividades, programas, contenidos curriculares, acciones formativas y conmemoraciones oficiales que integren esta efeméride en sus políticas, planes, proyectos y dispositivos institucionales.

Artículo 3. Actos conmemorativos.- Las instituciones del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles, las instituciones educativas públicas y privadas y los organismos culturales, deberán realizar anualmente actos cívicos, culturales, académicos, pedagógicos y comunitarios orientados a promover, difundir y fortalecer el conocimiento histórico del 5 de agosto de 1820 y su relevancia para la independencia del Ecuador.

Artículo 4. Promoción, fomento y producción de investigación histórica.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus institutos, entidades adscritas y en coordinación con instituciones académicas, centros de investigación y archivos históricos, impulsará y ejecutará estudios historiográficos, investigaciones académicas, publicaciones, exposiciones, fondos documentales, programas de educación patrimonial y acciones de salvaguarda de la memoria histórica relativas al proceso independentista de Esmeraldas y al levantamiento del 5 de agosto de 1820.

Artículo 5. Coordinación interinstitucional.- Las instituciones públicas coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales de Esmeraldas la elaboración de programas conmemorativos, educativos y culturales vinculados al 5 de agosto de 1820.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede dela Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los .. días del mes de ............... de 202...

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