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PROYECTO DE LEY PARA LA CRIANZA, FAENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUYES EN ECUADOR

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actualizada el 26 mar 2025
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PROYECTO DE LEY PARA LA CRIANZA, FAENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUYES EN ECUADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco normativo integral que regule la producción, comercialización y exportación de cuyes en Ecuador, considerando su relevancia en la economía familiar, su alto valor cultural y su potencial para competir en los mercados internacionales. La elaboración de esta normativa responde a la necesidad de fortalecer esta actividad económica mediante la regulación de cada eslabón de la cadena productiva, desde la crianza hasta la exportación, promoviendo prácticas sostenibles que contribuyan al desarrollo económico del país y a la seguridad alimentaria.

1. Justificación Cultural y Social

El cuy es parte fundamental de la cultura alimentaria de diversas regiones del Ecuador. Las prácticas ancestrales de crianza de cuyes constituyen un legado que debe preservarse y fortalecerse mediante campañas informativas que promuevan su conocimiento entre las nuevas generaciones. La inclusión de estas prácticas en la normativa no solo protege este patrimonio cultural, sino que fomenta la continuidad de tradiciones que consolidan la identidad nacional y fortalecen la cohesión comunitaria.

Asimismo, el cuy es una fuente de alimento altamente nutritivo, con propiedades reconocidas en términos de contenido proteico y bajo nivel de grasa. En este sentido, se incentivará su consumo a través de campañas educativas que destaquen sus beneficios, especialmente dirigidas a las nuevas generaciones, promoviendo hábitos alimentarios saludables y diversificación en la dieta.

2. Impacto Económico y Fortalecimiento del Sector Productivo

La crianza de cuyes es una actividad fundamental para la economía de muchas familias rurales, especialmente bajo esquemas de economía familiar campesina. Esta propuesta de ley busca reconocer, incentivar y fortalecer estas iniciativas familiares, promoviendo un desarrollo sostenible que genere empleo y garantice ingresos estables para los pequeños productores. Asimismo, se fomenta la modernización y eficiencia de la producción a través de incentivos para la innovación, la infraestructura adecuada y la capacitación del personal involucrado.

3. Normativa Técnica y Bienestar Animal

La calidad y competitividad de los productos de cuy dependen de una adecuada gestión de todas las etapas productivas. La ley define estándares claros para la selección genética, el manejo reproductivo, la alimentación y la sanidad animal, con énfasis en respetar las prácticas tradicionales y asegurar la salud de los consumidores. Además, se garantiza la trazabilidad del producto mediante sistemas de registro y documentación, que permitirán su seguimiento desde la producción hasta el consumo final.

El bienestar animal es un pilar de esta propuesta. Se contemplan normas que minimicen el sufrimiento durante el proceso de faenamiento, cumpliendo con protocolos de sacrificio humanitario. De igual manera, se garantiza que el personal de faenamiento esté capacitado y registrado en Agrocalidad, asegurando un manejo profesional y seguro.

4. Comercialización y Exportación Competitiva

La ley establece procedimientos para la concesión de registros sanitarios y certificaciones de buenas prácticas pecuarias, que permitirán asegurar la calidad del producto en el mercado nacional e internacional. Para la exportación, se determinan incentivos que simplifiquen los trámites administrativos, fomentando alianzas estratégicas y promoviendo la participación en ferias internacionales.

La competitividad del sector se verá favorecida mediante la promoción de productos derivados de cuyes en mercados emergentes y la apertura de nuevas oportunidades comerciales. El transporte de los productos contará con regulaciones específicas para asegurar su calidad y trazabilidad durante toda la cadena de distribución.

5. Supervisión, Capacitación y Control

La autoridad sanitaria nacional tendrá la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de esta ley mediante inspecciones periódicas. Se contempla la capacitación continua de todos los actores de la cadena productiva y la provisión de asistencia técnica, facilitando la adopción de mejores prácticas y la mejora continua en los procesos productivos.

Finalmente, se establecen disposiciones para la promoción y difusión de esta normativa, con el objetivo de informar a los actores involucrados sobre sus derechos y obligaciones, garantizando una implementación eficaz y beneficiosa para todos los participantes.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y un derecho de los ciudadanos, promoviendo el desarrollo de actividades productivas que garanticen una alimentación adecuada y suficiente.

Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y otras normativas relacionadas reconocen la importancia de garantizar la sanidad y calidad de los productos agropecuarios, incluyendo la producción y comercialización de cuyes, asegurando su competitividad en el mercado nacional e internacional.

Que, la producción de cuyes constituye una actividad económica significativa en varias regiones del Ecuador, contribuyendo al sustento de numerosas familias y a la diversificación de la oferta alimentaria, con un alto valor nutricional y cultural.

Que, es necesario implementar una normativa específica que regule todas las etapas de la cadena productiva de cuyes, desde la crianza hasta la exportación, con el fin de mejorar la calidad, sanidad y trazabilidad de los productos, garantizando el bienestar animal y cumpliendo con los estándares internacionales.

Que, el Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de fomentar y apoyar el desarrollo sostenible del sector agropecuario, promoviendo la innovación, la eficiencia productiva y el acceso a nuevos mercados, a través de políticas públicas y regulaciones adecuadas.

Que, la presente ley busca establecer un marco normativo integral y coherente que permita el desarrollo competitivo y sostenible de la industria de cuyes en Ecuador, beneficiando a todos los actores de la cadena productiva y contribuyendo a la economía nacional.

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

LEY PARA LA CRIANZA, FAENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CUYES EN ECUADOR

TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Capítulo Único: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. -

Esta ley tiene por objeto regular la crianza, faenamiento, comercialización y exportación de cuyes en Ecuador, estableciendo normas técnicas, sanitarias y comerciales para garantizar la calidad y competitividad de los productos en el mercado nacional e internacional.

Artículo 2. Definiciones. -

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Cuyes: Animales de la especie Cavia porcellus. b) Criadores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a la crianza de cuyes. c) Centros de Faenamiento: Instalaciones dedicadas al sacrificio y procesamiento de cuyes. d) Comercializadores: Personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de cuyes o sus productos derivados. e) Exportadores: Personas naturales o jurídicas que se dedican a la exportación de cuyes o sus productos derivados. f) Unidad Productiva: Espacio destinado a la crianza, reproducción, engorde y/o faenamiento de cuyes, con infraestructura adecuada para la operación según los sistemas de producción establecidos. g) Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de procedimientos orientados a garantizar la sanidad, productividad y sostenibilidad de la producción animal, minimizando riesgos para la salud pública, el medioambiente y el bienestar animal. h) Trazabilidad: Sistema que permite identificar, registrar y seguir el historial de un producto o animal a lo largo de toda la cadena productiva, desde su origen hasta su destino final, garantizando la transparencia en el proceso. i) Bioseguridad: Medidas preventivas y protocolos aplicados para evitar la introducción, propagación o transmisión de agentes infecciosos que puedan afectar la salud animal, humana o ambiental. j) Bienestar Animal Aplicado a Cuyes: Conjunto de condiciones que aseguran el adecuado trato de los cuyes, considerando factores como espacio suficiente, alimentación adecuada, cuidado sanitario, y procedimientos humanitarios en su manejo y faenamiento. k) Sistemas de Producción: 1.Industrial: Producción en gran escala con alta tecnificación y automatización de procesos. 2.Semi-industrial: Combinación de métodos tradicionales y modernos, con un enfoque mixto entre eficiencia productiva y conservación cultural. 3.Familiar: Producción orientada al autoconsumo o a mercados locales, basada en prácticas tradicionales y conocimiento ancestral. l)Productos Derivados: Bienes obtenidos del cuy además de su carne, como piel, cuero, grasa y otros subproductos con valor comercial. m) Cadena de Frío: Proceso continuo que asegura la conservación de productos perecibles mediante el control de temperaturas en cada etapa, desde el procesamiento hasta el consumo, garantizando la calidad y seguridad alimentaria. 1.- Cultural: rescatar las tradiciones ancestrales en la crianza de los cuyes a través de campañas informativas. Se desarrollarán campañas informativas para rescatar y promover el conocimiento ancestral en la crianza de cuyes. 2.- Se incentivará el consumo de la carne de cuy, en las nuevas generaciones destacando sus características nutricionales y proteicas a través de campañas educativas.

TÍTULO II: NORMATIVA PARA CRIANZA DE CUYES

Capítulo I: Condiciones Generales

Artículo 3. Condiciones Generales para la Crianza.

