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"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO"

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actualizada el 18 jun 2025
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cáncer cérvico-uterino es una enfermedad que afecta al cuello del útero, la parte inferior del útero. Esta enfermedad es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en las mujeres a nivel mundial, y su impacto es particularmente significativo en Latinoamérica. Cada año, más de 74.000 mujeres son diagnosticadas con cáncer cérvico-uterino en las Américas, y casi 38.000 mujeres mueren debido a esta enfermedad. Asimismo, la carga del cáncer cérvico-uterino recae especialmente en las mujeres que viven en condiciones vulnerables, siendo el riesgo mayor en aquellas que viven con el VIH, según la Organización Panamericana de la Salud (2024).

En Ecuador, según el Observatorio Global del Cáncer (GLOBOCAN) 2020, el cáncer cérvico-uterino tiene una incidencia del 16% y una mortalidad del 8.2%, destacando la urgente necesidad de políticas y programas específicos para abordar este problema de salud pública. La falta de acceso a los servicios de salud, la escasa educación sobre la enfermedad y los limitados recursos en áreas rurales contribuyen a la gravedad de este problema.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador ha desarrollado múltiples estrategias y proyectos para abordar el cáncer cérvico-uterino y otras neoplasias, enfocándose en la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de esta enfermedad. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, se enfrentan varios desafíos críticos que dificultan la implementación efectiva de estas políticas y programas.

Una de las iniciativas destacadas es la Estrategia Nacional para la Atención Integral del Cáncer de 2017, que surgió por la necesidad de organizar e implementar una respuesta adecuada para el tamizaje, detección y diagnóstico especializado del cáncer. Esta estrategia se enfoca en mejorar el pronóstico y la sobrevida de los pacientes con cáncer mediante la realización de cribados para el cáncer de cuello uterino en mujeres de 21 a 65 años, utilizando pruebas como el Papanicolaou y pruebas moleculares de ADN del VPH.

Asimismo, esta estrategia nacional dio paso al Plan Nacional para la Eliminación del Cáncer Cérvico-Uterino, que de acuerdo al Ministerio de Salud se encuentra en borrador final desde 2020. Este plan está alineado con la Estrategia Mundial de la OMS para acelerar la eliminación del cáncer cérvico-uterino como problema de salud pública. Desde diciembre de 2022, las pruebas moleculares para la genotipificación del VPH se aplican a mujeres de 30 a 65 años con mayores riesgos (mujeres en edad fértil con múltiples 4 parejas sexuales, con discapacidad, población trans, etc.), resultando en 37.000 mujeres tamizadas en la primera fase (con 3.800 casos positivos) y 115.000 pruebas en la segunda fase (con 8.000 casos positivos). El presupuesto del MSP para estas pruebas fue de $2,017,076.49 USD en 2022, aumentó a $6,600,000 USD en 2023, y se espera que sea de $5,600,000 USD en 2024, lo que también representa una reducción respecto al año 2023.

En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), integrado en la Red Pública Integral de Salud (RPIS), se aplican normativas, protocolos y guías de práctica clínica del MSP para asegurar calidad en el tratamiento del cáncer de cuello uterino. Sin embargo, el Lineamiento para la Detección Temprana de Cáncer Cervicouterino en los Establecimientos de Salud del IESS está en revisión actualmente. La red del IESS cuenta con 101 establecimientos de salud a nivel nacional, donde se realizan citologías de cérvix en 83 establecimientos, genotipificación del VPH en 23, y un establecimiento con capacidad para el procesamiento de estas muestras.

Mientras el presupuesto del IESS se fundamenta en el cumplimiento del Art. 115 de la Ley de Seguridad Social, según el cual cada "cada establecimiento de salud analiza, planifica y ejecuta el presupuesto asignado con base a la necesidad de la población identificada, nivel de complejidad, cartera de servicio ofertada y la estimación y adquisición de medicamentos está de acuerdo al perfil epidemiológico".

