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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCLUSIÓN DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

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actualizada el 26 ago 2025
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCLUSIÓN DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inclusión de la educación financiera en el sistema educativo responde a una necesidad urgente y estratégica para fomentar el bienestar económico, la reducción de desigualdades y el desarrollo integral de la sociedad. Desde principios del siglo XXI, la inclusión financiera ha sido reconocida globalmente como un pilar clave para mejorar la calidad de vida, combatir la pobreza y promover el desarrollo económico sostenible, según estudios del Banco Internacional de Desarrollo (BID), Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), que demuestra su impacto en el bienestar de las personas. En este contexto, la educación financiera emerge como una herramienta fundamental para dotar a los individuos, desde temprana edad, de conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan tomar decisiones económicas informadas, responsables y éticas.

La educación financiera, entendida como un componente de la alfabetización económica, no solo proporciona conocimientos sobre la gestión de recursos financieros, sino que también fomenta valores y competencias que fortalecen la autonomía económica y el pensamiento crítico. Su integración en los currículos escolares contribuye a formar una ciudadanía consciente, capaz de enfrentar los desafíos de un mundo económico cada vez más complejo y dinámico. Al contextualizar los conceptos financieros mediante metodologías activas, como resolución de problemas, simulaciones y experiencias prácticas, se garantiza que los estudiantes relacionen estos aprendizajes con su realidad cotidiana, promoviendo una comprensión profunda y aplicable.

En el caso de Ecuador, la iniciativa del Ministerio de Educación de incorporar la educación financiera en el currículo escolar refleja un compromiso con la preparación de las nuevas generaciones para los retos económicos contemporáneos. Este esfuerzo no solo busca reducir las brechas de desigualdad económica, sino también empoderar a los estudiantes para que tomen decisiones financieras que impacten positivamente en su vida personal y en la sociedad. Al adoptar la educación financiera como un eje transversal, se promueve un enfoque holístico que abarca el ahorro, la inversión, la planificación y el consumo responsable, contribuyendo al bienestar financiero sostenible y equitativo.

Por lo tanto, es necesario institucionalizar de forma permanente a la educación financiera. En otras palabras, no se debe dejar al arbitrio de funcionarios públicos de turno la implementación o no de esta política; por el contrario, se debe dotar de fuerza de ley a un eje vital para el desarrollo humano en este tiempo.

Por otra parte, es importante destacar que la implementación de una normativa así expuesta, no requiere la creación de nuevas estructuras institucionales ni recursos públicos adicionales, ya que se integra en el marco educativo existente, aprovechando la estructura operativa y administrativa del sistema educativo nacional. Por ello, esta iniciativa representa una oportunidad estratégica para fortalecer la inclusión financiera y la formación integral de los estudiantes, consolidando un sistema educativo que prepare a la ciudadanía para gestionar responsablemente sus finanzas y contribuir al desarrollo socioeconómico del país.

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el Artículo 3 numeral 1 determina que "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes";

Que, el Artículo 26 de la Norma Suprema ecuatoriana reconoce que "la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que, en concordancia con lo anterior, el Artículo 27 de la Norma Suprema determina que “la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional";

Que, entre las finalidades del sistema nacional de educación, según el artículo 343 de la Constitución de la República, está la de "garantizar el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente";

Que, el Artículo 344 de la Norma Suprema establece que "El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema".

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Artículo 26 numerales 1 y 2 reconoce lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (...)";

Que, el Pacto Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles Políticos, en el Artículo 13, numeral 2, establece como obligación de los Estados Parte, para lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación que: "a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (...)";

Que, la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural reconoce en el literal g del Artículo 4, el principio de pertinencia, esto es, que se garantiza a los estudiantes "una formación que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional, regional y mundial";

Que, según el artículo 13 la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la principal obligación del Estado es "el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en la Ley"; así como, según el literal z de la misma norma, su deber es "garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo";

Que, el artículo 38 de la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley (...)";

Que, la educación financiera emerge como una herramienta fundamental para dotar a los individuos, desde temprana edad, de conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan tomar decisiones económicas informadas, responsables y éticas;

Que, es necesario institucionalizar de forma permanente a la educación financiera en el Ecuador, garantizando el acceso desde el nivel de educación básica, hasta superior;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador así como el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE INCLUSIÓN DE EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto fortalecer la inclusión de la educación financiera en el sistema educativo a nivel nacional, desde el nivel de educación inicial básica, bachillerato y para personas jóvenes, adultas y adultas mayores en situación de escolaridad inconclusa, con el fin de promover una cultura financiera que acredite gestión responsable de recursos y fomente el ahorro, la inversión y prevención del sobreendeudamiento.

