En qué consiste
Esta propuesta normativa resulta necesaria en el contexto ecuatoriano, para el abordaje integral del complejo y multifactorial problema de la obesidad. Su objetivo principal es determinar el marco jurídico para su prevención, tratamiento y seguimiento; sin dejar de lado, el establecimiento de las competencias de la autoridad nacional de salud, las responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento por parte de los establecimientos públicos y privados de salud. De la misma manera, el proyecto busca la coordinación interinstitucional pública y privada para el fortalecimiento de la política pública y estrategia nacional para la atención integral del sobrepeso y la obesidad.
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON OBESIDAD
Uno de los grandes desafíos de la humanidad es la búsqueda de soluciones contra aquellos problemas que causan perjuicio directo a la salud, esto es, la mitigación o cura contra cualquier tipo de enfermedad. Con el advenimiento del siglo XXI, el avance tecnológico ha permitido la innovación médica, logrando reducir la morbilidad y mortalidad de algunas patologías; sin embargo, el nuevo siglo también se ha caracterizado por el aumento del número de personas a nivel mundial con sobrepeso y obesidad. Lo que representa un nuevo reto para la salud pública.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1990, la obesidad se ha duplicado entre los adultos y se ha cuatriplicado entre los adolescentes de todo el mundo. De esta forma, para el año 2022, el número de personas mayores de 18 años de edad con sobrepeso alcanzó los 2500 millones, de ellos, 890 millones presentaban obesidad; mientras que, más de 390 millones de niños y adolescentes tenían sobrepeso. En consecuencia, de 1990 a 2022 la prevalencia de sobrepeso y la obesidad en adultos a nivel mundial aumentó en un 52%, de 44.4% a 65.5% y en el caso de niñas, niños y adolescentes, la prevalencia aumentó de 18.6% a 37.6%. La OMS estima que antes de 2030 existirán más de mil millones de personas con obesidad alrededor del mundo; por tal motivo, la obesidad es considerada como la epidemia del nuevo siglo.
La obesidad consiste en la acumulación anormal o excesiva de grasa corporal, generando problemas con el peso y por ende con la salud de las personas. Según la OMS, se trata de una enfermedad crónica y recurrente, que se produce por interacciones complejas entre la genética, la neurobiología, dietas saludables, hábitos alimentarios, fuerzas de mercado y entorno social; en otras palabras, es de tipo multifactorial, involucrando factores ambientales, psicosociales y etiológicos. La obesidad y sus comorbilidades producen el síndrome metabólico que se constituye como factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, así como, para la hipertensión, diabetes mellitus tipo 2 y el cáncer. Adicionalmente, se la ha considerado como unas las causas del síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHOS), así como, con problemas osteoarticulares y problemas reproductivos, entre otros. Los problemas psicológicos como la ansiedad y depresión, también pueden afectar a las personas con obesidad, como resultado del estigma social por dicho padecimiento.
A nivel global, el diagnóstico de la obesidad y sobrepeso utiliza, generalmente, la herramienta antropométrica del índice de masa corporal (en adelante IMC), que se obtiene del resultado del peso (kg) sobre la estatura (m2). De esta forma, según la OMS, si como de dicha operación el IMC es igual o superior a 25, se considera que existe sobrepeso; mientras que, si el IMC es igual o superior a 30, se trata de un caso de obesidad. Sin embargo, es necesario considerar que las categorías del IMC para definir la obesidad varían, en función de la edad y el género, para adultos, adolescentes, niños y lactantes.
En el caso de Ecuador, en el Informe de la Encuesta STEPS 2018 y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT, 2018) se revela que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en adultos fue de 64,68%; en ese contexto, se determinó que la obesidad es más alta en mujeres, así como que, el sobrepeso es mayor en el caso de hombres. En otras palabras, para el 2018, más del 27% de la población ecuatoriana, tenía obesidad; y, más del 43%, sobrepeso. De la misma manera, la ENSANUT 2018 reveló que 35 de cada 100 niños en el país, sufre sobrepeso y obesidad.
