En qué consiste
La presente ley tiene por objeto prevenir y reducir la desnutrición infantil de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
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CUIDADO INTEGRAL A LAS GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS DE EDAD PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL
DEL OBJETO, ÁMBITO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto prevenir y reducir la Desnutrición Infantil, de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
Artículo 2. Ámbito: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, de carácter integral, y están destinadas exclusivamente a la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil en todas las niñas y niños menores de 5 años de edad, desde la etapa prenatal, y que se encuentran en el territorio nacional.
Artículo 3. Finalidades de la Ley: La presente ley tiene como finalidad promover acciones que busquen la plena incorporación y aplicación de una Política de Estado para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil. Esto se realiza a través del acceso a un Paquete Integral de Bienes y Servicios para todas las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, reconociéndolos como sujetos de derechos y protección por parte del Estado; y el fomento de los mecanismos de asignación y ejecución presupuestaria con enfoque de resultados.
Artículo 4. Principios rectores:
a. Participación: Las gestantes, los padres y/o cuidadores de las niñas y niños menores de 5 años de edad pueden participar activamente en la planificación, implementación y evaluación de las políticas y programas relacionados a la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil asegurando que sus voces sean escuchadas y consideradas en todas las decisiones que afecten su bienestar y el de las niñas y niños.
b. Transparencia: El Estado garantizará que las intervenciones en el ámbito de la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil se fundamenten en información y métodos objetivos, con mecanismos de monitoreo y evaluación permanente que permitan la transparencia de la acción pública a través de la metodología Presupuesto por Resultados (PpR)
c. Igualdad: Se promoverán medidas y políticas que busquen garantizar la igualdad de acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios para todas las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad valorando la diversidad intercultural, y adoptando acciones afirmativas que aseguren equidad y justicia social en el disfrute de este derecho.
d. No discriminación: El Estado aplicará el derecho al acceso del Paquete Integral de Bienes y Servicios de todas las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, sin discriminación alguna. Se tomarán medidas especiales para proteger a las personas en condición de vulnerabilidad frente a cualquier forma de discriminación, y se sancionará cualquier acto discriminatorio conforme a la ley.
e. Empoderamiento: Se promoverá el empoderamiento de las gestantes, padres, y/o cuidadores de niñas y niños menores de 5 años de edad, brindándoles el conocimiento y recursos necesarios para ejercer sus derechos en materia de cuidado integral. El Estado establecerá programas de sensibilización y fortalecimiento de capacidades para garantizar su participación activa en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar, y el de las niñas y niños.
f. Interés superior de las niñas y niños: El interés superior de las niñas y niños, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocar este principio contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
g. Universalidad: Toda gestante, niña y niño menor de 5 años de edad, sin distinción, tiene derecho al acceso de las prestaciones del Paquete Integral de Bienes y Servicios, que fomente una vida sana y digna.
h. Integralidad: La Política de Estado debe tener carácter integral, incluyendo los aspectos de acceso y disponibilidad del Paquete Integral de Bienes y Servicios.
Artículo 5. Obligaciones del Estado: Para el ejercicio de la presente Ley, además de las responsabilidades establecidas en la Constitución de la República, se considerarán como deberes del Estado:
a. Promover la adopción de una Política de Estado permanente para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil enfocada en el cuidado integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
b. Garantizar el derecho de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad a la protección del Estado contra la Desnutrición Infantil, independientemente de su sexo, estado de salud o situación socioeconómica.
c. Fomentar la eliminación de todas las formas de discriminación contra las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad de edad, incluyendo la eliminación del trato menos favorable debido al embarazo y la maternidad.
d. Asignar el presupuesto para el acceso y goce a los servicios en su totalidad, destinado a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
e. Garantizar y promover, en el marco de las políticas nacionales, el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil.
f. Transversalizar la Política de Estado contenida en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación nacional.
g. Incentivar alianzas intersectoriales, público privadas, y de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil.
h. Adoptar políticas fiscales tributarias, arancelarias y otras que incentiven al sector privado a generar acciones y aportes a favor de la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil.
