En qué consiste
El proyecto de Ley establece normas para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados garanticen el derecho a la participación ciudadana en toda la gestión pública, fundamentalmente en la formulación de los planes y su correspondiente ejecución y evaluación, así como en la formulación de los presupuestos y su correspondiente ejecución.
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador se caracteriza por ser constitucional de derechos, de justicia social, intercultural, y plurinacional, en este contexto los diversos organismos y entidades del Estado y gobierno en sus distintos niveles tienen la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente y en las diversas leyes secundarias, respetando y garantizando las diversidades y estableciendo políticas integrales sin discriminación alguna.
Por su parte los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), son niveles de gobierno y constituyen componentes fundamentales en la estructura de la organización territorial del Estado ecuatoriano y están regulados por el Titulo V Organización Territorial artículos del 238 al 241 de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD).
Los GAD al ser descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, sin embargo, esto no significa que no estén sujetos a las políticas, planes y programas nacionales y menos aún constituye una secesión del territorio nacional.
Los gobiernos autónomos descentralizados tienen el mandato constitucional y legal de promover el desarrollo integral, sostenible, sustentable y equitativo de los territorios formulando e implementando políticas, planes y programas para lograr el buen vivir, la vida en paz y armonía de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, garantizando el derecho a la participación como un mecanismo valido para empoderamiento, legitimidad y transparentación de la gestión pública y el uso adecuado de los recursos del Estado.
Esta propuesta propone principalmente establecer un marco jurídico para que los GAD puedan acceder de manera oportuna a los recursos asignados por ley por el Estado central y de esta manera puedan contar con el financiamiento suficiente y oportuno para ejecutar sus planes, programas y proyectos en beneficio de la población en los territorios.
Incluye regulaciones que fortalezcan la participación ciudadana y control social de las acciones, gestión pública y presupuestos de los Gobiernos autónomos Descentralizados, tal como establece la Constitución de la República del Ecuador, la participación soberana, autónoma y decisiva de la sociedad civil organizada, de las personas. comunas, comunidades. pueblos y nacionalidades, es fundamental porque tiene un impresionante efecto jurídico político, social y económico, debido a que este mecanismo permite la transparencia en el uso de los recursos, evita la corrupción, y hace que las políticas, planes, programas y proyectos respondan a las verdades necesidades de la población y no a un simple plan político y populista de la autoridades de turno, también posibilita el mayor involucramientos y empoderamiento social y fortalecer el poder popular, etc.
La seguridad ciudadana un elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos
Según las Naciones Unidas la seguridad ciudadana en un derecho humano, por lo tanto, un elemento fundamental para el desarrollo de las personas, y constituye una responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, quien tiene la obligación de establecer marcos jurídicos y políticas públicas integrales para combatir la inseguridad y garantizar a la población una convivencia pacífica, segura libre de todo tipo de violencia.
Lamentablemente en estos últimos años la delincuencia común y la organizada ha ganado espacio en nuestro territorio y se ha incrustado en las estructuras estatales, lo que ha generado graves afectaciones a la estructura social, desplazamientos y grandes daños a la economía de las familias ecuatorianas.
De la misma forma más del 64 % la ciudadanía se siente insegura según Gallup y la confianza en la Policía Nacional es apenas del 24% según Latinobarometro.
En el año 2023 según datos oficiales se registraron 7.878 muertes violentas, esto significa una tasa de 46,5 homicidios intencionales por cada 100.000 personas, según cifras de Barómetro de las Américas de 2023, establece que alrededor del 36% de los ecuatorianos en edad de votar fueron víctimas de algún delito y que casi 5 millones de ecuatorianos habrían sido víctimas de un robo, hurto, agresión, fraude, chantaje, extorsión, amenazas o algún otro tipo de acto delincuencial, es decir más de 500 ecuatorianos son víctimas de la delincuencia cada hora.
Por su parte según la última Encuesta de Victimización y Percepción de Inseguridad realizado por INEC, en el año 2011:
• El 29,9% de las personas que fueron víctimas de algún delito no lo denunciaron porque no confían en el Sistema Judicial; • El 83,1% de las personas considera que la ciudad donde residen es insegura; • El 50,2% de las personas considera que su barrio es inseguro; • El 39,4% de las personas considera que la delincuencia aumentó en su barrio.