En ese sentido, las pacientes diagnosticadas con cáncer de cuello uterino reciben una evaluación multidisciplinaria por especialistas en Oncología, Radioterapia y Psicología. A pesar de estos avances, persisten desafíos como la falta de recursos financieros, implementación incompleta de programas, cobertura insuficiente de vacunación contra el VPH, y la necesidad de evaluar la efectividad de campañas de concientización, la cuales se centran principalmente en las plataformas web de las instituciones.

El Ministerio de Educación, se implementan programas y estrategias para la educación y concienciación sobre salud sexual, incluyendo cáncer de cuello uterino y el Virus del Papiloma Humano (VPH) para ello usa herramientas como los cuadernillos curriculares y recursos digitales como videos y cómics de AMAZE que abordan temas de salud sexual y prevención de ITS, incluyendo el VPH. Además, en colaboración entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, se llevan a cabo acciones durante la Semana de Vacunación en las Américas para promover la vacunación contra el VPH y así mejorar la salud integral de los estudiantes.

Por otra parte, la institución encargada de derechos humanos en Ecuador coordina políticas públicas para prevenir la violencia de género y apoyar a víctimas, pero actualmente carece de articulación con el MSP y programas específicos de apoyo psicológico para mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino.

Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), quien juega un rol crucial en la recopilación de datos estadísticos para la planificación de políticas públicas, su información actual sobre cáncer de cuello uterino es limitante y requiere ser más detallada, transparentada y actualizada.

En definitiva, es de vital importancia que el Estado ecuatoriano cuente con una ley específica para atender el cáncer cérvico-uterino construida con varios sectores entre ellos profesionales, sociedad civil, instituciones como Ministerio de Salud, la OPS y colectivos sociales, para que se establezca la atención de esta enfermedad catastrófica como una política pública prioritaria, dado que 38,000 mujeres mueren anualmente en América debido a esta enfermedad, estableciéndose como un grupo altamente vulnerables.

Los esfuerzos estatales hasta el momento han sido incipientes, los programas son ausentes y limitados, los recursos asignados son escasos, e incluso hasta el momento ni siquiera existe un Plan Nacional para la Eliminación del Cáncer Cervicouterino, tan solo un borrador el cual hasta ahora no se ha puesto en vigencia por parte del Ministerio de Salud. El presupuesto para atención específica se sigue reduciendo, incluso para este año se ha reducido en un millón de dólares, de 6.6 millones de dólares en el 2023 a 5.6 millones para este año.

Para mejorar el enfoque de prevención es necesario garantizar el acceso universal y gratuito a pruebas de detección temprana como el Papanicolaou y la citología líquida, como también la importancia de asegurar la disponibilidad de equipos y materiales necesarios para realizar estas pruebas, especialmente en las áreas rurales donde son escasas las políticas de salud.

Es importante también ampliar de manera progresiva los programas de vacunación contra el VPH para incluir a niñas y niños de 9 a 11 años, así como a mujeres y hombres hasta los 45 años.

En definitiva, la importancia del tratamiento de este problema de salud y la necesidad de acciones concretas e inmediatas, es imprescindible que la Asamblea Nacional promulgue una Ley para prevenir, detectar y atender el Cáncer Cervicouterino, como una normativa eficiente que establezca las bases para la generación de políticas públicas en favor de este grupo vulnerable de la sociedad.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el primer inciso del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República determina que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica y que los egresos permanentes para salud serán prioritarios y que, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Que, el artículo 358 de la Constitución de la República señala que el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.

Que, el artículo 363 de la Constitución de la República determina que el Estado será responsable de, entre otras cosas, formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario; universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud; garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos; brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución; asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar a salud integral y la vida de las mujeres.

