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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD

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actualizada el 11 jul 2024
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Deudas y exceso de personal son parte de los inconvenientes que enfrentan muchos gobiernos autónomos descentralizados en el país, mantener una política clientelar ha hecho que irresponsablemente las autoridades locales excedan sus presupuestos para la contratación de personal, lo que se traduce en menos obras y resolución a los problemas de los ciudadanos.

Frente a una grave crisis económica que demanda respuestas desde la austeridad del gasto público se ha considerado pertinente desde la norma poner un límite al gasto que realizan los gobiernos autónomos descentralizados en la contratación de personal.

El Art. 198 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en adelante, COOTAD, establece el destino de las transferencias que hace el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados delimitando los porcentajes mínimos y máximos que se puede invertir en gastos permanentes y no permanentes.

Pese a lo determinado en la norma y al porcentaje máximo permitido para gastos corrientes, las autoridades seccionales han mantenido contrataciones de personal que inflan sus presupuestos recurriendo a ocultar dichas contrataciones como proyectos de inversión. Según datos del Ministerio de Finanzas, el gasto de inversión de los gobiernos seccionales sumó USD 172,7 millones en enero de 2022 lo que no necesariamente se traduce en obra pública.

De hecho, mucha de la contratación de personal es financiada con el grupo de gasto 71 lo que no permite un eficiente cumplimiento del destino de las transferencias acorde a lo señalado en el Art. 198 del COOTAD.

La situación económica que atraviesa el país no es alentadora, El Banco Mundial redujo la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) a 0,7 % para 2024. Mientras que el Banco Central del Ecuador ha señalado que la economía de Ecuador crecerá apenas 0,8% debido a problemas como Fenómeno del Niño, el detenimiento de la producción de crudo en el Bloque 43-ITT tras los resultados de la consulta popular, la guerra contra el narcotráfico y un gasto burocrático identificado como el más alto en los últimos 15 años.

El endeudamiento del Estado ecuatoriano, se ve claramente afectado incluso por la deuda que se tiene con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) lo que obliga a implementar medidas fiscales inmediatas y sostenibles, sobre todo que vayan a un ajuste al tamaño del estado y donde los gastos sean encaminados a obra pública y no a sueldos que han alimentado por años a una burocracia innecesaria.

Desde el Decreto Ejecutivo 135-2017 del 11 de septiembre de 2017 al 457-2022 del 20 de junio del 2022, donde se implementaron medidas tendientes a la austeridad en la administración pública, embargo, de ello, los gobiernos autónomos descentralizados estuvieron exentos de estas disposiciones, lo que ha traído como consecuencia un gasto desmedido en personal permanente y ocasional, superando en muchos de los casos el porcentaje permitido para el gasto corriente.

Frente a esta problemática, es necesario que desde la norma exista un límite al gasto salarial de los gobiernos autónomos descentralizados, para que las autoridades seccionales de turno no incrementen la contratación de personal de sus entidades y las asignaciones que da el Estado vayan encaminadas en su mayoría a obra pública.

Por otra parte, el segundo inciso del artículo 168 del COOTAD dispone que "Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados remitirán trimestralmente, la información financiera y presupuestaria, a través de documentos físicos y medios digitales, de sus cédulas presupuestarias y balances financieros, al ente rector de las finanzas públicas y al ente técnico rector de la planificación nacional, para efectos de consolidación de la información financiera nacional. En el caso de incumplimiento deliberado de esta obligación será sancionado con el veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada de la máxima autoridad". Considerando que existen los mecanismos más adecuados para enviar la información, no se requiere los documentos físicos lo que ahorraría el gasto en suministros de oficina, envíos y muchas veces viáticos para el personal que va a realizar la entrega.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador, artículo 132 numeral 4 faculta a la Asamblea Nacional aprobar leyes para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el Art. 270 de la Carta Suprema dispone que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el artículo 271 de la norma ibídem dispone que los GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central con excepción de los de endeudamiento público;

Que el artículo 272 de la norma ibídem prevé que la distribución de los recursos entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que entre los objetivos del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinados en el Art. 2 letra i) está la distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;

Que de conformidad a lo establecido en el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial;

Que el Art. 164 del COOTAD señala que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la población, procurando la estabilidad económica. Los gobiernos autónomos descentralizados observarán reglas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos, de endeudamiento y de la cooperación, de acuerdo con la ley que regule las finanzas públicas e incorporarán procedimientos eficaces que garanticen la rendición de cuentas ante la ciudadanía sobre el uso y manejo de los recursos financieros;

Que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial, conforme lo manda el Art. 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que el COOTAD, determina que, para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código;

Que el Art. 198 de la norma ibídem determina que Las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

Las transferencias provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, deberán financiar egresos no permanentes;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica, los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante, los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes;

Que es necesario limitar el gasto de personal en los gobiernos autónomos descentralizados del país, y velar por que las transferencias que realiza el Estado sean invertidas en obra pública y no en pagar sueldos, para de esta manera colaborar en la mejora de la situación fiscal del Ecuador;

Que no es necesario el envío de documentos físicos de la información financiera y presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo establece el segundo inciso del artículo 168 del COOTAD; y,

En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional del Ecuador, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Artículo 1.- Agréguese en el artículo 198 el siguiente inciso:

En lo que corresponda al gasto salarial o de remuneraciones de los gobiernos autónomos descentralizados, sean éstas bajo relación de dependencia, o bien, bajo la modalidad de servicios profesionales, no se podrá exceder del 40% del total de la transferencia que asigna el Gobierno Central a través del Modelo de Equidad Territorial.

Artículo 2.- Elimínese en el segundo inciso del artículo 168 del COOTAD el siguiente texto: "documentos físicos y".

Disposición General

Única.- Serán los organismos de control de conformidad a la Constitución y la ley, quienes velarán por el eficaz cumplimiento de esta disposición.

Disposición Transitoria

Primera. - Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán un plazo de 10 años contados a partir del año fiscal siguiente al año de aprobación de la presente ley, para bajar el excedente de gasto salarial con el que se encuentran en la actualidad, para lo cual cada año deberá rebajar la décima parte del exceso correspondiente a este tipo de gasto.

Disposición Final

La presente Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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