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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, PARA INCLUIR EL RECONOCIMIENTO DEL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIONALES EN LA MATERIA DE DESNUTRICIÓN INFANTIL

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actualizada el 29 oct 2024
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, PARA INCLUIR EL RECONOCIMIENTO DEL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIONALES EN LA MATERIA DE DESNUTRICIÓN INFANTIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado nutricional de las poblaciones define su futuro económico, productividad individual y colectiva lo que resulta en la paz social de los pueblos. En este contexto se funda el laboratorio de Bioquímica Nutricional del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, INCAP, creado mediante convenio celebrado entre los delegados de los gobiernos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y la Oficina Sanitaria Panamericana para la creación de un Instituto de Nutrición 14 de septiembre de 1949, mismo que fue actualizado el 27 de agosto de 1998.

El INCAP fue una decisión internacional para fortalecer los vínculos entre la bioquímica y la nutrición. Por ello, sus actividades están relacionadas con: (i) El apoyo analítico integral a las evaluaciones nutricionales con énfasis en vitamina A, yodo, ferritina, proteínas de fase aguda, ácido fólico, entre otras mediciones; (ii) El laboratorio de referencia de yodo, formando parte de la Red Internacional de Laboratorios para el Análisis de Yodo- The IRLI Network- por sus siglas en inglés; (iii) La asesoría y asistencia técnica en la toma, procesamiento, transporte, almacenamiento y análisis de muestras biológicas para evaluaciones nutricionales; (iv) Los programas de Fortificación de Alimentos asistencia técnica en el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de los Sistemas de Garantía de Calidad de los Programas. Apoyando el control, monitoreo y evaluación de los mismos; (v) Las actividades de investigación y desarrollo de metodologías analíticas, siguiendo los requisitos de validación; y (vi) Capacitación y formación de recursos humanos por medio de cursos personalizados o a grupos con el acompañamiento en el desarrollo e implementación de metodologías analíticas, planes y programas.

En la XIV Reunión de Presidentes efectuada en Guatemala en octubre de 1993 se acogió la iniciativa regional para la seguridad alimentaria nutricional en los países de Centroamérica, impulsada por los Ministros de Salud, instruyendo su seguimiento con el apoyo técnico y científico del INCAP y de la OPS/OMS, con el apoyo de la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana. Siendo la finalidad de responder a las prioridades de alimentación y nutrición de los Estados centroamericanos.

En Argentina, el Instituto Tecnología de Alimentos (ITA) tiene por finalidad generar conocimientos, desarrollar y transferir tecnologías innovativas, formar y perfeccionar recursos humanos y prestar servicios estratégicos en respuesta a las necesidades y oportunidades del Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Agroindustrial (SAAA) de Argentina, y las tendencias a futuro. El enfoque corresponde al de Sistemas Alimentarios Sostenibles contemplando aspectos relacionados con la inocuidad, nutrición, propiedades físicas y sensoriales, tecnologías emergentes (nano, bio, TICs, omicas, agricultura celular, nuevas tecnologías de procesamiento) y tecnologías de aprovechamiento residuos y subproductos y consumo responsable.

El instituto está compuesto por tres áreas de investigación: (i) Bioquímica y Nutrición, integrada por los Grupos de Trabajo "Nutrición” y “Bioquímica”; (ii) Procesamientos y Análisis Físicos y Sensoriales, integrada por los Grupos de Trabajo: “Análisis Físicos”, “Análisis Sensoriales”, “Tecnologías Emergentes” y “Tecnologías Convencionales”; (iii) Protección de Alimentos, integrada por los Grupos de Trabajo: “Microbiología” y “Residuos Químicos”.

En este marco legal argentino, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía firmaron una resolución conjunta para incorporar el sistema de advertencia nutricional en el Código Alimentario Argentino, que vincula la nutrición con la bioquímica.

En sintonía con lo anterior, existe el Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos (CIDCA). CONICET - UNLP – CIC, que realiza investigación básica (bioquímica centrada en el alimento y en los efectos en el consumidor) y aplicada (por ejemplo, desarrolló un alimento bebible a base de quinoa). Se enfoca en cárnicos, panes, aceites, prebióticos y probióticos. Reformulación de alimentos para la reducción de nutrientes críticos y para obtener productos plant based. Uso de nuevos ingredientes y aditivos. Tienen una planta piloto para prebióticos que requiere de inversión para estar operativa. Ofrecen algunos servicios analíticos para el armado de la tabla nutricional, pero requieren adquirir equipamiento analítico adicional para poder brindar un servicio integral.

