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PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESCA

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actualizada el 06 mar 2024
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Tenencia.-
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• Productor Agropecuario.- Persona que trabaja en el sector agropecuario. • Sector agropecuario.- El sector agropecuario estará conformado por los sectores agroproductivo, agroalimentario, agroexportador y acuícola; orientados al mercado interno y a la exportación, tradicionales y no tradicionales, en fresco o procesados. • Sector agroproductivo.- Se entiende a todas las labores inherentes a la producción agropecuaria que se realizan antes y durante el ciclo del cultivo o de la crianza pecuaria. • Sector agroalimentario.- Se entienden a todas las labores de trasformación o de incorporación de valor que se le realizan a los productos agropecuarios. • Sector agroexportador.- Son todas las actividades necesarias para llevar los productos agropecuarios desde Ecuador al mundo. • Producto agropecuario.- Es el producto resultante de la actividad agropecuaria, ya sea de origen animal o vegetal. • Productor agropecuario.- Es toda aquella persona natural o jurídica, que se dedica a las actividades del sector agropecuario. • Cédula Agropecuaria. - Documento que identifica a quien trabaja en el sector agropecuario. • Eslabones.- Son los actores de producción primaria, comercialización interna, incluyendo supermercados, agroexportación y transformación artesanal o industrial, así como actividades conexas. • Sistema agroalimentario.- Consiste desde la producción sostenible, pasando por la comercialización inclusiva, la transformación ecoamigable, la distribución ecoeficiente, el consumo responsable y el manejo de los residuos. • Agricultura ampliada y diversificada.- El Agro no es solo un proveedor de alimentos en forma de materias primas, sino en el procesamiento y agregación de valor y otros roles y potencialidades de la agricultura conectadas al agroturismo y a los servicios ambientales. • Integralidad.- Deben ser asumidas como un conjunto en el que interactúan sus diversos ejes y componentes en el sector agropecuario. • Unidad de Producción Agropecuaria UPA.- Es una extensión de tierra de 500 m² o más, dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria, considerada como una unidad económica. Superficies menores a 500 m² que mantengan características de las UPAs descritas, pero que hayan vendido un producto, durante el periodo de referencia. • NO-UPA.- Es toda finca, hacienda, quinta, granja, fundo o predio que NO se dedican a una actividad agropecuaria. Se considera en esta categoría a los terrenos, que no siendo parte de una UPA, están cubiertos en un 100 % por bosques, agua, manglares, piscinas camaroneras, canchas deportivas, urbanizaciones, etc. • Uso del suelo.- Corresponde al estado bajo el cual se encontró la tierra de la Unidad de Producción Agropecuaria en el día de la entrevista. Este estado se clasifica de la siguiente manera: • Cultivos permanentes o perennes.- Son aquellos cultivos que se plantan y después de un tiempo relativamente largo llegan a la edad productiva. Tienen un prolongado período de producción que permite cosechas durante varios años, sin necesidad de ser sembrados o plantados nuevamente después de cada cosecha. • Cultivos transitorios o de ciclo corto.- Son aquellos cuyo ciclo vegetativo o de crecimiento es generalmente menor a un año, llegando incluso a ser de algunos meses y una vez que llegaron a dar su fruto, la planta se destruye siendo necesario volverlos a sembrar para obtener una nueva cosecha. • Barbecho o Rastrojo.- Se encuentran sin cultivos (en reposo), siempre que el período de permanencia en este estado, calculado hasta el día de la entrevista, sea menor de un año. • Tierras En Descanso.- Son aquellas tierras que habiendo sido cultivadas anteriormente, se las dejó de cultivar en forma continua durante un periodo comprendido entre uno a cinco años, hasta el día de la entrevista, no se encuentran ocupadas por cultivo alguno. • Pastos Cultivados.- Son los pastos sembrados que rebrotan después de haber sido cortados o usados para el pastoreo. Se destinan, prácticamente en su totalidad, para alimento del ganado. • Pastos Naturales.- Son los pastos que se han establecido y desarrollado de modo natural o espontáneo, con la intervención de los agentes naturales (agua, viento, etc.). Si hay tierras en las cuales han crecido árboles o arbustos y son aprovechados principalmente como alimento del ganado, estas serán clasificadas como pasto natural. • Páramos.- Son las tierras altas del callejón interandino cubiertas por vegetación típica de los páramos andinos (paja de páramo) que suele usarse para pastoreo extensivo. • Montes y bosques.- Es toda vegetación arbustiva o boscosa, natural o plantada; que puede tener valor por su leña, madera u otros productos, o por razones ecológicas. • Otros Usos de la Tierra.