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PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CAFÉ Y DE LA CAFICULTURA

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actualizada el 26 mar 2025
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PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CAFÉ Y DE LA CAFICULTURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El café es parte de la identidad del Ecuador. Este cultivo, uno de los más antiguos a nivel de la región, compone también la lista de productos que se integran con más fuerza a las iniciativas de comercio exterior y producción libre de deforestación, respondiendo a la demanda en Europa y en el continente asiático. Gracias a la diversidad de ecosistemas en el país, su producción se extiende por todo el territorio ecuatoriano: desde la tradicional provincia de Loja y las exóticas Islas Galápagos, hasta la zona del Carchi.

Cerca de 46 mil productores ecuatorianos dependen del café, cultivo al que destinan alrededor de 96.312 hectáreas. Pero no todos ellos tienen la capacidad de ofrecer al mercado café de especialidad, además que no tienen un adecuado desarrollo de métodos de producción y pos-cosecha, por lo que este trabajo es necesario integrarlo en las cadenas de valor productivas para facilitar su profesionalización. A este reto se suma la escasa asociatividad en el sector: solo un 19% de productores pertenece a organizaciones, pese a que los unen tanto retos como oportunidades.

Asimismo, es importante señalar que la producción de café en Ecuador viene en declive desde hace muchos años. Si bien no hay cifras certeras, la Asociación Nacional Ecuatoriana de Café (Anecafé) estima que en los últimos tres años la producción ha estado en un promedio de 200.000 quintales anuales, lo que equivale a 150.000 sacos de 60 kilogramos de café.

Pero, la demanda de consumo nacional es de más de 300.000 sacos de 60 kg. al año, lo que muestra que la producción nacional no logra abastecer la demanda local, que encambio viene creciendo entre 5% y 10% por año.

El presidente de Anecafé, calcula que el déficit de producción es de alrededor de 215.000 sacos al año, que incluye no solo lo que falta para abastecer el consumo nacional, sino el adicional que debe haber disponible en bodegas y puntos de venta.

La caída de la producción, que lleva varias décadas, responde a factores como fuerte disminución de los precios del grano en la década de los 90, problemas de plagas y, en especial, falta de políticas públicas.

Cabe recalcar que la baja productividad que caracteriza a los sistemas productivos de café en Ecuador se debe también a la falta de conocimiento del germoplasma cultivado, a una mezcla de variedades o cultivares en las fincas productoras y a una incipiente tecnificación, que generalmente no considera una oportuna fertilización, aplicación del riego, prevención y control de enfermedades, desarrollo de podas sanitarias y de formación, renovación de cafetales que en la actualidad presentan una edad promedio de 25 años, etc. (COFENAC, 2011). A lo que hay que sumarle la gran crisis mundial del café de los años 1999 al 2002, que provoco el abandono del campo de muchos caficultores en busca de mejores condiciones de vida.

Esta Propuesta Normativa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que se refiera a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; contiene exposición de motivos, considerandos y articulado, y cumple con los requisitos que la Constitución de la República y la ley han determinado como iniciativa legislativa.

Finalmente, es importante señalar que el Ecuador debe contar con una normativa que permita el desarrollo de dicho sector, además de alinearse con los objetivos de Desarrollo Sostenible Agenda 2023, específicamente con el Objetivo 8 relacionado con promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente; así como, el Objetivo 16 referente a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces.

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

Que, el Artículo 281 de la Constitución dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, entre las principales, las siguientes: Impulsar la producción y transformación agroalimentaria; Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario; Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas orgánicas en la producción agropecuaria; Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria;

Que, el Artículo 284 de la Constitución dispone que la política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;

Que, el Artículo 304, numerales 2) y 3) de la Constitución de la República establecen: que la política comercial tendrá como objetivos: Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.

Que, en el Artículo 319 de la Constitución se reconocen las diversas formas de organización de la producción económica, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; además se establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; y desincentivará aquellas que atenten contra los derechos de la población o los de la naturaleza;

Que, en el Artículo 320 de la Constitución se establece que en las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social;

Que, el Artículo 334 de la Constitución establece que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción;

Que, el Artículo 388 de la Constitución determina que el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo, todo lo cual, asegurará el desarrollo de una caficultura sostenible.