Que, el artículo 366 de la Constitución de la República establece que el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud. El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres establece que el ente rector de Salud en el marco de dicha ley tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar la política pública de salud con enfoque de género, respecto de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la Atención integral en Salud, con enfoque psicosocial, atención desde los principios bioéticos, prevaleciendo la confidencialidad y al derecho de la paciente; b) Garantizar de manera prioritaria en todos los hospitales y centros de salud, la atención y recuperación integral de la salud física y mental gratuita, a favor de las mujeres víctimas de violencia, lo que incluye exámenes, hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico; y, cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento de la salud; e) Desarrollar e implementar programas de sensibilización y formación continua sobre derechos humanos de las mujeres con enfoque de género respecto de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros, dirigidos a profesionales de la salud y personal administrativo, con el fin de mejorar e impulsar la adecuada atención de las mujeres víctimas de violencia; m) Elaborar y actualizar protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres; y, r) Asegurar atención especializada para las niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, garantizando exámenes y tratamientos para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA y embarazo no planificado a causa de violencia, con consideración de protocolos especializados en salud adolescente, examen y tratamiento para trauma físico y emocional, recopilación de evidencia médica legal que considere su especificidad y necesidades.

Que, la creciente problemática mundial de la propagación del cáncer cérvico uterino y sus consecuencias económicas y sociales, principalmente en contra de sectores vulnerables, ruralidad y mujeres, conlleva la necesidad de que se expida una norma de carácter general eficiente que establezca las bases para la generación de políticas públicas que coadyuven a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino y el desarrollo de acciones concretas desde el Estado en todos sus niveles.

En uso de la atribución que le confiere el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide la siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que permita a través de una articulación institucional a las instituciones del Estado establecer mecanismos para fomentar la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino y salvaguardar la salud sexual y reproductiva de la población.

Artículo 2. Ámbito de la Ley.- La presente Ley regula a las instituciones públicas del nivel central y descentralizado, las instituciones privadas y las personas naturales y jurídicas, que participan de manera directa o indirecta en la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino.

Para efectos de la presente ley, las persona que padezca cáncer cérvico uterino serán consideradas como personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República.

Artículo 3. Finalidad.- La finalidad de la presente ley es garantizar en la población el establecimiento de mecanismos y estrategias para la prevención y detección del cáncer cérvico uterino, así como las políticas para una adecuada atención a las personas que lo padezcan, a través de la construcción e implementación de un plan nacional y un sistema especializado, encaminado a cumplir los objetivos de la presente ley.

Artículo 4. Principios de la Ley.- Los principios que rigen la presente Ley son:

a. Protección de grupos de atención prioritaria. El Estado en todos sus ámbitos deberá asumir como prioridad la salud y protección de la integridad de personas que padezcan cáncer cérvico uterino. b. Integralidad y transversalidad. Se deberán desarrollar políticas, normas y estrategias que promuevan una articulación institucional y fortalezcan las capacidades de las instituciones del Estado, para dar una respuesta integral, idónea y eficaz ante casos detectados de cáncer cérvico uterino. c. Acción permanente. Las políticas y estrategias dirigidas a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino deberán ser permanentemente ejecutadas y evaluadas, lo que involucra además un estado permanente de alerta, que permita una respuesta inmediata ante cada caso detectado. d. Acceso y difusión de información. Se debe dar a conocer a la ciudadanía la información pertinente sobre las posibilidades de riesgo, vulnerabilidades y los mecanismos para prevenir y enfrentar posibles casos de cáncer cérvico uterino. e. Interés superior del niño. Las instituciones públicas y privadas, en todas sus políticas, planes o proyectos encaminadas a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino que involucren a niños, niñas y adolescentes, primarán la atención y el reconocimiento de sus derechos sobre el de cualquier otro grupo y antepondrán este principio sobre cualquier otro. f. Fomento de la cultura de prevención. El Estado debe fomentar en la población las prácticas de acciones colectivas para la prevención del cáncer cérvico uterino, además de reducir las vulnerabilidades. g. Corresponsabilidad.- El Estado, la familia y la ciudadanía en general, de manera conjunta deben promover mecanismos para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino, bajo un sentido de corresponsabilidad, principalmente en la ejecución de políticas públicas de salud sexual y reproductiva dirigidas a este fin. h. Atención prioritaria. Todas las entidades de carácter público y privado, en el marco de sus funciones y competencias, darán atención prioritaria y acorde a sus necesidades, a las personas que padezcan cáncer cérvico uterino al ser considerada una enfermedad catastrófica. i. Igualdad y no discriminación. El Estado garantizará que los ciudadanos que padezcan cáncer cérvico uterino no reciban un trato discriminatorio degradante en ningún espacio o circunstancia, para lo cual se buscará erradicar toda forma de distinción o exclusión que tenga por objeto o por resultado menoscabar su dignidad y el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades. Quienes generen, participen o permitan actos de violencia, discriminación o vulneración de derechos, a pacientes con cáncer cérvico uterino deberán responder por sus efectos, según su grado de responsabilidad, de conformidad con la normativa aplicable.

TÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO I

DEBERES

Artículo 5. Deberes del Estado.- El Estado a través de la Autoridad Sanitaria Nacional en el ámbito de la presente ley, tendrá los siguientes deberes:

a) Adoptar políticas públicas y estrategias integrales e interinstitucionales para prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino, estableciendo para ello plazos y recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos; b) Establecer mecanismos de control, evaluación y supervisión específicos y permanentes de las políticas, proyectos, programas y acciones de las instituciones. del Sistema Nacional de Salud para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino; c) Establecer con carácter prioritario, programas y actividades de sensibilización respecto al impacto del cáncer cérvico uterino, a través de los medios de comunicación y las instituciones educativas, dirigidos a las familias, servidores públicos, los docentes, el personal que trabaja con personas vulnerables y la ciudadanía en general, que incluya información sobre los mecanismos de prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino; d) Garantizar la atención prioritaria, especializada y preferente de personas vulnerables que padecen cáncer cérvico uterino, su acceso a canales de información y a servicios de asistencia, atención, tratamiento y acompañamiento; e) Garantizar el acceso a tamizaje, diagnóstico y vacunación a la ciudadanía en general en todas las instituciones y establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6. Deberes de la ciudadanía en general.- Los deberes de la ciudadanía en general, en el marco de la presente Ley son:

a) Participar en las campañas de vacunación, diagnóstico y tamizaje que disponga y/o realice la Autoridad Nacional de Salud para la prevención y detección del papiloma virus VPH y el cáncer cérvico uterino. b) Realizarse los exámenes y diagnóstico para la detección del papiloma virus VPH y el cáncer cérvico uterino cuando consideren que se encuentran en una situación de riesgo, en los casos que establezca la Ley o las políticas del Plan Nacional correspondiente. c) Denunciar ante las autoridades judiciales actos de discriminación y vulneración de derechos en contra de las personas que padecen cáncer cérvico uterino o son portadores del papiloma virus humano VPH; d) Tener una cultura de respeto y protección hacia las personas que padecen cáncer cérvico uterino o sean portadores del papiloma virus humano VPH; e) Participar en los procesos de educación, capacitación y sensibilización para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino; f) Respetar y hacer respetar los derechos de las personas que padecen cáncer cérvico uterino o sean portadores del papiloma virus humano VPH; g) Contribuir en la vigilancia y control de las acciones y políticas dirigidas a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino; y, h) Proteger a las personas que padecen cáncer cérvico uterino o sean portadores del papiloma virus humano VPH de eventos negativos que los puedan afectar o poner en riesgo su vida y su integridad física, psicológica y sexual.