La crianza de cuyes deberá realizarse en condiciones que garanticen el bienestar animal, la productividad y la sostenibilidad del entorno. Se diferenciarán las unidades de crianza en:

1. Industriales: Producción a gran escala con sistemas tecnificados. 2. Semi-industriales: Producción mixta con componentes tradicionales e industriales. 3. Artesanales o familiares: Producción enfocada en el autoconsumo o pequeñas ventas locales.

Artículo 4. Selección Genética y Mejoramiento.

Los criadores deberán implementar programas de mejoramiento genético que optimicen la eficiencia productiva y la calidad de los cuyes, priorizando razas adaptadas a las condiciones climáticas y socioeconómicas de cada región.

Artículo 5. Prácticas de Manejo Reproductivo.

Se fomentará el uso de prácticas reproductivas responsables que aseguren una alta tasa de natalidad y un crecimiento saludable. Los criadores deberán llevar registros de apareamientos y natalidad, evitando la endogamia que afecte la calidad genética.

Capítulo II: Alimentación y Bienestar Animal

Artículo 6. Nutrición y Alimentación.

La alimentación de los cuyes deberá ser balanceada y adecuada para cada etapa de desarrollo, con insumos naturales preferentemente cultivados en la zona. Se reconocerá y respetará la práctica de alimentación tradicional en comunidades campesinas y rurales, siempre que cumpla con los estándares de sanidad animal.

Artículo 7. Bienestar Animal y Sanidad.

Los criadores deberán garantizar condiciones adecuadas de espacio, ventilación, iluminación y control de temperatura en las instalaciones.

  1. Se implementarán programas sanitarios y de vacunación periódicos.
  2. Se evitará el maltrato animal durante todas las etapas de la crianza.
  3. La autoridad competente podrá realizar inspecciones periódicas para verificar el bienestar animal y la implementación de medidas de sanidad.

Capítulo III: Infraestructura y Registro

Artículo 8. Infraestructura de las Unidades Productivas.

Las unidades productivas deberán contar con áreas específicas para reproducción, cría y engorde, así como espacios destinados al almacenamiento de alimentos y manejo de residuos.

Las instalaciones deberán ser:

1.- Fácilmente limpiables y con acceso a agua potable. 2.- Adaptadas según el tipo de producción sea industrial, semi-industrial o familiar.

Artículo 9. Registro de Criadores y Certificación.

Todos los criadores deberán registrarse ante la autoridad competente y podrán optar por certificaciones de buenas prácticas pecuarias, lo que facilitará su integración en el mercado nacional e internacional.

Artículo 10. Incentivos a la Crianza Familiar y Comunitaria.

El Estado fomentará la crianza de cuyes en comunidades rurales mediante programas de capacitación, asistencia técnica y financiamiento, promoviendo el rescate de conocimientos ancestrales en la crianza y uso de estos animales.

TÍTULO III: TRAZABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Capítulo Único: Registros y Control

Artículo 11. Documentación Obligatoria.

Los criadores, faenadores y comercializadores de cuyes deberán mantener registros actualizados y detallados en cada fase de la producción. Estos documentos incluirán:

1.- Identificación del lote y origen de los cuyes. 2.- Registros de alimentación y suplementos utilizados. 3.- Certificados de sanidad y vacunación. 4.- Documentación del proceso de faenamiento, indicando fecha, lugar y responsables. 5.- Registros de transporte y distribución, con indicación del destinatario final.

Artículo 12. Sistema de Trazabilidad.

Se implementará un sistema de trazabilidad que permita identificar y rastrear cada lote de cuyes desde su crianza hasta su venta o exportación. Este sistema garantizará la transparencia y permitirá la verificación del cumplimiento de estándares sanitarios y de calidad.

Artículo 13. Registro en la Plataforma Nacional de Trazabilidad Agropecuaria.

Todos los actores de la cadena productiva deberán inscribirse en la plataforma de trazabilidad agropecuaria administrada por la autoridad competente, proporcionando los datos requeridos para asegurar el control en cada etapa del proceso.

1.- Plazos de Registro y Actualización: • La inscripción inicial deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio de las actividades productivas. • La actualización de la información será obligatoria al menos una vez al año o en un plazo máximo de 15 días hábiles tras cualquier cambio relevante en las actividades o datos registrados.