Que, los Artículos 409 y 410 de la Constitución determinan que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; que se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión; y que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria;

Que es primordial, incorporar a la academia en el proceso de transformación de la caficultura ecuatoriana, lo cual guarda correspondencia con lo prescrito en el artículo 350 de la Constitución al señalar que “el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 establece en los artículos 3, 8 y 11, en su orden lo siguiente: “Fomentar la productividad y competitividad en los sectores agrícola, industrial, acuícola y pesquero, bajo el enfoque de la economía circular”; “Generar nuevas oportunidades y bienestar para las zonas rurales, con énfasis en pueblos y nacionalidades”; y, “Conservar, restaurar, proteger y hacer un uso sostenible de los recursos naturales”; todo lo cual, guarda correspondencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), por tanto, constituyen factores determinantes para asegurar una caficultura prospera y sostenible.

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIAP) Y DEROGATORIA DE LA LEY ESPECIAL DEL SECTOR CAFETALERO, publicada en el Registro Oficial Nº 446 - Jueves 26 de febrero de 2015.

Que, es de prioridad nacional establecer políticas de incentivo y recuperación del rubro café en beneficios de los productores y de la economía ecuatoriana.

Que, es deber del Estado ecuatoriano impulsar leyes de incentivos a los productores agropecuarios del país; consecuentemente, de conformidad con las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional y en ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 120, número 6 de la Constitución de la República y en el Artículo 9, número 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CAFÉ Y LA CAFICULTURA

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley norma el desarrollo de la cadena productiva del sector cafetero; a través de la cual, promoverá, regulará y fortalecerá la producción cafetalera, con énfasis en los procesos de obtención de materia prima, producción, preparación, fabricación, envasado y expendio de café.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia obligatoria para los actores de la cadena productiva y comercializadora del sector cafetero que incluye caficultores, procesadores, comercializadores, importadores y exportadores.

Art. 3.- Promoción.- El Estado promoverá la actividad de producción primaria del café, así como el proceso de producción, elaboración, mercadeo y exportación del café para todos los fines contemplados en ésta y otras leyes, así como en los respectivos convenios internacionales.

Art. 4.- Ente Rector.- El ente rector de agricultura y ganadería será la institución responsable de formular, normar, regular, controlar y promover las actividades relacionadas con el sector cafetero en estricta aplicación de la política pública de fomento productivo del sector.

Art. 5.- Comité Ecuatoriano del Café.- Créese el Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE), como entidad técnica adscrita al ente rector de agricultura y ganadería, encargada de asesorar, organizar y fomentar una caficultura sostenible, libre de deforestación, de alta calidad organoléptica y competitiva a nivel global, que procurará siempre el bienestar económico de los caficultores ecuatorianos y el respeto a la naturaleza y a la vida.

Art. 6.- Integración del Comité Ecuatoriano del Café.- El Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE), estará integrado de la siguiente forma:

a). El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado permanente, quien lo presidirá.

b). El Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegadopermanente.

c). Un delegado de la Asociación Nacional Ecuatoriana del Café (ANECAFE).

d). Un delegado de los caficultores organizados, nominado por los gremios de productores de café, con vida jurídica y experiencia en lo productivo y comercial.

e). Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).

f). Un delegado del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias del Ecuador (INIAP).

g). Un representante de la Red Universitaria de Investigación y Desarrollo Cafetalero (REDUCAFE).

En caso de ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente, presidirá el Consejo el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado permanente, previa notificación por escrito del Ministro de Agricultura y Ganadería.

Los delegados de ANECAFE, de los caficultores organizados, de AME, del INIAP y REDUCAFE, serán elegidos en la misma forma en la que eligen los miembros de los consejos ciudadanos sectoriales, de conformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

El Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE) contará con una Secretaría, ejercida por un servidor designado para al efecto por la autoridad nacional de agricultura y ganadería; quien tendrá a su cargo la elaboración de las convocatorias, preparación de documentos, redacción de actas y resoluciones tomadas.

Art. 7.- Funciones del Comité Ecuatoriano del Café.- Son funciones del Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE):

  1. Asesorar y fomentar la política cafetalera nacional, que será avalada por el Ente rector de agricultura y ganadería, institución rectora de la política agropecuaria del país.
  2. Asesorar en la implementación de programas de investigación participativa, articulada a la academia, gremios de productores y empresa privada para generar soluciones tecnológicas a los problemas de producción, poscosecha y comercialización del café.
  3. Asesorar en la implementación del programa de desarrollo sostenible fundamentado en la gestión del conocimiento, la capacitación y la transferencia de tecnologías, basado principalmente en la agroecología, en la producción libre de deforestación, en el fomento de los cafés diferenciados y en la competitividad.
  4. Asesorar en la implementación del programa de innovación tecnológica cafetalera con base al fomento de los agronegocios en producción, agroartesanía, agroturismo y otras formas de emprendimientos para la agregación de valor.
  5. Expedir instructivos internos para aplicar la Ley para el desarrollo sostenible del café y de la caficultura.
  6. Proponer políticas de crédito para el desarrollo sostenible de fincas integrales cafetaleras que serán presentadas a la banca pública para su análisis y vialidad.
  7. Organizar y definir la política operativa interna del Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE).
  8. Sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada 30 días y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así las determinen.
  9. Las demás que le faculten las leyes, los reglamentos y los convenios nacionales e internacionales; y,

