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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL CÁNCER EN EL ECUADOR
En Ecuador, según lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, la salud constituye un derecho que el Estado debe garantizar mediante la implementación de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales y es ese mismo Estado quién deberá otorgar el acceso a servicios de salud integrales, incluidos aquellos relacionados con la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
En el contexto global, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el cáncer es responsable de aproximadamente 10 millones de muertes al año, lo que representa casi una de cada seis muertes en el mundo. Esta problemática también es evidente en Ecuador, donde el acceso desigual a tratamientos de alta calidad agrava las estadísticas de mortalidad. A nivel local, el cáncer de cuello uterino, que es prevenible mediante vacunación y tamizaje, sigue siendo una de las principales causas de muerte en mujeres,lo que refleja la necesidad de políticas que promuevan un acceso más amplio a estas intervenciones.
Sin duda alguna la lucha contra el cáncer se ha constituido en uno de los desafíos más apremiantes para el sistema de salud pública en Ecuador. Según el Registro Nacional de Tumores, el cáncer es una de las principales causas de muerte en el país, con una incidencia anual de más de 30,000 casos nuevos y cerca de 16,000 fallecimientos al año. Ecuador enfrenta un panorama crítico, de acuerdo al estudio EquityCancer-LA en Ecuador el tiempo mediano para obtener un diagnóstico de cáncer es de aproximadamente 140 días. Es decir, los pacientes en Ecuador pueden esperar entre cinco y ocho meses desde que perciben los primeros síntomas hasta que reciben un diagnóstico formal. Estas demoras son especialmente notorias durante la atención médica, lo que afecta directamente la evolución de la enfermedad y la calidad de vida de los pacientes. Esto es preocupante especialmente en casos de cánceres agresivos que requieren un tratamiento rápido.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que hasta el 40% de los casos de cáncer pueden prevenirse mediante estrategias de promoción y prevención. En Ecuador, la inversión en programas preventivos es limitada, lo que impacta en la capacidad de mitigar los factores de riesgo asociados a la enfermedad. Es fundamental fortalecer las iniciativas de prevención primaria y secundaria, incluyendo la promoción de estilos de vida saludables y programas de tamizaje para identificar casos en etapas iniciales.
El tratamiento del cáncer requiere un enfoque integral que abarque desde el diagnóstico temprano hasta la rehabilitación y los cuidados paliativos. Este abordaje permite mejorar significativamente la calidad de vida de los pacientes y sus familias, además de aumentar las tasas de supervivencia. Sin embargo, en Ecuador, menos del 30% de los pacientes accede a servicios especializados de alta complejidad, una cifra que refleja importantes desigualdades en el sistema de salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) resalta que un enfoque integral debe incluir educación comunitaria para la detección temprana, diagnóstico oportuno, acceso a tratamientos efectivos (como cirugía, radioterapia y quimioterapia), así como servicios de apoyo psicológico y cuidados paliativos. Sin este enfoque coordinado, los pacientes enfrentan mayores riesgos de complicaciones y una disminución en su calidad de vida.
En el contexto ecuatoriano, el limitado acceso a servicios de alta complejidad está influenciado por varios factores, incluyendo la concentración de infraestructura y especialistas en áreas urbanas, largas listas de espera, y restricciones presupuestarias. Según la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), muchas provincias carecen de centros oncológicos con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de la población, lo que obliga a muchos pacientes a desplazarse largas distancias, aumentando los costos y las barreras de acceso. Esto sumado a los escases de recursos humanos especializados en el área oncológica, en el país existe un déficit crítico de oncólogos, radioterapeutas y otros profesionales clave para el manejo de esta enfermedad.
Además, la falta de integración de cuidados paliativos en el sistema de salud público agrava la situación. Estos servicios, esenciales para los pacientes en etapas avanzadas, solo están disponibles de forma limitada, dejando a la mayoría sin acceso a un manejo adecuado del dolor y apoyo emocional. La OPS y la OMS instan a los países a incluir cuidados paliativos como parte esencial de la atención universal en salud, dado que su implementación mejora tanto la calidad de vida como la eficiencia del sistema al reducir hospitalizaciones innecesarias.
