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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL COMBATE Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

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actualizada el 06 feb 2026
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL COMBATE Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cambio climático es una de las mayores amenazas que enfrenta la humanidad en la actualidad, y Ecuador no es una excepción, La creciente crisis climática se ha manifestado en el país a través de una serie de eventos alarmantes que incluyen la falta de lluvias, olas de calor extremo, incendios forestales y, más recientemente, la notable disminución del caudal de rios, entre ellos el emblemático rio Amazonas, que recibe aguas de diversos ríos ecuatorianos. Estos fenómenos no solo han afectado gravemente a la biodiversidad y a los ecosistemas locales, sino también a las comunidades que dependen de estos recursos naturales para su subsistencia.

A pesar de que el país ha ratificado compromisos internacionales, como el Acuerdo de París y el Protocolo de Kyoto, y además cuenta con normativas ambientales, el marco jurídico actual no es suficiente para enfrentar de manera integral la magnitud de esta crisis, ni para adaptar las actividades productivas y sociales a los nuevos desafios ambientales. El proyecto de ley propuesto responde a la urgente necesidad de transformar esta situación. La normativa actual carece de disposiciones claras que aseguren la mitigación eficaz de los gases de efecto invernadero, la adaptación de las comunidades vulnerables y la protección integral de los ecosistemas más afectados por los efectos adversos del cambio climático. Las leyes en vigencia no contemplan de manera suficiente la transversalidad del cambio climático en los diferentes sectores económicos y sociales, ni proporcionan mecanismos para articular una respuesta integral que abarque la mitigación, la adaptación y la regeneración de los ecosistemas.

El cambio climático es una problemática global, y aunque Ecuador no es un país que produzca una cantidad significativa de emisiones de gases de efecto invernadero, su territorio y ecosistemas se ven gravemente afectados por las emisiones generadas en otras partes del mundo. La ubicación geográfica y la biodiversidad única del país lo hacen particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático, exacerbados por las emisiones provenientes de-países que no logran controlar niveles de contaminación. Estas emisiones, aun cuando no son producidas directamente en el país, influyen negativamente en la calidad del aire, en el clima regional y en la degradación de los ecosistemas ecuatorianos, aumentando la frecuencia e intensidad de fenómenos climáticos extremos como sequías, inundaciones y variaciones inusuales en los patrones climáticos. Por ello, Ecuador debe estar preparado para mitigar los impactos de esta crisis global, a pesar de no ser uno de sus principales causantes, reforzando su capacidad de adaptación y resiliencia frente a los efectos adversos de las emisiones transfronterizas.

La Ley Orgánica para Combatir el Cambio Climático tiene como objetivo establecer un marco legal robusto que permita al Ecuador enfrentar de manera efectiva los desafíos climáticos. Entre sus principales características está la promoción de una estrategia nacional que fomente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de tecnologías limpias, la adaptación de los sectores productivos más vulnerables y la gestión sostenible de los recursos naturales. Además, la ley busca garantizar la protección de los ecosistemas más frágiles y promover la resiliencia de las comunidades locales, con especial atención a aquellas en situación de vulnerabilidad.

El contenido de esta ley se articula en torno a tres ejes fundamentales: la mitigación de los efectos del cambio climático, la adaptación de las comunidades y sectores económicos, y la regeneración de los ecosistemas degradados. Se establece, además, la creación de un Fondo Nacional de Cambio Climático que permitirá financiar proyectos y programas destinados a reducir las emisiones de gases contaminantes y fomentar prácticas sostenibles en todo el territorio nacional.

Un aspecto clave de este proyecto es que no implica un incremento en el presupuesto general del Estado. Los ministerios, gobiernos locales y otros actores involucrados deberán gestionar la implementación de las políticas de esta ley con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, además el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica desde el año 2022 viene implementando el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNA) en donde en 2022 se invirtió más de 18 millones de dólares destinados a la implementación de medidas de adaptación y acciones de mitigación del cambio climático, lo cual benefició a 1'000.000 de personas de manera directa e indirecta”, Esto garantiza que la ley no representará una carga económica adicional para el país, sino que, por el contrario, promoverá una asignación más eficiente y sostenible de los recursos públicos ya existentes. La evidencia científica reciente sobre los efectos del cambio climático en Ecuador es contundente, además a 2023, se refleja una disminución de apenas el 6,45% en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel nacional (valor acumulado desde 2012)*. Días consecutivos sin lluvias, temperaturas extremas que han generado incendios forestales, y la disminución de caudales en los ríos son señales claras de que las políticas actuales no están siendo suficientes. Estas situaciones tienen un impacto directo no solo en la biodiversidad, sino también en la salud pública, la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades más vulnerables. Ante esta realidad, se hace imperativo contar con una ley que, además de mitigar los efectos del cambio climático, impulse la regeneración de los ecosistemas y promueva la adaptación social y económica a esta nueva realidad.

Es decir, este proyecto de ley busca no solo cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el país, sino también actuar de manera urgente para garantizar la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los ecuatorianos frente a los efectos del cambio climático. La implementación de esta normativa permitirá que Ecuador avance hacia un desarrollo sostenible, bajo en carbono y resiliente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de proteger el derecho de la población a vivir en un entorno saludable y sostenible.

Que el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará un modelo de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso con la diversidad cultural, natural y productiva del país, promoviendo el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema y fomentando la sostenibilidad.

Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador impone al Estado la responsabilidad de adoptar las medidas de precaución y restricción para proteger los derechos de la naturaleza y asegurqauer las actividades productivas y extractivas no afecten el equilibrio ecológico.

Que el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para mitigaerl cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la deforestación, así como la conservación de los bosques y la promoción de un sistema energético no contaminante y de eficiencia energética.

Que el Acuerdo de París, al cual Ecuador es signatario, reconoce la necesidad urgente de limitar el calentamiento global por debajo de 2 grados Celsius respecto a los niveles preindustriales, y que se deben proseguir los esfuerzos para limitar dicho aumento a 1.5 grados Celsius, conforme lo establece el artículo 2(a) de dicho acuerdo, con el objetivo de reducir significativamente los riesgos y efectos del cambio climático;

Que el Acuerdo de París también establece, en su artículo 2(b), el compromiso de aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, promover la resiliencia al clima y fomentar un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de manera que no se comprometa la producción de alimentos;

Que el Protocolo de Kioto, ratificado por Ecuador, establece compromisos vinculantes para los paises desarrollados en la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, reconociendo que los países en desarrollo, como Ecuador, enfrentan mayores vulnerabilidades ante el cambio climático y deben recibir apoyo financiero y tecnológico para adaptarse a estos impactos, en línea con el principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada;

Que el Protocolo de Kioto, en su artículo 10, invita a los países en desarrollo a formular, implementar y publicar programas de mitigación y adaptación al cambio climatico, reconociendo la importancia de que sus estrategias nacionales incluyan planes integrales que aborden la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático;

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD), instrumentos ratificados por el Ecuador, subrayan la importancia de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, así como la necesidad de restaurar los ecosistemas degradados.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluye entre sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la acción por el clima (ODS 13), subrayando la necesidad de tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus impactos;

Que la Resolución A/76/L.75 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que Ecuador, como país proponente de dicha resolución, se compromete a garantizar la implementación de este derecho en su territorio;

Que la Observación General N% 26 del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/GC/26), sobre los derechos del niño y el medio ambiente, con especial atención al cambio climático, resalta la obligación de los Estados, incluido Ecuador como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de proteger a la infancia frente a los riesgos climáticos garantizando su derecho a un entorno seguro y saludable;

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DRIPS) destacan la vulnerabilidad particular de las mujeres y los pueblos indígenas frente al cambio climático, lo que exige un enfoque diferenciado e inclusivo en las políticas públicas y acciones que aborden sus impactos;

Que el Código Orgánico del Ambiente, y otras normativas secundarias del Ecuador, establecen directrices para la protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Que el cambio climático representa una amenaza global con impactos significativos en los ecosistemas, la biodiversidad, la salud humana, la seguridad alimentaria y los medios de vida, afectando de manera desproporcionada a los países en desarrollo y a los grupos más vulnerables;

Que el cambio climático actúa como un multiplicador de riesgos de seguridad, exacerbando conflictos relacionados con el acceso a recursos naturales cada vez más escasos, promoviendo desplazamientos forzados y migración climática, y generando tensiones sociales e intrafamiliares derivadas del aumento de la pobreza y la desigualdad;

Que la intensificación de los fenómenos climáticos extremos y el deterioro ambiental amenazan con desestabilizar comunidades y regiones enteras, aumentando la presión sobre los sistemas económicos, sociales y de gobernanza, y comprometiendo la estabilidad y seguridad a nivel local, nacional e internacional;

Que es responsabilidad del Estado anticipar y mitigar estos riesgos mediante la implementación de políticas públicas que promuevan la adaptación al cambio climático, la gestión sostenible de los recursos naturales y el fortalecimiento de la resiliencia social, con especial atención a las poblaciones más vulnerables;

Que la protección de los ecosistemas y el desarrollo sostenible son fundamentales para prevenir conflictos relacionados con el cambio climático y garantizar el bienestar y la seguridad de la población.

Que es necesario adoptar un marco legal integral coherente que permita al Ecuador enfrentar de manera efectiva los desafios del cambio climático, promoviendo tanto la mitigación de sus causas como la adaptación a sus efectos, y fomentando la participación activa de todos los sectores de la sociedad en la construcción de un futuro sostenible;

Que, al tomar medidas para enfrentar el cambio climático, es fundamental asegurar la participación equitativa de los grupos más vulnerables, reconociendo que el cambio climático es un problema que afecta a toda la humanidad, y que las acciones adoptadas deben respetar, promover y tener en cuenta las obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad, así como el derecho al desarrollo;

Que, en el contexto ecuatoriano, es indispensable garantizar la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer rural, garantizar el acceso al agua y la equidad intergeneracional en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas relacionadas con el cambio climático, con el fin de asegurar que las soluciones sean inclusivas y que no dejen a nadie atrás;Que el Ecuador, como parte de los compromisos asumidos en el Acuerdo de París, debe priorizar acciones que respeten los derechos y necesidades de las poblaciones más afectadas, con un enfoque que promueva su resiliencia y capacidad de adaptación ante los impactos del cambio climático.