2.- Responsables de la Administración: • La plataforma será administrada por Agrocalidad u otra entidad designada por la autoridad competente, quien garantizará el correcto funcionamiento del sistema y la accesibilidad para los usuarios registrados. • Se establecerá un equipo técnico responsable de gestionar las actualizaciones del sistema y proporcionar soporte técnico a los usuarios.

3.- Protocolos de Seguridad de Datos: • La información registrada estará protegida bajo estándares de seguridad cibernética que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. • Se implementarán controles de acceso para garantizar que solo personal autorizado pueda gestionar la información, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

4.- Procedimientos de Verificación: • La autoridad competente realizará auditorías periódicas sobre la veracidad y actualización de los datos registrados en la plataforma. • Los actores de la cadena productiva deberán facilitar la documentación requerida durante las inspecciones para validar la información ingresada en el sistema. • En caso de inconsistencias o incumplimientos, se emitirán notificaciones para su corrección en un plazo máximo de 10 días hábiles, con sanciones aplicables en caso de reincidencia.

Artículo 14. Obligación de los Centros de Faenamiento.

Los centros de faenamiento deberán emitir un informe detallado por cada lote procesado, especificando el número de cuyes sacrificados, las condiciones de faenamiento, y el destino de los productos resultantes. Estos informes serán remitidos mensualmente a la autoridad de control.

TÍTULO IV: HIGIENE Y BIOSEGURIDAD

Capítulo I: Normas Generales

Artículo 15. Aplicación de Normas Sanitarias y de Bioseguridad

Las granjas dedicadas a la crianza de cuyes deberán implementar medidas higiénicas y de bioseguridad que minimicen riesgos sanitarios, prevengan enfermedades y aseguren la calidad del producto final. Estas medidas incluirán:

1.- Programas de control de plagas y manejo de residuos. • Se deberán implementar sistemas de monitoreo continuo para detectar la presencia de plagas y protocolos específicos para su control sin afectar la sanidad animal. • Los residuos orgánicos e inorgánicos deberán ser gestionados mediante técnicas de reciclaje o compostaje, garantizando un impacto mínimo al medioambiente.

2.- Limpieza y desinfección periódica de instalaciones y equipos. • Estándares específicos de higiene: Cada área de la granja deberá cumplir con estándares definidos de limpieza, especialmente aquellas destinadas a la reproducción y manejo de alimentos. • Protocolos de desinfección: La desinfección se realizará utilizando productos autorizados por la autoridad sanitaria, siguiendo un protocolo que incluya tiempos de exposición y frecuencia mínima semanal. • Frecuencia de controles sanitarios: Se realizará un control sanitario integral de las instalaciones al menos una vez al mes, documentando los hallazgos y acciones correctivas aplicadas.

3.- Uso de agua potable en todas las fases del proceso productivo. • El suministro de agua potable será verificado periódicamente para asegurar su calidad y disponibilidad constante, con análisis microbiológicos y químicos realizados cada seis meses.

4.- Manejo de brotes de enfermedades. • En caso de detectarse brotes, se activarán protocolos de contención que incluyen el aislamiento de los animales afectados, la desinfección intensiva de las instalaciones y la notificación inmediata a la autoridad competente. • Se dispondrá de un plan de emergencia que garantice el tratamiento adecuado de los animales y evite la propagación de la enfermedad al resto de la granja o zonas cercanas.

5.- Sistema de alertas sanitarias. • Se implementará un sistema de alertas sanitarias que permita la notificación inmediata de cualquier evento sanitario a las autoridades competentes y a los productores de la región. • Las alertas incluirán instrucciones específicas sobre las acciones preventivas o correctivas a tomar para contener cualquier riesgo detectado.

Artículo 16. Espacios para Crianza y Bienestar Animal

Las instalaciones deberán proporcionar condiciones adecuadas de ventilación, temperatura y espacio para evitar el hacinamiento, promoviendo el bienestar de los animales. Las granjas se clasificarán en:

1.- Granjas industriales: Con sistemas tecnificados para producción en gran escala. 2.- Granjas semi-industriales: Que combinen técnicas modernas y tradicionales. 3.- Granjas artesanales y familiares: Orientadas al autoconsumo o pequeños mercados locales, preservando el conocimiento ancestral.