Incluso, la Ley Nº 13236 reconoce en sus artículos 5 y 6 que los profesionales bioquímicos pueden hacer análisis bioquímicos aplicados sobre seres humanos, entendiéndose a estos como: la obtención de la muestra y la realización e interpretación de mediciones o exámenes microbiológicos, inmunológicos, químicos, físicos, inmunohematológicos, hematológicos, endocrinológicos; oncológicos; citológicos para ser aplicados en los campos de la química-clínica, hematología, microbiología, inmunología, toxicología, histocompatibilidad, nutrición y genética, en materiales eliminados o extraídos de seres humanos y/o cualquier otro análisis que la ciencia o la tecnología genere en el futuro y requiera de la actividad bioquímica.

En España, el Boletín Oficial del Estado, Núm. 73 de fecha jueves 26 de marzo de 2009, Sec. I. Pág. 29182, reconoce que los profesionales en dietética y nutrición y en su apartado quinto se indica que los profesionales deben tener fundamentos de conocimientos químicos, bioquímicos y biológicos de aplicación en nutrición humana y dietética.

Por lo anterior, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, reconoce la vinculación de la nutrición con la bioquímica en su art. 6 núm. 3 “3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”; y en su art. 7 núm. 2 letra g se reconoce los Diplomados en “g) Dietistas-nutricionistas: los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública”.

En México, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 112, tercer apartado, reconoce la importancia de la bioquímica y de la nutrición, por ello recoge que: “Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares”. A su vez, en el art. 79 se regulan las profesiones para el ejercicio de la salud.

Sin embargo, el Ecuador se aleja de la vinculación entre la bioquímica con la nutrición, ya que, delega a la bioquímica a actividades netamente de laboratorio y no reconoce su ejercicio como una actividad médica. Además, se deja a la nutrición in la bioquímica, porque, en el Ecuador no existe la posibilidad de aplicar la bioquímica a la nutrición ni la nutrición a la bioquímica, lo cual lo aleja de los avances en salud de otras naciones. Por ello, Ecuador debe sintonizar con México y Argentina y reconocer legalmente que los bioquímicos que cuentan con especialización en nutrición pueden ofrecer consultas privadas.

Este vacío legal en la Ley Orgánica de Salud ha causado que la desnutrición crónica infantil en Ecuador sea un problema crítico que afecta al 20.1% de los niños menores de 2 años, según la Encuesta Nacional sobre Desnutrición Infantil 2023, presentada por UNICEF. Esta situación no solo compromete la salud y el desarrollo de los niños, sino que también impacta negativamente la productividad y el bienestar general del país a largo plazo. En respuesta a esta crisis, se hace imperativo fortalecer la atención nutricional en el país mediante la incorporación de más nutricionistas y bioquímicos especializados o con posgrado en nutrición.

La inclusión de bioquímicos especializados o con posgrado en nutrición fortalecerá el sistema de salud pública al ofrecer una atención más integral y especializada en temas nutricionales en consulta privada o pública. Esto puede reducir la incidencia de enfermedades relacionadas con la mala nutrición, como la diabetes, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, lo cual es una prioridad para el bienestar general de la población. Incorporar a bioquímicos especializados en nutrición permite diversificar y fortalecer el sistema de salud, ofreciendo una gama más amplia de servicios especializados. Esto no solo mejora la calidad de la atención, sino que también alivia la carga sobre otros profesionales de la salud, permitiendo una atención más focalizada y eficiente.

La nutrición adecuada es una piedra angular de las políticas de salud preventiva. Al integrar a bioquímicos especializados o con posgrado en nutrición en el sistema de salud, el país puede promover políticas de prevención de enfermedades a través de una mejor alimentación y educación nutricional, lo cual es una estrategia costo-efectiva en comparación con el tratamiento de enfermedades crónicas. Hay que recordar que Ecuador forma parte de diversos compromisos internacionales en materia de salud y nutrición, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. La implementación de bioquímicos especializados en nutrición refuerza el compromiso del país con estas metas globales y mejora su posición y reputación en la comunidad internacional.

Finalmente, la implementación de esta medida puede tener un impacto positivo en la percepción de la ciudadanía sobre el gobierno y sus políticas de salud. Al demostrar un compromiso real con la mejora de la salud y el bienestar de la población, el gobierno puede ganar mayor apoyo y legitimidad entre sus ciudadanos.

