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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

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actualizada el 26 sep 2024
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) responde a la necesidad de fortalecer la gobernanza local y mejorar la eficiencia en la gestión pública. Es necesario que los deberes de los concejales sean más claros y específicos para asegurar un mejor desempeño en sus funciones. La reforma busca garantizar que los concejales vigilen efectivamente el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones, lo que promoverá una gestión municipal más ordenada y coherente. Además, es fundamental que los concejales rindan cuentas e informen a la ciudadanía sobre su labor legislativa y de fiscalización, fomentando la transparencia y la confianza pública. Promover y facilitar la participación ciudadana es esencial para fortalecer la democracia local, y la reforma busca crear un marco más robusta para este fin.

La regulación de la asistencia y puntualidad con las sesiones es otra área clave. La reforma establece medidas para asegurar que los concejales cumplan con sus responsabilidades sin interrupciones injustificadas, lo que mejoran la eficiencia del concejo. La obligatoriedad de presentar declaraciones a raciones patrimoniales juramentadas al inicio. durante y al final de la gestión busca prevenir y combatir la asegurando mi integridad de los funcionarios.

Regular las jornadas de trabajo conforme lo establecido por la Le y Orgánica de Servicio Público (LOSEP) para todos los servidores públicos, e incluir tiempo obligatorio para la atención ciudadana, asegura que los concejales dediquen el tiempo necesario ‹i sus funciones, mejorando así la eficiencia y efectividad de su trabajo.

Si reforma garantiza que todas las sesiones sean públicas y transmitidas mediante medios tecnológicos disponibles, promoviendo el acceso a la información y la participación ciudadana. Asimismo, se establecen procedimientos claros para la elección de autoridades dentro de los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales, promoviendo el principio de paridad de género y asegurando una representación equitativa.

La conformación y funcionamiento de las comisiones permanentes deben respetar principios de equidad de género, generacional e intercultural, y la reforma propone la obligatoriedad de sesiones ordinarias cada quince días, así como sesiones extraordinarias cuando sea necesario, garantizando un trabajo continuo y efectivo.

Esta iniciativa de reforma al COOTAD es fundamental para modernizar y fortalecer la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados. promoviendo una mayor transparencia, participación ciudadana y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Estas modificaciones buscan construir un mateo normativo que responda a las necesidades actuales y futuras de la gobernanza local en Ecuador.

Por lo señalado anteriormente, el presente proyecto busca fortalecer la gobernanza local y mejorar la eficiencia en la gestión pública de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Ecuador. La reforma se enfoca en clarificar y especificar los deberes de los concejales para asegurar un mejor desempeño de sus funciones, promover una gestión municipal ordenada v coherente, y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia ante la ciudadanía. Asimismo, busca regular la asistencia y puntualidad en las sesiones del concejo y comisiones, prevenir la corrupción mediante la obligatoriedad de declaraciones patrimoniales juramentadas, ' asegurar que los concejales dediquen el tiempo necesario a sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Además, la reforma garantiza el acceso a la información y la participación ciudadana mediante la transmisión pública de las sesiones y establece procedimientos claros para la elección de autoridades, promoviendo la paridad de género y la representación equitativa.

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; y, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el Artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas el derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercer á sin más limitaciones que las que establezca la le y, con sujeción a los principios constitucionales;

Que, el Artículo 61 de la Constitución de la Republica dc1 Ecuador numerales 2 y 4 garantiza a todos y todas los ecuatorianos y ecuatorianas el goce de los derechos a participar en los asuntos de interés público, y a ser consultados;

Que, el Artículo S2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas ‹aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el Artículo 84 de la norma suprema, corresponde a la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho;

Que, el número 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretar las con carácter generalmente obligatorio;

Que, el Artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador establece que para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno;

Que, el Artículo 127 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes:

Que, el número 1 del Artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la facultad de presentar proyectos de le y, le corresponde a las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional;

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones dc1 Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna, sobre los principios de la administración pública señala: la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad. jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador mencioné que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad. equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitida la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ‘’El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo’’

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales’’;

Que, el Artículo 4 de la ley Orgánica de Servicio Publico menciona que, ‘’ serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el Artículo 25 literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: “Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con periodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y (…) Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre de 2010, desarrolla el respectivo marco constitucional, además de compilar y sistematiza en un solo cuerpo legal los regímenes Municipal, Provincial y de las Juntas Parroquiales, así como las leyes de financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el ejercicio de la autonomía política. administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales, comprende entre otras actividades, el derecho y la capacidad efectiva de regirse mediante normas y órganos del gobierno propios, tal como lo establece el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que, los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales, para el ejercicio pleno de las competencias y facultades previstas en la Constitución y la ley, tienen la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y, que tendrán vigencia dentro de su circunscripción territorial, en los términos del Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que, el número 1 del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establece que corresponde presentar proyectos de Ley a las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco p0f ciento de sus miembros;

Que, el Artículo 55 de la norma ut supra refiere que los proyectos de Ley serán prescritos dos a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la Secretaria General de la Asamblea Nacional. distribuya el proyecto a todas y todos los y las asambleístas; difunda públicamente su contenido en el portal web oficial de la Asamblea Nacional; envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante; y, remita dicho informe al Consejo de Administración Legislativa. Toda iniciativa legislativa contará con una ficha de verificación en la que la o el proponente justifican la alineación de la normativa propuesta con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Unidad de Técnica Legislativa. después de haber recibido la comunicación de Secretaria General, elaborará el informe técnico-jurídico no vinculante por proyecto de ley, en el término máximo de cinco días;