De manera que la mayoría de la población ecuatoriana se siente en total inseguridad y abandono por parte del Estado, esto genera la necesidad de fortalecer los marcos normativos para combatir de manera objetiva y transparente contra la delincuencia.
De la misma manera respecto a las masacres carcelarias en el periodo 2021 a 2023, 387 presos han sido asesinados, en cuanto a datos relevantes de robo se evidencia los siguientes datos: 4.251 robos a domicilio, 5.774 robos de autopartes, 7.786 robos a domicilio, 11.611 robo a carros y 5.412 robo a personas.
Estos datos referenciales expuestos, es el punto de partida para que, desde el Estado, la sociedad civil y los gobiernos autónomos descentralizados asuman su responsabilidad y coordinen acciones de manera participativa para garantizar la seguridad ciudadana.
Participación ciudadana como una estrategia para transparentar la gestión publica
La participación ciudadana de la sociedad civil organizada, de las personas, comunas, pueblos y nacionalidades en la gestión pública de todos los niveles de gobierno, es fundamental ya que implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política, nuestra Constitución establece que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
De tal forma que nuestra Carta suprema señala que la participación ciudadana es un derecho que constituye el fundamento de la autoridad y un mecanismo de ejercicio del poder y soberanía de pueblo en la gestión pública, sin embargo, aún no se ha establecido mecanismos obligatorios, amplios y consolidados de participación.
Participar en los asuntos de interés público, ser consultados y fiscalizar los actos del poder público son derechos de la ciudadanía por lo tantos deben participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas, esto es en el diseño y planificación, ejecución. seguimiento y evaluación.
Es necesario tener presente que: El mayor desafío de la participación ciudadana en la gestión pública es impulsar su universalización, para crear las condiciones que permitan que los sectores más vulnerables accedan a la participación ciudadana para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social. En particular, se tiene que garantizar la participación de los pueblos indígenas de América Latina, mediante procesos y formas de organización que les sean propias a su pluralidad diversidad cultural. Asimismo, resulta un compromiso fundamental la presencia del enfoque de género en los procesos de participación ciudadana. La participación ciudadana se tiene que orientar en general por el principio de corresponsabilidad social, por el cual los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad. En tal sentido, debería entenderse la correlación existente entre los derechos y los deberes que conlleva el ejercicio efectivo de la ciudadanía para el fortalecimiento de la democracia participativa. Otro desafío es que la participación ciudadana trascienda las esferas públicas locales para ser una práctica que se consolide en el nivel nacional. Igualmente, que supere su acción restringida a sectores de políticas públicas hasta alcanzar una dimensión más integral en el proceso de formación de las políticas generales.¹
Por otro lado, la participación ciudadana y el control social, debe ser implementado a la par del control administrativo y jurídico, para la prevención de la corrupción y de fiscalización de los actos de la autoridad pública, “pues permite la intervención activa de las personas y grupos sociales en los procesos de toma de decisiones que realiza la autoridad pública y pone en evidencia la calidad del comportamiento de todos quienes intervienen en dichos procesos. Pero además de dicho efecto, la participación ciudadana fomenta y fortalece la conciencia social respecto de los principios éticos y permite que las personas se sensibilicen sobre la práctica de los valores y virtudes que favorecen la rectitud de los actos de la autoridad y de quienes con ella se relacionan justamente, estos conceptos se aprecian en el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el numeral 11 del artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Sin negar los positivos efectos que puede producir la participación ciudadana en la prevención, corrección y sanción de los actos de corrupción, es menester indicar que el ejercicio de la participación ciudadana, en la práctica, requiere de una buena dosis de voluntad política de los gobernantes, sin dejar de lado la indispensable tolerancia, apertura a la crítica, y sobre todo, una eficacia que se traduzca en resultados de corrección de las prácticas deshonestas. AI menos, estos requerimientos deben cumplirse en el Ecuador, en donde las líricas declaraciones de la Constitución del 2008 distan mucho de la realidad, ya que se aprecia un elevado grado de resistencia al control, o bien. una reacción agresiva y violenta de los gobernantes frente a las conclusiones de procedimientos de fiscalización que se han efectuado en casos sumamente delicados."