Según el Observatorio Mundial de la Obesidad, para el año 2025, el porcentaje proyectado de personas con IMC alto en Ecuador llegaría al 71%; mientras que, en relación con la obesidad, se alcanzaría el 30%. Al mismo tiempo, dicho organismo internacional estima que para el año 2030, en Ecuador existirán 9.8 millones de personas con IMC elevado. Es decir, la población con sobrepeso y obesidad en el país, presenta cifras elevadas con una tendencia al aumento, que en el mediano plazo podría superar el 80%, según las estimaciones proyectadas.
La obesidad entendida como el balance de energía positivo, es decir, donde la energía que ingresa al cuerpo excede el gasto, se produce por el aumento del consumo de alimentos y por la escasa actividad física. Aunque el exceso de comida y sedentarismo son los principales factores de riesgo, no se debe dejar de atender a la interacción compleja de una multiplicidad de factores entre ellos, conductuales, ambientales, fisiológicos, genéticos y sociales. Por ello, a nivel internacional se ha promulgado varias líneas de acción para la prevención de los principales factores de riesgo.
En este contexto, la OMS emitió el “Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles 2013-2020”. Dicho plan presentó entre sus objetivos el de “Reducir los factores de riesgo modificables de las enfermedades no transmisibles y los determinantes sociales subyacentes mediante la creación de entornos que promuevan la salud”, que incluye como propósito “detener el aumento de la diabetes y la obesidad”. De la misma manera, en abril de 2020, emitió el “Marco de Acción Regional para Proteger a los Niños del Impacto Nocivo del Marketing de Alimentos en el Pacífico Occidental”. Este Marco de Acción Regional tiene como objetivo apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por proteger a los niños del impacto perjudicial de la comercialización de alimentos, especialmente, contra los ultraprocesados. Esto se suma a la “Estrategia mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, emitida desde 2004, que entre sus principales objetivos está el de “reducir los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles asociados a un régimen alimentario poco sano y a la falta de actividad física (…)”; así como, el “Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030: más personas activas por un mundo más saludable”.
De la misma manera, la Organización Panamericana de la Salud en 2014, aprobó de forma unánime el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia. El referido Plan de Acción presentó como líneas estratégicas de acción, que debe considerar los gobiernos en sus respectivos territorios: “a) atención primaria de salud y promoción de la lactancia materna y la alimentación saludable; b) mejora de los entornos escolares de alimentación y actividad física; c) políticas fiscales y regulación de la comercialización y etiquetado de alimentos; d) otras acciones multisectoriales; e) vigilancia, investigación y evaluación”.
En consecuencia, a nivel internacional existen lineamientos y planes con estrategias dirigidas a la reducción de los principales factores de riesgo del sobrepeso y obesidad. Esto permite contar con insumos para que, a nivel interno, países como Ecuador, puedan trabajar en legislación y política pública que favorezca a las personas con dicho padecimiento. Sin embargo, en el caso ecuatoriano, no existe una norma con rango de ley que permita abordar la integralidad del problema en salud que representa la obesidad. Si bien es cierto, en febrero de 2025 se promulgó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Malnutrición en el Ecuador, donde se definen términos como el de obesidad, se dedica únicamente el Capítulo III, para la “Promoción de la Alimentación Saludable, Prevención del Sobrepeso, la Obesidad y las Enfermedades no Transmisibles Relacionadas a la Malnutrición por Exceso”. Es decir, dicha ley y el articulado del Capítulo III, únicamente enfoca el factor de riesgo de la malnutrición por exceso, como causa de la obesidad, pero no recoge los múltiples factores adicionales que también la pueden generar, así como, las responsabilidades y atribuciones del Estado y las personas, en este problema de salud pública.
En consecuencia, esta propuesta normativa resulta necesaria en el contexto ecuatoriano, para el abordaje integral del complejo y multifactorial problema de la obesidad. Su objetivo principal es determinar el marco jurídico para su prevención, tratamiento y seguimiento; sin dejar de lado, el establecimiento de las competencias de la autoridad nacional de salud, las responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento por parte de los establecimientos públicos y privados de salud. De la misma manera, el proyecto busca la coordinación interinstitucional pública y privada para el fortalecimiento de la política pública y estrategia nacional para la atención integral del sobrepeso y la obesidad.
EL PLENO
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que el artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”;
Que el número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (…)”.