Artículo 6. Definiciones: En adelante, para efectos de aplicación de esta Ley se entenderán los siguientes términos:
a. Alimentación saludable. Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
b. Desnutrición Infantil: Es un estado patológico que surge debido a la ingesta insuficiente y de baja calidad de alimentos, así como a la exposición continua a enfermedades infecciosas y factores socio económicos desfavorables. Este estado se manifiesta en diversas formas, tales como emaciación, retraso del crecimiento, insuficiencia ponderal y deficiencias de vitaminas y minerales, las cuales afectan negativamente a la salud y el desarrollo óptimo de las niñas y niños menores de 5 años de edad desde la etapa prenatal.
c. Etapa prenatal: Periodo de gestación en el útero materno desde la concepción hasta el nacimiento.
d. Política de Estado: Directrices, lineamientos y estrategias que orientan las acciones del Estado en la protección integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, garantizando su bienestar y desarrollo conforme a normativas jurídicas establecidas.
e. Cuidado Integral: Es un conjunto de medidas coordinadas diseñadas para satisfacer las necesidades vitales y promover el desarrollo y aprendizaje de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, adaptadas específicamente a las características, necesidades e intereses de esta población.
f. Otros cuidadores: Comprende a familiares, tutores o personas adultas autorizadas expresamente por los progenitores, a fin de brindar apoyo en el cuidado y educación de las niñas y niños. Así también se considerará dentro de esta definición a las entidades que tengan como fin el apoyo a las familias en el cuidado y educación de las niñas y niños.
g. Paquete Integral de bienes y servicios: Conjunto de bienes y servicios diseñados para cubrir las necesidades de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, el cual permite el monitoreo oportuno y de calidad del desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños, y su incidencia directa en la reducción de la desnutrición infantil.
h. Diagnóstico situacional: Instrumento metodológico que analiza y determina el estado de los procesos y acciones desarrolladas en el marco de la implementación de políticas públicas, y que permiten caracterizar a la población objetivo en relación a una problemática social mediante la recopilación de información de base, a nivel nacional y territorial.
i. Seguimiento Nominal: Procedimiento técnico que monitorea individualmente la entrega de servicios del Paquete Integral de Bienes y Servicios; permite registrar y actualizar las atenciones recibidas por cada gestante, niña o niño menor de 5 años de edad, facilitando el acceso a esta información tanto para los beneficiarios como para las entidades públicas responsables.
j. Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal: Sistema de gestión de información intersectorial y universal de seguimiento nominal de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, como uno de los principales mecanismos de los ejes de articulación conjunta de los organismos públicos responsables de la atención.
DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS
Artículo 7. Ente articulador: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, dirigirá y coordinará la articulación intersectorial e interinstitucional para la ejecución efectiva, eficiente y oportuna de prevención y reducción de la Desnutrición Infantil, y el Plan Estratégico para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.
Artículo 8. Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil: Créase el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil con el objetivo de coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado.
Artículo 9. Integración del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil: El Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil estará integrado por los siguientes miembros permanentes, o sus delegados:
a. Presidente de la República quien lo presidirá.
b. Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, que actuará como órgano técnico y secretario del Comité.
c. Ente rector de la salud pública.
d. Ente rector de la inclusión económica y social.
e. Ente rector de las finanzas públicas.
f. Ente rector de la educación.
g. Ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
h. Ente rector del ambiente, agua y transición ecológica.
i. Ente rector de la agricultura y ganadería.
j. Ente rector del registro civil, identificación y cedulación.
k. Ente rector de los registros públicos.
l. Ente rector de las estadística y censos.
m. Ente rector del registro social.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, en calidad de presidente del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil, podrá convocar a cualquier entidad pública que considere pertinente para los temas a ser tratados en cada sesión o de manera permanente.