Que en el ejercicio de la atribución contemplada en el Artículo 120, numeral 6, y el Artículo 134, numeral 1, de la Constitución de la República, emite la siguiente:

LEY ORGÁNICA PARA EL COMBATE Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

TÍTULO I: PRELIMINAR

Capítulo Único: Objeto, Finalidad Y Ámbito

Artículo 1. Objeto de la Ley: La presente ley orgánica por objeto establecer el marco legal para la gestión de la respuesta del Estado y de todos los actores sociales frente a la crisis climática en la República del Ecuador. Esta gestión promoverá la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la a daptación a los impactos del cambio climático, y la minimización de sus efectos adversos sobre las personas, los medios de vida y los ecosistemas, considerando las dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los grupos más vulnerables a estos efectos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley: La finalidad de esta ley orgánica es proteger y restaurar los ecosistemas y garantizar su integridad, incluidos los océanos y la biodiversidad, reconocidos por algunas culturas como la Madre Tierra o Pacha Mama. Asimismo, busca garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de conformidad con la Constitucion de la República del Ecuador, y contribuir al desarrollo sostenible mediante la implementación de políticas y medidas eficaces para enfrentar la crisis climática, teniendo en cuenta el principio de justicia climática.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación: La presente ley orgánica se aplica a todas las actividades, proyectos y sectores sociales y económicos que generan emisiones de gases de efecto invernadero o que se ven afectados por el cambio climático en el todo el territorio de la República del Ecuador,

Artículo 4. Principios Rectores: Las políticas y acciones de cambio climático se guiarán por los principios de

a) Sostenibilidad: La sostenibilidad se refiere a la capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Este principio implica un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y el bienestar social.

b) Equidad intergeneracional: La equidad intergeneracional es el principio que garantiza que las acciones y políticas actuales no perjudiquen el bienestar de las generaciones futuras. Implica la responsabilidad de preservar los recursos naturales y el medio ambiente para los que vendrán.

c) Participación ciudadana: La participación ciudadana implica el involucramiento activo de los individuos y comunidades en los procesos de toma de decisiones que afectan su entorno y su bienestar. Este principio asegura que las voces de todos los sectores de la sociedad sean escuchadas y consideradas.

d) Responsabilidad común pero diferenciada: Este principio reconoce que, si bien todos los países y actores tienen la responsabilidad de enfrentar el cambio climático, las responsabilidades y capacidades varían entre ellos. Los países desarrollados, que han contribuido más a las emisiones históricas de gases de efecto invernadero, deben asumir mayores responsabilidades en la mitigación de estos y, además, apoyar la adaptación al cambio climatico de los países en desarrollo.

e)Enfoque ecosistémico: El enfoque ecosistémico es una estrategia para la gestión integrada de los recursos y sistemas naturales que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. Este principio reconoce que los ecosistemas y sus componentes son interdependientes y deben gestionarse de manera integral.

f) Pro natura: El principio pro natura establece que las políticas y decisiones deben priorizar la protección de la naturaleza y la biodiversidad. Este principio se basa en el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza, más allá de su utilidad para los seres humanos.

g) Justicia climática: Reconoce la desigual responsabilidad histórica de los países y sectores respecto a la crisis climática. Los actores que se han enriquecido por actividades con altas emisiones de gases de efecto invernadero tienen la responsabilidad de apoyar a quienes sufren los efectos del cambio climático, particularmente los países y comunidades más vulnerables, que han contribuido menos a la crisis. La justicia climática abarca equidad económica, seguridad y género, abordando las causas y consecuencias de la crisis climática de manera interconectada.

h) Transición justa: Asegura que la transición hacia una economía baja en carbono no traslade los costos a las poblaciones más vulnerables. Este principio implica maximizar las oportunidades sociales y económicas de la acción climática, mientras se gestionan los desafíos mediante un diálogo social eficaz entre todos los grupos afectados y el respeto a los derechos laborales.

i) Regeneración: Reconoce que los procesos sociales y económicos no solo deben mantener los valores naturales, sino restaurar, reparar o regenerar los ecosistemas dañados. Busca crear condiciones adecuadas para que todo tipo de vida prospere, dejando los ecosistemas en mejor estado que como fueron encontrados.

TÍTULO II: POLÍTICAS DE MITIGACIÓN

Capitulo I: Normas Generales de Reducción de Emisiones

Artículo 5. Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones: La Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (ENRE) se establece como el plan rector integral que guiará las acciones y políticas del Estado ecuatoriano para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en todos los sectores de la economía. La ENRE se desarrollará y actualizará periódicamente, al menos cada cinco años, alineándose con los compromisos internacionales del país, como el Acuerdo de París, y las metas establecidas en esta ley. La ENRE incorporará un enfoque multisectorial y participativo, integrando la perspectiva de diversos actores, incluyendo el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales.

Artículo 6. Inventario Nacional de Emisiones: El ente rector en materia ambiental, en coordinación con otras entidades competentes, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Este inventario será una herramienta fundamental para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de mitigación del cambio climático. El inventario incluirá datos detallados y desagregados por sectores, subsectores y fuentes de emisión, y será actualizado al menos cada dos años. Además, el inventario estará disponible para consulta pública, garantizando la transparencia y la accesibilidad de la información.

Artículo 7. Metas de Reducción de Emisiones: El Estado establecerá metas ambiciosas y realistas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo, alineadas con los compromisos internacionales asumidos por el país, como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) bajo el Acuerdo de París. Estas metas serán definidas con base en criterios científicos y técnicos, y se revisarán y actualizarán periódicamente para reflejar los avances tecnológicos, los cambios en las condiciones económicas y sociales, y los nuevos compromisos internacionales. Las metas incluirán objetivos sectoriales específicos y mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar su cumplimiento.

Capítulo II: Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones

Sección 1: Objetivos e Instituciones Involucradas y sus Roles

Artículo 8. Objetivos de la ENRE: La ENRE tiene como objetivos principales:

a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el territorio nacional: Implementar políticas y medidas efectivas para lograr una reducción significativa de las emisiones de GEI en todos los sectores económicos y sociales, asegurando una contribución nacional sustantiva a la mitigación del cambio climático global.

b) Promover el desarrollo y uso de tecnologías limpias y sostenibles: Fomentar la investigación, desarrollo, adopción y difusión de tecnologías que reduzcan o eliminen las emisiones de GEI, mejoren la eficiencia energética y minimicen el impacto ambiental de las actividades productivas.

c) Fomentar la eficiencia energética y la transición hacia energías renovables: Impulsar programas y proyectos que mejoren la eficiencia en el uso de la energía en todos los sectores y promuevan la transición hacia fuentes de energía renovable, como la solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica y otras tecnologías limpias.

d) Implementar medidas de mitigación en sectores clave como energía, transporte, industria, agricultura y residuos: Desarrollar e implementar estrategias sectoriales específicas para reducir las emisiones de GEI en los sectores de energía, transporte, industria, agricultura y gestión de residuos, incluyendo la promoción de buenas prácticas y tecnologías bajas en carbono.

e)Cumplir con los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de París y otros tratados internacionales sobre cambio climático: Alinear las políticas nacionales de mitigación con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y otros compromisos internacionales, asegurando el cumplimiento de -los—objetivos globales de reducción de emisiones y contribuyendo al esfuerzo colectivo para limitar el calentamiento global.

f) Fortalecer la capacidad institucional y la coordinación intersectorial: Mejorar la capacidad técnica y administrativa de las instituciones públicas y privadas para planificar, implementar y monitorear acciones de mitigación, promoviendo una coordinación efectiva entre diferentes sectores y niveles de gobierno.

g) Fomentar la participacién y sensibilización ciudadana: Involucrar activamente a la ciudadanía en la formulación, implementación y evaluación de políticas de mitigación, promoviendo la educación y la sensibilización sobre la importancia de reducir las emisiones de GEI y adoptar prácticas sostenibles.

h) Promover la adaptación a los efectos del cambio climático: Asegurar que las medidas de reducción de emisiones también contribuyan a aumentar la resiliencia de las comunidades y los ecosistemas frente a los impactos del cambio climático, integrando la adaptación en las políticas de mitigación.

i) Impulsar la investigación y el monitoreo: Apoyar la investigación científica y el monitoreo continuo de las emisiones de GEI y los efectos del cambio climático, generando datos e información robusta para la toma de decisiones informadas y la mejora continua de la ENRE.

i) Fomentar la cooperación internacional y el financiamiento climático: Buscar y aprovechar oportunidades de cooperación técnica y financiera con la comunidad internacional, movilizando recursos para apoyar la implementación de la ENRE y fortalecer las capacidades nacionales en la lucha contra el cambio climático.

Artículo 9. Ente rector en materia ambiental: Será el ente rector y coordinador de la ENRE. Sus funciones incluyen:

a) Desarrollar y actualizar la ENRE en coordinación con otras entidades gubernamentales y actores relevantes: Liderar el proceso de formulación, revisión y actualización de la ENRE, asegurando la coherencia y alineación con los compromisos internacionales del país y las políticas nacionales de desarrollo sostenible. Coordinar con ministerios, gobiernos locales, sector privado; academia, sociedad civil y comunidades locales para integrar sus perspectivas y contribuciones en la estrategia.

b) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la ENRE: Establecer sistemas y mecanismos robustos de monitoreo, reporte y verificación (MRV) para evaluar el progreso en la implementación de la ENRE. Publicar informes periódicos sobre el estado de las emisiones de gases de efecto invernadero, el cumplimiento de las metas de reducción y el impacto de las políticas y medidas adoptadas.

c) Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la implementación de la ENRE: Facilitar y promover la participación activa de todos los sectores de la sociedad, incluyendo el sector público, sector privado, organizaciones no gubernamentales, comunidades “ indígenas y afrodescendientes, y la ciudadanía en general. Organizar consultas públicas, talleres participativos y foros de diálogo para recoger y considerar las opiniones y sugerencias de los diversos actores.

d) Fortalecer la capacidad institucional y técnica para la implementación de la ENRE: Desarrollar programas de capacitación y formación para el personal técnico y administrativo de las instituciones involucradas en la implementación de la ENRE. Proveer asistencia técnica para mejorar la capacidad de las entidades públicas y privadas en la planificación y ejecución de acciones de mitigación.

e) Coordinar la integración de la ENRE con otras políticas y estrategias nacionales: Asegurar que la ENRE se integre de manera coherente con otras políticas y estrategias nacionales relacionadas con el desarrollo sostenible, la protección ambiental, la seguridad energética, y la adaptación al cambio climático. Promover la sinergia y la coordinación intersectorial para maximizar los beneficios y reducir los conflictos entre diferentes objetivos y acciones.

f) Promover la investigación, innovación y transferencia de tecnología: Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias y sostenibles, así como la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos con otros países y organizaciones internacionales. Establecer alianzas estratégicas con instituciones académicas y centros de investigación para apoyar la innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la mitigación del cambio climático.

g) Gestionar la movilización de recursos financieros para la iníblementación"' de la ENRE: Identificar y acceder a fuentes de financiamiento nacional e internacional, incluyendo fondos climáticos, cooperación bilateral y multilateral, y mecanismos de financiamiento innovadores. Coordinar la asignación eficiente y efectiva de recursos financieros para apoyar las acciones y proyectos prioritarios de la ENRE.

h) Promover la sensibilización y educación pública sobre cambio climático: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos en coordinación con el ente rector de la educación, para informar y concienciar a la población sobre la importancia de la reducción de emisiones de GEI y las acciones que cada ciudadano puede tomar para contribuir a este objetivo. Fomentar una cultura de sostenibilidad y responsabilidad ambiental a través de la educación formal e informal.

