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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DIABETES

Comentarios para la versión

actualizada el 03 oct 2025
Comentarios sobre
Artículo. 9.- La Diabetes no será causa de discriminación en ningún ámbito; no se considerará como antecedente para la negación de acceso o cobertura de seguros privados de medicina prepagada; se garantizará la equidad de los mismos beneficios que los demás asegurados acorde al plan contratado. La autoridad sanitaria nacional, realizará el control y sanción en caso de incumplimiento.

Comentarios (1)

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  • Jean
    Jean  •  Autor  •  19/10/2025 15:24:54

    Estaría bien que se estipule que, los seguros privados de medicina prepagada, no podrán negar la cobertura inmediata a partir del acceso del asegurado que padece diabetes, tomando como excusa la presencia de "enfermedades preexistentes".

    Desde mi perspectiva, los seguros privados no deben excusarse en la preexistencia de diabetes en los nuevos pacientes, para negar la cobertura médica en un lapso determinado de tiempo, a partir de la admisión del paciente en cualquier seguro.

    A mi parecer, los seguros médicos no deben privar de sus servicios o su cobertura a los nuevos pacientes por la diabetes. El máximo tiempo que el paciente debería esperar para acceder a la cobertura, es de máximo 6 meses.

    Sin respuestas