Artículo 10. Funciones del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil: El Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil ejercerá atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil, y tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado y el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.
b. Establecer lineamientos estratégicos para el fortalecimiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional para la implementación de la Política de Estado.
c. Desarrollar mecanismos de coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la Política de Estado y los organismos especializados en todos los niveles de gobierno.
d. Promover la articulación del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil.
e. Emitir recomendaciones que promuevan la sostenibilidad financiera aplicando la metodología de Presupuesto por Resultados en la implementación de la Política de Estado.
f. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
PAQUETE INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS Y PLAN ESTRATÉGICO INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL
Artículo 11. Paquete Integral de Bienes y Servicios para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad: Para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil, se define el Paquete Integral de Bienes y Servicios, como el conjunto de bienes y servicios destinados atender a todas las gestantes, niñas y niños menos de 5 años de edad. La Política de Estado garantizará el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios para la disponibilidad de los bienes y servicios articulados, especializados, culturalmente pertinentes, inclusivos, obligatorios y gratuitos. Las instituciones públicas prestadoras del Paquete Integral de Bienes y Servicios son:
a. Servicios de Salud, a cargo del ente rector de la salud pública, a través de la red pública integral de salud y red privada complementaria.
b. Servicios de Desarrollo Infantil, a cargo del ente rector de inclusión económica y social.
c. Servicios de Educación, a cargo del ente rector de la educación;
d. Servicios para brindar entornos protectores a cargo de las instituciones competentes en cada uno de estos temas:
a. Registro e identificación de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
b. Contribución al fortalecimiento de capacidades protectoras de familia y cuidadores.
c. Prevención de la violencia y otras vulneraciones.
d. Servicios de recreación con espacios públicos accesibles para las niñas y niños, incluidos aquellos con discapacidad, con infraestructuras, áreas de juego, instalaciones deportivas y áreas de recreación adaptadas.
e. Servicios de acceso a vivienda adecuada.
f. Agua apta para consumo humano, saneamiento e higiene en los hogares.
El Reglamento de esta Ley podrá incluir bienes y servicios adicionales a los establecidos en el Paquete Integral de Bienes y Servicios de la presente Ley.
Artículo 12. Beneficiarios del derecho al Paquete Integral de Bienes y Servicios.
a. Tanto las gestantes, como las niñas y niños menores de 5 años de edad y mujeres en período de lactancia, tienen derecho al acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios, garantizando así su desarrollo integral, crecimiento y bienestar.
b. Las condiciones para la implementación que garantice el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios serán establecidas en el Reglamento a esta Ley.
Artículo 13. De los mecanismos para ejecutar el Paquete Integral de Bienes y Servicios: La Política de Estado para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, establece los siguientes mecanismos para estructurar articuladamente el Paquete Integral de Bienes y Servicios:
a. Los organismos públicos responsables de la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad deberán adoptar un enfoque unificado, basado en el interés superior de la niña o el niño, conforme lo establecido en la presente Ley.
b. Los organismos públicos responsables de la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, están obligados a desarrollar acciones de manera coordinada entre todas las entidades gubernamentales pertinentes.
c. Los organismos públicos responsables de la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, en coordinación con la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, deberán elaborar el diagnóstico situacional de la población objetivo y de la entrega del Paquete Integral de Bienes y Servicios, a nivel nacional y territorial.
d. Con base en el diagnóstico situacional, se elaborarán planes nacionales y provinciales, a niveles parroquial, cantonal y metropolitano; para asegurar un progreso continuo en la cobertura de los bienes y servicios de atención en las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
e. Se establecerán instancias especializadas y procedimientos para coordinar las acciones de los diversos actores institucionales, para la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
Artículo 14. Directrices: Para brindar los servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad se deberá cumplir con las siguientes directrices:
a. Promover que los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, adecúen los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para atender a la población de su competencia, así como garanticen la prestación de servicios oportunos, completos, eficaces y especializados, y adaptados a las diversas necesidades de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
b. Garantizar en todos los servicios la integridad física, psicológica y sexual, así como la protección y el desarrollo integral de los primeros 5 años de vida, respetando las diferencias socio-culturales de los pueblos y nacionalidades.