Artículo 10. El ente rector de energía y recursos naturales no renovables: Tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Fomentar la generación y uso de energías renovables no convencionales: Promover y facilitar la inversión en proyectos de energía renovable no convencional, tales como energía solar, eólica, geotérmica, biogás, biomasa y otras fuentes limpias y sostenibles. Desarrollar incentivos y mecanismos de financiamiento para atraer inversores nacionales e internacionales a este sector. Apoyar la investigación y desarrollo de tecnologías de energías renovables no convencionales y su integración en la matriz energética nacional.

b)Implementar políticas y programas de efectivización y eficiencia energética: Desarrollar y aplicar políticas, programas y regulaciones que promuevan la efectivización y eficiencia energética en todos los sectores, incluyendo el residencial, comercial, industrial y de transporte. Establecer estándares y etiquetas de eficiencia energética para electrodomésticos, equipos y edificaciones. Promover prácticas y tecnologías que reduzcan el consumo energético, mejoren la eficiencia en el uso de recursos y optimicen el desempeño energético de los procesos productivos.

c) Regular y supervisar las actividades del sector energético para asegurar su alineación con la Estrategia Nacional de Respuesta Energética (ENRE): Establecer y aplicar regulaciones que aseguren que todas las actividades del sector energético, incluyendo la exploración, producción, transporte y distribución de energía, estén alineadas con los objetivos de la ENRE. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las normativas ambientales y de eficiencia energética por parte de las empresas energéticas. Imponer sanciones y tomar medidas correctivas en caso de incumplimiento.

d) Fomentar la integración de energías renovables en la red eléctrica nacional: Desarrollar la infraestructura necesaria para la integración efectiva de las energías renovables, tanto convencionales (hidroeléctricas) como no convencionales (solar, eólica, biogás, etc.), en la red eléctrica nacional, incluyendo la construcción y modernización de redes de transmisión y distribución. Promover el uso de sistemas de almacenamiento de energía y tecnologías inteligentes para gestionar la intermitencia y variabilidad de las fuentes renovables.

e) Impulsar una transición justa hacia un sistema energético sostenible y de bajas emisiones: Implementar estrategias y planes para la descarbonización del sector energético, asegurando que la transición hacia fuentes de energía limpia no traslade costos a las poblaciones más vulnerables. Esto incluye la reducción gradual del uso de combustibles fósiles, la promoción de alternativas más limpias y la electrificación de sectores clave, como el transporte y la industria, utilizando energías renovables.

f) Promover la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías energéticas limpias: Apoyar la investigación y desarrollo en nuevas tecnologías energéticas que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Fomentar la colaboración con instituciones académicas, centros de investigación y el sector privado para desarrollar soluciones innovadoras y sostenibles en el ámbito energético.

g) Facilitar la cooperación internacional y el acceso a financiamiento climático: Participar en iniciativas y programas internacionales que promuevan la energía limpia y sostenible. Buscar y gestionar financiamiento internacional para proyectos de energía renovable y eficiencia energética, incluyendo fondos climáticos y mecanismos de cooperación bilateral y multilateral, asegurando la-inclusión de los principios de transición justa en todos los acuerdos.

h) Sensibilizar y educar a la población sobre la importancia de la efectivización energética y las energías renovables no convencionales: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos para informar a la población sobre los beneficios de la efectivización energética y el uso de energías renovables no convencionales. Promover la adopción de prácticas sostenibles en el uso de la energía a nivel doméstico e institucional.

i) Promover el uso de energías renovables en comunidades rurales y zonas no interconectadas: Implementar programas específicos para el desarrollo de proyectos de energías renovables en comunidades rurales y áreas no interconectadas, mejorando su acceso a la energía y contribuyendo a su desarrollo sostenible, bajo los principios de una transición justa.

Artículo 11. El ente rector de transportes y obras públicas: Será responsable de:

a) Desarrollar e implementar politicas de transporte sostenible para personas y carga: Diseñar y ejecutar políticas y programas que promuevan un sistema de transporte sostenible, eficiente y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, diferenciando entre el transporte de personas y el transporte de carga. Estas políticas incluirán la promoción del transporte público, el uso de vehículos eléctricos y otros medios de transporte alternativos y sostenibles, adaptados a las necesidades de cada sector.

b) Electrificación de flotas de transporte público y carga: Fomentar la electrificación de las flotas de transporte público urbano y rural, incluyendo autobuses, taxis y vehículos de transporte masivo. Para el transporte de carga, se promoverán mejoras en la calidad del combustible y tecnologías de combustión más eficientes mientras se avanza hacia la electrificación. Se establecerán incentivos y facilidades para la adquisición y operación de vehículos eléctricos, tanto para transporte de personas como para transporte de productos y materiales.

c) Promover la infraestructura para vehículos eléctricos y otros medios de transporte de bajas emisiones: Desarrollar y expandir la infraestructura necesaria para soportar el uso de vehículos eléctricos, como estaciones de carga rápida y puntos de recarga en áreas urbanas y rurales Para el transporte de carga y mercancías, se implementarán tecnologías avanzadas en motores y combustibles alternativos, mientras se avanza hacia opciones eléctricas. Promover también infraestructura para medios de transporte de bajas emisiones como bicicletas y vehículos de hidrógeno.

d) Fomentar la movilidad sostenible en el transporte de personas: Implementar estrategias y proyectos que promuevan la movilidad sostenible, tales como la construcción de ciclovías, la mejora de infraestructuras peatonales, y la creación de zonas de bajas emisiones en áreas urbanas. Estas políticas no solo reducirán las emisiones, sino que también beneficiarán la salud pública al promover modos de transporte no motorizados.

e) Reducción de emisiones en el sector transporte de personas y carga: Establecer y supervisar normas y regulaciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores de transporte de personas y de carga. Implementar programas de renovación de flotas vehiculares, promoviendo la sustitución de vehículos antiguos y contaminantes por opciones más eficientes, especialmente en el transporte pesado. Para el transporte de carga, se priorizarán mejoras en la calidad del combustible y la eficiencia de combustión hasta que la tecnología eléctrica o de bajas emisiones esté ampliamente disponible.

f) Desarrollar sistemas de transporte intermodal e integración de diferentes modos de transporte: Promover la integración de modos de transporte ferroviario, marítimo, fluvial, aéreo y terrestre, tanto para personas como para carga, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir las emisiones. Fomentar el uso de tecnologías inteligentes de gestión del tráfico y sistemas de transporte intermodal que minimicen el consumo energético y las emisiones de GEI.

g) Promover la investigación y desarrollo en tecnologías de transporte sostenible para personas y carga: Apoyar la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías sostenibles para el transporte de personas y carga. Esto incluye combustibles alternativos, vehículos autónomos, y sistemas avanzados de gestión del tráfico que contribuyan a la reducción de emisiones y a la eficiencia energética.

h) Facilitar la cooperación internacional y el acceso a financiamiento climático: Participar en iniciativas y programas internacionales que promuevan el transporte sostenible y de bajas emisiones: Buscar y gestionar financiamiento internacional para proyectos de transporte sostenible, tanto de personas como de carga, incluyendo fondos climáticos y mecanismos de cooperación bilateral y multilateral.

i)Promover la educación y sensibilización sobre transporte sostenible: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos que informen a la población sobre los beneficios del transporte sostenible y las alternativas de movilidad de bajas emisiones, tanto para transporte de personas como de carga. Promover la adopción de prácticas de movilidad sostenible a nivel individual, comunitario e industrial.

