En qué consiste
El Pacto Mundial contra la Diabetes de la Organización Mundial de la Salud tienen la visión de reducir el riesgo de diabetes y garantizar que todas las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad tengan acceso a un tratamiento y una atención equitativos, integrales, asequibles y de calidad, enmarcándose dentro de lo que establece la Constitución de la República que garantiza el acceso universal a la salud y a una atención oportuna y de calidad. Es por ello, que la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte considera pertinente la tramitación de la reforma a la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas, ajustándola a la realidad actual y en concordancia con el marco constitucional y legal vigentes.
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PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DIABETES
La presente iniciativa propone cambiar el enfoque existente en nuestro país con relación al tratamiento de la diabetes, ampliando el marco normativo vigente y orientándolo hacia un abordaje multidisciplinario que enfatice, primordialmente, en la prevención de esta dolencia. Sin perjuicio de la importancia de la provisión de medicación e insumos necesarios, entendemos que la manera correcta de abordar esta temática es a través de políticas públicas interdisciplinarias, transversales a todas las dependencias estatales, que jerarquicen la prevención de la diabetes, entendiéndola como una enfermedad “no curable”.
Es por esto que proponemos un triple enfoque que contemple no solo el suministro de medicamentos como política de Estado, sino también acciones vinculadas a la adopción de una alimentación adecuada, y a la realización de actividad física suficiente, constituyendo así los pilares sobre los cuales se trabajará la prevención, siendo éste el punto de partida para disminuir el impacto de la diabetes en la sociedad y en el sistema de salud en general.
En este sentido, se destaca que la prevención y el tratamiento de la diabetes constituyen acciones fundamentales para evitar el desarrollo y las complicaciones derivadas de esa enfermedad, al tiempo que existen claras evidencias sobre la efectividad de una alimentación saludable y la actividad física en general.
La diabetes se ha convertido en una epidemia mundial relacionada con el rápido aumento del sobrepeso, la obesidad y la inactividad física, sumado al crecimiento y envejecimiento de la población a nivel global, transformándose en el tercer factor de riesgo, como causa de enfermedad y muerte en la mayoría de los países. Estimaciones de la Federación Internacional de la Diabetes en su atlas del 2019 sitúa la prevalencia de esta enfermedad a nivel mundial en el 8,3 % y estima en 463 millones de personas viven con diabetes, la misma que se incrementará hasta alcanzar 700 millones de personas diagnosticadas hasta el 2045.
Es importante destacar que esta enfermedad se puede tratar y controlar para prevenir complicaciones mediante controles periódicos, siguiendo los consejos y tratamientos de los equipos de salud y haciendo de los hábitos saludables, una forma de vida. La diabetes mellitus es un conjunto de trastornos metabólicos, cuya principal característica en común es la presencia de concentraciones elevadas de glucosa en la sangre de manera persistente o crónica, pudiendo deberse a un defecto en la producción de insulina, a una resistencia a la acción de ella para utilizar la glucosa, o a una combinación de estas causas.
Si bien hoy existe la posibilidad de suplir la insulina artificialmente en el cuerpo para facilitar el proceso de absorción de la glucosa, y, por ende, de la energía que la persona necesita para vivir y desarrollar sus actividades, la alteración permanente de estos valores produce a lo largo del tiempo un deterioro en los órganos que pueden terminar en una discapacidad visual, física, cardiovascular e incluso la muerte. La diabetes mellitus es clasificada como una enfermedad crónica, y como tal, se caracteriza por su alta prevalencia y por ser “no curable”. Sin embargo, con el seguimiento y tratamiento adecuado se pueden prevenir ciertas complicaciones logrando llevar una vida sin mayores complicaciones. La diabetes afecta a más de 3.000.000 de personas en nuestro país y dado que por varios años permanece silenciosa, aproximadamente la mitad de quienes la padecen, la desconocen.
Actualmente existen varios tipos de diabetes. La Organización Mundial de la Salud reconoce tres formas: la Diabetes Mellitus Tipo 1, la Diabetes Mellitus Tipo 2 y la Diabetes Gestacional, que ocurre durante el embarazo. La DM-1 se caracteriza por la destrucción de las células beta del páncreas que conduce a una deficiencia absoluta de insulina. Es decir, al no haber producción de insulina, la glucosa permanece en la sangre y el organismo no puede incorporar los azúcares a los tejidos. En este tipo de diabetes su tratamiento requiere seguir un plan de alimentación adecuado y la aplicación de inyecciones de insulina. Según estudios de expertos en la materia, la DM-1 representa entre el 5 y el 10 % de las Diabetes Mellitus.
A su vez, la DM-2 se genera como consecuencia de un defecto progresivo en la secreción de insulina, donde el cuerpo deja de producirla o no la utiliza de manera adecuada, o también por un aumento en la producción de glucosa. Este tipo representa entre el 90 y el 95 % de los casos de Diabetes Mellitus, comenzando a manifestarse como consecuencia del sobrepeso, la obesidad, la mala alimentación y el sedentarismo.