c. Garantizar que cada servicio considere las necesidades específicas de las gestantes, y las niñas y niños menores de 5 años de edad, minimizando las barreras culturales, comunicacionales, físicas, tecnológicas, psicopedagógicas y actitudinales que puedan limitar su participación plena y diversa.
d. Identificar de manera oportuna las necesidades de atención y casos de vulneración de derechos, derivándolos a las entidades competentes.
e. Fomentar la atención prioritaria, gratuita, de calidad y calidez, respetando las diferencias culturales y brindando los sistemas de apoyo necesarios.
f. Contar con personal suficiente y especializado, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales.
g. Asegurar la disponibilidad de infraestructura, insumos y materiales esenciales y adaptados, para satisfacer todas las necesidades de las gestantes, niños y niñas menores de 5 años de edad.
h. Promover la intervención equitativa del padre, la madre y otros cuidadores como corresponsables en el ejercicio de los derechos de las niñas y niños menores de 5 años de edad dentro del marco de la parentalidad positiva.
i. Garantizar que los servicios sean accesibles, seguros, amplios, higiénicos y adecuados para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, evitando elementos discriminatorios y que representen algún tipo de riesgo para su seguridad e integridad.
Artículo 15. Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, desarrollará el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad establecidos por la Política de Estado. Este Plan se elaborará considerando la pertinencia cultural, los requisitos territoriales, y contará con la participación de diversos sectores, actores, niveles territoriales, y la sociedad civil.
En el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil se establecerán las metas para cumplir con los objetivos de la ley, se recopilarán y sistematizarán las políticas públicas emitidas por los distintos sectores y niveles territoriales competentes, y se determinarán los indicadores de progreso a alcanzar en un período específico.
El Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil se actualizará cada 4 años y se modificará de acuerdo a las necesidades de la población objetivo, las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, en función de los diagnósticos y estudios especializados periódicos.
Artículo 16. Contenido del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil: El Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil se adecuará a la planificación nacional y contendrá, por lo menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico situacional nacional de la población objetivo por circunscripción territorial y nivel de gobierno, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios.
b. Establecimiento de objetivos y resultados para el desarrollo integral de las niñas y niños menores de 5 años de edad.
c. Designación de responsables y corresponsables institucionales, actores y acciones correspondientes.
d. Definición de indicadores y metas de resultado y de impacto.
e. Seguimiento a la asignación de financiamiento y Programa Presupuestario.
Artículo 17. De la articulación de las entidades públicas para la implementación de la Política de Estado: La presente Política de Estado requiere de una acción institucional articulada entre todos los sectores y todos los niveles:
a. Se promoverá la corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la sociedad civil, la comunidad y la familia en la protección y desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
b. La gestión intersectorial se centra en un enfoque unificado para proteger integralmente a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad. Esto implica el intercambio de información, recursos y materiales entre los sectores pertinentes, así como la definición de metodologías y protocolos de intervención adaptados a las necesidades territoriales y coordinados entre sectores.
c. Dentro del ámbito de su competencia, los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, deberán adaptar y actualizar sus procedimientos para garantizar la atención a todas las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad. Adicionalmente, deberán establecer protocolos de articulación con otras instituciones, considerando la posibilidad de que las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad accedan al Paquete Integral de Bienes y Servicios asegurando su permanencia, así como su continuidad en el sistema, recibiendo todas las prestaciones necesarias. De igual forma, los organismos públicos responsables de la entrega del Paquete Integral de bienes y servicios, deberán coordinar la transferencia de servicios con otras entidades, según sea necesario, para atender integralmente las necesidades de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
Artículo 18. De las Mesas Intersectoriales: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, como ente articulador, coordinará a nivel territorial, a través de la definición de lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales parroquiales y cantonales. Con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación y ejecución de acciones en territorio para la prevención y reducción de la Desnutrición Infantil, se establecen las Mesas Intersectoriales, las cuales se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las Mesas Intersectoriales se establecerán en ámbitos cantonales y parroquiales, con la participación activa de los diversos actores sociales locales.