Artículo 12. Ente rector de agricultura y ganadería: Tendrá a su cargo:

a)Promover prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles y bajas en emisiones: Fomentar la adopción de prácticas agrícolas y ganaderas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, tales como la gestión sostenible de los nutrientes, el uso eficiente del agua, la agricultura de conservación, la gestión integrada de plagas y enfermedades, y la reducción de las emisiones de metano y óxido nitroso en la ganadería.

b) Fomentar la agroforestería y la conservación de suelos: Promover sistemas agroforestales que integren árboles y cultivos para mejorar la productividad, la biodiversidad y la captura de carbono. Implementar programas y proyectos que favorezcan la conservación y el manejo sostenible de suelos, incluyendo practicas de rotación de cultivos, uso de abonos orgánicos, y la prevención de la erosión.

c) Implementar programas de capacitación y asistencia técnica para productores agrícolas en prácticas de mitigación: Desarrollar y ofrecer programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a productores agrícolas y ganaderos para la adopción de prácticas y tecnologías de mitigación del cambio climático. Estos programas incluirán talleres, cursos, asesorías y la difusión de información técnica relevante

d) Fomentar la innovación y el uso de tecnologías limpias en la agricultura y ganadería:**Apoyar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones en el sector agrícola y ganadero. Promover el uso de biotecnologías; energías renovables y maquinaria agrícola " eficiente para mejorar la sostenibilidad del sector.

e) Desarrollar políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales en la agricultura: Implementar políticas y programas que promuevan el manejo sostenible de recursos naturales, como el agua, el suelo y la biodiversidad, en las actividades agrícolas y ganaderas. Fomentar la implementación de prácticas agroecológicas y la diversificación de cultivos para aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático.

f) Coordinar con otros entes gubernamentales y actores relevantes para la implementación de la ENRE en el sector agrícola y ganadero: Trabajar en conjunto con otros ministerios, gobiernos locales, organizaciones de productores, universidades y centros de investigación para asegurar la implementación efectiva de la ENRE en el sector agricola y ganadero. Facilitar la cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre diferentes actores.

g) Promover la producción y consumo de alimentos sostenibles y bajos en carbono: Fomentar la producción y consumo de alimentos que tengan un bajo impacto ambiental y reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Promover mercados locales y cadenas de valor sostenibles que incentiven la producción ecológica y responsable.

h) Implementar sistemas de monitoreo y evaluación de las emisiones en el sector agrícola y ganadero: Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para medir y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola y ganadero. Utilizar esta información para mejorar continuamente las políticas y prácticas de mitigación.

i) Facilitar el acceso a financiamiento y recursos para practicas sostenibles: Identificar y gestionar recursos financieros nacionales e internacionales para apoyar la adopción de prácticas agrícolas y ganaderas sostenibles y bajas en emisiones. Proveer incentivos y apoyos económicos a los productores que implementen prácticas de mitigación del cambio climático.

j) Promover la educación y sensibilización sobre la sostenibilidad en la agricultura y ganadería: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos para informar a los productores y a la población en general sobre la importancia de la sostenibilidad en la agricultura y ganadería.Fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 13. Ente rector de industrias y productividad: Será responsable de:

a) Promover la adopción de tecnologías limpias y eficientes en el sector industrial: Fomentar la investigación, desarrollo y adopción de tecnologías innovadoras y limpias que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector industrial. Facilitar la transferencia de tecnología y el acceso a soluciones tecnológicas avanzadas que mejoren la eficiencia energética y disminuyan el impacto ambiental de las actividades industriales.

b) Implementar programas de incentivos para la reducción de emisiones en las industrias: Desarrollar y gestionar programas de incentivos económicos y fiscales que alienten a las industrias a adoptar prácticas y tecnologías sostenibles. Estos incentivos pueden incluir créditos flexibles, exenciones fiscales y otros mecanismos que faciliten la inversión en tecnologías limpias y la implementación de proyectos de reducción de emisiones.

c) Supervisar y regular las actividades industriales para asegurar su conformidad con la ENRE: Establecer y aplicar regulaciones estrictas que aseguren que las actividades industriales cumplan con los estándares y objetivos de la ENRE. Llevar a cabo inspecciones y auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las normativas ambientales y energéticas. Imponer sanciones y tomar medidas correctivas en caso de incumplimiento.

d) Fomentar la ecoeficiencia y la producción más limpia en las industrias: Promover prácticas de ecoeficiencia y producción más limpia que optimicen el uso de recursos y minimicen la generación de residuos y emisiones contaminantes. Desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica para las industrias en la implementación de estas prácticas.

e) Desarrollar sistemas de monitoreo y reporte de emisiones industriales. Implementar sistemas de monitoreo continuo y reporte de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector industrial. Recopilar y analizar datos para evaluar el progreso en la reducción de emisiones y ajustar las políticas y programas según sea necesario.

f) Fomentar la cooperación y alianzas público-privadas: Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, universidades, centros de investigacion y organizaciones no gubernamentales para promover la innovación y la implementación de tecnologías limpias en las industrias. Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimientos y experiencias entre diferentes actores.

g) Impulsar la economía circular y el reciclaje en la industria: Promover la adopción de modelos de economía circular que optimicen el uso de materiales y recursos, fomenten el reciclaje y la reutilización, y reduzcan la generación de residuos industriales. Implementar programas y políticas que apoyen la transición hacia una economía circular en el sector industrial.

h) Promover la educación y sensibilización sobre sostenibilidad industrial: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos para informar a las empresas y al público sobre la importancia de la sostenibilidad en el sector industrial. Fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y sostenibilidad empresarial.

i) Facilitar el acceso a financiamiento para proyectos de sostenibilidad industrial: Identificar y gestionar fuentes de financiamiento nacionales e internacionales para apoyar proyectos industriales que contribuyan a la reducción de emisiones y la sostenibilidad ambiental. Proveer asistencia técnica y financiera a las empresas que implementen iniciativas de mitigación del cambio climático.

j) Evaluar y actualizar regularmente las políticas industriales de mitigación: Realizar evaluaciones periódicas de las políticas y programas de mitigación en el sector industrial para asegurar su efectividad y pertinencia. Ajustar y actualizar las políticas basadas en los resultados de estas evaluaciones y en los avances tecnológicos y científicos.

Artículo 14. Gobierno Autónomos Descentralizados (GAD): Tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar e implementar planes locales de reducción de emisiones, en concordancia con la ENRE: Elaborar y ejecutar planes de acción locales que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, alineados con los objetivos y metas establecidos en la ENRE. Estos planes deberán incluir medidas específicas para los sectores de energía, transporte, residuos, industria, agricultura y uso del suelo, adaptadas a las condiciones y necesidades locales.

b) Promover la participación de las comunidades locales en las acciones de mitigación: Facilitar la participación activa de las comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil, empresas y otros actores relevantes en el diseño, implementación y monitoreo de las acciones de mitigación del cambio climático. Fomentar procesos participativos y consultivos que aseguren la inclusión de diferentes perspectivas y necesidades en la toma de decisiones.

c) Colaborar con el ente rector en materia ambiental y otras entidades en la implementación y monitoreo de la ENRE a nivel local: Coordinar con el Ministerio del Ambiente y otras entidades gubernamentales para asegurar la coherencia y efectividad de las acciones de mitigación a nivel local. Proveer información y datos relevantes para el monitoreo y evaluación del progreso en la reducción de emisiones. Participar en redes y plataformas de colaboración intergubernamental para el intercambio de buenas prácticas y experiencias.

d) Promover la educación y sensibilización sobre el cambio climático y la sostenibilidad a nivel local: Desarrollar y ejecutar programas educativos y campañas de sensibilización dirigidas a la población local, incluyendo escuelas, empresas y organizaciones comunitarias, para aumentar la conciencia sobre el cambio climático y la importancia de la sostenibilidad. Fomentar prácticas y comportamientos sostenibles a nivel individual y colectivo.

e) Implementar proyectos de infraestructura verde y resiliente: Promover la planificación y desarrollo de proyectos de infraestructura verde, como parques, jardines comunitarios, techos verdes y corredores ecológicos, que contribuyan a la reducción de emisiones y a la adaptación al cambio climático. Asegurar que la infraestructura urbana y rural sea resiliente a los impactos del cambio climático y contribuya a la sostenibilidad ambiental. Toda nueva construcción, tanto pública como privada, deberá destinar al menos el 20% de su superficie total a áreas verdes o a la siembra de árboles, priorizando especies nativas y adaptadas al clima local, con el fin de promover la biodiversidad, mejorar la calidad del aire y contribuir a la captura de carbono.

f) Fomentar la transición hacia energías renovables y eficiencia energética a nivel local: Implementar programas y proyectos que promuevan el uso de energías renovables y la eficiencia energética en edificios públicos, viviendas, y empresas locales. Facilitar el acceso a tecnologías y recursos para la generación de energía renovable y la mejora de la eficiencia energética.

g) Gestionar de manera sostenible los residuos sólidos y líquidos: Desarrollar sistemas eficientes y sostenibles de gestión de residuos sólidos y líquidos que minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo programas de reciclaje, compostaje y reducción de residuos. Promover la educación y participación ciudadana en la gestión sostenible de residuos.

h) Fortalecer la capacidad institucional y técnica de los GAD para enfrentar el cambio climático: Capacitar y fortalecer las capacidades técnicas y operativas del personal de los GAD en la planificación, implementación y monitoreo de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Fomentar la cooperación técnica y el intercambio de conocimientos con otras entidades y organizaciones.

i) Facilitar el acceso a financiamiento para proyectos locales de mitigación y adaptación: Identificar y gestionar recursos financieros nacionales e internacionales para apoyar proyectos locales de mitigación y adaptación al cambio climático. Proveer asistencia técnica y administrativa a las comunidades y organizaciones locales para la formulación y ejecución de proyectos financiables.

j) Monitorear y reportar el progreso de las acciones locales de reducción de emisiones: Establecer sistemas de monitoreo y reporte que permitan evaluar el avance y efectividad de las acciones locales de reducción de emisiones. Proveer información y reportes periódicos al ente rector en materia ambiental y otras entidades pertinentes.

Sección 2: Implementación y Seguimiento

Artículo 15. Planes Sectoriales de Reducción de Emisiones: Cada ente rector y entidad mencionada desarrollara planes sectoriales específicos para la reducción de emisiones, que serán integrados en la ENRE. Estos planes incluirán metas cuantificables, cronogramas de implemetación, y mecanismos de monitoreo y evaluación.

Artículo 16. Monitoreo y Reporte: El ente rector en materia ambiental será responsable de consolidar y publicar un informe anual sobre el progreso de la ENRE, basado en los datos proporcionados por las entidades involucradas. Este informe será accesible al público y servirá como herramienta de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 17. Revisión y Actualización: La ENRE será revisada y actualizada al menos cada cinco años, tomando en cuenta los avances tecnológicos, las nuevas investigaciones científicas, y los cambios en los compromisos internacionales del país.

Artículo 18. Participación Ciudadana: Se garantizará la participación de la ciudadanía en la elaboración, implementación y evaluación de la ENRE, mediante los mecanismos de participación ciudadana reconocidos en la Constitución y la Ley.

TÍTULO III: POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN

Capítulo I: Resiliencia de Ecosistemas y Comunidades

Sección 1: Ecosistemas

Artículo 19. Conservación de Ecosistemas Vulnerables: El Estado protegerá, restaurará y gestionará los ecosistemas vulnerables al cambio climático, asegurando su resiliencia y capacidad de adaptación. Esta gestión incluirá sectores estratégicos como el patrimonio natural y el patrimonio hídrico, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (NAP) y las metas establecidas en la Primera NDC del Ecuador.

