En qué consiste
La propuesta se concentra en la protección de la población infantil y adolescentes, así como establecer las bases para abordar los efectos derivados de hábitos nutricionales inadecuados con incidencia en la salud.
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PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD EN LA POBLACIÓN
El Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia aprobado por el Consejo Directivo de la OPS y el Comité Regional de la OMS en octubre del 2014 ha sido categórico respecto a que la obesidad en la niñez y la adolescencia ha alcanzado proporciones epidémicas en América; y, existe amplia investigación sobre sus consecuencias y de lo que debe hacerse para detenerla.
Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1980 la prevalencia global de la obesidad ha aumentado en más del doble. En Ecuador, según la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición el 29,9% de niños desde los 5 hasta los 11 años tienen sobrepeso y obesidad. Este dato se incrementa al 62,8% en adultos (de 19 a 59 años). Algunas investigaciones relevantes sobre este tema, en particular de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el World Cancer Research Fund concuerdan en que los factores más importantes que promueven el aumento de peso y la obesidad, asi como las enfermedades no transmisibles relacionadas y conexas son “a) el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasa y sal como los “snacks” y la comida rápida salados o azucarados b) la ingesta habitual de bebidas azucaradas y c) la actividad física insuficiente. Todos ellos son parte de un ambiente obesogénico”
De manera más concreta, la afectación reportada es de 8,6% para nifios/as menores de 5 años, en 30% en población escolar (5-11 años), en 26% en adolescentes (12-19 años) y en 63% en la población adulta entre 19 y 60 años, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut).
El problema de la obesidad radica en que las personas con sobrepeso tienen el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes tipo 2. Otros de los males que desarrollan estos pacientes son la hipertensión, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer; esto sumado a que, de acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cáncer, al igual que las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte en el país.
Cabe señalar que Ecuador ha dado pasos importantes en la adecuación de estándares internacionales y de avanzada para prevenir la obesidad en toda su población; entre esos pasos se puede anotar las nuevas políticas para mejorar la alimentación en el entorno escolar, en particular los alimentos que se venden en las escuelas y el esfuerzo privado para el etiquetado en el envase del producto con mensajes visuales sencillos para indicar diversas características alimentarias. Sin embargo, son medidas que si no se incluyen en una propuesta integral, podrían no imprimir el impacto deseado en la sociedad. Queda claro que el etiquetado debe complementarse con medidas fiscales sobre los alimentos procesados y bebidas azucaradas adoptando un enfoque de salud pública más claro, así como con la regulación de la publicidad de estos productos dirigida a niños y adolescentes de estos productos.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 13 determina que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y que se promoverá la soberanía alimentaria; asimismo en su artículo 32 señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos la alimentación, la educación, la cultura física, los ambientes sanos.
En esa línea y con el debate y la aprobación de un proyecto concreto para prevenir la obesidad en la niñez y adolescencia, Ecuador daría un ejemplo de liderazgo al proteger a su comunidad frente a una de las amenazas más graves para la salud y el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Tengo la certeza que este proyecto llevará a los miembros de la Asamblea Nacional a la discusión seria y responsable sobre la necesidad de promocionar entornos que fomenten la alimentación saludable y la actividad física para todos y, en especial, para los niños y los adolescentes. Finalmente, insto a los legisladores a reflexionar sobre la normativa necesaria para asegurar a nuestra niñez la asequibilidad y el acceso a alimentos compatibles con una alimentación saludable; me refiero a alimentos naturales e integrales, que afortunadamente constituyen la base de la cocina tradicional en nuestra región.
Como legisladora, estoy consciente en que la obesidad tiene orígenes multifactoriales, que pueden estar relacionados con dinámicas familiares, situaciones socioeconómicas, sedentarismo y la cultura alimentaria del país, entre otros. Por lo tanto, este proyecto está orientado a trascender las malas decisiones individuales en la alimentación y proponer algunas medidas con enfoque completo e integral.