Uno de los aspectos más críticos del manejo del cáncer en Ecuador es la necesidad de desarrollar un registro oncológico nacional más robusto y actualizado. Aunque existe el Registro Nacional de Tumores, su alcance y precisión no son suficientes para proporcionar datos que respalden decisiones de políticas públicas basadas en evidencia. Una base de datos sólida permitiría a las autoridades identificar tendencias, evaluar la efectividad de los programas implementados y asignar recursos de manera más eficiente.
Es fundamental implementar la prevención como un papel central en la estrategia nacional contra el cáncer. Además de abordar factores de riesgo individuales, como el tabaquismo y el consumo excesivo de alcohol, así como, enfocarse en factores ambientales y ocupacionales.
Según estudios internacionales, la exposición a carcinógenos en el lugar de trabajo y la contaminación ambiental contribuyen significativamente a la incidencia de cáncer, áreas que hasta ahora han recibido poca atención.
El acceso a tecnologías modernas en oncología también es un reto. Actualmente, el país carece de suficientes equipos de radioterapia para satisfacer la demanda de los pacientes, un problema exacerbado por las frecuentes averías de los equipos existentes. Según la Agencia Internacional de Energía Atómica, los países en desarrollo deberían tener al menos un equipo de radioterapia por cada millón de habitantes, pero Ecuador está muy por debajo de este estándar, lo que prolonga los tiempos de espera y reduce las tasas de éxito en los tratamientos.
Bajo ese panorama es esencial fomentar alianzas entre el sector público, las universidades y las organizaciones no gubernamentales (ONGS) para impulsar la formación continua de especialistas en oncología y promover la investigación científica, dado que estas colaboraciones generan beneficios integrales y sostenibles para el sistema de salud.
Son estas alianzas quienes permiten aprovechar recursos financieros, tecnológicos y humanos que, de otra manera, podrían estar fragmentados o infrautilizados. por ejemplo, las universidades aportan capacidades académicas y de investigación para identificar nuevas estrategias diagnósticas y terapéuticas adaptadas al contexto local, mientras que las ONGS suelen liderar iniciativas comunitarias y de concienciación que complementan las acciones.
Promover la investigación desde estas alianzas permite no solo abordar las particularidades genéticas y ambientales del cáncer, sino también participar activamente en estudios internacionales. Esta inclusión en redes globales de investigación eleva el perfil del país como un actor relevante en la lucha contra la enfermedad y facilita el acceso a fondos internacionales y tecnologías de última generación.
Por último, estas alianzas fomentan una mayor sensibilización y participación de la comunidad,quienes son beneficiarios directos de un sistema de salud más sólido y eficiente. La integración de múltiples sectores refuerza el enfoque integral y colaborativo, sentando las bases para un modelo de atención más equitativo, accesible y orientado al bienestar colectivo.
La implementación de la presente propuesta de ley no solo beneficiará a quienes actualmente padecen cáncer, sino que también contribuirá a la sostenibilidad del sistema de salud. Al reducir la mortalidad y morbilidad asociadas a esta enfermedad, se disminuirán los costos indirectos relacionados con la pérdida de productividad y el impacto social.
La inclusión de sanciones por incumplimiento asegura que las disposiciones legales no queden en letra muerta. Esto genera confianza en que los objetivos planteados serán alcanzados, promoviendo una cultura de responsabilidad y cumplimiento.
La experiencia de otros países demuestra que la adopción de políticas públicas integrales en oncología puede transformar significativamente los indicadores de salud. Este proyecto de ley se alinea con estándares internacionales, adaptándolos a las necesidades y realidades del Ecuador.
El cáncer es una prioridad nacional que requiere una respuesta inmediata y sostenida. Esta ley representa un compromiso firme con el derecho a la salud de los ecuatorianos, promoviendo una atención integral y equitativa, y sentando las bases para un futuro más saludable.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, entre ellos, el derecho a la salud;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 32 reconoce la salud como un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de salud;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 359, determina que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, numeral 3, determina que el Estado será el responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, numeral 7, determina que el Estado será el responsable de garantizar la disponibilidad y acceso de medicamentos y tratamientos de calidad, seguridad y eficacia que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 3, establece que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 9, literal e), determina que el Estado tiene entre sus responsabilidades, establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 26, establece que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, implementarán acciones de prevención y atención en salud integral, sexual y reproductiva, dirigida a mujeres y hombres, con énfasis en los adolescentes, sin costo para los usuarios en las instituciones públicas;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 7, numeral e), determina que toda persona tiene derecho, a ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 9, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide lo siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL CÁNCER EN EL ECUADOR
Objeto, ámbito, principios y definiciones
Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer en el Ecuador. Además de la prestación de todos los servicios que se requieren para su prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.
