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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN FINANCIERA

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actualizada el 20 feb 2025
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN FINANCIERA

TITULO I: PRELIMINAR

Capítulo I: OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Art. 1.- Establecer un marco legal que garantice la inclusión de la educación financiera en todos los niveles del sistema educativo, desde la educación básica hasta la educación superior. Esta ley tiene como objetivo principal promover el desarrollo de habilidades financieras en la población ecuatoriana, fomentando el ahorro, la inversión responsable, el entendimiento del sistema financiero, la identificación y prevención de delitos financieros, la adaptación a nuevos modelos financieros digitales, y la reducción del sobreendeudamiento. A través de la implementación de programas educativos estructurados y accesibles, se busca mejorar la capacidad de gestión financiera de los ciudadanos, contribuyendo así a elevar su calidad de vida y fortalecer la estabilidad económica del país.

Art. 2.- Finalidad. Promover la inclusión y el desarrollo de habilidades financieras en todos los ciudadanos ecuatorianos, con el fin de mejorar su bienestar económico y su calidad de vida. A través de la educación financiera desde la etapa escolar hasta la educación superior, se busca empoderar a los individuos para que tomen decisiones financieras informadas y responsables, fomentando el ahorro, la inversión adecuada, la prevención de ser víctimas en delitos relacionados, así como la adopción de nuevos modelos financieros digitales. Al reducir el sobreendeudamiento y mejorar la comprensión del sistema financiero, se aspira a fortalecer la estabilidad económica de los individuos y contribuir al desarrollo sostenible de Ecuador.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley será aplicable a todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas, desde el nivel de educación básica hasta la educación superior, incluyendo centros de formación técnica y profesional. Además, esta ley se extiende a programas de educación no formal y a actividades de divulgación y promoción de la educación financiera realizadas por entidades públicas y privadas. Asimismo, se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la enseñanza y difusión de conocimientos financieros en el territorio ecuatoriano. El objetivo es garantizar que la educación financiera sea accesible y esté integrada en todos los ámbitos de la sociedad ecuatoriana.

Capítulo II: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Sección Primera: PRINCIPIOS

Art. 4.- La presente Ley se sujetará a los, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y se guiará en los siguientes principios:

Universalidad: Garantizar el acceso universal a la educación financiera, sin discriminación alguna, para todos los ciudadanos ecuatorianos, independientemente de su condición socioeconómica, género, etnia u otra característica.

Equidad: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación financiera, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad o marginalidad. Integralidad: Proporcionar una formación financiera integral que abarque aspectos como el ahorro, la inversión, la gestión del riesgo financiero, el emprendimiento, la ética financiera y la responsabilidad social.

Participación: Fomentar la participación activa de la sociedad civil, las comunidades educativas, las instituciones financieras y otros actores relevantes en el diseño, implementación y evaluación de los programas de educación financiera.

Calidad: Garantizar la calidad de la educación financiera mediante la actualización constante de los contenidos curriculares, la formación continua de docentes y la evaluación periódica de los resultados obtenidos.

Transversalidad: Integrar la educación financiera de manera transversal en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en programas de educación no formal y actividades de divulgación y promoción.

Responsabilidad Educativa en Finanzas: Fomentar una cultura financiera dentro del ámbito educativo que se base en la responsabilidad individual y colectiva, el respeto por los derechos de los usuarios financieros y la transparencia en las relaciones entre las personas y las instituciones financieras, Este principio se centrará en la educación de los estudiantes para que comprendan y practiquen estos valores en su vida diaria y en sus futuras interacciones financieras.

Art. 5.- Definición y alcance de la educación financiera:

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por educación financiera el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores orientados a capacitar a los individuos para comprender, planificar y gestionar eficazmente sus recursos financieros, así como a tomar decisiones informadas y responsables en el ámbito económico y financiero.