Que el número 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. (…)”;
Que el número 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)”;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que el número 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que el artículo 358 de la Constitución de la República del Ecuador establece como finalidad del sistema nacional de salud, lo siguiente: “el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.”;
Que el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sistema nacional de salud, comprenderá: “las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social”.
Que el artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes”;
Que el número 1 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador establece como responsabilidad del Estado: “Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud determina que: “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables”; y,
Que la letra a del artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece como derecho de las personas en relación con la salud, lo siguiente: “Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud”.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 120 número 6 de la Constitución de la República y el artículo 9 número 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para regular y garantizar la promoción de hábitos de vida saludable y para la prevención, diagnóstico, manejo, seguimiento y rehabilitación de la obesidad, garantizando la protección de los derechos de las personas que viven con esta condición, en cualquiera de sus fases.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Lo determinado en la presente Ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para las instituciones del Sistema Nacional de Salud; compañías de seguros de asistencia médica y de medicina prepagada; y, organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias que desarrollen, gestionen o participen en actividades relacionadas con la salud, educación, deporte y actividad física, recreación, alimentación, comunicación y otras áreas vinculadas con la promoción de entornos saludables, prevención, diagnóstico, manejo, seguimiento y rehabilitación de la obesidad.
La aplicación de la presente Ley por parte de las instituciones públicas se realizará en el marco de sus competencias legalmente atribuidas, sin perjuicio de la rectoría que corresponda a la autoridad sanitaria nacional en materia de salud pública.
Artículo 3.- Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad:
Reconocer la obesidad como una enfermedad crónica no transmisible, sistémica, multifactorial, recidivante y progresiva, de interés nacional para la salud pública y que constituye un factor de riesgo para varias enfermedades no transmisibles.
Regular el acceso equitativo, oportuno, universal, gratuito y sin discriminación a servicios de salud para personas con obesidad.
Promover acciones intersectoriales para la atención integral de la obesidad, considerando factores sociales, culturales, económicos, alimentarios, ambientales y de género, así como la promoción de dietas saludables, diversificadas e inocuas.
Eliminar toda forma de discriminación, violencia, estigmatización o trato desigual hacia las personas con obesidad, por razón de su peso, tamaño corporal o apariencia física.
Propiciar el desarrollo de estadísticas, indicadores y registros de información con la finalidad de monitorear la prevalencia, atención y resultados en salud de la obesidad.
Promover la participación ciudadana y la corresponsabilidad social en la formulación y evaluación de políticas públicas vinculadas con la promoción y prevención del sobrepeso y la obesidad.
Fomentar el consumo alimentos sanos y nutritivos.
Artículo 4.- Principios. La presente Ley se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y, en particular, por los siguientes:
1. Dignidad humana y no estigmatización: Toda persona con obesidad recibirá un trato digno; se garantizará el respeto de su integridad física, psicológica y emocional en todos los ámbitos.
2. Protección de derechos: El Estado garantizará el derecho a la salud de las personas con obesidad, asegurando el acceso oportuno a información, educación, servicios de salud, tratamiento, rehabilitación y participación en las políticas públicas relacionadas con esta materia.
3. Equidad e inclusión: El Estado garantizará el acceso equitativo y sin discriminación a servicios de salud para la atención integral de la obesidad, asegurando especial protección a los grupos de atención prioritaria y eliminando toda forma de estigmatización o prácticas discriminatoria por razón de peso, apariencia física o condición de salud.
4. Atención integral en salud. Se garantiza una atención continua, multidisciplinaria y completa de la obesidad que abarque la promoción de estilos de vida saludables, la prevención, detección temprana, diagnóstico, manejo, seguimiento y rehabilitación de la enfermedad y de sus comorbilidades.
5.Acceso universal e integralidad: Se garantizará el acceso universal, oportuno, y equitativo a servicios, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción de estilos de vida saludables, prevención, detección temprana, diagnóstico, manejo, seguimiento y rehabilitación de la obesidad, bajo un enfoque integral.
6.Autonomía de la voluntad: En la aplicación de la presente Ley, así como en toda intervención, tratamiento o procedimiento relacionado con la atención integral de la obesidad se deberá respetar la autonomía y voluntad informada de la persona paciente.