Artículo 7. Deberes de los medios de comunicación.- Son deberes de los medios de comunicación:

a) Participar en las campañas comunicacionales dirigidas a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino, en las condiciones establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; b) Garantizar la protección y no revictimización de personas que padecen cáncer cérvico uterino o sean portadores del papiloma virus humano VPH; c) Aportar con herramientas comunicacionales a la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino; y, d) Denunciar las situaciones de violencia o discriminación que lleguen a su conocimiento y no hayan sido denunciadas.

CAPÍTULO II

DERECHOS

Artículo 8. Derechos de las personas que padecen cáncer cérvico uterino.- Los derechos de las personas que padecen cáncer cérvico uterino en el marco de la presente Ley son:

a) Recibir el tratamiento y atención prioritaria, especializada y preferente en los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud; b) Recibir acompañamiento y asistencia médica y psicológica idónea y suficiente que le permita retomar su proyecto de vida; c) Participar en el diseño y ejecución de políticas públicas dirigidas a prevenir, detectar y atender a las personas que padecen cáncer cérvico uterino; d) Ser protegidos y que se garantice su integridad, física, psicológica y no ser discriminados en todos los espacios en los que se encuentren, tanto en el ámbito público como privado; e) Denunciar actos de discriminación, vulneración de derechos o demoras injustificadas en la atención, tratamiento y acompañamiento, tanto por instituciones públicas o privadas f) Ser reparados en sus derechos a través de medidas sociales, educativas, de salud, de asistencia legal y cualquier otra que le permita retomar el proyecto de vida familiar y continuar su desarrollo integral;

TÍTULO III

DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO

CAPÍTULO I

DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER CERVICO UTERINO

Artículo 9. Del Plan Nacional para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino.- La Autoridad Sanitaria Nacional elaborará el Plan Nacional para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino el cual contendrá las políticas, estrategias, programas y proyectos para:

a) Establecer acciones concretas, articuladas y eficaces para la prevención del cáncer cérvico uterino y la concientización de la importancia de la detección temprana de la infección por VPH. b) Establecer mecanismos de registro y control de casos detectados de VPH y el cáncer cérvico uterino como mecanismo fundamental para la prevención. c) Establecer campañas de vacunación, detección y tamizaje para ser implementadas en el ámbito público y privado. d) Determinar mecanismos de detección y reducción de las vulnerabilidades generales y específicas que afecta a la ciudadanía en general. e) Establecer indicadores, metas y objetivos para medir y evaluar el impacto del Plan Nacional para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino. f) Establecer los lineamientos, políticas y directrices generales para la atención de casos de cáncer cérvico uterino en todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud. g) Establecer estrategias efectivas para fomentar una cultura de prevención. h) Construir mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones públicas y privadas y la sociedad civil para la promoción y protección de derechos. i) Exigir que la prestación de servicios públicos y privados en favor de las personas que padecen cáncer cérvico uterino o son portadores de VPH sea de calidad, eficiente y oportuna.

El Plan Nacional para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino deberá estar ligado al cumplimiento de los objetivos específicos del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se actualizará cada cuatro años, después de un proceso de evaluación respecto a su impacto, resultados y logro de objetivos.

Artículo 10. Acción articulada con los gobiernos autónomos descentralizados.- El Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino deberá establecer acciones articuladas y concurrentes con los gobiernos autónomos descentralizados en el marco de cada una de sus competencias, conforme las directrices emanadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 11. Etapas del Plan Nacional.- El Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino deberá considerar estas cuatro etapas: 1.- Prevención y mitigación del riesgo 2.- Detección y registro 3.- Atención y respuesta

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO

Artículo 11. De la prevención y mitigación del riesgo.- La fase de prevención y mitigación del riesgo agrupa el conjunto de acciones dirigidas a la disminución del riesgo existente en la población de contraer el virus del papiloma virus, a través de la aplicación de medidas relacionadas con la vacunación, tamizaje, programas educativos, de concientización pública y de construcción de capacidad ciudadana para alcanzar comportamientos de autoprotección y el fortalecimiento institucional.

