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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODÍGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL PARA SANCIONAR LOS DELITOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES

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actualizada el 05 mar 2026
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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODÍGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL PARA SANCIONAR LOS DELITOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las características principales de los pescadores artesanales es que pertenecen a organizaciones comunitarias que viven y conviven en espacios definidos en la costa del Ecuador, con una distancia aproximada de 1.600 kilómetros, contados desde Pampanal de Bolívar en Esmeraldas al norte, hasta Puerto Bolívar en la provincia de El Oro al sur del país, con una superficie marítima de 1.092.140 Km2. Y la región insular de Galápagos.

En relación al fenómeno de la delincuencia en alta mar, como referencia, según el Diario El Expreso, en nota de prensa del 23 de enero del 2021, “Los asaltos que enfrentan los pescadores en el mar mantienen en crisis a este sector. Los artesanos ven con impotencia cómo en cada robo pierden sus lanchas, motores, artes de pesca y la producción. Y también sus vidas, pues 33 de ellos murieron durante los atracos cometidos por piratas en estos últimos ocho años. - En las cinco provincias de la Costa -donde se concentra la actividad pesquera artesanal-, 52 de cada 1.000 pescadores son afectados por los delitos en alta mar.- Entre el 2014 y el 20 de septiembre del 2019 se han reportado 3.062 asaltos, que mantienen en zozobra a los 59. 616 pescadores del Litoral.”

La Fiscalía General del Estado, en información proporcionada el 27 de mayo de 2021, señala que para el período enero 2019 – abril 2021, existen un total de 1.249 registros -entre consumados y tentativa- sobre noticias del delito- robos de embarcaciones a nivel nacional. De estos, 893 corresponden a robo a embarcaciones y 356 a robo de motores de embarcaciones. La Agenda 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, establecen como metas que se deberá facilitar el acceso a los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados; y, que hasta el 2030, se deberá aumentar los beneficios económicos que los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados obtienen del uso sostenible de los recursos marinos, en particular mediante la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 señala: “Otro grave inconveniente dentro del espacio marino es la sobreexplotación de los recursos pesqueros con técnicas no adecuadas, pues crea un peligro de extinción y produce afectaciones a la soberanía alimentaria. Adicionalmente, forman parte de las problemáticas del espacio marino factores como: inseguridad, tráfico de combustible, transporte ilegal de mercadería, informalidad en el transporte de carga, pasajeros y turismo, drogas, piratería, robo de embarcaciones, pesca ilícita, contrabando de armas y, en ocasiones, incursión de naves extranjeras en aguas ecuatorianas.”

Otro aspecto es aprovechar la relevancia social, de la crisis del COVID 19, que ha socavado la economía de los pescadores artesanales y recolectores, como una oportunidad para llevar a cabo un cambio profundo y sistémico hacia una economía más sostenible, que funcione tanto para este sector, como para toda la cadena productiva involucrada con este arte, enfatizando, que se valore la relación entre la acción del pescador que captura en el mar, el recolector que opera en el manglar y la naturaleza, y su concientización para que se aprecie los límites de sus actos productivos, y comprenda hasta donde se puede presionar a la naturaleza antes de que su impacto sea negativo y sus efectos que hoy ya se reflejan en nuestros patrones de consumo y producción, no impacten gravemente en la seguridad alimentaria de nuestra población.

La Asamblea Nacional, durante el período legislativo 2017-2021 aprobó la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, documento que hasta la fecha no cuenta con el respectivo reglamento de aplicación, que conforme a la Disposición Transitoria Primera debió emitir el Ejecutivo “dentro del plazo de seis meses de publicada la Ley en el Registro Oficial” (debió emitirse en octubre del 2020); por tanto, hasta la fecha no es posible verificar la aplicabilidad de esta ley y su efectividad en la defensa del sector pesquero.

Durante el mismo período legislativo, se aprobó el 13 de mayo de 2021, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, cuya sanción fue realizada por el Ejecutivo este 09 de junio del presente, pero que igualmente está en lista de espera por su reglamento.

Por lo dicho, todo esfuerzo legislativo puede verse disminuido o eliminado sin un adecuado seguimiento, formulación y adopción de medidas oportunas para contrarrestar los graves efectos de la no aplicación de las leyes aprobadas, la falta de evaluación a los resultados de su ejecución, para garantizar el pleno goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

La coordinación interinstitucional, debe estar respaldada con un marco normativo que viabilice y respalde los operativos de control que se realicen por parte de las instituciones que ejercen el poder punitivo del Estado, especialmente en los registros y requisas para establecer el porte ilegal de armas fuego o armas blancas en espacios acuáticos, cuando no cuenten con los permisos de zarpe de puertos ecuatorianos, para que dentro del debido proceso, los órganos encargados de la investigación del delito, establezcan la existencia o no de la responsabilidad penal de estas personas.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como un Estado "constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional", siendo un deber primordial su respeto, promoción, protección y garantía;

Que, el número 1 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida;

Que, la letra b) del número 3, del artículo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que, el número 26 del artículo 66 de la misma Constitución, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, además la Carta Magna, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;