b) Las Mesas Intersectoriales se constituyen como espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial que promueven acciones coordinadas para la planificación, gestión, articulación, participación activa y solución de nudos críticos entre los organismos públicos responsables y que garanticen la entrega oportuna de los bienes y servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad a nivel territorial.
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables de liderar y participar activamente en las Mesas Intersectoriales, y su función principal es fortalecer la participación a nivel local y el compromiso de los diferentes actores sociales e institucionales; esto, con el fin de supervisar la provisión oportuna del Paquete Integral de Bienes y Servicios para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 19. Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal: La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, será la entidad responsable de coordinar la implementación y gestión del Sistema de Seguimiento Nominal, que permitirá realizar el monitoreo oportuno a la prestación del Paquete Integral de Bienes y Servicios, para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Los organismos públicos proveedores de la entrega de los bienes y servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad serán responsables de la entrega de la información correspondiente al seguimiento nominal en el sistema en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos.
b. La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, proporcionará, a las entidades proveedoras del Paquete Integral de Bienes y Servicios para las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, información relevante del Sistema de Seguimiento Nominal de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años, incluyendo estadísticas, reportes de avance, alertas operativas, y demás información que facilite la provisión oportuna del Paquete Integral de Bienes y Servicios.
c. La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, garantizará la disponibilidad y acceso a información actualizada y oportuna a través del Sistema de Seguimiento Nominal, a las instituciones proveedoras de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad.
DEL PRESUPUESTO PARA LA POLÍTICA DE ESTADO
Artículo 20. Fortalecimiento de la inversión y presupuesto por resultados: El Estado priorizará la asignación del presupuesto para el cumplimiento de esta Política de Estado, y precautelará su ejecución oportuna a fin de garantizar el desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños de menores de 5 años de edad.
El presupuesto asignado para el cumplimiento de esta Política de Estado deberá reflejarse en el sistema del ente rector de las finanzas públicas, con el fin de transparentar la ejecución de los recursos y componentes de la Política de Estado para la protección y desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años.
El ente rector de las finanzas públicas incluirá en el clasificador de gasto para la igualdad, la variable de la Política de Estado para el seguimiento del financiamiento por parte del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Los componentes de la Política de Estado para la protección y desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, se ejecutarán con base a los principios de la Planificación y Presupuesto orientado a Resultados.
Artículo 21. Presupuesto por resultados: El Presupuesto por Resultados (PpR), establece una conexión directa entre la asignación presupuestaria de bienes y servicios y los resultados para la población objetivo de esta ley. Esto implica que los resultados deben ser medibles mediante indicadores, lo que facilita la adopción de buenas prácticas de gestión y la calidad del gasto público. A través del Presupuesto por Resultados, se busca mejorar las condiciones de interés para los ciudadanos y su entorno mediante decisiones sobre asignación, gestión, seguimiento y evaluación de recursos públicos.
El Estado tiene la responsabilidad de promover la implementación del presupuesto por resultados para garantizar la calidad del gasto y el uso eficiente de los recursos públicos destinados a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad. Para ello, se deben considerar las siguientes disposiciones de manera obligatoria:
a. El Ministerio a cargo de economía y las finanzas públicas brindará el apoyo a los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad del Paquete Integral de Bienes y Servicios en la aplicación de la metodología de Presupuesto por Resultados.
b. La metodología de Presupuesto por Resultados deberá considerarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento. Para lograrlo, los Ministerios de Estado a cargo de la planificación, y economía y finanzas públicas, realizarán los ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios.