7. Interculturalidad. El derecho a la salud se garantizará reconociendo y respetando la diversidad étnica y cultural, adaptando las políticas públicas a las particularidades de los pueblos y nacionalidades, y promoviendo la pertinencia cultural en la atención integral de la obesidad.
8. Corresponsabilidad social: La prevención, atención y control del sobrepeso y obesidad constituyen una responsabilidad compartida entre el Estado, las personas, las familias, las comunidades, el sector educativo, el sector productivo, los medios de comunicación y demás actores sociales, en el marco de la promoción de la salud y el bienestar integral.
9. Participación ciudadana: Se promoverá la participación activa de la ciudadanía, organizaciones sociales, comunidades, academia, colegios profesionales y sectores involucrados en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención y atención integral de la obesidad.
10. Intersectorialidad: La prevención, atención integral y control del sobrepeso y la obesidad se desarrollarán a través del accionar coordinado y articulado entre las entidades competentes en materia de salud, educación, trabajo, deporte, comunicación, seguridad social, producción, gobiernos autónomos descentralizados y demás sectores vinculados.
11. Soberanía y seguridad alimentaria: El Estado incentivará el consumo de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, promoviendo políticas alimentarias que contribuyan a la prevención del sobrepeso y la obesidad.
12. Calidad, seguridad y evidencia científica. Las políticas, programas, servicios y acciones derivadas de la presente Ley deberán fundamentarse en la mejor evidencia científica disponible e implementarse observando estándares de calidad, buenas prácticas clínicas, efectividad terapéutica y minimización de riesgos.
13. Protección según el curso de vida. La presente ley se aplicará con un enfoque diferenciado según las etapas de vida de la población y condición de vulnerabilidad.
Los principios antes señalados se aplicarán observando el principio constitucional de eficiencia del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5.- Deberes del Estado. El Estado implementará políticas públicas, normativa e intervenciones institucionales e intersectoriales, de forma coordinada y bajo el principio de corresponsabilidad entre el Sistema Nacional de Salud, la sociedad civil, la academia y el sector privado. Estas acciones estarán orientadas a la promoción de entornos saludables, así como a la prevención, diagnóstico, manejo y rehabilitación de la obesidad; previniendo el estigma y discriminación para las personas con esta condición. Además, el Estado ejercerá la regulación y control sanitario de los tratamientos, medicamentos y dispositivos médicos con la finalidad de asegurar estándares de calidad en la atención integral de la obesidad.
Artículo 6.- Derechos de las personas con obesidad. Las personas con obesidad son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos y demás normativa vigente. Su condición médica no podrá ser invocada como limitante para el ejercicio pleno de derechos.
Además de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, las personas con obesidad tienen derecho a:
Recibir atención integral, continua, especializada, multidisciplinaria y sin discriminación en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, conforme a la mejor evidencia científica disponible.
Recibir información clara, completa, comprensible y veraz sobre su estado de salud, opciones terapéuticas y riesgos asociados.
Otorgar, negar o revocar su consentimiento libre, previo e informado a cualquier procedimiento médico.
Ser tratadas con respeto, sin estigmas ni violencia simbólica, estructural o institucional.
No ser discriminadas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, social, judicial o en cualquier espacio público o privado por apariencia física, corporalidad, peso u otra condición relacionada con su salud.
Participar, individual o colectivamente, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas vinculadas a la prevención y atención integral de la obesidad.
Artículo 7.- Definiciones. - Para efectos de aplicación de la presente Ley se entenderán los siguientes términos:
1. Atención integral de la obesidad: Es la atención continua, multidisciplinaria y completa de la obesidad que abarca la promoción de estilos de vida saludables, la prevención, detección temprana, diagnóstico, manejo, seguimiento y rehabilitación de la enfermedad y de sus comorbilidades
2. Sobrepeso. Factor de riesgo caracterizado por un exceso de peso corporal en relación con la talla, determinado bajo los criterios técnicos dispuesto por la autoridad sanitaria nacional conforme a la mejor evidencia científica disponible.
3. Obesidad. Es una enfermedad crónica no transmisible, sistémica, multifactorial, recidivante y progresiva, caracterizada por un exceso de adiposidad, produce alteraciones metabólicas, mecánicas, inflamatorias y psicosociales, y constituye un factor de riesgo para varias enfermedades. Está asociada a factores genéticos, transición epidemiológica, factores urbanísticos, inseguridad alimentaria, determinantes sociales, acceso desigual a alimentos saludables, sedentarismo, salud mental y entornos obesogénicos.