La prevención dentro del Plan Nacional debe incluir una estrategia integral que garantice el diseño de políticas, instrumentos y mecanismos enfocados en minimizar las vulnerabilidades y riesgos, limitar el impacto adverso de amenazas y evitar la propagación de casos detectados.

Artículo 12. Medidas concretas de prevención.- El Estado a través de la Autoridad Sanitaria Nacional y demás instituciones con competencia, implementará las siguientes medidas para la prevención del cáncer cérvico uterino:

a) Establecimiento de campañas masivas de tamizaje para la detección del Virus Papiloma Humano VPH y cambios precancerosos en el cuello uterino. b) Establecimiento de campañas de inmunización a través de la vacunación en instituciones educativas, así como instituciones del sector público, conforme la planificación y cronograma establecido en el Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino para reducir la incidencia futura de la enfermedad. c) Establecimiento de campañas abiertas de inmunización a través de la vacunación dirigida para la población en general conforme la planificación y cronograma establecido en el Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino. d) Incluir el tamizaje para la detección del Virus Papiloma Humano VPH entre los exámenes médicos necesarios para el ingreso al sector público o privado. e) Incluir el tamizaje para la detección del Virus Papiloma Humano VPH entre los exámenes médicos necesarios para la matrícula en instituciones educativas desde el bachillerato. f) Realización de campañas generales de concientización y sensibilización para informar sobre la importancia de la prevención del Virus Papiloma Humano VPH a través del tamizaje y la vacunación, los factores de riesgo, el fomento del autocuidado, la búsqueda temprana de atención médica, que permitan promover una cultura de prevención y fomento de una ciudadanía responsable g) Descentralización de los servicios de tamizaje y vacunación para llegar a toda la población, incluido los sectores rurales. h) Incluir el tamizaje para la detección del Virus Papiloma Humano VPH como un examen obligatorio para la planificación familiar y previo al parto en las instituciones públicas y privadas, así como requisito para el ejercicio del matrimonio civil o legalización de la unión de hecho. i) Inclusión formal de la prevención del Virus Papiloma Humano VPH en los programas académicos de bachillerato, los cuales contendrán temas de autocuidado, prevención, mitigación de los riesgos de contraer VPH. j) Capacitación específica a promotores institucionales y comunitarios y a personal médico que atiende estos casos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. k) Incrementar la oferta de servicios oncológicos con capacidad para el diagnóstico definitivo de cáncer y el tratamiento a nivel nacional. l) Fomento de investigaciones junto con la academia sobre amenazas múltiples, cuya orientación sea la estructuración de soluciones para la prevención del cáncer cérvico uterino.

Artículo 13. Identificación y valoración del riesgo.- La Autoridad Sanitaria Nacional deberá realizar una evaluación para establecer los principales factores generadores de riesgo en la población, determinar los actores clave en el mismo y las acciones concretas para mitigar las vulnerabilidades.

Artículo 14. Obligaciones de los medios de comunicación.- Los medios de comunicación, públicos, privados y comunitarios tendrán la obligación de colaborar en la difusión de campañas de concientización y sensibilización respecto a alertas o mecanismos de prevención del cáncer cérvico uterino.

CAPÍTULO III

DETECCIÓN Y REGISTRO

Artículo 15. De la detección.- El Plan Nacional deberá incluir una fase de detección y registro, el cual agrupará el conjunto de acciones que deberán realizarse una vez se detecten casos de Virus Papiloma Humano VPH o presencia de cáncer cérvico uterino, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio en la población cercana para alcanzar comportamientos de autoprotección.

Artículo 16. De la derivación y tratamiento obligatorio.- Las personas que sean detectadas como portadores del Virus Papiloma Humano VPH o la presencia de cáncer cérvico uterino, serán derivadas de manera automática para el tratamiento respectivo a un establecimiento público o privado de salud, conforme la preferencia del paciente. Las personas que opten realizarse el tratamiento en un establecimiento privado deberán verificar ante la Autoridad Sanitaria Nacional haberse realizado el tratamiento mediante la certificación respectiva y adjuntar un nuevo examen a la conclusión del mismo.