2. La educación financiera abarca, entre otros aspectos, la comprensión de conceptos financieros básicos, la gestión del presupuesto personal o familiar, la planificación y el ahorro, la evaluación de riesgos financieros y oportunidades de inversión, la prevención de fraudes y delitos financieros, y la promoción de comportamientos financieros éticos y sostenibles, impartidos en todos los niveles de educación en el país.

Art 6.- Componentes de la educación financiera: A los efectos de esta ley, se establecen los siguientes componentes de la educación financiera:

1. Alfabetización financiera educativa: Comprende el desarrollo de habilidades básicas en la gestión de recursos financieros dentro del contexto educativo, incluyendo la comprensión de términos financieros, el manejo de cuentas bancarias, la elaboración de presupuestos y la interpretación de estados financieros personales o familiares. El objetivo es proporcionar a los estudiantes las herramientas necesarias para tomar decisiones financieras informadas en su vida cotidiana.

2. Conocimiento educativo sobre inversión y ahorro: Engloba la adquisición de conocimientos y habilidades necesarios para evaluar y seleccionar opciones de ahorro e inversión adecuadas a las necesidades y objetivos individuales, dentro del marco educativo. Se enfoca en enseñar a los estudiantes cómo gestkooar eficazmente los riesgos mecclados a estas declsknes, sin promover productos financieros específicos.

3. Planificación financiera educativa: Consiste en la enseñanza de cómo elaborar planes y estrategias para alcanzar metas financieras a corto, medio y largo plazo. Esto incluye la gestión del flujo de efectivo, la gestión del endeudamiento, la protección contra riesgos y la preparación para la jubilación, siempre desde una perspectiva educativa y formativa.

4. Ética y responsabilidad financiera educativa: Incluye la promoción de valores éticos en el manejo de los recursos financieros dentro del contexto educativo, Esto abarca el respeto por los derechos de los usuarios financieros, la transparencia en las relaciones financieras y el compromiso con el desarrollo sostenible y la inclusión financiera. El objetivo es educar a los estudiantes sobre la importancia de estos principios y cómo aplicarlos en sus futuras Interacciones financieras

Art. 7.- Interrelación con otras áreas de conocimiento: La educación financiera se relaciona de manera transversal con otras áreas de conocimiento, como las matemáticas, la economía, la ética, la tecnología y las ciencias sociales, Por lo tanto, su enseñanza e integración en el currículo educativo de todos los niveles debe realizarse de manera coordinada y complementaria con estas disciplinas, con el fin de proporcionar una formación integral y contextualizada a los estudiantes.

Art. 8.- Adaptación a las nuevas tecnologías: La educación financiera debe incorporar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) como herramientas pedagógicas y recursos de aprendizaje. Se promoverá el desarrollo de contenidos educativos digitales, plataformas interactivas y aplicaciones móviles que faciliten el acceso a la información y la práctica de manera innovadora y efectiva. de habilidades financieras.

Art. 9.- Evaluación y seguimiento: Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento a la implementación de la materia de educación financiera, con el fin de medir el impacto de las acciones implementadas, identificar áreas de mejora y ajustar las estrategias de enseñanza y aprendizaje. Estos mecanismos incluirán la aplicación de pruebas estandarizadas, la elaboración de indicadores de desempeño y la realización de estudios de seguimiento a largo plazo.

TITULO II: DE LAS INSTITUCIONES Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Capitulo I: De las Autoridades de la Educación Financiera

Art.10.- De la Autoridad Nacional de la Educación Financiera: El ente rector de la educación en el Ecuador estará encargado de la implementación de la educación financiera en el país y presidirá la Comisión Asesora de Educación Financiera, se fundamenta en su experiencia y capacidad para liderar iniciativas educativas a nivel nacional, así como en su infraestructura y recursos disponibles para promover la educación financiera en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano.