Artículo 2.- Ámbito. La presente Ley será de obligatoria aplicación dentro del territorio de la República del Ecuador, para todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros con residencia permanente en el territorio ecuatoriano. El ámbito de aplicación de la presente Ley es de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Sistema Nacional de Salud y los sectores públicos y privados involucrados.
Artículo 3.- Principios. A más de los principios reconocidos en la Constitución, tratados internaciones y demás leyes, la presente Ley, se fundamenta en los siguientes principios:
a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación con ONGs, público-privada, intersectorial e interinstitucional.
b) Protección de datos personales: en la elaboración de los diferentes documentos normativos y todas las iniciativas que de él deriven, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los sectores públicos y privados involucrados deberán dar estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos vigente.
c) Participación de la Sociedad Civil: las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los sectores públicos y privados involucrados que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias.
d) Humanización del trato: todas las medidas y propuestas asociadas a la atención integral del cáncer deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, y el cumplimiento de la normativa vigente relacionadacuidados paliativos.
Artículo 4.- Definiciones. Para la presente Ley se aplican las siguientes definiciones:
Atención Integral Oncológica: comprende: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos en pacientes oncológicos.
Prevención primaria: evita la adquisición de la enfermedad. Previene la enfermedad o daño en personas sanas, en estas actividades se encuentra incluida la promoción de estilos de vida. saludable y vacunación.
Prevención secundaria: se encarga de detectar la enfermedad en estadios iniciales en los que la atención oportuna puede impedir la progresión normal de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente.
Prevención terciaria: se encamina a la atención de personas con el fin de recuperar su estado de salud en los aspectos biológicos, psicológicos, nutricionales, kinésicos, etc. y concomitantemente se encarga de la rehabilitación. Todas estas acciones están encaminadas a la curación o ralentización de la progresión de la enfermedad o aparecimiento de complicaciones.
Prevención cuaternaria: está encaminada a la detección precoz de las recaídas de la enfermedad y de segundos o terceros primarios neoplásicos.
Tamizaje: la OMS define como "el uso de una prueba sencilla en una población saludable, para identificar a aquellos individuos que tienen alguna patología, pero que todavía no presentan síntomas.
Cuidados Paliativos: atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad grave e incurable y/o lesión corporal grave e irreversible; que provocan un gran impacto emocional y afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. Incluye la prevención y el alivio del sufrimiento mediante la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Los cuidados paliativos son un enfoque que mejoran la calidad de vida de los pacientes y sus familias cuando enfrentan problemas asociados a enfermedades graves e incurables, lesión grave e irreversible.
Reconocimiento del Cáncer como Prioridad Nacional
Artículo 5.- Control integral del cáncer. Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República del Ecuador.
El control integral del cáncer en la población ecuatoriana considerará todos los aspectos contemplados en los documentos normativos vigentes, a fin de determinar acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y consejería genética, en articulación con los diferentes actores sociales.
Artículo 6.- Prestación de servicios oncológicos. La prestación de servicios oncológicos para niñas, niños, adolescentes y adultos se realizará en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, garantizando el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer en todos los niveles de atención de acuerdo con su capacidad resolutiva, conforme a lo descrito a continuación:
Primer nivel de atención: promoción, prevención primaria y secundaria.
Segundo nivel de atención: promoción, prevención secundaria, diagnóstico, tratamiento.
Tercer nivel de atención: promoción, prevención terciaria, diagnóstico, tratamiento de alta complejidad y consejería genética.
Cuarto nivel de atención: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento especializado y otorgar consejería genética.
Los cuidados paliativos se brindarán en todos los niveles de atención.
Recursos Humanos y Fomento a la Investigación
Artículo 7.- Recursos Humanos Especializados. La Autoridad Sanitaria Nacional coordinara junto con las instancias competentes, la formación de profesionales de la salud especializados en áreas relacionadas a cáncer.