En este escenario, en los últimos años se han introducido nuevos mecanismos más eficaces y seguros para el tratamiento de la diabetes, que no consisten solamente en normalizar el nivel de azúcar en la sangre mediante la provisión de fármacos, sino que también se busca que el paciente normalice su peso corporal y controle los demás factores de riesgo cardiovascular como el colesterol y la hipertensión arterial.
Si bien en nuestro país existe normativa sobre la temática, en general se encuentra orientada a asistir al enfermo ya diagnosticado, y a la provisión de medicación para palear y disminuir el impacto de la enfermedad sobre la salud del paciente.
En el año 2004, mediante Registro Oficial No. 290 de 11 de marzo de 2004, se promulgó la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen diabetes, que en un principio dispuso una serie de disposiciones legales que regulen las relaciones de los diabéticos con la sociedad y el Estado.
La modernización de la ley apunta a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica sanitaria, se plantea la cobertura social, laboral y educativa de los pacientes con diabetes. La falta de un enfoque preventivo dentro de la normativa genera una sobrecarga para el Estado a nivel sanitario y social, provocando que cada vez nos encontremos más lejos de avizorar estadísticas más optimistas en un futuro cercano, en función de los informes a nivel mundial, de los avances de este tipo de enfermedades. Tal es así que entendemos prioritario realizar un abordaje específico e integral en materia de prevención de diabetes, contemplando un triple eje que verse sobre alimentación adecuada, realización de actividad física suficiente y provisión de medicamentos.
El avance de esta afección tiene vinculación directa con la adopción de hábitos de vida pocos saludables en la población, la cual seguirá aumentando conforme no se adquiera una conducta que permita revertir los efectos de esta enfermedad silenciosa pero muy incapacitante, en el largo plazo. En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa legislativa es mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas con diabetes, evitando o disminuyendo las complicaciones causadas por esta patología gracias a la adopción de hábitos saludables por parte de la población, lo que traerá aparejado a su vez, una reducción en la prevalencia de esta enfermedad, en la sociedad.
Con este criterio, se propone un marco normativo que contempla la creación de un programa para la promoción de la realización de actividad física y la adopción de estilos de vida activos, junto con la incorporación de una dieta equilibrada, variada y suficiente, que concientice sobre los efectos beneficiosos para el organismo, en miras a disminuir las complicaciones de salud derivadas de esta enfermedad. Para ello, deviene imprescindible acentuar el desarrollo de políticas públicas sobre hábitos saludables, generando pautas para combatir la obesidad y el consumo de ciertos alimentos altos en azúcares que facilitan la aparición de estos trastornos, para lo cual se requiere un compromiso de toda la sociedad, que el Estado y el sector empresarial colaboren con esta Propuesta, facilitando espacios de difusión, discusión e información que coadyuve a mermar el futuro de este flagelo.
Cabe mencionar que la Federación Internacional de Diabetes y la Organización Mundial de la Salud a partir del año 1991, como respuesta al alarmante aumento de los casos de diabetes en el mundo, establecieron que el 14 de noviembre se celebre en todo el planeta el “Día Mundial de la Diabetes”, alentando a los Estados Miembros a que elaboren políticas sobre la prevención, el tratamiento y la atención de esta enfermedad, buscando garantizar una vida sana a todos sus habitantes.
Por los motivos expuestos precedentemente, y considerando que el Proyecto se centra en un catálogo de herramientas que facilitan la prevención de la diabetes, con miras a mejorar la calidad de vida de las y los ecuatorianos que padecen la referida enfermedad y de aquellos que puedan convertirse en grupos de riesgo, desarrollando políticas públicas que concienticen a la población sobre la adopción de conductas y comportamientos que reduzcan las posibilidades de adquirir esta enfermedad.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR PLENO
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;
Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir, para lo cual deberá precautelar los intereses colectivos de la sociedad en su conjunto, a través de la emisión de normativa y políticas públicas;
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por ninguna razón. Implicando que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;
Que el numeral 8 del artículo 11 dispone que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República señala que el Ecuador garantizará de forma integral el derecho a la salud, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesario”;
Que el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”;
Que el numeral 5 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”;
Que el artículo 84 de la Constitución de la República determina que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.”
Que el artículo 361 de la Constitución establece que el estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, y que esta será la responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, así como, el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el artículo 426 de la Constitución de la República establece que “Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”;
Que el numeral 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Ecuador es signatario, establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Salud, determina que, para efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley, las acciones se rigen por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: “a) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; b) Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República; d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos”;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: “a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional; b) Establecer programas y acciones de salud pública sin costo para la población; c) Priorizar la salud pública sobre los intereses comerciales y económicos; d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente; e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad; y, h) Garantizar la asignación fiscal para salud, en los términos señalados por la Constitución Política de la República, la entrega oportuna de los recursos y su distribución bajo el principio de equidad; así como los recursos humanos necesarios para brindar atención integral de calidad a la salud individual y colectiva;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes, por el siguiente texto:
Artículo. 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto garantizar a todas las personas la protección, prevención, diagnóstico, tratamiento de la diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad, prestando especial atención a los grupos de atención prioritaria y a las personas pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Artículo 2.- Agregase un artículo, después del artículo 1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo. 1.1.- Ámbito.- La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá en todo el territorio nacional para las personas que padecen diabetes.