Art.- 8 Funciones Ente Rector.- El ente rector de agricultura y ganadería será responsable de la definición, vigilancia, seguimiento de la implementación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el fomento de la producción, comercialización, industrialización del café y sus derivados que proponga el Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE), además de las siguientes funciones:

  1. Coordinar y proponer a las entidades correspondientes, el establecimiento de segmentos y tasas de interés preferenciales dirigidas al sector cafetero.
  2. Preparar y poner en marcha el plan nacional de investigación participativa, de desarrollo sostenible y de innovación cafetalera.
  3. Preparar y poner en marcha los planes operativos anuales de los programas de investigación participativa, desarrollo sostenible y de innovación cafetalera.
  4. Promocionar el consumo del café ecuatoriano, a nivel interno y en el mercado internacional enfatizando en los beneficios sobre la salud de los consumidores.
  5. Impulsar alianzas estratégicas y convenios de cooperación interinstitucional con redes académica nacionales e internacionales para impulsar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la caficultura ecuatoriana,
  6. Impulsar el cultivo de café arábigo y robusta, en aquellas zonas donde el Estado ha realizado inversiones que contribuyan al mejoramiento de productividad, calidad y competitividad
  7. Promover alianzas estratégicas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) localizados en las zonas de aptitud agroecológica para implementar proyectos cafetaleros Arábigos y robustas.
  8. Proponer a los órganos competentes, el rediseño curricular de la educación técnica y de la educación superior relacionado con el café y la caficultura, con un enfoque transdisciplinario, en la zonas de mayor aptitud agroecológica para los cultivos de los cafés arábigo y robusta.
  9. Coordinar con las universidades la suscripción de convenios para la ejecución de proyectos de Vinculación con la Sociedad
  10. Establecer oficinas técnicas en los principales centros de producción de café del país.
  11. Brindar y garantizar asistencia técnica gratuita a los caficultores
  12. Coordinar acciones de trabajo con la banca pública, a fin de facilitar el proceso de concesión de créditos en beneficio de los caficultores del país.

Art. 9.- Capacitación Técnica.- El ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca, en coordinación con el ente rector de la agricultura y ganadería, implementará capacitación técnica que servirá como insumo de innovación, capacitación y emprendimiento productivo al sector cafetero, además de fomentar la industrialización y exportación de productos del café y sus derivados, mediante capacitación e innovación tecnológica en la fase industrial.

Art. 10.- Certificación.- El ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca, en coordinación con el ente rector de la agricultura y ganadería, promoverá los procesos de regulación de normas de origen, certificación de origen, verificación de origen y discrepancias sobre origen.

En el reglamento a la presente Ley se determinarán las certificaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que requieran cada uno de los productores, comercializadores y exportadores con base a sus requerimientos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presidente de la República en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley en el Registro Oficial, expedirá el correspondiente Reglamento General de la presente Ley.

SEGUNDA: El Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE) en el plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley en el Registro Oficial, elaborará y aprobará los reglamentos e instructivos internos pertinentes para el cumplimento de las funciones y atribuciones determinadas en la presente Ley

TERCERA: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) ubicados en los territorios con vocación cafetalera, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley en el Registro Oficial y en función de sus competencias exclusivas, promoverán proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica cafetalera en sus territorios, previa coordinación con el ente rector en Agricultura y Ganadería y el Comité Ecuatoriano del Café (CECAFE).

CUARTA: En un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley en el Registro Oficial, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con las Instituciones de Educación Superior que oferten carreras agropecuarias, ambientales, forestales, turismo y agroindustria, presentará un informe sobre la pertinencia de restablecer el año técnico rural, con énfasis en la extensión digital, a fin de contribuir con la ejecución eficiente de la presente Ley y mejorar los resultados de aprendizajes y praxis profesional de los estudiantes universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- la presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los…… días del mes de…. dos mil……….

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