En resumen, la incorporación de bioquímicos especializados o con posgrado en nutrición en Ecuador es una estrategia multifacética que puede tener beneficios significativos para la salud pública, el desarrollo económico y el cumplimiento de mandatos constitucionales e internacionales. Esta medida no solo fortalece el sistema de salud, sino que también promueve el desarrollo integral y sostenible del país.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador menciona “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir (…)

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador “reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

Que el artículo 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral (…)

Que el artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud vigente, no contempla ni reconoce la autonomía de los centros de salud privada o consultorios privados en el área de nutrición, dietética, estética facial y corporal sin procedimientos invasivos.

Que el art. 194 de la Ley Orgánica de Salud vigente, no contempla ni reconoce a los posgradistas en nutrición o bioquímicos con título de tercer nivel y con especialidad o título de cuarto nivel en nutrición para la prestación libre y autónoma de servicios relacionados con la salud. Esta falta de libertad y autonomía no permite que dichos profesionales puedan intervenir activamente en la sociedad ecuatoriana para reducir los índices de desnutrición infantil.

Que por mandato constitucional el estado ecuatoriano está obligado a propiciar políticas públicas para la atención en centros especializados que garanticen la nutrición. Además, es un derecho de las personas y colectividades el acceso seguro y permanente a alimentos sanos suficientes y nutritivos. Finalmente, el estado ecuatoriano reconoce la libertad de trabajo.

Que la Ley de defensa profesional en nutrición y dietética y su reglamento de aplicación, reconocen y defienden a los profesionales en nutrición con títulos. Por lo que, no puede existir una incongruencia entre esta ley con la ley orgánica de salud vigente, ya que, debe reconocerse a los profesionales con títulos en nutrición de posgrado como habilitados para el libre ejercicio de la nutrición.

Que es necesario armonizar e libre ejercicio de la nutrición de los bioquímicos posgradistas relacionados con el área de la nutrición, con las normas constitucionales vigentes, para garantizar el derecho a la libertad de trabajo, el acceso a alimentación saludable y nutritiva, el establecimiento de centros de nutrición y la abolición de la desnutrición infantil.

Que de conformidad con el portal de información https://www.unicef.org/ecuador/desnutrici%C3%B3n-cr%C3%B3nica-infantil, la UNICEF establece que en el Ecuador “La desnutrición crónica infantil afecta actualmente al 20,1% (Encuesta Nacional sobre Desnutrición Infantil, 2023) de los niños menores de 2 años en Ecuador. Esta problemática repercute en la productividad del país y tiene un impacto a lo largo de la vida de las personas”. Por lo que, es necesario implementar más nutricionistas y en especial bioquímicos o nutricionistas para cubrir esta necesidad del estado ecuatoriano.

Que el artículo 120 numeral 6 de la Constitución determina que la Asamblea Nacional tendrá entre sus atribuciones y deberes, el “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA el siguiente:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, PARA INCLUIR EL RECONOCIMIENTO DEL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIONALES EN LA MATERIA DE DESNUTRICIÓN INFANTIL

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 19 del artículo 6, el siguiente texto:

  1. Dictar en coordinación con otros organismos competentes, las políticas y normas para garantizar el ejercicio de los profesionales relacionados con el área de la salud, bioquímica o afines con título universitario de tercer o cuarto nivel en el área de nutrición, así como la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la prevención de trastornos causados por deficiencia de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el cumplimiento de las mismas;

Artículo 2.- Agregase al final del art. 16, el siguiente texto:

“El estado fomentará y garantizará el ejercicio de la nutrición de los profesionales con título universitario de tercer o cuarto nivel en consultorios y centros de salud públicos o privados”.

Artículo 3.- Agregase al final del primer párrafo del artículo 180, el siguiente texto:

(…) y otorgará su permiso de funcionamiento. “Esto incluye a los profesionales con un posgrado nacional o internacional registrado en la SENESCYT”.

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 194, por el siguiente texto:

Art. 194.- Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer o cuarto nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional.

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 197, por el siguiente texto:

Art. 197.- Para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionales de salud con título universitario de tercer nivel, deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o urbano marginales, con remuneración, en concordancia con el modelo de atención y de conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la autoridad sanitaria nacional, al término del cual se le concederá la certificación que acredite el cumplimiento de la obligación que este artículo establece.

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 198, por el siguiente texto:

Art. 198.- Los profesionales de tercero o cuarto nivel y técnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que el título les asigne.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Los procesos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta Ley, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese cualquier disposición normativa legal que limite el goce o ejercicio de la nutrición o bioquímica por profesionales relacionados con esta área de la salud y que consten registrados en la SENESCYT con título de tercer nivel o cuarto nivel nacional o internacional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los …. días del mes …. De ….

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