El tratamiento de las personas que sean detectadas como portadores del Virus Papiloma Humano VPH o la presencia de cáncer cérvico uterino será obligatorio por ser una política de salud prioritaria a nivel nacional, en virtud de lo cual no se podrá aducir objeción de conciencia o cualquier otro motivo para abstener de realizarse el tratamiento respectivo. Así tampoco, ninguna institución pública o privada de salud podrá negar el tratamiento a las personas portadoras del Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino.

Artículo 17. Conformación del registro de casos.- La Autoridad Sanitaria Nacional llevará un sistema de registro de personas portadoras de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino el cual será conformado por la información que debe ser subida al sistema por los profesionales de la salud que detecten estos casos.

La información del registro de personas portadoras de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino tendrá el carácter de reservado y únicamente podrán acceder los profesionales de la salud con el fin de efectuar el tratamiento respectivo o las autoridades de la Autoridad Sanitaria Nacional para el establecimiento de medidas preventivas.

Artículo 18. Obligación de registro de casos.- Los profesionales de la salud de instituciones públicas o privadas que detecten casos de personas portadoras de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino deberán de manera obligatoria registrar el caso en el sistema de registro. Una vez que las personas se realicen el tratamiento y cuenten con el examen que verifique que ya no son portadores de VPH se deberá eliminar a la persona del registro.

Artículo 19. Cuidados para evitar el contagio.- Las personas portadoras del Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino deberán cumplir de manera obligatoria las disposiciones emanadas por el profesional de la salud para evitar la propagación o el contagio a otras personas. En el caso que una persona que conozca ser portadora del Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino y de manera culposa o deliberada realice acciones para contagiar a otra persona, podrá ser denunciada por el delito tipificado en el numeral 4 del artículo 152 del Código Orgánico Integral penal.

Artículo 20. Del Sistema de Alerta Temprana.- La Autoridad Sanitaria Nacional en base a la Información del Sistema de Registro de personas portadoras de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino constituirá un Sistema de Alerta Temprana a través del cual se podrá vigilar y monitorear probables amenazas y las condiciones de vulnerabilidades existentes, que permitan prevenir la propagación y activar protocolos de actuación para aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales y locales.

De manera específica, el Sistema de Alerta Temprana permitirá realizar las siguientes acciones:

a) Elaborar bases de referencia a nivel local y nacional, para analizar y evaluar periódicamente las características de las amenazas y sus posibles secuencias de efectos sobre la población. Diseñar metodologías avanzadas para desarrollar estudios de microzonificación e incorporación de las amenazas en los planes locales. Recopilar, actualizar y difundir de forma periódica la información sobre amenazas para la toma de decisiones sobre prevención de casos. Elaborar modelos de riesgo que incorporen las realidades locales y las necesidades de la población. b) Diseñar metodologías avanzadas para desarrollar estudios de microzonificación e incorporación de las amenazas en los planes locales. c) Recopilar, actualizar y difundir de forma periódica la información sobre amenazas para la toma de decisiones sobre prevención de casos. d) Elaborar modelos de riesgo que incorporen las realidades locales y las necesidades de la población. Elaborar bases de referencia a nivel local y nacional, para analizar y evaluar periódicamente las características de las amenazas y sus posibles secuencias de efectos sobre la población. Diseñar metodologías avanzadas para desarrollar estudios de microzonificación e incorporación de las amenazas en los planes locales. Recopilar, actualizar y difundir de forma periódica la información sobre amenazas para la toma de decisiones sobre prevención de casos. Elaborar modelos de riesgo que incorporen las realidades locales y las necesidades de la población.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN Y RESPUESTA

Artículo 21. De la atención y respuesta.- La fase de atención y respuesta constituye el conjunto de acciones de los organismos de atención e instituciones públicas o privadas encaminadas a atender de manera oportuna y eficaz ante la detección de casos de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino con el fin de controlar y reducir el impacto a nivel individual y prevenir contagios.