Los criterios técnicos para la configuración de cada tipo de obesidad serán determinados y actualizados por la autoridad sanitaria nacional conforme a la mejor evidencia científica disponible.
4. Determinantes estructurales de la salud. Son las causas políticas, económicas y sociales que configuran el entorno de vida y el acceso a la salud, cuya intervención permite transformar las condiciones colectivas.
5. Determinantes sociales de la salud. Reconocimiento de los factores sociales, económicos, culturales y ambientales que influyen en la salud.
6. Entornos saludables. Espacios físicos y sociales, como hogares, escuelas o lugares de trabajo que promueven hábitos de vida saludables, protegen contra amenazas ambientales, facilitan la toma de decisiones saludables y buscan el bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de enfermedades.
7. Enfermedades crónicas no transmisibles. Conocidas también como enfermedades crónicas, son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta. Son el resultado de una combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.
8. Entorno obesogénico. Conjunto de factores ambientales, sociales y económicos que promueven el aumento de peso y dificultan la pérdida de peso, fomentando dietas insalubres y sedentarismo.
9. Factores de riesgo. Condiciones, comportamientos o exposiciones que aumentan la probabilidad de desarrollar enfermedades o afectar la salud.
10. Promoción de la salud. Proceso orientado a fortalecer las capacidades de las personas y comunidades para ejercer control sobre su salud y sus determinantes, mediante acciones de alfabetización en salud e intervenciones intersectoriales que fomenten comportamientos saludables y reduzcan factores de riesgo.
11. Prevención de la enfermedad. Se refiere a las acciones tomadas para evitar que las personas padezcan obesidad, reducir la carga de la enfermedad y mejorar la calidad de vida de las personas.
12. Trayectos escolares activos. Constituyen una modalidad de desplazamiento de niñas, niños y adolescentes hacia y desde los establecimientos educativos mediante medios de transporte no motorizados o formas de movilidad físicamente activa, realizadas en condiciones de seguridad, accesibilidad y sostenibilidad. Los trayectos escolares activos son un mecanismo de promoción de la salud, prevención del sedentarismo y fortalecimiento de hábitos de vida saludables.
13. Zonas de recreación activa. Consisten en espacios públicos para la realización de actividades físicas dirigidas, desarrolladas en distintos horarios y con metodologías variadas.
De la rectoría y atribuciones de la autoridad sanitaria nacional
Artículo 8.- De la rectoría y articulación interinstitucional. La autoridad sanitaria nacional, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, ejercerá la rectoría, formulación, regulación, emisión, coordinación, evaluación y control de las políticas públicas de salud orientadas a la atención integral de la obesidad; y será la encargada de la emisión de la normativa técnica necesaria para la aplicación de la presente Ley, incluida la regulación y control de los precios de los segmentos de mercado farmacológicos asociados al manejo de la obesidad, conforme a la normativa vigente.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la autoridad sanitaria nacional podrá establecer mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial con entidades públicas, privadas, académicas, comunitarias y demás actores vinculados a la materia regulada en esta Ley.
Artículo 9.- Del abordaje integral. La autoridad sanitaria nacional emitirá la normativa técnica y secundaria para la atención integral de la obesidad, en el marco del modelo de atención integral de salud y con base en evidencia científica; la cual se implementará de manera progresiva en todo el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las demás entidades relacionadas y con competencia en la materia.
Artículo 10.- Cobertura de la atención de la obesidad. La atención integral de la obesidad se brindará conforme al modelo de atención vigente para el Sistema Nacional de Salud, así como los mecanismos de relacionamiento y de pago para la prestación de servicios de salud entre instituciones, establecidos en la normativa vigente, con la finalidad de propiciar la continuidad del suministro de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y otros bienes estratégicos en salud requeridos para las intervenciones priorizadas mediante la planificación, estimación, programación, distribución y seguimiento de los bienes sanitarios necesarios, conforme a criterios clínicos y capacidad resolutiva en cada nivel de atención.
La cobertura incluirá, según criterios clínicos individualizados y basados en evidencia científica, lo siguiente:
1.Acciones de promoción de la salud y educación alimentaria y nutricional; privilegiando los programas comunitarios y telemedicina grupal.