Art. 11.- De la Comisión Asesora de Educación Financiera: Se establece la Comisión Asesora de Educación Financiera como un órgano consultivo y técnico, encargado de la elaboración, coordinación, monitoreo y supervisión de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

Art. 12.- De la integración de la Comisión Asesora de Educación Financiera: La Comisión Asesora de Educación Financiera estará integrada una secretaría técnica, por actores públicos, privados, de la sociedad civil, con la posibilidad de invitar a otros según lo requiera la planificación. Siendo los siguientes:

1. Miembros permanentes que tendrán voz y voto: El ente rector de la educación en Ecuador quien lo presidirá. Consejo de Educación Superior o quien hiciera sus veces. Junta de Política y Regulación Financiera o quien hiciera sus veces. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o quien hiciera sus veces.

2. Invitados permanentes con voz: • Superintendencia de Bancos (SB) • Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) • Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS) • Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ASOBANCA) • Asociación de Organismos de Integración del Sector Popular y Solidario (ASOFIPSE) • Asociación de Casas de Valores del Ecuador (ASOCAVAL) • Asociación de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF) • Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros (FEDESEG) • Red de Instituciones Financieras de Desarrollo (RFD)

Art. 13.- De la secretaria técnica: La Comisión Asesora de Educación Financiera contará con una Secretaría Técnica, cuyo liderazgo estará en manos de un representante designado por la Presidencia de la Comisión. Esta Secretaría tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo en aspectos administrativos, coordinación y comunicación.

Art. 14.- De los grupos de trabajo: La Comisión Asesora de Educación Financiera establecerá grupos de trabajo con la participación de los diversos actores mencionados en el primer y segundo numeral. En caso de necesidad, la Comisión podrá solicitar la participación de representantes de la sociedad civil, quienes a su vez podrán solicitar intervenir con voz previa autorización del presidente. Este enfoque tiene como propósito fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la educación financiera.

Estos grupos de trabajo podrán ser convocados para abordar temas específicos relacionados con la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, tales como el diseño de materiales educativos, la formación de docentes, la evaluación de programas piloto, además:

  • Presentar a consideración de la Comisión Asesora de Educación Financiera otros planes, cronogramas, estrategias, programas y mecanismos adicionales que complementen el Plan de Acción.

  • Desarrollar propuestas que operativicen el Plan de Acción.

  • Preparar planes de trabajo, informes técnicos, jurídicos y de cumplimiento, conforme a lo establecido en el Plan de Acción.

  • Informar a la Comisión Asesora de Educación Financiera sobre los avances en la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

  • Proponer periódicamente un nuevo Plan de Acción al finalizar la vigencia del anterior.

  • Plantear propuestas de actualización de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

Art. 15.- Facultades y Atribuciones del Ente Rector de la Educación Financiera: El ente rector de la educación en Ecuador, designado conforme a las disposiciones legales vigentes, ejercerá las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de la educación financiera:

1. Implementación y Supervisión: Estará encargado de implementar y supervisar la integración de la educación financiera en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano, desde la educación básica hasta la educación superior, garantizando su inclusión efectiva y su alineación con los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

2. Presidencia de la Comisión Asesora: El ente rector presidirá y tendrá voto dirimente en la Comisión Asesora de Educación Financiera, la cual será un órgano consultivo y técnico encargado de la elaboración, coordinación, monitoreo y supervisión de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

3. Desarrollo de Iniciativas Educativas: Tendrá la facultad de diseñar, promover y ejecutar iniciativas educativas a nivel nacional que fomenten la educación financiera, con el objetivo de fortalecer las habilidades financieras de la población ecuatoriana.

4. Coordinación Interinstitucional: Facilitará la coordinación y cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes para promover la educación financiera de manera integral y efectiva.

5. Evaluación y Seguimiento: Establecerá mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de educación financiera, con el fin de medir su impacto, identificar áreas de mejora y ajustar las estrategias de enseñanza y aprendizaje de manera continua. 6. Sanción: Para efectos de esta ley, el ente rector sancionará según corresponda el incumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

Art. 16.- Facultades y Atribuciones de la Comisión Asesora de Educación Financiera: La Comisión Asesora de Educación Financiera, como órgano consultivo y técnico encargado de la elaboración, coordinación, monitoreo y supervisión de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, ejercerá las siguientes facultades y atribuciones:

1. Elaboración de Políticas y Estrategias: Estará facultada para elaborar políticas, planes y estrategias para la promoción y desarrollo de la educación financiera en el país, con el objetivo de garantizar su inclusión efectiva en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano.