Capítulo II: Protocolos y Gestión Ambiental

Artículo 17. Fomento de la Crianza Tradicional y Familiar Campesina.

El Estado incentivará la crianza de cuyes en familias campesinas mediante:

1.- Programas de fortalecimiento: Acompañamiento técnico, financiamiento y acceso a mercados. 2.- Rescate de saberes ancestrales: Fomentando la transmisión de conocimientos sobre técnicas tradicionales de crianza. 3.- Políticas diferenciadas: Reconociendo la importancia cultural y económica de la producción campesina.

Artículo 18. Protocolos de Bioseguridad para Acceso y Manejo.

Se establecerán protocolos estrictos de ingreso a las instalaciones para evitar la introducción de enfermedades:

1.- Control de ingreso para personas y vehículos. 2.- Uso obligatorio de equipos de protección personal (EPP) para el personal. 3.- Desinfección de herramientas y equipos tras su uso.

Artículo 19. Capacitación Continua del Personal.

El personal encargado de las actividades productivas deberá recibir capacitación constante en prácticas higiénicas y de bioseguridad. La autoridad sanitaria certificará al personal y supervisará el cumplimiento de los protocolos.

Artículo 20. Supervisión y Control Sanitario.

La autoridad competente realizará inspecciones periódicas para verificar la aplicación de las medidas de higiene y bioseguridad en las granjas dedicadas a la crianza de cuyes. En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones administrativas según lo estipulado en la normativa vigente.

1.- Frecuencia de Inspecciones: • Las inspecciones de rutina se realizarán trimestralmente en todas las granjas registradas. • Inspecciones extraordinarias se llevarán a cabo en caso de denuncias, brotes de enfermedades o alertas sanitarias.

2.- Protocolos de Supervisión: • La supervisión seguirá un protocolo estandarizado que incluirá la revisión de documentos, entrevistas con el personal, y evaluación de las condiciones sanitarias y de bioseguridad en las instalaciones. • Se utilizará una lista de verificación aprobada por la autoridad sanitaria para asegurar que todas las áreas críticas sean inspeccionadas.

Artículo 21. Gestión Ambiental en las Granjas.

Las granjas deberán gestionar de forma sostenible sus residuos sólidos y líquidos para minimizar su impacto ambiental, incluyendo la implementación de sistemas de reciclaje o compostaje cuando sea posible.

TÍTULO V: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS

Capítulo Único: Ubicación y Equipamiento

Artículo 22. Ubicación de las Unidades Productivas.

Las unidades productivas destinadas a la crianza de cuyes deberán:

1.- Estar localizadas en zonas que cumplan con los planes de desarrollo territorial y ordenamiento ambiental. 2.- Tener acceso a servicios básicos como agua potable y energía. 3.- Mantener una distancia mínima de áreas urbanas para evitar molestias y riesgos sanitarios.

Artículo 23. Infraestructura de las Unidades Productivas.

Cada unidad deberá contar con espacios diferenciados para:

1.- Reproducción, cría y engorde: Espacios con ventilación adecuada y temperatura controlada. 2.- Almacenamiento de insumos y alimentos: Áreas específicas para evitar la contaminación. 3.- Manejo de residuos: Sistemas adecuados para el tratamiento y disposición de desechos.

Artículo 24. Instalaciones Adecuadas para Producción Escalonada.

Las unidades productivas se clasificarán en:

1.- Granjas industriales: Alta tecnificación y producción a gran escala. 2.- Granjas semi-industriales: Uso combinado de prácticas tradicionales y modernas. 3.- Granjas familiares o comunitarias: Enfocadas en autoconsumo y pequeñas producciones, con reconocimiento a su valor cultural y económico.

Artículo 25. Equipos y Herramientas.

Las herramientas utilizadas en la crianza y manejo de cuyes deberán:

1.- Ser fácilmente limpiables y desinfectables. 2.- Adaptarse a las necesidades de cada tipo de producción (industrial, semi- industrial o familiar). 3.- Contar con mantenimiento regular para evitar accidentes y garantizar la eficiencia productiva.

TÍTULO VI: FAENAMIENTO

Capítulo I: Condiciones y Procedimientos

Artículo 26. Ubicación y Condiciones de los Centros de Faenamiento.