Intervenciones preventivas y manejo del riesgo metabólico. En el contexto ocupacional, se mejorarán los protocolos o lineamientos existentes con énfasis en prácticas de vida saludable y se fomentará el acceso a agua segura en espacios de trabajo.
Apoyo psicológico y abordaje conductual enfocado en consejería y telemedicina grupal.
Tratamiento farmacológico cuando esté indicado, conforme a las vías de acceso a medicamentos acreditadas por la autoridad sanitaria nacional.
Intervenciones quirúrgicas metabólicas o bariátricas, según evaluación especializada y bajo criterios de elegibilidad clínica rigurosa. Y,
Seguimiento multidisciplinario continuo y articulado entre niveles de atención, priorizando el uso eficiente de los servicios existentes.
Artículo 11.- Regulación y control de la industria alimentaria. La autoridad sanitaria nacional emitirá y actualizará periódicamente la normativa técnica y regulatoria dirigida a la industria de alimentos procesados y ultraprocesados, basada en la mejor evidencia científica disponible, libre de conflictos de interés y observando las directrices de los organismos internacionales y regionales de salud. La regulación contemplará, como mínimo, lo siguientes criterios:
El fortalecimiento y promoción del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
El establecimiento progresivo de parámetros técnicos para la reducción de sodio, azúcares libres, grasas saturadas y grasas trans de producción industrial en alimentos procesados y ultraprocesados destinados al consumo humano.
La regulación de la promoción, publicidad y patrocinio de alimentos procesados y ultraprocesados, especialmente aquella dirigida a niñas, niños y adolescentes.
La regulación de la oferta, expendio y publicidad de alimentos en entornos educativos, laborales y espacios públicos, priorizando la disponibilidad de alimentos naturales y agua segura.
El ente rector de la producción y comercio exterior gestionará, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias ante organismos internacionales de comercio para asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales, priorizando siempre el derecho a la salud.
Artículo 12.- Vigilancia, monitoreo y evaluación. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el órgano rector de la estadística nacional, desarrollará e implementará dentro de la operación estadística nacional sobre salud y nutrición, elementos orientados a generar información sobre la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
La operación estadística se desarrollará bajo criterios de eficiencia, pertinencia y uso efectivo de la información, garantizando la seguridad de los datos personales de conformidad con la normativa vigente.
De la atención integral de la obesidad
Artículo 13.- Promoción de la salud para la prevención del sobrepeso y la obesidad. El Estado a través de los entes rectores en materia de salud, educación, deporte, agricultura, pesca, desarrollo humano, derechos humanos, producción y los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias y atribuciones, promoverán acciones y políticas de seguridad alimentaria y nutricional, así como de fomento a actividades físicas y deportivas, dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las personas.
La autoridad sanitaria nacional ejercerá la coordinación y supervisión de las políticas intersectoriales en materia de prevención y control del sobrepeso y la obesidad, bajo un enfoque de determinantes sociales y económicos de la salud.
Las acciones y políticas a las que se refiere este artículo se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información como método preventivo y de difusión, con el objetivo de crear concientización ciudadana.
Artículo 14.- Detección temprana en el ámbito educativo. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el ente rector en educación, podrán implementar de manera progresiva en las instituciones educativas, en todos los niveles y modalidades comprendidos dentro del Sistema Nacional de Educación, estrategias permanentes para la detección temprana del sobrepeso, la obesidad y factores de riesgo metabólico asociados, como la realización de tamizajes antropométricos. Para el efecto, se garantizará la no discriminación de los estudiantes por su condición de salud y la seguridad de los datos personales de conformidad con la normativa vigente.
El consentimiento informado en niñas, niños y adolescentes para la realización de cualquier procedimiento de detección temprana será otorgado por los padres o tutores legales y el asentimiento del menor, según su edad y madurez, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
El reglamento de la presente Ley determinará los parámetros técnicos y especificaciones para el desarrollo de las estrategias de detección temprana.
