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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA INTERCULTURAL PARA EL MANEJO, PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS PÁRAMOS Y OTROS ECOSISTEMAS DE ALTURA

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actualizada el 06 feb 2026
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2. Situación que se pretende transformar La actual fragmentacién normativa dispersa de las competencias de gestión ambiental, hídrica y agraria en varios cuerpos legales, impide una protección eficaz de los páramos. La ausencia de un marco normativo específico ha limitado la capacidad del Estado y de las comunidades para garantizar la conservación de estos ecosistemas estratégicos como son los páramos. Con esta propuesta normativa se pretende transformar esta situación reconociendo a los páramos, como parte de la naturaleza, como sujetos de derechos, y consolide la gestión pública y comunitaria, fortalezca la coordinación institucional y garantice la sostenibilidad económica, social y ambiental de los territorios de altura. 3. Razones por las que no puede modificarse con leyes vigentes Las normas existentes, como el Código Orgánico del Ambiente, la Ley de Recursos Hídricos o la Ley de Tierras, si bien contienen disposiciones sobre ecosistemas, no abordan de manera integral las particularidades ecológicas, sociales y culturales de los páramos. Tampoco desarrollan de forma suficiente los mecanismos de manejo, protección y uso sostenible de los páramos y otros ecosistemas de altura. Por tanto, se requiere una Ley Orgánica Intercultural para el Manejo, Protección y Uso Sostenible de los Páramos y Otros Ecosistemas de Altura, que regule de forma específica la restauración, manejo y protección de estos ecosistemas. 4. Características de la nueva norma La norma propuesta se caracteriza por ser orgánica, intercultural, ecocéntrica y comunitaria, lo que la distingue de la legislación ambiental actualmente vigente en el Ecuador. En primer lugar, es orgánica, porque desarrolla directamente los mandatos constitucionales relacionados con los derechos de la naturaleza, los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, así como el derecho humano al agua y a la soberanía alimentaria. Su carácter orgánico garantiza jerarquía normativa y obligatoriedad frente a leyes ordinarias. En segundo lugar, es intercultural, ya que integra los conocimientos, prácticas y sistemas de gobernanza de las comunidades indígenas y campesinas que históricamente habitan los páramos. No se limita a reconocerlos como actores consultados, sino que los establece como sujetos activos de gestión y decisión, fortaleciendo la democracia comunitaria y el pluralismo jurídico. Tercero, es ecocéntrica, porque desplaza el eje de protección del interés económico hacia la conservación de los ecosistemas y el respeto a la vida, tanto humana como no humana. El páramo deja de ser visto únicamente como un recurso productivo y pasa a reconocerse como sujeto de derechos con valor intrinseco, cuyas funciones hidrológicas, climáticas y de biodiversidad son prioritarias para el bienestar nacional y regional. Finalmente, es comunitaria, en la medida en que otorga un rol central a las formas de gestión comunitaria del territorio, consolidando la autonomía local en el manejo de los recursos y en la toma de decisiones. La norma impulsa la corresponsabilidad entre Estado y comunidades en la planificación, restauración y uso sostenible de los páramos. Así, la ley propuesta no es únicamente una herramienta ambiental, sino un instrumento de justicia social, territorial y ecológica, que armoniza los principios constitucionales de interculturalidad, derechos de la naturaleza y soberanía alimentaria.
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