Los centros de faenamiento deberán:

1.- Estar ubicados a una distancia mínima de 1000 metros de áreas urbanas para evitar molestias y riesgos sanitarios. 2.- Cumplir con los planes de desarrollo territorial establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), que facilitarán la instalación de infraestructura agroindustrial. 3.- Contar con sistemas de acceso a agua potable, energía eléctrica y disposición adecuada de residuos.

Artículo 27. Clasificación de los Centros de Faenamiento.

Los centros se clasificarán según su capacidad y escala de producción en:

1.- Industriales: Alta tecnificación y capacidad para el procesamiento masivo de cuyes. 2.- Semi-industriales: Combinación de procesos manuales y automatizados. 3.- Artesanales: Procesamiento en pequeña escala, generalmente ligado a unidades familiares o comunitarias.

Artículo 28. Infraestructura Mínima.

Cada centro de faenamiento deberá contar con:

1.- Áreas diferenciadas para recepción, sacrificio, eviscerado y procesamiento de los animales. 2.- Sistemas de drenaje adecuados y superficies fáciles de limpiar y desinfectar. 3.- Cámaras frigoríficas para almacenamiento de productos procesados, garantizando su conservación.

Artículo 29. Higiene y Bioseguridad en el Faenamiento.

1.- Uso de agua potable: • Los procesos de faenamiento deberán utilizar agua potable en todas las etapas, asegurando que cumpla con los estándares nacionales e internacionales de calidad. • Se realizarán análisis microbiológicos del agua cada seis meses para verificar su aptitud para el uso en faenamiento.

2.- Sanitización de equipos y herramientas: • Las herramientas y equipos empleados deberán ser desinfectados antes y después de cada uso mediante soluciones aprobadas por la autoridad sanitaria. • Procedimientos detallados de sanitización: • Desinfección con productos certificados y seguros para uso alimentario. • Tiempo mínimo de exposición de herramientas a los agentes sanitizantes. • Frecuencia de limpieza general: diaria, con limpiezas profundas semanales.

3.- Uso de Equipos de Protección Personal (EPP): • El personal de faenamiento deberá utilizar EPP adecuados, que incluyan guantes, mascarillas, delantales y botas, con reemplazo y mantenimiento frecuente para garantizar la seguridad sanitaria. • Se ofrecerá capacitación periódica al personal sobre el uso correcto de EPP y los riesgos asociados a su manejo inadecuado.

4.- Protocolos de muestreo microbiológico: • Se implementarán controles microbiológicos mensuales en las superficies de contacto y en los productos faenados, para asegurar la ausencia de contaminantes. • Los resultados de las pruebas serán documentados y reportados a la autoridad sanitaria.

Capítulo II: Capacitación y Manejo de Residuos

Artículo 30. Capacitación del Personal.

1.- El personal involucrado en el faenamiento deberá recibir capacitación continua en técnicas de sacrificio, higiene y manejo de residuos. 2.- Todos los operarios deberán estar registrados y certificados por AGROCALIDAD u otra autoridad competente.

Artículo 31. Manejo de Residuos y Normas Ambientales.

1.- Los centros deberán implementar sistemas adecuados de recolección y disposición final de residuos, evitando su impacto en el ambiente. 2.- Se promoverá el uso de tecnologías de reciclaje y compostaje para subproductos no consumibles.

TÍTULO VII: SEÑALÉTICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Capítulo Único: Señalización y Seguridad

Artículo 32. Supervisión y Control Sanitario.

1.- La autoridad competente realizará inspecciones periódicas para asegurar que los centros de faenamiento cumplan con las normativas establecidas. 2.- En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones administrativas o clausura temporal según la gravedad de la infracción.

Artículo 33. Apoyo a Centros Artesanales y Comunitarios.

El Estado facilitará el acceso de los pequeños productores a la formalización mediante:

1.- Programas de asistencia técnica para el cumplimiento de estándares de sanidad. 2.- Incentivos para la incorporación de tecnologías apropiadas que mejoren la eficiencia del proceso sin afectar las prácticas tradicionales.

Artículo 34. Identificación de Áreas y Procedimientos.