Artículo 15.- Fomento de actividades saludables en el ámbito educativo. El ente rector de educación en articulación con la autoridad sanitaria nacional, implementarán de manera progresiva en las instituciones educativas, en todos los niveles y modalidades comprendidos dentro del Sistema Nacional de Educación, programas, campañas y actividades educativas, informativas, didácticas y recreativas orientadas a la promoción de hábitos de vida saludables. Estas acciones incluirán, entre otras, educación alimentaria y nutricional, promoción de la actividad física regular, prevención del sedentarismo, uso responsable y equilibrado de pantallas, fortalecimiento de hábitos de sueño saludables y demás estrategias dirigidas a la prevención del sobrepeso y la obesidad en niñas, niños y adolescentes.
La implementación de estas acciones deberá observar como mínimo los principios de interés superior del niño, igualdad y no discriminación, interculturalidad y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 16.- Del manejo para la atención integral de la obesidad. Los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social, privados y mixtos prestarán servicios conforme a su capacidad instalada, habilitación y niveles de complejidad, en el marco de la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria. La habilitación sanitaria, categorización, acreditación y los registros de establecimientos se regirán conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
La implementación y organización de las prestaciones responderá a criterios epidemiológicos, territoriales y poblacionales, con enfoque de derechos, interculturalidad, género, ciclo de vida y discapacidad, garantizando acceso oportuno, continuidad del cuidado y calidad.
La atención integral de las personas con obesidad se realizará mediante equipos interdisciplinarios acordes al nivel de complejidad, integrados conforme a los lineamientos que emita la autoridad sanitaria nacional.
Las intervenciones para la atención del sobrepeso y la obesidad observarán criterios de pertinencia clínica, gradualidad, necesidad terapéutica, evidencia científica y evaluación individualizada de cada paciente. Como primera línea de intervención se priorizarán las acciones orientadas a la promoción de prácticas de vida saludables, alimentación adecuada, actividad física, apoyo psicológico y manejo integral no farmacológico. El tratamiento farmacológico y los procedimientos quirúrgicos bariátricos o metabólicos se aplicarán conforme a criterios clínicos, protocolos y guías de práctica clínica emitidos por la autoridad sanitaria nacional, cuando las medidas no farmacológicas resulten insuficientes o exista indicación médica debidamente justificada.
Artículo 17.- Criterios técnicos para la atención. Los establecimientos de salud que integran el Sistema Nacional de Salud y brindan servicios vinculados a la atención integral de la obesidad aplicarán obligatoriamente los protocolos y guías clínicas de atención aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 18.- Publicidad responsable y comunicación saludable. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, la Superintendencia de Competencia Económica, la Defensoría del Pueblo o los órganos que hagan sus veces y demás entidades competentes, implementará, de forma articulada y coordinada, mecanismos de monitoreo y control de la publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial relativa a alimentos, productos, servicios, procedimientos, dispositivos, suplementos y terapias vinculados a la prevención, reducción o control del sobrepeso y la obesidad.
Toda publicidad, promoción o comunicación comercial relacionada con alimentos procesados para el consumo humano sujetos a etiquetado nutricional deberá ser coherente con las advertencias sanitarias correspondientes y no podrá ocultarlas, minimizarlas ni inducir a error respecto de la composición, características, beneficios o riesgos del producto.
El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o el órgano que haga sus veces, en el marco de sus competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, podrá realizar el monitoreo y análisis de contenidos publicitarios difundidos por medios de comunicación social. Cuando de dicho análisis se identifiquen posibles vulneraciones de derechos, podrá remitir el informe técnico correspondiente a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, podrá poner en conocimiento de la autoridad sanitaria nacional, sus entidades adscritas u otras entidades competentes, a fin de que actúen conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 19.- Formación de talento humano en salud. El órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con la entidad encargada de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, exhortará la inclusión y actualización de estudios o contenidos curriculares sobre prevención, diagnóstico oportuno y atención integral de la obesidad, en los programas académicos de las instituciones de educación superior, de conformidad a los lineamientos técnicos emitidos por la autoridad sanitaria nacional. Para el caso de institutos públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior, se evaluará la pertinencia de incluir contenidos curriculares sobre las áreas antes mencionadas.