Que, para la calificación del proyecto de Ley, al tenor del articulo 56 ibidem, el Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos: 1. Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia. sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte; 2. Que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado; 3. Que contenga el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y, 4. Que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa, y;

En ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 120, numeral (f) de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 1.- Agréguese a continuación del Artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los siguientes artículos:

‘’Art. 58.1.- Deberes de los concejales o concejalas.- Son deberes de los concejales o concejalas:

a) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones expedidas por sus autoridades en el marco de sus competencias; b) Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y fiscalización; c) Promover, canalizar y facilitar la participación ciudadana en el concejo municipal; d) Asistir con puntualidad en todas las sesiones de concejo y las comisiones permanentes, especiales y ocasionales y técnicas a las que pertenezcan, salvo caso de fuerza mayor e inasistencia serán sancionadas de conformidad con este código y la ordenanza respectiva; e) Presentar la declaración patrimonial juramentada al inicio, dos años después de la primera declaración y al final de su gestión. Esta declaración se realizará según el formato de la Contraloría General del Estado,' f) Las demás que establezca la Constitución de la República, este código y las ordenanzas que se expidan.”

“Art. 58.2.- De las jornadas de trabajo.- Las concejalas y concejales laborarán ordinariamente, por lo menos cuarenta horas semanales, en sesiones o reuniones en el concejo municipal, en las comisiones, o en otras actividades relacionadas con su función. Esta jornada incluirá, de forma obligatoria, un tiempo destinado a la atención ciudadana.”

Artículo 2.- Agréguese a continuación del Artículo 88 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los siguientes artículos:

“Art. 88.1.- Deberes de los concejales o concejales metropolitanos.- Son deberes de los concejales o concejalas metropolitanos.

a) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones expedidas por sus autoridades en el marco de sus competencias, b) Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo de legislación y fiscalización, - c) Promover, canalizar y facilitar la participación ciudadana en el concejo metropolitano; d) Asistir con puntualidad en todos las sesiones de concejo metropolitano y las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas a las que pertenezcan, salvo caso de fuerza mayor, caso fortuito o de salud, debidamente justificados. La impuntualidad e inasistencia serán sancionadas de conformidad con este código y la ordenanza respectiva,' e) Presentar la declaración patrimonial juramentada al inicio, dos años después de la primera declaración y al final de su gestión. Esta declaración se realizará según el formato de la Contraloría General del Estado, f) Las demás que establezca la Constitución de la República, este código y las ordenanzas que se expidan.”

“Art. 88.2.- De las jornadas de trabajo. Las concejalas y concejales metropolitanos laborarán ordinariamente, por lo menos cuarenta horas semanales, en sesiones o reuniones en el concejo metropolitano, en las comisiones, o en otras actividades relacionadas con su función. Esta jornada incluirá, de forma obligatoria, un tiempo destinado a la atención ciudadana.”

Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 91 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por el siguiente texto:

“Art. 91.- Vicealcalde o Vicealcaldesa.- La vicealcaldesa o el vicealcalde metropolitano es la segunda autoridad del gobierno del distrito metropolitano autónomo descentralizado, elegido por la mayoría absoluta del concejo metropolitano, de entre sus miembros, respetando el principio de paridad de género, excepto cuando debido a la conformación del concejo no sea posible la aplicación de este principio. La concejala o concejal metropolitano electo, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegida o reelegido. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejala o concejal metropolitano. Intervendrá en ausencia de la alcaldesa o alcalde metropolitano y en los casos expresamente previstos en la ley.”

Artículo 4.- Sustitúyase los incisos segundo y tercero del Artículo 316 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por el siguiente texto:

“Art. 316.- Sesiones.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones.’

  1. Inaugural;
  2. Ordinaria;
  3. Extraordinaria; y,
  4. Conmemorativa.

Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y se transmitiría mediante los medios tecnológicos disponibles. Además, se garantizará el ejercicio de la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial, previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos setenta y dos horas de anticipación.”

Articulo 5.- Sustitúyase los incisos segundo y tercero del Artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por el siguiente texto:

“Los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales elegirán, de entre sus miembros, a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, cumpliendo Obligatoriamente con el principio de paridad de género; y, de fuera de su seno, seleccionarán al secretario del consejo o concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos provinciales seguirán el mismo procedimiento para elegir a su secretario.

Las juntas parroquiales rurales procederán a posesionar al presidente o presidenta, quien será el vocal más votado en el proceso electoral. El vicepresidente o vicepresidente será elegido de entre sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad de género. Los vocales serán posesionados según el orden de votación alcanzado en el proceso electoral respectivo. Asimismo, se posesionará a un secretario y a un tesorero, o a un secretario-tesorero, dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia del trabajo, designados previamente por el ejecutivo de este nivel de gobierno.”

Artículo 6.- Sustitúyase en el Artículo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los incisos último y penúltimo por el siguiente texto:

“Cada concejal o concejala, consejero o consejera, pertenecerá al menos a una comisión permanente, respetando los principios de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de estas comisiones. De ser posible, cada uno presidirá al menos una comisión permanente.

Las y los concejales o consejeros y consejeras durarán dos años como integrantes de las comisiones permanentes, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Las comisiones permanentes sesionaran ordinariamente al menos cada quince días, y extraordinariamente cuando las convoque el presidente.

Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese expresamente cualquier otra norma de igual o menor rango que se contraponga con el presente proyecto de ley reformatorio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los XXX del mes de XXX de 202X.

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