Artículo 8.- Investigación. La Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con las instancias competentes fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica a nivel nacional e internacional en coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.
Organización y Gestión de la Atención Oncológica
Artículo 9.- Red Especializada de Atención Integral Oncológica Nacional. La Red Especializada de Atención Integral Oncológica Nacional, constará de establecimientos que cuenten con el servicio de Oncología, como propósito de esta Red será la articulación en todos sus niveles de atención para el tamizaje, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer, a fin de facilitar y optimizar recursos tanto para los pacientes como para el Sistema Nacional de Salud. Los establecimientos de salud se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
La Autoridad Sanitaria Nacional establecerá las directrices para la creación de la cartera de servicios oncológicos en los establecimientos de salud del país.
Artículo 10.- Registro Nacional de Tumores del Ecuador. El Registro Nacional de Tumores será el encargado de recolectar, procesar, analizar, interpretar y publicar los datos sobre neoplasias malignas que se registren en el Ecuador. El registro estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional, pudiendo delegarse la competencia por necesidad económica, jurídica y técnica.
El Registro Nacional de Tumores deberá contar con la información de cáncer de todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, y entre sus diferentes actores, deberán de manera obligatoria, compartir la información para la consolidación del Registro Nacional de Tumores.
Corresponde a todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, reportar de manera mensual los datos estadísticos sobre la atención realizada en los establecimientos de salud, a la Autoridad Sanitaria Nacional.
Cada establecimiento de Salud del Sistema Nacional de Salud deberá tener el registro Hospitalario de tumores a fin de que se realice la notificación obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional. La información generada por Registro Nacional de Tumores será de usopúblico y estará disponible en la página web de la Institución y será actualizada semestralmente. Cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán de manera obligatoria brindar la información al Registro Nacional de Tumores las siguientes entidades públicas y privadas:
a) Los Laboratorios Clínicos Histopatológicos; b) Las instituciones habilitadas para la prestación de servicios oncológicos; c) Los Centros de radiodiagnóstico; d) Los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que cuenten con esta cartera de servicio. e) Otras unidades notificadoras definidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Para efectos de obtener la información pertinente que se incluirá en el Registro Nacional de Tumores respetará el principio de confidencialidad, en cumplimiento de la normativa legal vigente.
Coordinación y Articulación Interinstitucional
Artículo 11.- Comité Nacional del Cáncer. Créase el Comité Nacional del Cáncer con el objetivo de asesorar a la Autoridad Sanitaria Nacional y articular las acciones necesarias para la implementación de planes, proyectos, estrategias y políticas públicas para la atención integral de cáncer.
Artículo 12.- Conformación del Comité. El Comité será conformado por las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas en la atención integral del cáncer en el Ecuador, mismo que será presidido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Cada uno de los miembros actuará con voz y voto, teniendo voto dirimente la Autoridad Sanitaria Nacional.
Financiamiento y Regulación
Artículo 13.- Financiamiento. El financiamiento destinado a la prestación de todos los servicios que se requieren para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer en el Ecuador, además la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo se realizará a través de todas las fuentes de financiamiento disponibles.
Artículo 14. Inspección, vigilancia y control sanitario. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá garantizar a través de la instancia competente la responsabilidad de realizar procesos de inspección, vigilancia y control sanitario en el acceso y la prestación de servicios oncológicos.
Artículo 15. Sanciones. El incumplimiento de lo estipulado en la presente ley acarreara sanciones desde multas hasta la cancelación de permisos de funcionamiento.
PRIMERA.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- El Estado a través del Ministerio de Finanzas, garantizará el financiamiento para la ejecución de la presente Ley.
PRIMERA.- En un plazo máximo de 180 días, la entidad correspondiente expedirá el Reglamento para la presente Ley.
SEGUNDA.- En el plazo de 180 días la Autoridad Sanitaria Nacional emitirá el Reglamento que operativice el Registro Nacional de Cáncer.
ÚNICA.- Deróguense todas las Leyes, Reglamentos, Acuerdos Ministerial y demás actos administrativos que se opongan a esta Ley.
ÚNICA.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ...........días del mes de ......... de
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