- Son categorías de aprovechamiento de la tierra, no clasificada en los grupos anteriores. • Cultivos asociados.- Corresponde a la práctica generalizada de siembra entreverada de dos o más productos que comparten una misma superficie. • Mano de Obra.- Se refiere a las personas cuyos servicios han sido utilizados en la UPA, permanente u ocasionalmente, para efectuar trabajos agropecuarios. • La Persona Productora (PP).- Es la persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad del aprovechamiento de la UPA le corresponde la iniciativa técnica y económica (por ejemplo, como propietario) de la misma o compartirla con otros (como aparcero). • Producción Agrícola.- Es la cantidad de producto primario obtenido de un cultivo en el período de referencia, ciertos productos requieren un tratamiento preliminar para su comercialización o almacenamiento, tales como café, cacao, té, etc. • Terreno.- Es una extensión de tierra continua que se encuentra a cargo de una persona responsable, generalmente delimitado por otros terrenos que corresponden a otros responsables. • Tenencia.- Es una extensión de tierra continua a cargo de una persona responsable, si en esta superficie hay diferentes formas de tenencia, se consideran tantos terrenos como formas de tenencia existan, a pesar de tener un solo cuerpo, Ejm: dueño, arrendatario, aparcero, comunero, socio, familiar, empleado remunerado, otra. • Cultivos Transitorios.- Tierras que se aprovechan para cultivos cuyo ciclo vegetativo o de crecimiento es de menos de un año, a veces solo de unos meses y que tienen que ser nuevamente sembradas o plantadas después de la cosecha de cada uno de ellos. Son ejemplos de estos cultivos: arroz, maíz, trigo, cebada, la papa, la col, el algodón, etc. • Cultivos Permanentes.- son tierras que se plantan y después de un tiempo largo llegan a la edad productiva, tienen un prolongado período de producción que permite varias cosechas, sin necesidad de volver a ser plantados después de cada cosecha. • Plantación Compacta.- Es aquella que ocupa un terreno con una densidad de siembra determinada por el productor, de acuerdo con la especie de árbol o arbusto plantado. Una plantación compacta puede ser: regular, cuando las plantas o árboles están sembrados en hileras o filas con distanciamientos bien definidos, e irregular, en caso contrario (a la maldita sea). • Períodos de Referencia.- Son los períodos de tiempo a los cuales se relaciona determinado dato, por lo que estos períodos no son uniformes son según los casos y conceptos. Los períodos de referencia que se consideran en esta investigación son los siguientes: • Cultivos Asociados.- Es la práctica de cultivar en el mismo terreno en forma intercalada dos o más productos distintos. • Cultivos Sucesivos.- Es la práctica de cultivar y recoger sucesivamente, en diversas ocasiones durante el año de investigación, en un mismo terreno varias cosechas de un mismo cultivo transitorio. • Cultivos Rotativos.- Es la práctica de cultivar y recoger en diversas ocasiones durante el año de investigación, en un mismo terreno varias cosechas de diferentes cultivos transitorios. • Censo.- Es una investigación estadística consistente en un conjunto de actividades cuya ejecución permite obtener información específica, de todas las unidades de información que componen una población o universo. Esto es, un censo permite obtener un inventario de las características que posee cada una de las unidades de información en un momento determinado. • Dueño. - Es el dueño de la tierra, sobre la cual tiene el derecho de determinar la naturaleza y forma de su aprovechamiento, así como, el derecho de transferencia. • Arrendatario.- Es la persona que toma la tierra en arrendamiento sean estas personas particulares, sociedades, el Estado u otras entidades públicas y privadas, generalmente por un corto periodo de tiempo y mediante un contrato verbal o escrito. De acuerdo con la forma como se efectúa el pago del canon de arrendamiento, a estas se consideran: Tierras arrendadas con pago en dinero en efectivo, en finca, anticresis, etc. • Aparcero.- Es la persona que toma las tierras como aparcería o al partir, que de cuyo usufructo, entrega al propietario una parte del producto cosechado o su equivalencia en dinero. La responsabilidad técnica de la administración de la UPA, puede ser exclusiva del aparcero o puede compartirla en grado limitado con el propietario de la tierra. • En Comunero.- Es la comuna que la tierra ha asignado a cada uno de sus miembros para que ejerza los derechos de usufructo sobre ellas, a excepción del derecho de venta. • Familiar.- Es la persona o familiar del dueño de la tierra que ha asignado a cualquiera de los miembros familiares y él, entrega al propietario una parte del producto cosechado o su equivalencia en dinero. La responsabilidad técnica de la administración de la UPA, puede ser exclusiva del familiar o puede compartirla en grado limitado con el propietario de la tierra. • Socio.- Cuando el dueño o tenedor de las tierras entrega la tierra para que ejerza las actividades agropecuarias o puede compartirla en calidad de socios. • Empleado Remunerado.