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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DIABETES

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actualizada el 03 oct 2025
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Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes, por el siguiente texto: Artículo. 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto garantizar a todas las personas la protección, prevención, diagnóstico, tratamiento de la diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad, prestando especial atención a los grupos de atención prioritaria y a las personas pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades. Artículo 2.- Agregase un artículo, después del artículo 1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo. 1.1.- Ámbito.- La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá en todo el territorio nacional para las personas que padecen diabetes. Artículo 3.- Agregase un artículo, después del artículo 1.1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo. 1.2.- Fines.- La presente ley tendrá los siguientes fines: a. Priorizar la atención y el control de la diabetes; b. Promover el desarrollo e implementación de planes y estrategias para reducir el impacto de la diabetes; c. Concientizar respecto de la importancia de una alimentación adecuada como mecanismo de prevención de la diabetes; d. Incentivar el desarrollo de actividades deportivas y la lucha contra el sedentarismo; e. Promover programas de salud y buena alimentación para reducir el impacto de la diabetes y sus complicaciones; f. Mejorar los mecanismos de diagnóstico y la detección temprana de la diabetes; g. Promover e impulsar la formación e investigación científica, epidemiológica y tecnológica para la atención y el control de la diabetes; h. Fomentar la implementación de áreas de atención médica especializada en toda la red pública de salud, dirigida a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de la Diabetes, basado en las guías de práctica clínica y protocolos publicados, en los diferentes niveles de atención; y, i. Incentivar la suscripción de convenios para desarrollar proyectos integrados a los programas de enfermedades crónicas no transmisibles, con miras a prevenir o modificar los factores de riesgo. Los programas se extenderán a las personas con intolerancia a la glucosa. Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 8 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Art. 8.- Las Instituciones de Educación Superior, que cuenten con áreas de ciencias de la salud, podrán fomentar la ampliación de la oferta académica necesaria para la formación especializada de profesionales de cuarto nivel para el tratamiento de la diabetes. Así como el establecimiento de programas de investigación que busquen encontrar nuevos tratamientos y avances tecnológicos en la prevención, diagnóstico, tratamiento de personas con diabetes. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 9 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo. 9.- La Diabetes no será causa de discriminación en ningún ámbito; no se considerará como antecedente para la negación de acceso o cobertura de seguros privados de medicina prepagada; se garantizará la equidad de los mismos beneficios que los demás asegurados acorde al plan contratado. La autoridad sanitaria nacional, realizará el control y sanción en caso de incumplimiento. Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo. 12.- En caso de presentarse alguna complicación diabética, el trabajador o servidor público deberá informar al empleador o jefe inmediato acerca de los problemas suscitados; el empleador concederá de manera obligatoria el tiempo necesario de ausentismo que se justificará con el certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud Pública o el IESS al trabajador o servidor público diabético para su recuperación total, sin que esto constituya causal de terminación de relación laboral. En caso de incumplimiento a esta disposición por parte del empleador, será considerada como despido intempestivo y sancionada de conformidad a lo que establecen las leyes vigentes en materia. Artículo 7.- Agregase un artículo, después del artículo 13 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo. 13.1. – Del acceso a medicamentos.- El Estado garantizará la provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento y el automanejo de la diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica. La actualización de los medicamentos para la diabetes dentro del cuadro nacional básico de medicamentos, se realizará cada 2 años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. Artículo 8.- Agregase un artículo, después del artículo 13.1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo 13.2.- El Estado, a fin de garantizar la prevención de la Diabetes, impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la Diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención y estilos de vida saludable. Artículo 9.- Agregase un artículo, después del artículo 13.2 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto: Artículo 13.3.- El Estado implementará la vigilancia epidemiológica de la Diabetes, con prioridad en la consolidación de datos quinquenales, relacionados con la prevalencia, incidencia, tendencia, intolerancia a la glucosa, factores de riesgo y vigilancia del desarrollo de complicaciones agudas y crónicas. Adicionalmente, a través del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos promoverá la identificación y registro de personas con diabetes, con fines de prevención atención y proyección estadística. Artículo 10.- A continuación del último inciso del artículo 16 de la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes, agregase el siguiente texto: (…) el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes tendrá como objetivo mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos. Será planificado y ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional, bajo los principios de descentralización, subsidiariedad y solidaridad, sin perjuicio de la generación de alianzas estratégicas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras. Para la elaboración de este Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Ministerio de Salud Pública podrá convocar a un Consejo Consultivo como espacio y mecanismo de consulta. Este Consejo Consultivo contará con la participación de representantes de la sociedad civil vinculados en la defensa de los derechos de las personas con diabetes, sociedades científicas y demás representantes de la salud. DISPOSICIONES REFORMATORIAS ÚNICA.- Reformase los literales f) y g) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar con el siguiente: f) Elaborar un listado de alimentos y bebidas procesadas o ultra procesadas con alto contenido en sal, azúcar y grasa, cuyo consumo pueda ocasionar graves problemas a la salud. El Ente rector dispondrá la prohibición de expendio y publicidad de este tipo de alimentos dentro de las instituciones educativas; g) Coordinar con la Agencia de Regulación y Control competente la restricción obligatoria e inmediata de la publicidad de los alimentos y bebidas procesadas o ultra procesadas con alto contenido en sal, azúcar y grasa, así como de aquellos que contengan edulcorantes dentro de las instituciones educativas; y,

Comentarios (4)

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  • Rubi Castro

    Perfecto que se haya una reformación ya que ayudara a la prevención y asi no habra mas personas con este tipo de enfermedad ,y tambien los seguros privados ,no negarán al paciente asegurado ,que valla a ser ingresado y asi no haya ninguna excusa.

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    • Sebastián Castillo

      Me parece bien la reforma que se esta tomando ya que se mediante este proyecto se busca la prevención, de que se agudice la diabetes mediante fomentación reformatoria y también el respeto al derecho fundamental que es la salud.

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      • Yamato

        El artículo 9 me parece un algo justo y necesario. Evitar que la diabetes sea motivo de discriminación en seguros y garantizar los mismos beneficios que otros asegurados es un paso importante para la igualdad en salud. También es positivo que exista un ente encargado de supervisar y sancionar, porque sin control, estas medidas no tendrían impacto real. Esta es una medida que protege derechos y promueve un sistema más inclusivo

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        • Rubi Castro

          NO ME PARECE QUE LA OMS SE HAYA HECHO LA VISTA GORDA CUANDO EL SECTOR ALIMENTICIO CREO LOS ACEITES VEGETALES Y LOS ALIMENTOS QUE TIENEN CONSERVANTES Y COLORANTES YA QUE ESTO DAÑA A LA SALUD DE LA CIUDADANIA ,HAN DEJADO ATRAS LOS ALIMENTOS SALUDABLES POR LOS INDUSTRIALES ,LA OMS ESTA ACARGO DE REVISAR LOS MEDICAMENTOS QUE SON ELABORADOS POR EL SECTOR FARMACEUTICO Y ELLOS LO REVISAN PARA PODER PONERLOS EN VENTA Y AUN ASI LO HACEN CON FIN DE QUE ,POR LAS PERSONAS QUE ESTAN ENFERMA POR CULPA DE ELLOS MISMOS ,ESTO ES UN NEGOCIO POR QUE SI NO HUBIERA ENFERMEDADES QUE VENDIERAN, LA OMS ES CULPABLE EN GENERAL Y QUIERE AYUDAR EN QUE ,CUESTIONEN USTEDES MISMOS .

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