Artículo 2.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones que se detallan a continuación:

a) Cultura financiera.- La cultura financiera es el conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas cotidianas que permiten a las personas tomar decisiones financieras informadas y prudentes a lo largo de su vida.

b) Educación Financiera.- La educación financiera es el proceso de aprendizaje que dota a las y los estudiantes de conocimientos, habilidades, actitudes y valores para comprender, planificar y gestionar responsablemente sus recursos financieros, tomar decisiones económicas informadas, evaluar riesgos y oportunidades, prevenir fraudes y promover comportamientos éticos y sostenibles, integrándose en todos los niveles educativos del país.

c) Bienestar financiero.- Condición en la que una persona cubre eficazmente sus compromisos financieros presentes, siente confianza en su estabilidad económica futura y puede tomar decisiones que le permiten disfrutar plenamente de su vida.

Artículo 3.- Principios.- Además de los principios reconocidos en la Constitución de la República, para la inclusión de la educación financiera regirán los siguientes principios:

a) Universalidad: La educación financiera abarca a todos los integrantes del sistema educativo, tanto público y privado, desde educación inicial básica hasta bachillerato.

b) Gratuidad: La inclusión de la educación financiera en el sistema de educación nacional será gratuita y formará parte de la oferta curricular. Su implementación corresponderá a cada tipo de institución educativa conforme a su naturaleza y modalidad de gestión, en el marco de sus responsabilidades y competencias.

c) Transversalidad: La educación financiera se incluirá en el currículo nacional como parte de la educación práctica en materia de emprendimiento e innovación.

d) Progresividad: Los contenidos curriculares de educación financiera se adaptarán a cada nivel educativo.

e) Sostenibilidad: Para la implementación de la educación financiera, a nivel público y privado, se aprovecharán recursos pedagógicos y tecnológicos disponibles.

Artículo 4.- Objetivos.- Son objetivos de esta ley los siguientes:

a) Promover la educación financiera desde el nivel de educación inicial básica, bachillerato y para personas en situación de escolaridad inconclusa.

b) Incrementar las competencias económico-financieras de las y los estudiantes.

c) Fortalecer el acceso a herramientas de información y mecanismos de protección financiera desde la educación inicial básica hasta la superior.

d) Favorecer la participación de estudiantes de educación inicial básica hasta superior en temas financieros.

INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 5.- La Autoridad Educativa Nacional formulará la política de fortalecimiento de la inclusión de educación financiera en el sistema educativo a nivel nacional.

Para cumplir con este propósito, además de la regulación que para el efecto emita, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Formular la Estrategia Nacional de Educación financiera que permita fortalecer la inclusión de la educación financiera en el sistema educativo nacional con el propósito de lograr potenciar las capacidades de los estudiantes para la obtención del bienestar financiero desde temprana edad.

b) Incluir el aprendizaje práctico de educación financiera como parte de la materia de innovación y emprendimiento desde la educación básica y bachillerato, sin perjuicio de lo que se determine en el Reglamento a esta Ley.

c) Fortalecer la inclusión en la capacitación, actualización y formación continua de los docentes de todos los niveles de educación, de contenidos de educación financiera.

d) Coordinar la preparación de contenidos de educación financiera, tanto para estudiantes como para docentes, entre instituciones públicas que conforman el sistema de educación nacional con otras entidades como la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Junta de Regulación Política Financiera y Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de lo que se disponga en el Reglamento a esta Ley.

e) Propiciar y facilitar la participación de entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en aportar al fortalecimiento de educación financiera para estudiantes y docentes. El Reglamento a esta ley preverá los mecanismos que permitan el cumplimiento de esta disposición.

f) Las demás que se reconozcan en la ley y el reglamento.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- En el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, la Autoridad de Educación Nacional elaborará el proyecto de reglamento general para su aplicación, el cual será puesto en consideración del Presidente de la República para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución..

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Autoridad de Educación Nacional en el plazo de 180 días elaborará un proyecto de reglamento general a la presente ley, que será puesto a consideración del Presidente de la República para su aprobación.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Única.- Refórmese la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en lo siguiente:

a) Refórmese el numeral r del artículo 9, de conformidad con lo siguiente: r. La potenciación de las capacidades productivas del país conforme a las diversidades geográficas, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y culturales, mediante la diversificación curricular; la capacitación de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura financiera y de emprendimiento;

b) Refórmese la letra z del artículo 13, por lo siguiente: z. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades, incluso en el ámbito financiero, para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;

c) Refórmese la letra w del artículo 14, de conformidad con lo siguiente: w. Recibir educación práctica en materia de emprendimiento e innovación, que incluya educación financiera, implementando medidas de acción en el Sistema Educativo, sin que esto implique una restricción sobre el desarrollo holistico en la educación.

d) Refórmese la letra a del artículo 17, de conformidad con lo siguiente: a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional teórico y práctico, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación, donde se podrán incluir temas de emprendimiento e innovación que abarque educación financiera;

e) Refórmese el literal oo del artículo 29, de conformidad con lo siguiente: oo. Los contenidos relacionados con la innovación y el emprendimiento en los que incluye a la educación financiera, se organizarán a través de actividades curriculares teórico - prácticas que permitirán a los docentes y estudiantes exponer sus productos, intercambiar experiencias y articularse con el sector empresarial, la economía popular y solidaria; y, comunitaria. Para el Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación se considerará su especificidad y particularidades.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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