Que, el artículo 76 de la Constitución, dispone que en todo proceso en los que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como es en materia penal, se asegurará garantías y derechos que constituyen el debido proceso, tanto de la persona procesada como de las víctimas; en tal sentido, es obligación mejorar el texto normativo en procura de su adecuada aplicación;

Que, el artículo 76 de la Constitución, dispone que en todo proceso en los que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como es en materia penal, se asegurará garantías y derechos que constituyen el debido proceso, tanto de la persona procesada como de las víctimas; en tal sentido, es obligación mejorar el texto normativo en procura de su adecuada aplicación;

Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser re victimizadas, y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado;

Que, de acuerdo al artículo 84 de la Constitución, la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa debe adecuar formal y materialmente las leyes y demás actos normativos a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales y los necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, de acuerdo al artículo 120 número 6 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede expedir, codificar, reformar o derogar leyes;

Que, la Constitución, en el inciso primero del artículo 424, señala que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, en el que se señala que uno de los graves problemas en el espacio marino, es la inseguridad, tráfico de combustible, transporte ilegal de mercadería, informalidad en el transporte de carga, pasajeros y turismo, drogas, piratería, robo de embarcaciones, pesca ilícita, contrabando de armas; y, en ocasiones, incursión de naves extranjeras en aguas ecuatorianas;

Que, es necesario realizar una reforma al tipo penal de robo, tipificado y sancionado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, mediante el cual, se describa una conducta, cuando se cometa en aguas territoriales ecuatorianas del Océano Pacífico o dentro de las aguas navegables de los ríos del Ecuador, esteros o brazos de mar, por cuanto, existe un alto grado de vulnerabilidad de los pescadores y personas que ocupan las embarcaciones, como medio de transporte o sustento de forma lícita;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la presente Ley:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL PARA SANCIONAR LOS DELITOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NACIONALES

Artículo 1.- Agréguese a continuación del inciso tercero del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente texto:

“Si el delito se comete en los espacios acuáticos nacionales, que incluyen aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, a más de las playas de mar, las áreas intermareales, así como también los lagos y ríos navegables, en contra de los pescadores o personas que ocupan las embarcaciones como medio de transporte o sustento, será sancionada con la misma pena privativa de libertad establecida en el inciso anterior aumentado en un tercio”

Artículo 2.- Refórmese la Ley Orgánica de Navegación, incorporando a continuación del número 7 del artículo 10 otro número y renumérense los siguientes:

1) Ejercer el control de la seguridad del transporte marítimo y de los espacios acuáticos, salvaguardar la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, control de la contaminación del ambiente marino y la prevención y neutralización de los actos ilícitos en los espacios acuáticos;

2) Visitar, inspeccionar o aprehender, de ser el caso, a las naves y artefactos navales nacionales y de otras banderas, e iniciar procedimientos judiciales a los responsables conforme a la normativa vigente en los espacios acuáticos nacionales;

3) Ejercer con sus unidades, el derecho de visita, inspección, detención retención y aprehensión en alta mar, en el ejercicio de Estado ribereño en el marco del derecho marítimo internacional y derecho del mar, acorde a los instrumentos internacionales ratificados por el país, empleando las normas de comportamiento y de uso progresivo de la fuerza, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente;

4) Coordinar y contribuir en la protección marítima de las instalaciones portuarias y buques de bandera nacional;

5) Impedir la ejecución de actividades ilícitas en los espacios acuáticos, como: piratería, robo armado a las embarcaciones, tráfico ilícito de personas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, pesca ilegal no declarada y no reglamentada, contrabando y demás actos ilícitos;

6) Ejercer con sus unidades el derecho de persecución de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables a las naves nacionales y extranjeras, cuando existan indicios sobre el cometimiento de un delito y no acaten las órdenes de la Autoridad Marítima Nacional;

7) Realizar operativos de control, registros y requisas en casos de porte ilegal de armas fuego o armas blancas en los espacios acuáticos nacionales, a personas y embarcaciones que cuenten o no con los permisos de zarpe de puertos ecuatorianos, bajo la dirección de la Autoridad Marítima Nacional; y en coordinación con los órganos encargados de la investigación del delito a través de las Fiscalías Especializadas, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal;

8) Aprehender a las personas en delito flagrante en el ámbito de aplicación de la presente ley, y ponerlas a orden de la autoridad competente conforme la ley, junto con los instrumentos, objetos o evidencias materia de la infracción penal; respetando la cadena de custodia;

9) Contribuir en el control y ejecución de los planes de protección y control de la contaminación del ambiente marino, costero, fluvial y lacustre, conforme a los planes y directrices emitidas por el ente rector en materia de medio ambiente;

10) Controlar las actividades de exploración y explotación de recursos no vivos en los espacios acuáticos;

11) Actuar de conformidad con las disposiciones de la Fiscalía General del Estado dentro de los procesos de investigación pre-procesal y procesal penal; y,

12) Las demás que determine la Ley.;

Disposición Final. - La presente Ley entrará en vigencia después de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ……………

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