Cada área del centro deberá estar claramente señalizada para evitar confusiones y asegurar el correcto flujo del proceso. Se identificarán:

1.- Zona de recepción de animales. 2.- Área de sacrificio y faenamiento. 3.- Área de eviscerado y limpieza. 4.- Cámaras de refrigeración y almacenamiento. 5.- Zona de manejo de residuos.

Artículo 35. Normas de Seguridad Ocupacional.

El centro de faenamiento deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

1.- Uso obligatorio de equipos de protección personal (EPP) por parte del personal, incluyendo guantes, mascarillas, botas y delantales. 2.- Capacitación periódica en seguridad y protocolos de emergencias para todo el personal. 3.- Implementación de señalética de advertencia en áreas de riesgo, como aquellas con maquinaria o productos químicos peligrosos.

TÍTULO VIII: COMERCIALIZACIÓN

Capítulo I: Requisitos y Clasificación

Artículo 36. Requisitos Generales para la Comercialización.

La comercialización de cuyes y sus derivados deberá cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes. Los productos deberán contar con:

1.- Registro sanitario emitido por la autoridad competente, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes en salud y sanidad animal.

2.- Etiquetado adecuado: • El etiquetado deberá contener la siguiente información mínima: • Nombre del producto y descripción clara. • Origen del producto (incluyendo lugar de producción y procesamiento). • Fecha de procesamiento y fecha de vencimiento. • Condiciones de almacenamiento recomendadas (refrigeración, congelación, temperatura ambiente, etc.). • Información nutricional por porción. • Código de trazabilidad que permita identificar y rastrear el lote. • Advertencias sanitarias y símbolos de manipulación (si aplica). • La información del etiquetado deberá estar en español y, para exportación, en el idioma del país de destino.

Artículo 37. Clasificación de los Puntos de Venta.

Los puntos de venta de cuyes y sus derivados se clasificarán en:

1.- Comercio formal: Supermercados, mercados y tiendas autorizadas. 2.- Comercio comunitario y artesanal: Ventas realizadas por productores familiares o asociaciones campesinas. 3.- Comercio en ferias: Promovido en eventos locales o regionales, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios mínimos.

Artículo 38. Condiciones de Almacenamiento y Venta.

1.- Los productos derivados de cuyes deberán mantenerse en condiciones óptimas de refrigeración o congelación según las especificaciones técnicas. 2.- Los puntos de venta deberán contar con instalaciones que garanticen la higiene y eviten la contaminación del producto. 3.- Los productos deberán exhibirse en áreas separadas de aquellos que puedan generar contaminación cruzada.

Capítulo II: Transporte y Promoción

Artículo 39. Transporte de Productos para la Venta

El transporte de cuyes vivos o procesados deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Vehículos autorizados por la autoridad sanitaria. 2.- Uso de contenedores higiénicos que eviten la contaminación durante el transporte. 3.- Control de temperatura para productos refrigerados o congelados.

Artículo 40. Promoción y Consumo de la Carne de Cuy.

1.- Se promoverá el consumo de la carne de cuy a través de campañas educativas y de marketing que resalten sus beneficios nutricionales y culturales. 2.- Las instituciones educativas podrán incorporar el cuy como parte de programas de alimentación escolar para fomentar su consumo. 3.- Se incentivará la participación de productores en ferias locales y eventos internacionales, facilitando la promoción del cuy como un producto representativo del Ecuador.

TÍTULO IX: EXPORTACIÓN

Capítulo I: Requisitos y Procedimientos

Artículo 41. Cumplimiento de Normas Internacionales.

1.- Los cuyes y sus productos derivados destinados a la exportación deberán cumplir con los estándares sanitarios, de calidad y trazabilidad exigidos por los países de destino. 2.- Los exportadores deberán ajustarse a los acuerdos y tratados comerciales internacionales suscritos por el Ecuador.

Artículo 42. Requisitos Sanitarios para la Exportación.

1.- Todos los productos destinados a la exportación deberán contar con el certificado sanitario emitido por la autoridad competente. 2.- El cumplimiento de buenas prácticas pecuarias y la certificación de los centros de faenamiento serán obligatorios para asegurar la calidad del producto. 3.- Se realizarán controles sanitarios periódicos para garantizar que los productos estén libres de enfermedades transmisibles.

Artículo 43. Registro y Aprobación de Exportadores.