2. ⁠Coordinación y Cooperación: Será responsable de facilitar la coordinación y cooperación entre las diferentes entidades gubernamentales, Instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, con el fin de promover la educación financiera de manera integral y efectiva.

3. Monitoreo y Evaluación: Tendrá la atribución de monitorear y evaluar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, así como de los programas y actividades relacionadas, con el fin de medir su impacto, identificar áreas de mejora y garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

4. Desarrollo de Materiales y Recursos Educativos: Estará autorizada para desarrollar materiales educativos, recursos didácticos y herramientas de apoyo para la enseñanza y aprendizaje de la educación financiera, asegurando su pertinencia, calidad y accesibilidad para todos los niveles educativos y sectores de la población.

5. Promoción y Divulgación: Será responsable de promover y difundir la importancia y los beneficios de la educación financiera en la sociedad ecuatoriana, mediante campañas de sensibilización, eventos educativos y otras actividades de divulgación dirigidas a la comunidad educativa y al público en general.

6. Asesoramiento Técnico: Brindará asesoramiento técnico y apoyo especializado a las instituciones educativas, docentes, estudiantes y otros actores involucrados en la implementación de la educación financiera, con el fin de garantizar su adecuada integración y desarrollo.

Art. 17.- Facultades y Atribuciones de la Secretaría Técnica: Son las que se describen a continuación:

1. Elaboración de Actas: Responsable de redactar las actas de las reuniones tanto de la Comisión Asesora de Educación Financiera como de los Grupos de Asesora de Educación Financiera, asegurando su implementación efectiva y oportuna.

2. Otras Funciones Asignadas: Además de las funciones mencionadas, la Secretaría Técnica llevará a cabo cualquier otra tarea o responsabilidad que le sea asignada por la Comisión Asesora de Educación Financiera, contribuyendo así al logro de los objetivos establecidos.

Capitulo II: De la Cooperación y Coordinación

Art. 18.- Cooperación ciudadana e interinstitucional nacional. Con el propósito de promover una educación financiera integral y efectiva en el Ecuador, se establece la cooperación ciudadana e interinstitucional nacional como un pilar fundamental en el desarrollo y fortalecimiento de la educación financiera. Esta cooperación se regirá por los siguientes principios y disposiciones:

1. Participación Ciudadana. Se fomentará la participación activa de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de programas y actividades de educación financiera, reconociendo su papel crucial como agentes de cambio y promotores del bienestar económico y social.

2. Colaboración Interinstitucional: Se promoverá la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y otros actores relevantes, con el fin de garantizar una implementación integral y efectiva de la educación financiera en todos los ámbitos de la sociedad,

3. Intercambio de Experiencias y Buenas Prácticas: Se facilitará el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas en educación financiera entre diferentes actores y sectores, con el objetivo de enriquecer los procesos educativos, fortalecer capacidades y maximizar el impacto de las iniciativas desarrolladas.

4. Desarrollo de Cooperación Intersectorial: Se promoverá el establecimiento de convenios intersectoriales entre el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, con el fin de potenciar recursos, compartir responsabilidades y multiplicar esfuerzos en beneficio del desarrollo de la educación financiera.

5. Transparencia y Rendición de Cuentas: Se garantizará la transparencia en todas las acciones y procesos relacionados con la educación financiera, así como la rendición de cuentas por parte de las instituciones y actores involucrados, con el fin de asegurar la eficacia, la eficiencia y la legitimidad de las iniciativas implementadas.

6. Inclusión y Diversidad: Se promoverá la inclusión y la diversidad en todas las actividades y programas de educación financiera, reconociendo y respetando las diferencias culturales, socioeconómicas, étnicas, de género y generacionales de la población ecuatoriana.