- Cuando el dueño o tenedor de las tierras efectúa el pago, en efectivo o en especie a cambio de su trabajo • Vivero.- Es el espacio del terreno, en el cual se cría, multiplican y forman las plantas arbóreas, para después ser transportadas a lugares definitivos. • Invernadero.- Son construcciones con soporte de madera, metal o mixto, cubiertas con material exclusivo, que permite el paso de la luz solar con la finalidad de obtener condiciones climáticas y ambientales que favorezcan el desarrollo de las plantas en su interior. • Superficie bajo invernadero.- Es la superficie que se encuentra bajo invernadero para optimizar los cultivos y producción de cultivos permanentes, transitorios ó flores. • Superficie en campo abierto.- Es el área que está siendo cultivada al aire libre, sin la infraestructura de invernaderos o cobertores. • Cultivos Permanentes o Perennes.- Son aquellos cultivos que se plantan y después de un tiempo relativamente largo llegan a la edad productiva. Tienen un prolongado período de producción que permite varias cosechas durante algunos años sin necesidad de ser sembrados o plantados después de cada cosecha. • Plantación Compacta.- Es aquella que ocupa un terreno con una densidad de siembra determinada por la PP, de acuerdo con la especie de árbol o arbusto plantado. • Plantación Compacta Regular.- Es aquella en la que las plantas o árboles están sembrados en hileras o filas con distanciamientos bien definidos, determinados por normas o costumbres como el área con su follaje, facilidades que presta para su cultivo y cosecha. • Plantación Compacta Irregular.- Es la que no tiene las características de una plantación compacta regular, pero de suficiente densidad para permitir la recolección de datos acerca de la superficie plantada. • Edad productiva.- Es la edad que ha alcanzado o debe alcanzar un árbol o una planta para entrar en el período de producción y poder obtener cosechas del (la) mismo(a). La edad productiva es independiente del hecho que por condiciones climáticas desfavorables, ataque de plagas u otras causas, el árbol o la plantación no haya dado producción alguna durante el año de investigación. • Asociamiento.- El asociamiento tiene lugar cuando dos o más cultivos se encuentran sembrados o plantados en forma intercalada en una misma superficie. • Semilla Común.- Es la que procede de cosechas anteriores, sin que la misma haya recibido tratamiento genético alguno. • Semilla Mejorada.- Es aquella que ha sido mejorada genéticamente, con el fin de aumentar la capacidad productiva, resistencia a enfermedades, plagas, sequías o para que adquiera otras características deseables. • Semilla Certificada.- Es aquella que tiene el respaldo de calidad de los centros agropecuarios o entidades de fabricación, bajo su comercialización, con el sello de certificación. • Semilla Híbrida.- Se refiere a las plantas procreadas o multiplicadas por dos individuos de distintas especies o variedades, es decir el resultado de todo lo que es producto de especies o variedades distintas. Estos pueden ser a través de fecundación de las flores de un determinado cultivar con polen de un cultivar de otra especie o variedad; por un cruzamiento; ó como portainjertos. Pueden haber semillas híbridas nacionales e internacionales, estas últimas son importadas de otros países. • Producción.- Es la cantidad de productos cosechados en un tiempo determinado de acuerdo al ciclo de producción de cada cultivo, el mismo que está destinado para su comercialización o autoconsumo. • Desperdicio o Desecho.- Es la cantidad de producto que arroja un determinado cultivo y no cumple las condiciones adecuadas para su comercialización a nivel nacional e internacional, el mismo que es utilizado para autoconsumo, abono orgánico, entre otros. Normalmente estos se cuantifican a base de un porcentaje del total de frutos cosechados. • Ganado propio.- Es aquel que es de propiedad de la PP o de la empresa que representa, independientemente de la forma de adquisición del mismo. Se considera propio el ganado al partir que se encuentra bajo la responsabilidad de la PP. • Vacona.- Es la hembra de uno a menos de 2 años de edad, que deja de ser ternera. Se incluyen en esta categoría aquellas hembras denominadas fierros, vientres e incluso algunas madres que se encuentran entre estas edades. • Vaca.- Es la hembra de 2 años o más de edad. Se incluyen las vacas madres, vientres o machorras, que se encuentran entre estas edades. • Ave.- Animal vertebrado ovíparo, cubierto de plumas y con alas que se cría y mantiene libremente o en cautiverio para la producción de huevos o carne. Las aves que básicamente se considerarán en la investigación son: gallos, gallinas, patos, pavos, codornices y avestruces. • Plantel o granja avícola.- Son instalaciones compuestas de uno o más galpones, diseñadas para la explotación de aves destinadas a la producción de carne o de postura. Para considerarse plantel avícola o granja debe tener por lo menos comederos, bebederos. Su capacidad va de 50, aves en adelante.