Finalmente, debo aclarar que, aunque el proyecto de ley se configura de carácter general, la propuesta se concentra en la protección de la población infantil y adolescentes, así como establecer las bases para abordar los efectos derivados de hábitos nutricionales inadecuados con incidencia en la salud.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 13 determina que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y que se promoverá la soberanía alimentaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 32 señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos la alimentación, la educación, la cultura física, los ambientes sanos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 45 señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 281 dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363 determina que el Estado será responsable de fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario; y, brindar cuidado especializado a los grupos de atención;
Que, el Código Orgánico de Salud en su artículo 16 dispone que el Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios y garantice a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes;
Que, el Código Orgánico de Salud en su artículo 16 determina que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los gobiernos seccionales, las cámaras de la producción y centros universitarios desarrollará actividades de información, educación, comunicación y participación comunitaria dirigidas al conocimiento del valor nutricional de los alimentos, su calidad, suficiencia e inocuidad, de conformidad con las normas técnicas que dicte para el efecto el organismo competente y de la presente Ley;
Que, el Código Orgánico de Salud en su artículo 69 señala que la atención integral y el control de enfermedades no transmisibles, crónico - degenerativas, congénitas, hereditarias y de los problemas declarados prioritarios para la salud pública, se realizará mediante la acción coordinada de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud y de la participación de la población en su conjunto;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, en su artículo 27 señala que con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, y la coordinación de las políticas públicas;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, en su artículo prohíbe la comercialización de productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos, así como la distribución y uso de éstos en programas de alimentación dirigidos a grupos de atención prioritaria. El Estado incorporará en los programas de estudios de educación básica contenidos relacionados con la calidad nutricional, para fomentar el consumo equilibrado de alimentos sanos y nutritivos. Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 27 determina que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, que comprende acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable; información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 28 señala entre las obligaciones del Estado, adoptar las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil; y, desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental;
Que, la 572 Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, y en ella afirmó que la alimentación poco saludable y la falta de actividad física son, pues, las principales causas de las enfermedades no transmisibles más importantes, como las cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y determinados tipos de cáncer, y contribuyen sustancialmente a la carga mundial de morbilidad, mortalidad y discapacidad; así también que otras enfermedades relacionadas con la mala alimentación y la falta de actividad física, como la caries dental y la osteoporosis, son causas muy extendidas de morbilidad;
Que, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1980 la prevalencia global de la obesidad ha aumentado en más del doble. En Ecuador, según la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición el 29,9% de niños desde los 5 hasta los 11 años tienen sobrepeso y obesidad. Este dato se incrementa al 62,8% en adultos (de 19 a 59 años);
Que, el problema de la obesidad radica en que las personas con sobrepeso tienen el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes tipo 2. Otros de los males que desarrollan estos pacientes son la hipertensión, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer; esto sumado a que, de acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cáncer, al igual que las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte en el país;
Que, el Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, iniciativa de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de Salud, determina que la obesidad en la niñez y la adolescencia ha alcanzado proporciones epidémicas en la Región de las Américas, y que aunque las causas de esta epidemia sean complejas y se necesita más investigación, es mucho lo que se sabe acerca de sus consecuencias y de lo que debe hacerse para detenerla;
Que, es fundamental elaborar politicas y legislación sólidas relativas a la salud y a la prevención de la obesidad en el país, con líneas de acción estratégica que permitan poner en marcha intervenciones integrales de salud pública, para detener el avance de la epidemia de obesidad, especialmente en la niñez y la adolescencia en el Ecuador; En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, se expide la siguiente:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley priorizará las acciones para proteger y garantizar la protección de la salud de la población, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes; y establecerá las bases para abordar los efectos derivados de hábitos nutricionales inadecuados con incidencia en la salud. Se tendrán en cuenta todas las etapas de la producción, transformación, distribución y venta de los alimentos,
Declárase la obesidad en la niñez y la adolescencia, y en la población en general como una enfermedad crónica y como un asunto de salud pública; la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras,
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones señaladas en esta ley serán aplicables a las entidades del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud, instituciones educativas y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial.
Artículo 3.- Comité para la Seguridad Alimentaria y Nutrición. El Comité para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición será la máxima autoridad rectora de la seguridad alimentaria y la nutrición, y se enfocará en el control, prevención y erradicación de la obesidad en el país. El Comité será la responsable del diseño, dirección, coordinación, seguimiento interinstitucional, así como la eficiente articulación de políticas, programas de los entidades públicas, privadas y organizaciones supeditadas a esta Ley. El Comité perseguirá la implementación de políticas públicas dirigidas a las madres de familia, centros educativos públicos y privados, así como a la población en general, sobre hábitos alimenticios, deporte y vida saludable.
El Comité para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición estará conformado por los titulares de las carteras de salud quien lo presidirá; educación; agricultura; e inclusión social.
Artículo 4.- Consejo consultivo. El Comité para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición contará con un consejo consultivo integrado por especialistas de seguridad alimentaría y nutrición y representantes de la sociedad civil, enfocados a la consecución de los objetivos de esta Ley.
Artículo 5.- Funciones del Comité. El Comité para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición tendrá las siguientes funciones:
• Proponer al Presidente de la República políticas públicas que fomenten una nutrición saludable, así como la estrategia nacional de nutrición, actividad física y prevención de la obesidad.