Art. 19.- Cooperación Internacional en Educación Financiera: Con el objetivo de fortalecer la educación financiera en Ecuador y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel global, se establece la cooperación internacional en educación financiera como un elemento fundamental para el desarrollo integral y sostenible del país. Esta cooperación se regirá por los siguientes principios y disposiciones:

1. Intercambio de Buenas Prácticas: Se fomentará el intercambio de buenas prácticas, lecciones aprendidas y experiencias exitosas en educación financiera con otros países y organismos internacionales, con el fin de enriquecer los procesos educativos, identificar nuevas estrategias y mejorar la efectividad de las políticas y programas implementados.

2. Asistencia Técnica y Capacitación: Se buscará acceder a la asistencia Sandra Rueda técnica y capacitación especializada ofrecida por organizaciones internacionales, agencias de cooperación y otros actores relevantes, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales, mejorar la calidad de los programas educativos y promover la innovación en el ámbito de la educación financiera.

3. Desarrollo de Cooperación Intersectorial: Se promoverá el establecimiento de convenios intersectoriales con organismos internacionales, fundaciones, instituciones académicas y otras entidades comprometidas con la promoción de la educación financiera, con el fin de potenciar recursos, compartir conocimientos y coordinar esfuerzos en beneficio del desarrollo económico y social del país.

4. Participación en Redes Internacionales: Se incentivará la participación activa en redes internacionales y plataformas de colaboración en educación financiera, con el propósito de mantenerse actualizado sobre las tendencias y avances en el campo, establecer contactos con expertos y profesionales, y promover la cooperación a nivel regional y mundial.

5. Apoyo a Proyectos y Programas: Se buscará el apoyo y financiamiento de proyectos y programas de educación financiera financiados por organizaciones internacionales y agencias de cooperación, con el fin de ampliar el alcance y la cobertura de las iniciativas desarrolladas y maximizar su impacto en la sociedad ecuatoriana.

Art. 20.- Coordinación Interinstitucional. Con el fin de garantizar una implementación integral y efectiva de la educación financiera en Ecuador, se establece la coordinación interinstitucional como un elemento clave para promover la colaboración y el trabajo conjunto entre las diferentes entidades públicas y privadas, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. Esta coordinación se regirá por los siguientes principios y disposiciones:

1. Planificación Conjunta: Las instituciones y entidades involucradas en la educación financiera coordinarán sus esfuerzos para desarrollar planes y estrategias conjuntas que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Nacional de Educación Financiera, asegurando la coherencia y la complementariedad de las acciones desarrolladas.

2. Intercambio de Información: Se establecerán mecanismos de intercambio de Información y comunicación entre las instituciones y entidades participantes, con el fin de compartir datos relevantes, buenas prácticas, lecciones aprendidas y experiencias exitosas en educación financiera, facilitando así la toma de decisiones informadas y la identificación de áreas de mejora.

3. Asignación de Responsabilidades: Se definirán claramente las responsabilidades y roles de cada institución o entidad en la implementación de Estrategia Nacional de Educación Financiera, estableciendo coordinadores y puntos de contacto designados para facilitar la comunicación y el seguimiento de las actividades desarrolladas.

4. Cooperación en la Ejecución de Programas: Se promoverá la cooperación y colaboración entre las instituciones y entidades participantes en la ejecución de programas y proyectos de educación financiera, aprovechando las fortalezas y recursos de cada una para maximizar el impacto y la eficacia de las iniciativas desarrolladas.

5. Evaluación y Seguimiento Conjunto: Se establecerán mecanismos de evaluación y seguimiento conjuntos para monitorear el progreso y los resultados de las actividades desarrolladas en el marco de la educación financiera, identificando asi los logros alcanzados, los desafios enfrentados y las lecciones aprendidas para futuras acciones.

6. Resolución de Conflictos y Coordinación de Crisis: Se establecerán procedimientos para la resolución de conflictos y la coordinación de acciones en situaciones de crisis o emergencia que puedan afectar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, garantizando así la continuidad y la efectividad de las actividades desarrolladas.