Artículo 22. De los Protocolos de Atención y Respuesta.- La Autoridad Sanitaria Nacional elaborará protocolos específicos de atención y respuesta el cual contendrá las acciones concretas desde el momento de la detección, para realizar una atención efectiva y oportuna de casos detectados del Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino, y que contendrá estrategias diferenciadas por edad del paciente, condiciones especiales y una visión intercultural.

Artículo 22. De las acciones concretas en la fase de atención y respuesta.- Las acciones concretas que se deben realizar una vez detectados casos del Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino son las siguientes:

a) Derivar inmediatamente a una institución pública o privada de salud para el inicio del tratamiento médico que puede incluir cirugía, microcirugía, radioterapia, crioterapia, láserterapia, electrocirugía, quimioterapia o cualquier otro tratamiento pertinente de acuerdo a la gravedad. b) Derivar inmediatamente para el acompañamiento psicológico e informativo por todo el tiempo que dure el tratamiento médico c) Brindar atención integral y personalizada a las pacientes mediante un trabajo conjunto entre médico y psicólogo. d) Garantizar la existencia de equipos de tratamiento en las instituciones de salud públicas y privadas y personal entrenado bajo un sistema de monitoreo y evaluación. e) Integrar los cuidados paliativos al tratamiento oncológico para brindar una atención integral en cáncer f) Realizar un seguimiento y evaluación permanente una vez se haya culminado el tratamiento.

Artículo 23. Enfoque inclusivo e intercultural.- Todos los procesos establecidos en la presente ley, deberán incluir un enfoque inclusivo de todos los sectores de la sociedad, con énfasis en los sectores vulnerables de atención prioritaria establecidos en el artículo 35 de la Constitución de la República, además de una visión intercultural, perspectivas de género, edad y discapacidad.

Artículo 24. Atención prioritaria.- Las personas a las cuales se haya detectado el Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino recibirán atención prioritaria, para la atención en los servicios de salud, apoyo psicológico, sitios de acogida y demás beneficios establecidos en la presente ley

TÍTULO IV

INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 25. Articulación institucional.- El proceso de ejecución del Plan Nacional para la prevención, detección y atención del cáncer cérvico uterino se realizará a través de mecanismos de coordinación y articulación entre las instituciones del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, así como los niveles ejecutivos y legislativos del país, estableciendo responsabilidades propias y compartidas e incluyendo en el proceso a las instituciones privadas y al sector académico, para asegurar la comunicación mutua, la cooperación, la complementariedad en funciones, la rendición de cuentas, la toma de decisiones de forma participativa y el seguimiento de las acciones emprendidas.

Artículo 26.- Participación ciudadana.- Se garantiza la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales, en el proceso de construcción de políticas y del Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino, para lo cual, se podrán crear observatorios ciudadanos, veedurías y demás mecanismos participativos, para vigilar el cumplimiento de la presente ley.

Para garantizar el enfoque intercultural se propiciará la participación de los pueblos y nacionalidades del país.

Artículo 27. Vigilancia de derechos.- La Defensoría del Pueblo será la institución del Estado que se encargue de la vigilancia y cumplimiento de derechos establecidos en la presente ley, para lo cual deberá exigir a las instituciones involucradas informe sobre las acciones realizadas en el proceso de prevención, detección y atención de casos de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 90 días la Autoridad Sanitaria Nacional deberá elaborar y aprobar el Plan Nacional para la prevención, detección y atención del Cáncer Cérvico Uterino establecido en el artículo 9 de la presente ley.

SEGUNDA.- En el plazo de 60 días la Autoridad Sanitaria Nacional deberá implementar el registro de personas portadoras de Virus Papiloma Humano VPH o cáncer cérvico uterino establecido en el artículo 17 de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a los

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