c. Se supervisará que las entidades públicas asignen, comprometan y ejecuten el presupuesto requerido para la ejecución de la Política de Estado a través de la metodología de Presupuesto por Resultados.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y CONTROL
Artículo 22. Responsabilidades de la sociedad civil: Corresponde en igualdad de condiciones a las siguientes responsabilidades:
a. Corresponde a los padres, madres y/o cuidadores cumplir con las disposiciones y controles a las niñas y niños menores de 5 años de edad, establecidos en el Paquete Integral de Bienes y Servicios, así como su participación activa en el marco de la corresponsabilidad y gobernanza de los programas y servicios, y la garantía de entornos de crianza seguros, respetuosos, afectuosos, saludables y salubres, en el pleno ejercicio de sus derechos.
b. Las personas naturales o jurídicas, empresas, colectividades, gremios o cualquier forma organizativa, podrán asumir, el ejercicio de responsabilidad social, mediante la creación de planes, programas y proyectos, del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil; orientado a proteger y mejorar las condiciones de vida de las niñas y niños menores de 5 años, así como de sus dependientes cuanto de la colectividad en la que actúan; la promoción de la familia en el cuidado y desarrollo integral de las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, y la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado; amparado en la normativa legal vigente y la evidencia científica al respecto.
Artículo 23. De la veeduría ciudadana: Las organizaciones de la sociedad civil relacionadas a la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad, asociaciones y comités de padres, madres de familia y otros cuidadores y asociaciones comunitarias, así como otras instancias de la sociedad civil, mediante las distintas formas de participación ciudadana, efectuarán la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de esta Ley a nivel nacional.
Artículo 24. Del organismo de supervisión de las entidades de atención:
a. Las entidades públicas y privadas que brindan servicios a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años de edad estarán sujetas al control y evaluación de los ministerios rectores y autoridades competentes.
b. En caso de que los organismos públicos responsables de la atención a las gestantes, niñas y niños menores de 5 años, identifiquen o conozcan casos de vulneración de derechos están obligados a notificar a las entidades competentes.
PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, PREVENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD Y LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES RELACIONADAS A LA MALNUTRICIÓN
Art 25. Declárese de interés nacional las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones que adopten o ejecuten los organismos competentes para prevenir y enfrentar la malnutrición por exceso (sobrepeso y obesidad) y las Enfermedades No Transmisibles asociadas a la alimentación insana y la inactividad física, precautelando el derecho a la salud y derecho a la alimentación, tales políticas se basarán en la evidencia científica y previniendo la influencia de conflictos de intereses.
Art 26. Las niñas, niños y adolescentes son los más afectados por la malnutrición por exceso ya que compromete su salud y bienestar futuro, por ello; el Estado orientará las políticas y normativas privilegiando la prevención de estas enfermedades, en cumplimiento con el Principio del Interés Superior del Niño.
Art 27. La Autoridad Sanitaria Nacional liderará los esfuerzos colaborativos que conjuntamente realicen las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, las universidades, las sociedades científicas e institutos de investigación en las intervenciones que, en el ámbito de sus competencias sean necesarias para la prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles mediante un abordaje integral y personalizado; así como aportando a la generación de entornos alimentarios saludables para la ciudadanía.
Art 28. Las políticas públicas y normativa que emita la Autoridad Agraria Nacional y otras instituciones públicas involucradas deben orientarse a potenciar la producción y consumo de alimentos naturales respetando y protegiendo el patrimonio de la agro biodiversidad del Ecuador, los saberes tradicionales y ancestrales relacionados con la alimentación, como un aspecto fundamental del derecho a la salud, derecho a la alimentación y derechos culturales; destacando las intervenciones que promueven la incorporación de productos de la Agricultura Familiar y facilitar su participación en los procesos de compras públicas, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alimentación Escolar, Art. 21.