TITULO III: DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN FINANCIERA

Capitulo I: Disposiciones Generales

Art. 21.- Objeto y Alcance: Este capítulo establece las disposiciones generales de la Estrategia Nacional de Educación Financiera y define su alcance. La elaboración de la Estrategia Nacional de Educación Financiera está a cargo de la Comisión Asesora de Educación Financiera y tiene como objetivo promover la educación financiera en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano, así como en otros ámbitos de la sociedad, con el fin de fortalecer las habilidades financieras de la población y contribuir al desarrollo económico y social del país.

Art. 22.- Principios Rectores: La Estrategia Nacional de Educación Financiera se regirá por los principios de universalidad, equidad, integralidad, participación, calidad, enfoque de género, enfoque intercultural, transversalidad y responsabilidad. Estos principios orientarán la planificación, Implementación y evaluación de las acciones y programas de educación financiera, garantizando que sean inclusivos, efectivos y sostenibles.

Art. 23.- Definiciones: Se establecerá las definiciones de los términos clave utilizados en la Estrategia Nacional de Educación Financiera, con el fin de brindar claridad y coherencia en su aplicación. Se define, entre otros conceptos, la educación financiera, los objetivos y componentes de la misma, así como los actores involucrados en su implementación.

Art. 24.- Instancias Responsables: Se designará las instancias responsables de la implementación, coordinación y seguimiento de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, incluyendo al ente rector de la educación en Ecuador, la Comisión Asesora de Educación Financiera y otras entidades gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y actores relevantes involucrados en la promoción de la educación financiera.

Art. 25.- Financiamiento: Se establecerá los mecanismos de financiamiento para la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, incluyendo asignaciones presupuestarias específicas, recursos provenientes de cooperación internacional, donaciones, fondos públicos y privados, entre otros. Se promueve la coordinación y colaboración entre diferentes fuentes de financiamiento para garantizar la sostenibilidad de las acciones y programas desarrollados en el marco de la estrategia.

Art. 26.- Periodo de Vigencia y Revisión: Se establece el periodo de vigencia de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, en dos años, con la obligación de ser revisada luego de este periodo. La revisión periódica, permitirá su actualización periódica para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y responder a los nuevos desafíos y oportunidades en el ámbito de la educación financiera.

Capitulo II: Objetivos y Metas

Art. 27.- Objetivo General: El objetivo general de la Estrategia Nacional de Educación Financiera es fortalecer las capacidades financieras de la población ecuatoriana, promoviendo una cultura financiera sólida y responsable que contribuya al bienestar económico y social del país.

Art. 28.- Objetivos Específicos

1. Desarrollar Habilidades Financieras: Mejorar las habilidades y conocimientos financieros de la población en áreas como el presupuesto, el ahorro, la inversión, la gestión del crédito y la planificación financiera, con el objetivo de empoderar a los individuos para tomar decisiones financieras informadas y responsables.

2. Prevenir el Fraude y el Sobreendeudamiento: Educar a los ciudadanos sobre los riesgos asociados con el fraude financiero y el sobreendeudamiento, proporcionando herramientas y conocimientos para identificar y evitar situaciones de riesgo, protegiendo así sus recursos financieros y su bienestar económico.

3. Fomentar la Inversión Responsable: Promover una cultura de inversión responsable, orientada hacia el crecimiento económico sostenible y la generación de riqueza a largo plazo, mediante el fomento de prácticas de inversión éticas, la evaluación adecuada de riesgos y la diversificación de carteras.

4. Impulsar la Educación Financiera en el Sistema Educativo: Integrar la educación financiera de manera transversal en todos los niveles del sistema educativo, desde la educación básica hasta la educación superior, asegurando que todos los estudiantes adquieran las habilidades financieras necesarias para la vida adulta.

Art. 29.- Metas: Las metas se proyectarán a corto, mediano y largo plazo, siendo como primer hito de medición el año 2030.

1. Aumentar el Indice de Bienestar Financiero: Incrementar el porcentaje de la población de bienestar financiero, reduciendo así la brecha de estabilidad financiera en el país buscando ser líderes en la región.