1.- Toda persona natural o jurídica que desee exportar cuyes deberá registrarse ante la autoridad competente y obtener la licencia de exportación. 2.- El registro incluirá la aprobación de las instalaciones productivas y el cumplimiento de los procedimientos de faenamiento y manejo.

Capítulo II: Empaque y Facilitación Administrativa

Artículo 44. Procedimientos de Empaque y Conservación.

1.- Los cuyes y sus derivados deberán ser empacados al vacío o en condiciones que garanticen su integridad durante el transporte.

2.- Se emplearán sistemas de congelación o refrigeración para mantener la calidad y seguridad del producto hasta su destino final.

3.- El etiquetado del producto deberá incluir: a) Fecha de procesamiento y empaque. b) País de origen. c) Información sobre condiciones de conservación.

Artículo 45. Facilitación de Trámites Administrativos.

1.- Las instituciones competentes implementarán ventanillas únicas y procedimientos electrónicos para agilizar los trámites de exportación.

Artículo 46. Incentivos a la Exportación.

1.- Se promoverá la participación de productores y exportadores en ferias y eventos internacionales. 2.- El Estado incentivará la creación de alianzas estratégicas con otros países y la apertura de nuevos mercados para la carne de cuy y sus productos derivados.

Artículo 47. Control y Supervisión de la Exportación.

1.- La autoridad sanitaria y comercial realizará auditorías e inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. 2.- Se establecerán sanciones administrativas para los exportadores que incumplan con los procedimientos establecidos.

Artículo 48. Promoción Internacional del Cuy Ecuatoriano.

1.- Se implementarán campañas de promoción internacional del cuy ecuatoriano, resaltando sus beneficios nutricionales y su valor cultural. 2.- Las embajadas y consulados del Ecuador facilitarán la participación en plataformas de comercio exterior, fomentando la exportación de este producto.

TÍTULO X: RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I: Infracciones y Sanciones

Artículo 49. Clasificación de Infracciones.

Las infracciones se clasifican en:

a) Leves: Faltas menores que no comprometen significativamente el bienestar animal ni la calidad del producto. b) Graves: Incumplimientos que afectan la sanidad, bienestar animal o trazabilidad del producto. c) Muy graves: Actos que ponen en riesgo la salud pública, el medioambiente o provocan daños irreversibles al sector productivo.

Artículo 50. Sanciones Administrativas.

Las sanciones se aplicarán de forma gradual, promoviendo la corrección de las irregularidades detectadas.

a) Infracciones leves: • Amonestación escrita y plazo de 15 días para corregir las deficiencias detectadas. • Asistencia obligatoria a capacitaciones sobre los temas de la infracción cometida.

b) Infracciones graves: • Suspensión temporal de la actividad productiva hasta que se demuestre la corrección de las deficiencias. • Limitación parcial del acceso a beneficios estatales o programas de apoyo hasta regularización.

c) Infracciones muy graves: • Clausura temporal o definitiva del establecimiento. • Inhabilitación para operar en el sector hasta que se garantice el cumplimiento total de las normativas y se emita un informe favorable por parte de la autoridad competente.

Artículo 51. Procedimiento Sancionador.

• La autoridad competente notificará al infractor, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus alegaciones o pruebas de descargo. • Las sanciones se impondrán mediante resolución motivada y podrán ser apeladas en vía administrativa.

Artículo 52. Agravantes y Atenuantes.

• Agravantes: Reincidencia, intencionalidad en la infracción y obstrucción de la labor inspectora.

• Atenuantes: Corrección inmediata de la infracción y colaboración con la autoridad competente durante el proceso de supervisión.

Artículo 53. Publicidad de las Sanciones.

• Las sanciones firmes serán publicadas en la plataforma de Agrocalidad, garantizando la transparencia del proceso. • La información publicada permitirá que los productores conozcan las infracciones comunes y promuevan el cumplimiento de las normativas vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, normativas, acuerdos, resoluciones y cualquier otra instrucción emitida por instituciones públicas o privadas que se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley. Las entidades competentes deberán adecuar sus reglamentos y procedimientos internos en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, garantizando su plena conformidad con las disposiciones aquí establecidas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. -La presente Ley entrará en vigor a partir de publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Quito, ….

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