Artículo 20. Planes de Gestión de Ecosistemas: Se desarrollarán y ejecutarán planes de gestión sostenible para la conservación y uso racional de los recursos naturales, con un enfoque en la adaptación al cambio climático. Estos planes contemplarán, de manera integral, la protección de bienes, servicios ecosistémicos, biodiversidad y la reducción de pérdidas y daños ocasionados por eventos hidrometeorológicos; basados-en-la-información-climática (ITC) yel monitoreo de amenazas climáticas

Sección 2: Comunidades

Artículo 21. Planes de Adaptación Local: Las autoridades locales, en coordinación con las comunidades, desarrollarán planes de adaptación al cambio climático, considerando las características y necesidades específicas de cada comunidad. Los sectores clave incluyen la soberanía alimentaria, asentamientos humanos, salud, educación, protección social, seguridad, y la gestión del riesgo, conforme a los sectores priorizados por el NAP.

Artículo 22. Participación Comunitaria: Se fomentará la participación activa y equitativa de las comunidades en la elaboración y ejecución de los planes de adaptación, asegurando que sus conocimientos y necesidades sean integrados en las soluciones propuestas. Este proceso incluira un enfoque intercultural y de género, atendiendo a grupos de atención prioritaria, como personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 23. Programas de Capacitación y Fortalecimiento de Capacidades: Se implementarán programas de capacitación y formación continua para fortalecer las capacidades de las comunidades en la gestión del cambio climático, promoviendo la adopción de prácticas resilientes. Estos programas considerarán la soberanía alimentaria, el uso sostenible de recursos, la mediación social y la adaptación al reasentamiento, en caso de desplazamientos forzados por eventos climáticos extremos.

Sección 3: Sectores Productivos y Estrategias de Adaptación

Artículo 24. Adaptación de Sectores Productivos Estratégicos: Se promoverá la adaptación en sectores productivos como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y otros sectores estratégicos, fomentando prácticas sostenibles que aseguren la resiliencia de las actividades económicas ante los efectos del cambio climático. Esto incluye medidas de adaptación que aborden la gestión sostenible de recursos, la mejora en la calidad de combustibles y tecnologías de mitigación de emisiones en sectores de transporte y producción.

Artículo 25. Monitoreo y Evaluación de Amenazas Climáticas: El Estado implementará un sistema integral de monitoreo de amenazas climáticas y generación de información del tiempo y clima (ITC) para informar la planificación territorial y mejorar la gestión de alertas tempranas. Este sistema facilitará la toma de decisiones en la adaptación y mitigación, con especial atención a la gestión de riesgos para los sectores vulnerables y estratégico

Capítulo I: Enfoques Transversales para la Adaptación

Artículo 26. Enfoque de Género e Interculturalidad en la Adaptación: Las políticas de adaptación al cambio climático deberán incorporar enfoques de género e interculturalidad, garantizando la participación plena y efectiva de las mujeres, pueblos indígenas y comunidades locales. Este enfoque reconoce la justicia climática y la importancia de priorizar la inclusión de grupos históricamente marginalizados en las políticas y acciones de adaptación.

Artículo 27. Protección de Grupos Vulnerables: Se implementarán medidas especificas de protección para grupos de atención prioritaria, tales como personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y quienes enfrenten enfermedades catastróficas. Las políticas de adaptación deberán asegurar que estos grupos reciban el apoyo necesario para enfrentar los impactos del cambio climático, con programas focalizados en la seguridad alimentaria, salud y protección social.

TÍTULO IV: INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Capitulo I: Fondos y Mecanismos de Financiamiento

Sección 1: Fondo Nacional de Cambio Climático

Artículo 28. Creación del Fondo Nacional de Cambio Climático: Se crea el Fondo Nacional de Cambio Climático, destinado a financiar proyectos y programas de mitigación y adaptación al cambio climático, con un enfoque en la resiliencia de los sectores priorizados por el Plan Nacional de Adaptación (NAP) y la Primera NDC del Ecuador. El Fondo será un componente clave de la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático (EFIC), que guiará la movilización y gestión de recursos para la acción climática en el país

Artículo 29. Fuentes de Financiamiento: El Fondo Nacional de Cambio Climático se financiará mediante aportes del Estado, cooperación internacional, donaciones, mecanismos establecidos por la ley y la participación en iniciativas globales de financiamiento climático. Además, el Fondo gestionará el acceso a financiamiento climático internacional, incluyendo fondos de organismos multilaterales y mecanismos de cooperación bilateral que apoyen la transición hacia una economía baja en carbono.

Artículo 30. Gestión del Fondo: El ente rector en materia ambiental será responsable de la administración y gestión del Fondo Nacional de Cambio Climático, asegurando su transparencia, eficacia y alineación con los principios de justicia climática y transición justa. Se adoptarán mecanismos de rendición de cuentas y auditoría independiente para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente en proyectos de alto impacto climático y social.

Sección 2: Fondos Específicos de Adaptación y Mitigación

Artículo 31. Fondos Específicos para Adaptación y Mitigación: Se establecerán subfondos específicos dentro del Fondo Nacional de Cambio Climático para financiar de manera diferenciada proyectos de adaptación al cambio climático en sectores vulnerables, y para proyectos de mitigación que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los fondos específicos priorizarán proyectos que involucren a grupos de atención prioritaria, con un enfoque intercultural y de género, estos fondos no se podrán destinar a gasto corriente.

Capítulo II: Incentivos Económicos

Sección única: Mecanismos de Mercado

Artículo 32. Comercio de Emisiones y Créditos de Carbono: Se establecerán mecanismos de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, permitiendo a las empresas comprar y vender créditos de carbono para cumplir con sus metas de reduccion. Los créditos de carbono utilizados en estos-mercados debérán ser de alta calidad, cumpliendo con los estándares internacionales establecidos en el Artículo 6 del Acuerdo de París. Estos créditos deberán estar debidamente verificados para asegurar que las reducciones de emisiones sean adicionales, verificables y permanentes.

Artículo 33. Garantías para la Calidad de los Créditos de Carbono: El ente rector en materia ambiental establecerá un sistema de certificación de créditos de carbono que garantice su calidad. Se promoverá la participación en mecanismos internacionales de carbono de alta calidad y se evitará el uso de créditos de dudosa integridad ambiental. Este sistema asegurará que las transacciones de carbono sean compatibles con las metas de mitigación del país y que no comprometan los esfuerzos de descarbonización a largo plazo.

Capitulo III: Cooperación Internacional y Financiamiento Climático

Artículo 34. Acceso a Financiamiento Internacional: El Estado gestionará y facilitará el acceso a financiamiento climático internacional, incluyendo el Fondo Verde para el Clima, el Fondo de Adaptación y otros mecanismos multilaterales y bilaterales. La cooperación internacional será utilizada para complementar los esfuerzos nacionales en la implementación de proyectos de mitigación y adaptación de alto impacto.

Artículo 35. Cooperación Técnica y Financiera: El Estado promoverá la cooperación técnica y financiera con organismos internacionales, el sector privado y organizaciones no gubernamentales para fortalecer las capacidades nacionales en la gestión del financiamiento climático. Esta cooperación será clave para mejorar la movilización de recursos y la implementación de tecnologías limpias y prácticas resilientes.

TÍTULO V: EDUCACIÓN INVESTIGACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Capítulo I: Programas Educativos

Sección 1: Educación Ambiental

Artículo 36. Incorporación en Currículos Educativos: El Ministerio de Educación, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador sobre la educación para el buen vivir y el respeto a la Pachamama, incorporará contenidos sobre adaptación y mitigación al cambio climático, reducción del riesgo de desastres, sostenibilidad y regeneración ambiental en los currículos de todos los niveles educativos, tanto en la educación general como en el sistema de educación intercultural bilingúe. Estos contenidos deben reflejar un enfoque basado en la promoción de valores pro-naturaleza y el desarrollo de capacidades para que niños, niñas y adolescentes puedan participar en sectores "verdes" y regenerativos.

Artículo 37. Educación Ambiental Informal: El Estado impulsará programas de educación ambiental informal, dirigidos a comunidades, organizaciones y la sociedad en general, para fomentar una cultura de sostenibilidad y regeneración ambiental. Estos programas incluirán talleres, actividades de voluntariado, iniciativas comunitarias y la participación en proyectos de restauración ecológica. Se promoverá la participación de jóvenes, adultos y grupos vulnerables en estas actividades, fortaleciendo su capacidad para actuar como agentes de cambio.

Artículo 38. Formación de Docentes: Se implementarán programas de formación continua para docentes de todos los niveles educativos, con el objetivo de capacitarlos en temas de adaptación y mitigación al cambio climático, reducción del riesgo de desastres, sostenibilidad y desarrollo regenerativo. Se integrarán conocimientos sobre nuevas economías verdes, tecnologías limpias y soluciones basadas en la naturaleza, a fin de preparar a las nuevas generaciones para enfrentar los desafíos climáticos y participar en la construcción de un futuro sostenible.

Sección 2: Campañas de Concientización

Artículo 39. Programas de Sensibilización Pública: El Estado desarrollará programas y campañas de sensibilización pública sobre la ciencia y los impactos del cambio climático, así como las acciones necesarias para su mitigación y adaptación. Estas campañas deberán incluir la promoción de prácticas sostenibles y la adopción de estilos de vida que respeten y protejan a la naturaleza. Se impulsarán también valores pro-naturaleza, orientando a la ciudadanía hacia un compromiso activo con la conservación de la biodiversidad y la regeneración de los ecosistemas.

Artículo 40. Medios de Comunicación: Los medios de comunicación públicos y privados estarán obligados a difundir información y campañas sobre la ciencia del cambio climático, los impactos y riesgos asociados, y las acciones de mitigación, adaptación y regeneración. Además, se fomentará la participación de medios en la promoción de una educación climática más accesible y en la difusión de casos de éxito de proyectos sostenibles y regenerativos en Ecuador.

Artículo 41. Promoción de Nuevos Sectores Verdes: El Estado fomentará la incorporación de contenidos educativos que promuevan el emprendimiento y el desarrollo de capacidades en sectores verdes, tales como la energía renovable, la agroecología, el ecoturismo, la gestión sostenible de recursos y la restauración ecológica. Se buscará que los estudiantes y jóvenes emprendedores cuenten con las herramientas necesarias para participar activamente en la transición hacia una economía baja en carbono y regenerativa, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.