2. Mejorar el Nivel de Conocimientos Financieros: Aumentar el nivel de conocimientos financieros de la población, según mediciones estandarizadas, para, garantizando que los ciudadanos puedan tomar decisiones financieras informadas y responsables y convirtiéndonos en líderes en la región.

3. Reducir los Indices de Fraude y Sobreendeudamiento: Disminuir los casos de fraude financiero y sobreendeudamiento en la población, mediante la implementación de campañas de concientización y programas de prevención.

4. Incrementar la Participación en Programas de Educación Financiera: Aumentar el porcentaje de la participación de estudiantes en programas de educación financiera en todos los niveles del sistema educativo, promoviendo así la integración de la educación financiera en el currículo escolar, colegial y superior y/o universitario.

Capitulo III: Áreas Prioritarias de Intervención

Art. 30.- Identificación de Áreas Prioritarias:

1. Educación Formal: Esta área se centra en integrar la educación financiera en el currículo escolar desde la educación básica hasta la educación superior. Se prioriza el desarrollo de materiales didácticos adecuados a cada nivel educativo y la capacitación continua de docentes para impartir conocimientos financieros de manera efectiva.

2. Educación No Formal: Se enfoca en la promoción de programas de educación financiera fuera del ámbito escolar, incluyendo talleres, seminarios, charlas y actividades comunitarias. Se busca llegar a grupos específicos de la población, como jóvenes, adultos mayores, emprendedores y trabajadores informales, adaptando los contenidos a sus necesidades y realidades.

3. Inclusión Digital Financiera: Esta área tiene como objetivo fomentar el uso seguro y responsable de servicios financieros digitales, como banca en línea, pagos móviles y tecnologías de pago electrónico. Se busca mejorar la alfabetización digital financiera de la población y promover el acceso equitativo a las nuevas tecnologías financieras.

4. Promoción del Ahorro y la Inversión: Se centra en fomentar una cultura de ahorro y planificación financiera, así como en promover prácticas de inversión responsable y diversificada. Se desarrollan campañas de sensibilización y programas de educación que incentiven el ahorro sistemático y la inversión a largo plazo.

5. Prevención del Fraude y Protección al Consumidor Financiero: Esta área busca concienciar a la población sobre los riesgos asociados con el fraude financiero y brindar herramientas para protegerse contra él. Se promueven prácticas de seguridad financiera y se fortalecen los mecanismos de protección al consumidor.

Art. 31.- Coordinación Interinstitucional: Se establecerán mecanismos de coordinación entre entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y otros actores relevantes para implementar acciones conjuntas en cada una de las áreas prioritarias de intervención. Se fomentará la colaboración y el intercambio de buenas prácticas para maximizar el impacto de las iniciativas de educación financiera.

Capitulo IV: Acciones y Programas

Art. 32.- Diseño de Acciones y Programas:

1. Desarrollo de Material Educativo: Se elaborarán materiales didácticos y recursos educativos adaptados a diferentes niveles educativos y públicos objetivo, incluyendo guías, manuales, juegos interactivos, videos educativos y otros materiales multimedia.

2. Capacitación de Docentes: Se llevarán a cabo programas de capacitación y formación para docentes en temas de educación financiera, con fin de mejorar sus habilidades pedagógicas y su conocimiento en esta área, y así poder integrar eficazmente la educación financiera en el aula.

3. Implementación de Programas Piloto: Se desarrollarán programas piloto en colaboración con instituciones educativas, organizaciones comunitarias y otras entidades, para probar y evaluar nuevas estrategias y enfoques de educación financiera antes de su implementación a gran escala.

4. ⁠Campañas de Sensibilización: Se llevarán a cabo campañas de sensibilización a nivel nacional para promover la importancia de la educación financiera y concienciar a la población sobre temas clave como el ahorro, la Inversión responsable, la prevención del fraude y la protección al consumidor financiero

Art. 33.- Implementación y Ejecución Mediante Coordinación Interinstitucional: Se promoverá la coordinación y colaboración entre entidades gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y otros actores relevantes para garantizar una implementación integral y eficiente de las acciones y programas.