Art 29. La promoción de la alimentación saludable basada en alimentos naturales o mínimamente procesados que coadyuven a la adopción de hábitos sanos de alimentación y nutrición se implementará en el ámbito de sus competencias, por parte de las instituciones del Estado como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las universidades públicas y privadas, las sociedades científicas y organizaciones sociales.
Art 30. La Autoridad Agraria Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras instituciones y organizaciones fomentarán y fortalecerán la Agricultura Urbana y Periurbana como un mecanismo para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y a la alimentación saludable aumentando la disponibilidad y acceso de alimentos naturales, nutritivos y variados, especialmente, en personas que viven en áreas urbanas pobres con limitado acceso a ese tipo de alimentos.
Art 31. La Autoridad Educativa Nacional promoverá la enseñanza de la nutrición y alimentación en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, transmitiendo a los estudiantes los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado. Otras instituciones del Estado como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, las universidades públicas y privadas, sociedades científicas y organizaciones sociales de consumidores desarrollarán acciones dirigidas a la población atendida y la ciudadanía para que tengan los conocimientos adecuados que permitan la capacidad de elegir correctamente los alimentos, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación.
Además, realizarán campañas masivas de comunicación dirigidas a la ciudadanía en general, enfocadas a informar acerca del sobrepeso y la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas y las principales intervenciones para su prevención y tratamiento, así como para prevenir las prácticas de marginación y discriminación hacia las personas con obesidad.
Art 32. Las instituciones educativas fortalecerán la Educación Alimentaria y Nutricional en todos sus niveles y modalidades de enseñanza en las mallas curriculares que incluirán pero no se limitarán a actividades didácticas y prácticas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en calorías, grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y otras sustancias nocivas que pueden representar un riesgo para la salud; generando acciones informativas para advertir a los estudiantes, padres, madres o cuidadores, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con la malnutrición por exceso, para ello emplearán los documentos oficiales que desarrolle la Autoridad Sanitaria Nacional de forma colaborativa con otras instituciones públicas, academia y organizaciones sociales.
Art 33. La Autoridad Sanitaria Nacional será la entidad responsable de emitir normativa orientada a la prevención y tratamiento del sobrepeso y obesidad y de las Enfermedades no Transmisibles relacionadas con la malnutrición como la diabetes tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, síndrome metabólico, enfermedades cardiovasculares, entre otras; con el fundamento de la mejor evidencia científica como Guías de Práctica Clínica, Protocolos, Posiciones de Consenso u otros documentos científicos que favorezcan la atención integral, siguiendo los procesos establecidos para la generación de estos documentos.
Art 34. Las instituciones públicas y privadas deberán cumplir con el Reglamento referente a prevención y tratamiento del sobrepeso y obesidad, así como de enfermedades no transmisibles relacionadas con la malnutrición en contextos laborales, que incluirá, pero no se limitará a procesos de tamizaje de sobrepeso, obesidad y dislipidemias, referencia y contrarrefencia, entre otras.
Art 35. Se incluirá y actualizará dentro del Cuadro Básico de Medicamentos aquellos necesarios para el tratamiento de la obesidad y dislipidemias, conforme los procesos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art 36. Al considerarse la obesidad como problema de salud pública, las empresas de servicios de aseguramiento de salud cubran las prestaciones relacionadas con la obesidad, incluyendo consultas de especialidad, consultas psicológicas, consultas nutricionales, medicamentos y procedimientos médicos, incluyendo dispositivos e intervenciones quirúrgicas que sean necesarias para su atención y tratamiento oportuno.
Art 37. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados y productos ultraprocesados no podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media, ni tampoco podrán ser parte de programas de alimentación dirigidos a niños y adolescentes aquellos alimentos en los que aplique el Reglamento de Etiquetado de Alimentos vigente.