Capítulo II: Participación Comunitaria y Colaboración Internacional

Sección única: Participación Ciudadana y Comunitaria

Artículo 42. Participación Activa en Proyectos Ambientales: El Estado promoverá la participación activa de las comunidades en proyectos de restauración y conservación ambiental, programas de adaptación al cambio climático y la adopción de prácticas regenerativas. Se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre comunidades rurales, urbanas y pueblos indígenas, en concordancia con los derechos establecidos en la Constitución sobre la protección de la Pachamama y la interculturalidad.

Artículo 43. Fomento de Valores Pro Naturaleza: Se incentivará la creación de espacios de diálogo y participación ciudadana que promuevan valores pro-naturaleza, en donde las comunidades y los individuos puedan expresar sus visiones sobre la conservación del medio ambiente, la sostenibilidad y la regeneración ecológica. Estas iniciativas contribuirán a fortalecer el tejido social y fomentar una cultura de respeto y protección del entorno natural.

TÍTULO VI: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Capitulo I: Fomento a la Investigación

Sección 1: Apoyo a Investigaciones

Artículo 44. Promoción de la Investigación Científica sobre el Cambio Climático: El Estado, en coordinación con el ente rector en materia de ciencia y tecnología, promoverá la investigación científica interdisciplinaria orientada a comprender y enfrentar los desafios del cambio climático. Se incentivará la generación de conocimiento sobre la adaptación, la mitigación, la regeneración ambiental y la sostenibilidad. Este fomento incluirá:

1. Financiamiento Público y Privado: Se establecerán mecanismos de financiamiento para proyectos de investigación climática, que incluirán fondos públicos, aportes del sector privado y cooperación internacional.

2. Líneas Prioritarias de Investigación: Las investigaciones deberán centrarse en áreas prioritarias como: vulnerabilidad de los ecosistemas, impacto en la salud pública, agricultura sostenible, tecnologías de energías limpias, reducción de riesgos ante desastres naturales, manejo sostenible de recursos hídricos y desarrollo de nuevas economías verdes.

3. Incentivos a la Innovación Tecnológica: Se incentivará la investigación aplicada para el desarrollo de tecnologías innovadoras que permitan la transición hacia una economía baja en carbono, el uso eficiente de recursos y la regeneración de ecosistemas degradados.

Artículo 45. Colaboración y Alianzas Internacionales: Se fomentará activamente la colaboración con universidades, centros de investigación y organismos internacionales especializados en cambio climático, con el fin de facilitar el intercambio de conocimientos, tecnologías y buenas prácticas para la adaptación y mitigación climática, así como para la implementación de un modelo de desarrollo regenerativo y sostenible. Esta colaboración incluirá:

1. Redes de Investigación Climática Internacionales: Ecuador se integrará en redes internacionales de investigación climática, fortaleciendo la cooperación científica a nivel regional y global

2. Proyectos de Investigación Conjunta:- Se promoverán proyectos de investigación conjunta que aborden temas como la resiliencia comunitaria, la restauración de ecosistemas y la mejora de la productividad agrícola sostenible en contextos de cambio climático.

3. Transferencia Tecnológica: Se facilitará la transferencia de tecnologías avanzadas relacionadas con la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, mediante convenios bilaterales y multilaterales.

Artículo 46. Publicación y Accesibilidad de Resultados: Toda investigación financiada con recursos públicos, tanto a nivel nacional como internacional, deberá ser publicada de manera accesible y transparente, garantizando que los resultados, metodologías y conclusiones sean de dominio público. Este acceso abierto se realizará a través de las siguientes medidas:

1. Plataforma Nacional de Investigación Climática: El Estado creará una plataforma digital de libre acceso donde se publiquen los resultados de las investigaciones sobre cambio climático financiadas con fondos públicos o internacionales, promoviendo el uso de esta información por parte de la sociedad civil, académica, gobiernos locales y empresas.

2. Revisión y Evaluación de Impacto: Se implementarán mecanismos para evaluar el impacto de las investigaciones publicadas, asegurando que los resultados sean utilizados para mejorar la planificación territorial, la formulación de políticas públicas y la implementación de acciones de mitigación y adaptación climática.

3.- Capacitación y Difusión: Se desarrollarán programas de capacitación para la comunidad científica y académica, asi como para el público en general, con el objetivo de difundir los resultados de la investigación climática y fomentar la adopción de prácticas sostenibles y regenerativas basadas en evidencia científica.

Sección 2: Innovación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 47. Innovación para la Adaptación y Mitigación Climática: El Estado promoverá la creación y fortalecimiento de centros de innovación y desarrollo tecnológico dedicados a-la búsqueda de soluciones sostenibles y regéneralivas para la crisis climática. Esto incluirá:

1. Creación de Incubadoras y Aceleradoras de Tecnología Verde: Se fomentará la creación de incubadoras de startups y aceleradoras que desarrollen tecnologías relacionadas con la energía limpia, la eficiencia energética, la agricultura sostenible y la regeneración de ecosistemas.

2. Apoyo a la Investigación en Soluciones Basadas en la Naturaleza: Se priorizará la investigación en soluciones basadas en la naturaleza, como la reforestación, la restauración de humedales, la agricultura regenerativa y la protección de cuencas hidrográficas, para promover la adaptación climática y mejorar la resiliencia de los ecosistemas.

3.Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Alerta Temprana: Se impulsará el desarrollo de sistemas de monitoreo y alerta temprana de fenómenos climáticos extremos, utilizando tecnologías avanzadas de información climática para prevenir desastres y reducir riesgos.

Capítulo II: Investigación Participativa y Transferencia de Conocimiento

Sección 1: Investigación Colaborativa con Comunidades Locales

Artículo 48. Integración del Conocimiento Local y Científico: El Estado promoverá la integración del conocimiento científico con el conocimiento ancestral y local en las investigaciones sobre cambio climático, asegurando que las comunidades locales e indígenas participen activamente en el diseño, implementación y evaluación de proyectos de investigación. Este enfoque intercultural fortalecerá la resiliencia de las comunidades frente a los impactos del cambio climático y contribuirá a la conservación de la biodiversidad.

1.-Proyectos de Investigación Participativa: Se fomentarán proyectos de investigación colaborativa en los que las comunidades locales aporten sus conocimientos tradicionales en áreas como el manejo sostenible de recursos naturales, la agricultura adaptativa y la restauración ecológica.

2. Valorización del Conocimiento Ancestral: Se valorará y documentará el conocimiento ancestral sobre la adaptación a cambios climáticos históricos, asegurando que este sea considerado en la formulación de políticas públicas de adaptación climática.

Sección 2: Transferencia de Conocimiento

Artículo 49. Transferencia de Conocimientos y Tecnologías a Nivel Local: El Estado promoverá la transferencia de conocimientos y tecnologías sobre adaptación y mitigacién climática a nivel local, facilitando la implementación de soluciones innovadoras y prácticas sostenibles en comunidades rurales y urbanas. Esta transferencia se realizará mediante:

1. Capacitación y Formación Comunitaria: Se implementarán programas de capacitación para líderes comunitarios, técnicos locales y agricultores sobre el uso de tecnologías limpias, energías renovables y prácticas de adaptación climatica.

2. Difusión de Buenas Prácticas: Se promoverá la difusión de experiencias exitosas de mitigación y adaptación en distintas regiones del país, fomentando el aprendizaje entre pares y el intercambio de conocimientos entre comunidades.

TÍTULO VII: REMEDIACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES

Capítulo I: Disposiciones Generales

Sección única: Definiciones y Principios

Artículo 50. Definición de Pasivos Ambientales: Se entiende por pasivos ambientales los daños y perjuicios causados al ambiente como consecuencia de procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, así como por actividades extractivas en fases de prospección, exploración, explotación, transporte, tratamiento y disposición final. Estos pasivos pueden ser producto de actividades legales o ilegales y requieren acciones de remediación para restaurar los ecosistemas afectados y mitigar los impactos a la salud humana y el bienestar de las comunidades.

Artículo 51. Principios Rectores: Las acciones de remediación de pasivos ambientales se guiarán por los siguientes principios:

1. Precaución: Ante la incertidumbre sobre el impacto de una actividad, se adoptarán medidas preventivas para evitar daños al ambiente y a la salud pública.

2.Prevención: Se promoverán medidas activas para evitar la generación de pasivos ambientales mediante la planificación y el uso de tecnologías limpias.

3. Responsabilidad Objetiva: Los actores que causen daño ambiental serán responsables independientemente de la legalidad de la actividad o la intencionalidad de los daños.

4- Responsabilidad Subsidiaria del Estado: En caso de inacción por parte de los responsables, el Estado actuará de manera subsidiaria para garantizar la remediación de los pasivos y la protección de los ecosistemas.

5. Restauración Integral: Las acciones de remediación deberán enfocarse en la restauración integral de los ecosistemas y la compensación de los impactos sobre las personas y comunidades afectadas, priorizando un enfoque de justicia ambiental.

Capítulo Il: Remediación de Pasivos por Actividades Extractivas

Sección 1: Responsabilidad de los Operadores

Artículo 52. Obligaciones de Remediación: La responsabilidad por los daños ambientales es objetiva y recae sobre todos los actores involucrados en la cadena de prospección, explotación, producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, sin perjuicio de que el Estado actúe de forma inmediala y subsidiaria de conformidad con el Artículo 397 de la Constitución. Los operadores deberán:

1. Prevención: Implementar sistemas de prevención y control de impactos ambientales en todas las fases del proyecto, utilizando tecnologías limpias y sostenibles.

2. Mitigación y Reparación: Asumir la responsabilidad directa de mitigar y reparar los daños causados al ambiente, restaurando integralmente los ecosistemas afectados y tomando medidas para compensar a las comunidades impactadas.

3. Monitoreo Permanente: Mantener un sistema de monitoreo ambiental continuo para asegurar que las medidas de prevención y mitigación estén funcionando de manera adecuada.

4. Acción Subsidiaria del Estado: En casos de negligencia o incapacidad de los responsables, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la remediación ambiental y la protección de la salud pública.