• Coordinar y ejecutar la estrategia nacional de nutrición, actividad física y prevención de la obesidad.
• Proponer medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, y armonizar las diversas fases de la cadena alimentaria.
• Evaluar las políticas públicas implementadas para prevenir la obesidad en el paÍs.
• Establecer un espacio de diálogo permanente con el sector privado, productores, autoridades del sector público y sociedad civil para impulsar las políticas públicas de la estrategia nacional de nutrición, actividad física y prevención de la obesidad.
Artículo 6.- Estrategias para promover la actividad física y la recreación saludable. Se impulsarán las siguientes acciones para promover la actividad física:
El Ministerio de Educación en coordinación con las instituciones educativas promoverán el incremento y calidad de las clases de educación física con personal idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial, general básica y bachillerato general unificado.
El Ministerio del Trabajo reglamentará mecanismos para que todas las empresas públicas y privadas del país promuevan actividades físicas recreativas para todos sus empleados.
Artículo 7.- Medidas en los servicios de salud. Las autoridades sanitarias facilitarán la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria ofrezca a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentariosy de actividad física.
Artículo 8.- Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias que para el efecto expida el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación.
Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia se podrá contar con el apoyo de la iniciativa privada.
Las normas a que se refiere este artículo deberán definir en forma estricta los mecanismos para prevenir y combatir la obesidad, para lo cual se considerará al menos la disposición de un listado de alimentos cuya venta estará prohibida al interior de los centros educativos, en la que se considerarán aquellos productos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal (sodio) y azúcares, bebidas con alto contenido de azúcar y bajo contenido de nutrientes.
De la misma forma se incluirá la enseñanza de la nutrición y alimentación en los centros educativos, transmitiendo a los alumnos y padres de familia los conocimientos adecuados para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada.
La comunidad educativa velará para que las comidas servidas en guarderías y centros escolares sean variadas, equilibradas, estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, de acuerdo con las guías y objetivos nutricionales establecidos por el departamento competente en materia sanitaria, siendo responsables los titulares de la guardería o centro escolar.
Las instituciones educativas deberán contar con bebederos y dispensadores con agua potable gratuita y suficiente para los requerimientos diarios de los estudiantes y personal docente.
Artículo 9.- Promoción del transporte activo. Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para promover el transporte activo y la prevención de la obesidad en su población.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas llevará a cabo acciones que garanticen la integración de formas de transporte activo con los sistemas de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponibilidad de espacios públicos para la recreación activa con parques y ciclovías.
Artículo 10.- Publicidad de alimentos y bebidas. El Ministerio de Salud Pública, a través del Comité para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, establecerá disposiciones especiales relativas a la publicidad de alimentos procesados dirigidos a los menores de edad, en cualquier medio o soporte de comunicación, y velarán para que los contenidos de los anuncios emitidos no exploten la falta de experiencia y conocimientos de este sector de la población.
El Ministerio de Salud Pública creará una instancia especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia. Se considerará lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.
Artículo 11.- Regulación y etiquetado de alimentos. El Ministerio de Salud Pública reglamentará la información que deberá constar en los envases de los alimentos procesados para consumo humano; a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo.
Artículo 12.- Promoción de una dieta balanceada y saludable. Con el objeto de promover una dieta balanceada y saludable para los ciudadanos, el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, diseñará y pondrá en marcha campañas de información masivas sobre los componentes nutricionales, tales como ácidos grasos, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud.
La información que se distribuya deberá incluir métodos de cocción adecuados para cada grupo alimenticio, así como adaptabilidad del menú diario familiar, incorporando opciones relacionadas con la producción y oferta del sector geográfico del país.
Las industrias productora, importadora y comercializadora de alimentos, trabajarán en conjunto para la elaboración y divulgación del material didáctico informativo y educativo, que incluya explicaciones sobre los contenidos nutricionales de los productos alimenticios y sus implicaciones en la salud, esto para un mejor y amplio conocimiento por parte de los consumidores.
Artículo 13. Discriminación en caso de obesidad. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad. Se considera discriminación directa, la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido, o pudiera ser tratada, en atención a su sobrepeso, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por esta razón, la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas con sobrepeso u obesidad en desventaja particular con respecto al resto de personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad se considerarán nulos y sin efecto.
Artículo 14.- Incumplimiento y sanciones. Corresponde a los ministerios del ramo el control y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas.
Las sanciones para las infracciones a las disposiciones de la presente Ley serán las establecidas en la Ley Orgánica de Salud, y demás normativa aplicable.
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