Artículo 3.- Agregase un artículo, después del artículo 1.1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo. 1.2.- Fines.- La presente ley tendrá los siguientes fines:
a. Priorizar la atención y el control de la diabetes;
b. Promover el desarrollo e implementación de planes y estrategias para reducir el impacto de la diabetes;
c. Concientizar respecto de la importancia de una alimentación adecuada como mecanismo de prevención de la diabetes;
d. Incentivar el desarrollo de actividades deportivas y la lucha contra el sedentarismo;
e. Promover programas de salud y buena alimentación para reducir el impacto de la diabetes y sus complicaciones;
f. Mejorar los mecanismos de diagnóstico y la detección temprana de la diabetes;
g. Promover e impulsar la formación e investigación científica, epidemiológica y tecnológica para la atención y el control de la diabetes;
h. Fomentar la implementación de áreas de atención médica especializada en toda la red pública de salud, dirigida a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de la Diabetes, basado en las guías de práctica clínica y protocolos publicados, en los diferentes niveles de atención; y,
i. Incentivar la suscripción de convenios para desarrollar proyectos integrados a los programas de enfermedades crónicas no transmisibles, con miras a prevenir o modificar los factores de riesgo. Los programas se extenderán a las personas con intolerancia a la glucosa.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 8 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Art. 8.- Las Instituciones de Educación Superior, que cuenten con áreas de ciencias de la salud, podrán fomentar la ampliación de la oferta académica necesaria para la formación especializada de profesionales de cuarto nivel para el tratamiento de la diabetes. Así como el establecimiento de programas de investigación que busquen encontrar nuevos tratamientos y avances tecnológicos en la prevención, diagnóstico, tratamiento de personas con diabetes.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 9 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo. 9.- La Diabetes no será causa de discriminación en ningún ámbito; no se considerará como antecedente para la negación de acceso o cobertura de seguros privados de medicina prepagada; se garantizará la equidad de los mismos beneficios que los demás asegurados acorde al plan contratado. La autoridad sanitaria nacional, realizará el control y sanción en caso de incumplimiento.
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo. 12.- En caso de presentarse alguna complicación diabética, el trabajador o servidor público deberá informar al empleador o jefe inmediato acerca de los problemas suscitados; el empleador concederá de manera obligatoria el tiempo necesario de ausentismo que se justificará con el certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud Pública o el IESS al trabajador o servidor público diabético para su recuperación total, sin que esto constituya causal de terminación de relación laboral.
En caso de incumplimiento a esta disposición por parte del empleador, será considerada como despido intempestivo y sancionada de conformidad a lo que establecen las leyes vigentes en materia.
Artículo 7.- Agregase un artículo, después del artículo 13 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo. 13.1. – Del acceso a medicamentos.- El Estado garantizará la provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento y el automanejo de la diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
La actualización de los medicamentos para la diabetes dentro del cuadro nacional básico de medicamentos, se realizará cada 2 años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Artículo 8.- Agregase un artículo, después del artículo 13.1 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo 13.2.- El Estado, a fin de garantizar la prevención de la Diabetes, impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la Diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención y estilos de vida saludable.
Artículo 9.- Agregase un artículo, después del artículo 13.2 de la Ley de prevención, protección y atención integral de las personas que padecen Diabetes, con el siguiente texto:
Artículo 13.3.- El Estado implementará la vigilancia epidemiológica de la Diabetes, con prioridad en la consolidación de datos quinquenales, relacionados con la prevalencia, incidencia, tendencia, intolerancia a la glucosa, factores de riesgo y vigilancia del desarrollo de complicaciones agudas y crónicas.
Adicionalmente, a través del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos promoverá la identificación y registro de personas con diabetes, con fines de prevención atención y proyección estadística.
Artículo 10.- A continuación del último inciso del artículo 16 de la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes, agregase el siguiente texto:
(…) el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes tendrá como objetivo mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos. Será planificado y ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional, bajo los principios de descentralización, subsidiariedad y solidaridad, sin perjuicio de la generación de alianzas estratégicas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
Para la elaboración de este Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Ministerio de Salud Pública podrá convocar a un Consejo Consultivo como espacio y mecanismo de consulta.
Este Consejo Consultivo contará con la participación de representantes de la sociedad civil vinculados en la defensa de los derechos de las personas con diabetes, sociedades científicas y demás representantes de la salud.
ÚNICA.- Reformase los literales f) y g) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar con el siguiente:
f) Elaborar un listado de alimentos y bebidas procesadas o ultra procesadas con alto contenido en sal, azúcar y grasa, cuyo consumo pueda ocasionar graves problemas a la salud. El Ente rector dispondrá la prohibición de expendio y publicidad de este tipo de alimentos dentro de las instituciones educativas;
g) Coordinar con la Agencia de Regulación y Control competente la restricción obligatoria e inmediata de la publicidad de los alimentos y bebidas procesadas o ultra procesadas con alto contenido en sal, azúcar y grasa, así como de aquellos que contengan edulcorantes dentro de las instituciones educativas; y,
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, a los ___ días del mes de ___ de 2022.
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