Artículo 53. Planes de Remediación: Los operadores responsables de los pasivos ambientales deberán presentar planes de remediación detallados ante el ente rector en materia ambiental. Además de lo contenido en el Código Orgánico del Ambiente, estos planes deberán incluir:

1. Diagnóstico Ambiental: Un análisis exhaustivo de los daños ambientales causados, incluyendo los impactos a los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades locales.

2. Estrategias de Restauración: Medidas concretas para restaurar los ecosistemas afectados, utilizando enfoques basados en la naturaleza que promuevan la regeneración ecológica.

3. Medidas de Mitigación Social: Programas de compensación y apoyo para las comunidades afectadas, incluyendo la reubicación, capacitación y creación de empleos en actividades sostenibles.

4. Cronograma y Financiamiento: Un cronograma detallado de las acciones de remediación y un plan de financiamiento que asegure la disponibilidad de recursos para completar la restauración.

Artículo 54. Supervisión y Monitoreo: El ente rector en materia ambiental será responsable de la supervisión y monitoreo de la ejecución de los planes de remediación. Además de lo contenido en el Código Orgánico del Ambiente, este seguimiento incluirá:

1. Auditorías Ambientales: Revisiones periódicas para garantizar que los planes de remediación se estén implementando de acuerdo con los compromisos asumidos.

2. Indicadores de Restauracion: -Establecimiento de indicadores claros para evaluar la efectividad de las acciones de remediación y la restauración ecológica.

3. Transparencia y Acceso a Información: Los resultados del monitoreo y supervisión serán accesibles al público para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia de las acciones de remediación.

Sección 2: Financiamiento de la Remediación

Artículo 55. Fondos para la Remediación: Se establecerá un Fondo Nacional para la Remediación de Pasivos Ambientales, destinado a financiar las acciones de restauración de los pasivos ambientales. Este fondo se nutrirá de:

1. Multas de los Responsables: Las multas impuestas a los responsables serán utilizadas exclusivamente para financiar las acciones de remediación y restauración de los ecosistemas afectados, garantizando que los recursos sean destinados de manera eficiente y transparente a la recuperación ambiental.

2. Cooperación Internacional: Se buscará financiamiento de organismos internacionales, fondos climáticos y mecanismos multilaterales para apoyar las acciones de remediación en territorios con vulnerabilidades ambientales críticas.

3. Donaciones y Multas Ambientales: El fondo también se financiará a través de donaciones de organizaciones nacionales e internacionales, así como de multas impuestas por violaciones a la normativa ambiental.

Artículo 58. Garantías Financieras: Los operadores de actividades extractivas o industriales que puedan generar pasivos ambientales deberán constituir garantías financieras suficientes para asegurar la ejecución de las acciones de remediación en caso de incumplimiento. Además de lo contenido en la Ley de la materia, estas garantías incluirán:

1. Fianzas y Seguros Ambientales: Los operadores deberán contratar fianzas y seguros que cubran los costos de la remediación en caso de daños ambientales graves.

2.- Fideicomisos Ambientales: Se promoverá la creación de fideicomisos para " proyectos de remediación de larga duración, asegurando la disponibilidad de recursos para las acciones de restauración a lo largo del tiempo.

3. Reservas Financieras Preventivas: Los responsables deberán constituir reservas financieras preventivas que puedan ser utilizadas en caso de eventos imprevistos o emergencias ambientales que requieran acciones de remediación inmediatas.

Capítulo III: Responsabilidad y Justicia Ambiental

Sección única: Responsabilidad Legal y Penal

Artículo 59. Responsabilidad Legal: Los operadores que generen pasivos ambientales serán responsables legalmente de los daños causados. Sin perjuicio de lo contenido en el Código Orgánico del Ambiente, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de remediación, se les impondrán sanciones económicas, civiles y penales, que podrán incluir la revocación de licencias de operación.

Artículo 60. Justicia Ambiental y Participación Ciudadana: El Estado garantizará el acceso a la justicia ambiental para las comunidades afectadas por pasivos ambientales, facilitando mecanismos para la reparación integral de los daños. Las comunidades afectadas tendrán el derecho de participar en los procesos de remediación y monitoreo, y podrán exigir medidas compensatorias justas.

TÍTULO VIIl: GOBERNANZA Y COORDINACIÓN

Capitulo I: Autoridades Competentes

Sección única: Ente Rector

Artículo 61. Ente Rector en Materia de Cambio Climático: El ente encargado en materia ambiental será la institución líder en la implementación, sanción, monitoreo y evaluación de la presente ley, así como en la coordinación interinstitucional para asegurar la acción climática a nivel nacional, regional y local. Este ente rector trabajará de manera articulada con otros ministerios y entidades públicas, como el ente rector de Energía y Recursos Naturales no Renovables, el ente rector de Agricultura, las autoridades seccionales; y otras que se requiera para garantizar la transversalidad de las políticas climáticas.

Artículo 62. Funciones del Ente Rector: El ente rector tendrá las siguientes funciones clave:

1. Coordinación Interinstitucional: Coordinar la implementación de las políticas, planes y programas nacionales y locales sobre cambio climático, integrando a todos los sectores estratégicos (energía, agricultura, transporte, biodiversidad, entre otros).

2. Supervisión y Evaluación: Supervisar el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático, así como la ejecución de los proyectos de mitigación, adaptación y regeneración ambiental. Evaluar el impacto de las medidas implementadas a través de indicadores de desempeño y emitir informes periódicos.

3. Asesoramiento Técnico: Brindar asesoría técnica a los gobiernos locales y a otros sectores públicos y privados en la implementación de acciones climáticas, promoviendo el uso de tecnologías limpias y prácticas sostenibles.

4. Promoción de la Participación Multisectorial: Promover la participación activa de los actores públicos, privados, comunitarios y académicos en la formulación e implementación de las políticas climáticas, garantizando la inclusión de las comunidades más vulnerables.

5.- Mediación y Resolución de Conflictos: Actuar como ente mediador en casos de conflicto derivados de la implementación de políticas o proyectos de cambio climático, asegurando un proceso de concertación entre las partes interesadas.

6. Representación Internacional: Representar al país en los foros internacionales sobre cambio climático, asegurando que las decisiones nacionales estén alineadas con los compromisos globales y facilitando el acceso a financiamiento climático internacional.

Capítulo II: Participación Ciudadana

Sección única: Mecanismos de Participación

Artículo 63. Participación Ciudadana en las Políticas Climáticas: Se garantizará la participación activa y vinculante de la ciudadanía en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, programas y acciones relacionadas con el cambio climático. Se fomentará un enfoque inclusivo, intercultural y de género que priorice la participación de mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, comunidades rurales y otros grupos vulnerables.

Artículo 64. Consejos Consultivos de Cambio Climático: Se crearán Consejos Consultivos de Cambio Climático a nivel nacional, regional y local, que estarán integrados por representantes de diversos sectores de la sociedad, incluyendo el sector académico, el sector privado, organizaciones no gubernamentales, pueblos indígenas, comunidades locales, y autoridades públicas. Estos consejos tendrán como función:

1. Aportar en la Formulación de Políticas: Participar activamente en el proceso de diseño y elaboración de las políticas públicas relacionadas con el cambio climático, asegurando que las voces de todos los sectores sean consideradas.

2. Evaluar el Progreso de las Políticas: Evaluar de manera periódica el progreso de los planes y programas de cambio climático, emitiendo recomendaciones para su mejora y actualización.

3. Proponer Iniciativas Comunitarias: Proponer y apoyar la implementación de proyectos comunitarios y locales que contribuyan a la mitigación, adaptación y regeneración ambiental.

Artículo 65. Consulta y Concertación con Comunidades y Sectores Afectados: Se establecerán mecanismos de consulta previa, libre e informada con las comunidades y sectores afectados por políticas y acciones relacionadas con el cambio climático, en especial en áreas que involucran actividades extractivas, cambios en el uso del suelo o infraestructura de alto impacto. La concertación será clave para garantizar el respeto a los derechos colectivos, territoriales y culturales de las comunidades indígenas y locales.

1. Consulta con Pueblos Indígenas: Los pueblos indígenas tendrán el derecho a ser consultados y a participar en la planificación e implementación de acciones climáticas que afecten sus territorios y formas de vida. Los resultados de estas consultas deberán ser vinculantes y respetar el principio de autodeterminación.

2.- Concertación con Sectores Productivos: Se promoverá un diálogo constante con los sectores productivos que puedan verse afectados por las medidas de adaptación o mitigación climática, asegurando que se adopten soluciones consensuadas que minimicen el impacto en las actividades económicas sin comprometer los objetivos ambientales.

Artículo 66. Otros Mecanismos de Participación Ciudadana: Se garantizará la utilización e implementación de todos los mecanismos de participación ciudadana reconocidos por la Constitución y la Ley, tales como:

1. Audiencias Públicas: Se convocarán audiencias públicas antes de la implementación de proyectos o políticas climáticas de gran envergadura, permitiendo que la ciudadanía exprese sus preocupaciones, ideas y propuestas.

2. Iniciativa Popular Normativa: La ciudadanía tendrá el derecho a proponer normativas sobre cambio climático mediante iniciativas populares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

3. Consulta Popular: En proyectos que puedan generar impactos ambientales significativos, se impulsará la realización de consultas populares para asegurar el consentimiento de las comunidades afectadas.

Capítulo III: Coordinación Interinstitucional y Territorial

Sección 1: Coordinación con Gobiernos Locales

Artículo 67. Coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs): Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) serán actores clave en la implementación de las políticas climáticas a nivel local. El ente rector coordinará con los GADs la planificación y ejecución de acciones territoriales de mitigación y adaptación al cambio climático, asegurando que estas se alineen con las políticas nacionales y respeten las necesidades específicas de cada territorio. Las funciones de los GADs incluirán:

1. Implementación de Planes Locales de Adaptación: Desarrollar e implementar planes locales de adaptación que respondan a las vulnerabilidades climáticas de cada región, con un enfoque en la protección de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades.

2. Control y Monitoreo de Emisiones: Implementar mecanismos de control y monitoreo de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local, promoviendo la transición hacia energías renovables y sistemas de transporte sostenible.

3. Fortalecimiento de Capacidades Locales: Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los actores locales para gestionar los impactos del cambio climático, asegurando que las comunidades participen activamente en los procesos de toma de decisiones.