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Artículo 111.- De la bolsa agropecuaria.La Bolsa de Productos Agropecuarios es un instrumento formal; que regula la negociación de los contratos de venta a futuro, o la negociación del almacenamiento estratégico generado durante el proceso productivo, brindando a los productores agropecuarios la posibilidad de obtener dinero utilizando dichos instrumentos o certificados que pueden negociar en las bolsas de valores.
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El Estado capacitará y entregará silos-bag.
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Artículo 46.- Criterios para establecer los promedios de producción. Los criterios para establecer los promedios de producción y productividad de cada zona agroecológicalos definirá la Autoridad Agropecuaria Nacional, a partir de los siguientes parámetros:
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No se consideran como Patrimonio Forestal a las tierras que tengan más de 40 años empleándose en labores agropecuarias. La Autoridad Agropecuaria Nacional, una vez definidas estas tierras procederá con la adjudicación a los productores.
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a) La identidad como productor agropecuario, mediante la cédula agropecuaria; b) El libre acceso a los insumos, abonos, fertilizantes, semillas de alto rendimiento, pajuelas para mejoramiento genético, maquinarias, equipos, tecnificación, capacitación permanente, seguro y otros recursos o servicios necesarios para desarrollar la actividad agroproductiva; c) Los medios necesarios para agregar valor a su producción primaria; d) Contribuir para que el productor agropecuario acceda a los procesos de trazabilidad y certificación, como requerimientos para la exportación; y, e) En la transportación rural además de los habilitantes de ley, el productor se identificará mediante la cédula agropecuaria y la Autoridad de Transito le dará las todas las facilidades para el ejercicio de su labor agro-productiva; su movilidad, así como la de sus colaboradores.
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Artículo 19.- Productor agropecuario. Se define como productor agropecuario a toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que como actividad económica realice actividades agropecuarias contenidas en los sectores agro productivos, agroalimentarios y agroexportadores; y que estará sujeto al principio de responsabilidad extendida.
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Artículo 15.- Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, tendrá como fin primordial la investigación y la entrega a los productores de semillas de alto rendimientoy suficientes para los cultivos, planes, programas y proyectos; a través de convenios con instituciones académicas agropecuarias, empresas nacionales o extranjeras con el fin de alcanzar una autonomía económica sostenible en el tiempo;
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Artículo 13.- Simplificación de trámites agropecuarios. La prestación de servicios financieros de crédito, ahorro e inversión, dirigidos al sector agropecuario, personas con discapacidad y de la tercera edad que realicen actividades agrícolas en cualquiera de sus sectores agropecuarios, deberá propender la presentación de la menor cantidad de requisitos, a fin de precautelar el efectivo acceso al servicio. No se impondrán trabas administrativas, ni solicitarán requisitos innecesarios o que consten en lasbases de datos de entidades públicas.
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1) Coadyuvar al Consejo Nacional Agropecuario, brindándole los insumos técnicos, informes y estadísticosnecesarios a fin de que este último tome las decisiones referentes en materia agropecuaria; 2) Desarrollar alianzas estratégicas locales o internacionales que fortalezcan a los tres sectores; y presentarlas al Consejo Nacional Agropecuario; para su aprobación; 3) Delimilitar y zonificar las áreas para desarrollo agropecuario nacional por actividad productiva; y, 4) Las demás que se establezcan en el Reglamento al presente Código.
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La Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, podrá suscribir convenios con instituciones gubernamentales locales, para que gestionen con celeridad las denuncias ante la autoridad competente. Además, trabajará desarrollando programas y proyectos, de desarrollo socioeconómico en el sector agropecuario con las Cámaras Agropecuarias, Centros Agropecuarios Cantonales, Asociaciones, cooperativas, Gremios relacionados, Universidades y demás instituciones públicas y privadas.
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El Consejo Nacional Agropecuario, es una reunión Ad hoc, convocada por el Ministro de la Autoridad Agropecuaria nacional y se conformará por quienes sean titulares o delegados permanentes del: Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ecológica, Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transporte y obras públicas y un delegado de los Consejos Consultivos, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.
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El Consejo Nacional Agropecuario, es una reunión Ad hoc, convocada por elMinistro de la Autoridad Agropecuaria nacionaly se conformará por quienes sean titulares o delegados permanentes del: Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ecológica, Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transporte y obras públicas y un delegado de los Consejos Consultivos, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.
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Comercio Justo. Se garantizará el derecho de la protección de la producción nacional agropecuaria, respecto de los precios de sustentación establecidos por el Ministerio que representa a la Autoridad Agropecuaria Nacional, se aplicará aranceles para proteger la producción agropecuaria nacional, para evitar la competencia desleal.
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