Art 38. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados y productos ultraprocesados serán responsables del cumplimiento obligatorio del Reglamento de etiquetado que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art 39. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados y productos ultraprocesados serán responsables del cumplimiento obligatorio del Reglamento que determine límites máximos al contenido de sodio en diversas categorías de alimentos procesados y productos ultraprocesados que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art 40. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados y productos ultraprocesados serán responsables del cumplimiento obligatorio del Reglamento que determine límites máximos al contenido de ácidos grasos trans de producción industrial que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art 41. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados y productos ultraprocesados serán responsables del cumplimiento obligatorio del Reglamento sobre el control de la promoción y publicidad de alimentos procesados y productos ultraprocesados que emita la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art 42. Se prohíbe la producción en el territorio nacional, la importación o ingreso en calidad de donación de ácidos grasos trans parcialmente hidrogenados de producción industrial para consumo humano directo y/ o para su uso como ingredientes en la elaboración y fabricación de alimentos procesados y productos ultraprocesados, así como para su uso como ingredientes para la preparación de alimentos en todos los establecimientos de alimentación colectiva a nivel nacional, con la finalidad de reducir las enfermedades cardiovasculares, discapacidades y muerte relacionada con el consumo de estas sustancias.
Art 43. La Autoridad Sanitaria Nacional, conjuntamente con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA o quien ejerza sus competencias, realizarán los procesos de información a los entes regulados sobre las normativas de etiquetado, sodio, grasas trans, promoción y publicidad, así como generarán instructivos para el conocimiento previo a la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.
Art 44. La Autoridad Educativa Nacional, junto con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA o quien ejerza sus competencias, será responsable de fomentar e incentivar el cumplimiento del Reglamento de Bares Escolares en el Sistema Nacional de Educación y su Reglamento.
Art 45. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA o quien ejerza sus competencias, será responsable de elaborar/actualizar normativa que permita el óptimo nivel de calidad y rigor en los procesos de otorgamiento de Notificación Sanitaria y/o certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otros rigurosamente superiores.
Art 46. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien ejerza sus competencias, participará del control para prevenir el ingreso al país de ácidos grasos trans parcialmente hidrogenados de producción industrial, en el marco de sus competencias.
Régimen Sancionatorio
Art 47. De las infracciones leves.- Se considera como infracción leve el primer incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de esta Ley, las mismas que serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador.
Art 48. De las infracciones graves.- Se consideran como infracción grave el segundo incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 39, 40, 41 y 42 de esta Ley, las mismas que serán sancionadas con una multa del cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador.
Art. 49. De las infracciones muy graves.- Se considera como infracción muy grave el tercer incumplimiento de las infracciones graves establecidas los artículos 39, 40, 41 y 42 de esta Ley, la misma que será sancionada con una multa de dos remuneraciones básicas unificada del trabajador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Rendición de cuentas: Las instituciones públicas se obligarán a asegurar que las intervenciones estén basadas en información y métodos objetivos, cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación permanentes, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoría social y que se fundamenten en el perfil epidemiológico del país.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a su publicación, el Presidente de la República, expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá en el plazo de 12 meses, el Reglamento de Etiquetado de Alimentos, mismo que se podrá actualizar cada 5 años o antes, conforme la mejor evidencia científica disponible.
TERCERA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá en el plazo de 24 meses, el Reglamento que establezca límites máximos al contenido de sodio en alimentos procesados y ultraprocesados para consumo humano, mismo que se podrá actualizar cada 5 años o antes, conforme la mejor evidencia científica disponible.
CUARTA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá en el plazo de 24 meses, el Reglamento que establezca límites máximos al contenido de sodio en alimentos procesados y ultraprocesados para consumo humano, mismo que se podrá actualizar cada 5 años o antes, conforme la mejor evidencia científica disponible.
QUINTA.- La Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá en el plazo de 24 meses, el Reglamento para el control y autorización de promoción y publicidad de alimentos procesados y ultraprocesados para consumo humano, mismo que se podrá actualizar cada 5 años o antes, conforme la mejor evidencia científica disponible.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a su publicación, el Presidente de la República, expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.****
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