Condiciones urbanas para la movilidad activa y saludable
Artículo 20.- Condiciones urbanas para la movilidad activa y entornos saludables y seguros. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales promoverán el diseño, planificación e implementación de entornos urbanos accesibles, inclusivos y seguros que fomenten la movilidad activa y la práctica de actividad física y deportiva, mediante el desarrollo de infraestructura adecuadas para la circulación peatonal, movilidad no motorizada, ejercicio físico, recreación activa y uso seguro del espacio público.
Las entidades competentes impulsarán estrategias integrales de seguridad vial y seguridad ciudadana orientadas a la protección de las personas usuarias del espacio público.
Se promoverá el incremento y la adecuada distribución de espacios públicos destinados a la recreación activa, así como la conectividad segura entre escuelas, parques, centros comunitarios y zonas residenciales. Asimismo, impulsarán iniciativas comunitarias que incentiven los trayectos escolares activos.
Artículo 21.- Fomento del acceso a agua segura y gratuita. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos promoverán la incorporación progresiva de bebederos de agua potable segura y de acceso gratuito en parques, terminales terrestres, establecimientos deportivos y recreativos, mercados, centros comerciales, instituciones públicas y demás espacios públicos o privados de concurrencia masiva.
Vigilancia y control de los servicios de salud para la atención integral de la obesidad
Artículo 22.- Inspección, control y vigilancia sanitaria. La autoridad sanitaria nacional, a través de sus instancias competentes, implementará procesos de inspección, control y vigilancia sanitaria para garantizar la calidad en el acceso y la prestación de servicios para la atención integral de la obesidad, así como sobre los medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías sanitarias utlizadas para su tratamiento, incluyendo farmacovigilancia, tecnovigilancia y vigilancia activa de reacciones y eventos adversos, de acuerdo con sus competencias específicas.
Artículo 23.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud y la normativa que rige a las entidades adscritas a la autoridad sanitaria nacional encargadas del control, vigilancia sanitaria y calidad de los servicios de salud, según el ámbito de su competencia
Primera.- La presente Ley se aplicará en concordancia con la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de salud, educación, protección de derechos, seguridad alimentaria y demás disposiciones aplicables relacionadas con la atención integral de la obesidad.
Segunda.- La implementación de la presente Ley se realizará priorizando el uso eficiente de los recursos existentes, sin la creación de nuevas estructuras institucionales ni la asignación de recursos adicionales. Será financiada con cargo a los presupuestos institucionales vigentes de las entidades responsables, conforme a los principios de eficiencia, progresividad y sostenibilidad fiscal.
Excepcionalmente, las entidades contempladas en la presente Ley podrán solicitar asignaciones presupuestarias complementarias para programas específicos relacionados con la atención integral de la obesidad, previa justificación técnica conforme a la normativa vigente.
Tercera.- La incorporación, cobertura, financiamiento, provisión o ampliación de prestaciones de salud, medicamentos, dispositivos médicos, procedimientos, insumos, equipos y demás bienes o servicios estratégicos relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control, seguimiento y rehabilitación de la obesidad, se realizará conforme a los procesos técnicos y de priorización correspondientes, a la disponibilidad presupuestaria y planificación institucional y de conformidad con la normativa vigente.
La aplicación de la presente Ley no generará obligaciones automáticas de adquisición, financiamiento o cobertura fuera de los mecanismos legal y técnicamente establecidos por la autoridad sanitaria nacional y las entidades competentes.
Cuarta. - El Reglamento de aplicación de la presente Ley establecerá los criterios de progresividad, priorización, planificación, responsabilidades institucionales, estimación de necesidades, programación, financiamiento, adquisición, abastecimiento, distribución, trazabilidad, control y seguimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, equipos y demás bienes estratégicos en salud necesarios para la implementación de las acciones previstas en esta Ley.
Para tal efecto, el Reglamento de aplicación de la presente Ley delimitará las competencias y mecanismos de coordinación entre las entidades responsables, conforme a los principios de sostenibilidad, eficiencia, disponibilidad presupuestaria y planificación sanitaria establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Primera.- El Presidente de la República en uso de sus atribuciones constitucionales, expedirá el Reglamento de aplicación de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días, contados desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.
Segunda.- La autoridad sanitaria nacional en el plazo máximo de ciento ochenta días (180) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del Reglamento de aplicación de la presente Ley, emitirá la normativa secundaria correspondiente para la atención integral de la obesidad.
La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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