Sección 2: Integración con el Sector Privado

Artículo 68. Colaboración con el Sector Privado para la Acción Climática: El sector privado será un aliado estratégico en la lucha contra el cambio climático. Se incentivará su participación activa en la implementación de soluciones sostenibles y la adopción de tecnologías limpias mediante:

1. Fomento de Iniciativas Sostenibles: Se promoverá la creación de alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos sostenibles en sectores clave como la energía, la construcción y el transporte.

2. Responsabilidad Corporativa Climática: Las empresas deberán incorporar planes de reducción de emisiones y acciones de responsabilidad ambiental en sus modelos de negocio, reportando de manera transparente sus avances.

3. Apoyo a la Innovación Verde: Se incentivará a las empresas a invertir en innovación tecnológica y soluciones climáticas, mediante la creación de incentivos fiscales y la simplificación de trámites para proyectos verdes.

Artículo 69. Objeto del Régimen Disciplinario y Sancionatorio: El presente régimen tiene como finalidad establecer las faltas y sanciones aplicables en sede administrativa a personas naturales, jurídicas. y funcionarios públicos que incumplan las disposiciones de la Ley Orgánica para Combatir el Cambio Climático y de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones (ENRE), sin perjuicio de las establecidas en el Código Orgánico del Ambiente. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de las políticas de mitigación, adaptación y protección del ambiente, promoviendo la sostenibilidad de los recursos naturales.

Artículo 70. Alcance: Las sanciones aplican a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que participe en actividades relacionadas con los sectores regulados por la ley, incluyendo energía, agricultura, industria, transporte, conservación de la biodiversidad y cualquier otra actividad que genere impactos ambientales o esté vinculada con las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático definidas en la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones (ENRE).

Artículo 71. Principios del Régimen Disciplinario: Las acciones sancionatorias se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, transparencia, debido proceso y responsabilidad objetiva. Además, se promoverá la reparación integral de los daños ambientales y la adopción de medidas correctivas.

CAPITULO II: CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Sección 1: Faltas Leves

Artículo 72. Faltas Leves para Personas Naturales y Jurídicas: Constituyen faltas leves las siguientes infracciones al cumplimiento de la ley y de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones (ENRE):

  1. No presentar en el tiempo establecido informes o reportes ambientales no esenciales.

  2. Retrasar sin justificación la implementación de medidas correctivas de bajo impacto ambiental.

  3. No adoptar prácticas de sostenibilidad recomendadas en las operaciones empresariales o productivas que no generen afectaciones graves al ambiente.

Artículo 73. Faltas Leves para Funcionarios Públicos: Se consideran faltas leves las siguientes acciones de los funcionarios públicos:

  1. Retrasar la fiscalización de proyectos sin impacto significativo para el ambiente o el incumplimiento de medidas no esenciales de la ENRE.

  2. No actualizar oportunamente los informes de seguimiento relacionados con la Estrategia Nacional, cuando no implique riesgo ambiental inmediato.

Sección 2: Faltas Graves

Artículo 74. Faltas Graves para Personas Naturales y Jurídicas: Son faltas graves las siguientes conductas:

  1. Incumplir las medidas de mitigación o compensación ambiental establecidas en la ENRE, generando daños moderados al ambiente.

  2. Operar sin las licencias o permisos ambientales obligatorios, generando impactos negativos de mediana gravedad.

  3. Proporcionar información falsa o incompleta en los informes o auditorías ambientales que afectan el seguimiento de la ENRE.

Artículo 75. Faltas Graves para Funcionarios Públicos: Constituyen faltas graves de los funcionarios públicos:

  1. No aplicar o supervisar la implementación de las sanciones o medidas correctivas previstas en la ley o la ENRE cuando sea su responsabilidad directa.

  2. Permitir, por negligencia o dolo, que se desarrollen actividades productivas o extractivas sin la debida supervisión ambiental, generando daños moderados.

Sección 3: Faltas Muy Graves

Artículo 76. Faltas Muy Graves para Personas Naturales y Jurídicas: Son faltas muy graves las siguientes acciones:

  1. Realizar actividades que causen desafíos graves e irreversibles al ambiente como la deforestación masiva, la contaminación severa de cuerpos de agua o la destrucción de ecosistemas protegidos, en incumplimiento de la ley o de las medidas de la ENRE.

  2. Incumplir las órdenes de cese de actividades emitidas por la autoridad competente ante daños ambientales graves.

  3. Ocultar información clave sobre los impactos ambientales graves o participar en actividades ilegales dentro de áreas protegidas.

Artículo 77. Faltas Muy Graves para Funcionarios Públicos: Son faltas muy graves para los funcionarios públicos:

  1. Facilitar, por acción u omisión, la explotación ilegal de recursos naturales o actividades contrarias a la ENRE en áreas protegidas.

  2. Manipular o destruir información ambiental relacionada con infracciones graves a la ENRE o la normativa ambiental vigente.

  3. No actuar de manera oportuna frente a denuncias de daños ambientales graves o incumplimientos de la ENRE, permitiendo la continuidad de actividades que afectan gravemente al ambiente.

CAPITULO IlI: SANCIONES

Sección 1: Sanciones para Faltas Leves

Artículo 78. Sanciones para Personas Naturales y Jurídicas: Las personas naturales o jurídicas que cometan faltas leves serán sancionadas con:

  1. Amonestación escrita.

  2. Multa de hasta diez salarios básicos unificados.

  3. Plazos inmediatos para corregir la acción infractora, bajo advertencia de que el incumplimiento escalará a falta grave.

Artículo 79. Sanciones para Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que cometan faltas leves recibirán:

  1. Amonestación escrita.

2.- Suspensión temporal de hasta cinco días sin goce de sueldo.

Artículo 80. Sanciones para Personas Naturales y Jurídicas: Las personas naturales o jurídicas responsables de faltas graves serán sancionadas con:

  1. Multa de hasta cincuenta salarios básicos unificados.

  2. Suspensión de actividades relacionadas con el daño ambiental o incumplimiento de la ENRE, por un período de hasta seis meses.

  3. Obligación de restaurar los ecosistemas afectados y de implementar mecanismos de compensación ambiental.

Artículo 81. Sanciones para Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que cometan faltas graves recibirán:

  1. Suspensión temporal de hasta un mes sin goce de sueldo.

  2. Inhabilitación temporal para ejercer funciones públicas relacionadas con temas ambientales por un período de hasta dos años.

Sección 3: Sanciones para Faltas Muy Graves

Artículo 82. Sanciones para Personas Naturales y Jurídicas: Las personas naturales o jurídicas que cometan faltas muy graves serán sancionadas con:

  1. Multa de hasta cien salarios básicos unificados.

  2. Prohibición definitiva de realizar actividades ambientales en el territorio nacional.

  3. Responsabilidad penal si aplica, conforme a las leyes vigentes.

Artículo 83. Sanciones para Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que incurran en faltas muy graves recibirán:

  1. Destitución inmediata del cargo.

  2. Inhabilitación definitiva para ejercer funciones públicas.

  3. Responsabilidad penal si aplica, conforme a las leyes vigentes.

TÍTULO X: CUMPLIMIENTO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES (ENRE)

CAPITULO: ÚNICO

Artículo 84. Obligaciones bajo la ENRE: Todas las personas naturales, jurídicas y funcionarios públicos vinculados con actividades económicas, industriales, productivas o extractivas están obligados a cumplir con las metas, directrices y medidas establecidas en la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones (ENRE).

Artículo 85. Sanciones por Incumplimiento de la ENRE: El incumplimiento de las disposiciones de la ENRE será sancionado de acuerdo a la clasificación de faltas establecida en este régimen, conforme a la gravedad del daño ambiental o del incumplimiento:

1. Incumplimiento leve: Multa de hasta veinte salarios básicos unificados y la obligación de rectificar las acciones no implementadas en un plazo no mayor a 30 días.

2. Incumplimiento grave: Multa de hasta sesenta salarios básicos unificados, suspensión de actividades por hasta seis meses y la obligación de implementar un plan de corrección integral bajo supervisión de la autoridad competente.

3. Incumplimiento muy grave: Multa de hasta ciento veinte salarios básicos unificados, prohibición de continuar con las actividades vinculadas al incumplimiento, y posibles sanciones penales, además de la obligatoriedad de ejecutar un plan de restauración ecológica de los daños causados.

Artículo 86. Supervisión de la ENRE: El ente rector en materia ambiental será responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de la ENRE. Cualquier persona o entidad sujeta a la ENRE deberá cooperar en los procesos de auditoría y control, garantizando la transparencia y accesibilidad de la información requerida.

TITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIA Y GENERALES

CAPITULO: ÚNICO

Artículo 87. Disposición transitoria primera: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley orgánica. Las instituciones que tengan normas en conflicto con esta ley deberán adaptarlas a 1os lineamientos aquí establecidos dentro de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley. En caso de no hacerlo, dichas normas quedarán automáticamente derogadas.

Artículo 88. Disposición transitoria segunda: El Ejecutivo, a través del ente rector, emitirá los reglamentos necesarios para la implementación de esta ley orgánica en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación.

Artículo 89. Disposición transitoria tercera: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) deberán expedir ordenanzas específicas para la efectiva aplicación de la presente ley en sus jurisdicciones y en el ámbito de sus competencias dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la ley en el Registro Oficial. Estas ordenanzas deberán incluir medidas de adaptación y mitigación al cambio climático que se alineen con las políticas nacionales establecidas por el ente rector.

Artículo 90. Disposición transitoria cuarta: Se promoverá la cooperación internacional en la implementación de la presente ley, facilitando el acceso a financiamiento internacional y el intercambio de tecnologías limpias que contribuyan a la adaptación y mitigación del cambio climático, el ente rector en el plazo de 180 días deberá diseñar los mecanismos que se requieran para su cumplimiento.

Artículo 91. Disposición general primera: Las políticas, planes, programas y proyectos a nivel nacional y local en el plazo de 365 días deberán incorporar un enfoque de justicia climática, priorizando la inclusión de grupos vulnerables, como pueblos indígenas, comunidades rurales, mujeres y niños, en la toma de decisiones sobre cambio climático.

Artículo 92. Disposición general segunda: La presente ley orgánica entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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