Art. 34.- Evaluación de Impacto: Se llevará a cabo una evaluación de impacto de las acciones y programas de educación financiera para medir su efectividad en el logro de los objetivos y metas establecidos. Se recopilarán datos cualitativos y cuantitativos para analizar el impacto a corto, medio y largo plazo en la población beneficiaria.

Art. .35.- Continuidad y Mejora Continua: Se garantizará la continuidad de las acciones y programas de educación financiera a lo largo del tiempo, asegurando su sostenibilidad y adaptación a las necesidades cambiantes de la sociedad. Se promoverá la mejora continua mediante la retroalimentación y la incorporación de lecciones aprendidas en la planificación y ejecución de futuras iniciativas.

TITULO IV: DE LAS SANCIONES

Capitulo I: De los Servidores Públicos

Art. 36.- Las y los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Nacional de Educación Financiera, serán sancionados en lo aplicable, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

Capitulo II: De las Personas del Sector Privado

Art. 37.- Las personas naturales y jurídicas del sector privado que incumplan lo dispuesto en la presente ley y en la Estrategia Nacional de Educación Financiera, serán sancionados en lo aplicable, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley de Educación Superior, en caso de derogatoria, reforma u codificación las que regulen el sector de la educación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El contenido de la malla curricular que deberá implementarse en el sistema educativo deberá incluir el estudio de mercados financieros bursátiles y tecnologías financieras.

SEGUNDA. Todos los actos y acciones, técnicos y administrativos que se ejecuten por parte los organismos competentes en hacer cumplir la presente Ley, desde su publicación hasta la expedición del reglamento pertinente, tendrán plena vigencia, legalidad y legitimidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En el plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el presidente de la República expedirá el Reglamento General para el cumplimiento de esta Ley.

TERCERA. El ente rector de la Educación Financiera por medio de la Comisión Asesora de Educación Financiera en el plazo máximo de 180 días elaborará la Estrategia Nacional de Educación Financiera y la incorporará en todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas, desde el nivel de educación básica hasta la educación superior, incluyendo centros de formación técnica y profesional, bajo los lineamientos establecidos en la presente ley.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- Refórmese el artículo 78 de la Ley de Educación Intercultural y al final agréguese dos nuevos incisos que dirán:

Además, la malla curricular contendrá la materia de educación financiera siendo esta el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores orientados a capacitar a los estudiantes para comprender, planificar y gestionar eficazmente sus recursos financieros, así como a tomar decisiones informadas y responsables en el ámbito económico y financiero.

La educación financiera abarcará, entre otros aspectos, la comprensión de conceptos financieros básicos, la gestión del presupuesto personal o familiar, la planificación y el ahorro, la evaluación de riesgos y oportunidades de inversión, mercados financieros bursátiles y financieros tecnológicos, la prevención de fraudes y delitos financieros, y la promoción de comportamientos financieros éticos y sostenibles.

SEGUNDA.- Reformese el articulo 8 de la Ley de Educación Superior y luego del literal m) agréguese:

n) Formar con educación financiera a los estudiantes de la educación superior a fin de que tengan la habilidad y las herramientas para comprender, planificar y gestionar eficazmente sus recursos financieros, así como a tomar decisiones informadas y responsables en el ámbito económico y financiero

TERCERA.- Refórmese el artículo 20 de la Ley Orgánica de las Juventudes por el siguiente:

Art. 20: - Instrucción y educación financiera. Las instituciones de educación superior, en conjunto con las instituciones financieras públicas y privadas, mantendrán programas de formación continua de educación financiera en apego a la malla curricular aprobada para el efecto por el ente rector de educación superior, con el fin de impulsar una economía racional y responsable en este grupo etario e incentivar los emprendimientos y primeros negocios como inicio de la realización laboral y personal de los jóvenes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia de forma inmediata una vez publicada en el registro oficial.

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