En este sentido el proyecto de Ley establece normas para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados garanticen el derecho a la participación ciudadana en toda la gestión pública, fundamentalmente en la formulación de los planes y su correspondiente ejecución y evaluación, así como en la formulación de los presupuestos y su correspondiente ejecución.
El presente proyecto de Ley guarda estrecha relación y coherencia con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, principalmente con el Objetivo 16: que determina la obligación de los estados de “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles." Considerando que el desarrollo y la seguridad están íntimamente relacionados y garantizar sociedades pacíficas y con garantía de sus derechos.
De la misma forma está vinculado con el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador de manera específica con el Objetivo 1, Mejorar las condiciones de vida de la población de forma integral, promoviendo el acceso equitativo a salud, vivienda y bienestar social, Objetivo 3, Garantizar la seguridad integral, la paz ciudadana y transformar el sistema de justicia respetando los derechos humanos.
Finalmente. los preceptos normativos desarrollados guardan coherencia con los derechos, principios y garantías constitucionales, los derechos colectivos y de todas las personas en sus calidades de sujetos de derechos, de manera que el presente Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización fortalece el ejercicio del derecho a la participación, oportuno acceso al recurso y acciones territoriales para la seguridad ciudadana.
ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
Que el Artículo 1 de la Constitución del Ecuador determina el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que el Artículo 3 de la Constitución del Ecuador prescribe que son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que el Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;
Que el Artículo 84 de la Carta Magna, dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y lo que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que el Articulo 85 determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularon de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades:
Que el Artículo 96 de la Constitución establece que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que el Artículo 163 de la Constitución establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que el Artículo 271 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el Artículo 272 determina que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la Iey, conforme a los siguientes criterios: 1. Tamaño y densidad de la población; 2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; 3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado; 4. El número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción del gobierno autónomo descentralizado provincial;
Que el Articulo 393 de la Constitución determina que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que la Constitución de la República otorga el carácter de Iey orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que de acuerdo con la disposición transitoria primera, numeral nueve de la Constitución de la República del Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado;
Que de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República vigente se requiere regular la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados; y,
En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución de la República expide la siguiente:
Artículo 1.- Refórmese el literal f) del Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 2. Objetivos. - Son objetivos del presente Código:
(...) f) La democratización de la gestión pública del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el respeto y garantía del derecho a la participación ciudadana; (…)
Artículo 2.- Sustitúyase el literal g) e inclúyase el literal j) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 3 Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
(...) g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades. El ejercicio de este derecho será respetado, garantizado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado y todo el sector público de manera obligatoria, con el fin de garantizar la participación y la toma de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. (…)
j) Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y la plurinacionalidad constituyen el fundamento y el carácter constitutivo del Estado ecuatoriano; y, principio fundamental que garantiza los derechos de las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, por lo tanto todo plan, programa, proyecto, acción y decisión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán garantizar el respeto y vigencia de los derechos colectivos determinados en la Constitución y los instrumentos internacionales, consecuentemente deben respetar e incorporar los elementos de la diversidad social, cultural, económica, jurídica, política, filosófica, así como las costumbres y prácticas de los pueblos y nacionalidades.
Artículo 3.- Cámbiese el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 7. Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial,
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.
Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, los gobiernos comunitarios de los pueblos y nacionalidades asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.
Cuando esta facultad normativa pueda afectar cualquiera de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y pueblo afroecuatoriano previa a la aprobación se garantizará el derecho a la consulta prelegislatíva.
Artículo 4.- Cámbiese el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 8. Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así- como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.
Cuando esta facultad normativa pueda afectar cualquiera de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y pueblo afroecuatoriano previa a la aprobación se garantizará el derecho a la consulta prelegislativa.
Artículo 5.- Refórmese el Artículo 10 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 10. Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. De la misma forma en ejercicio del derecho a la autodeterminación podrán constituirse en circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas. afroecuatorianas y montubias.
Artículo 6.- Refórmese la letra j) del Artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 41. Funciones. Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:
(...) j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos la formulación, implementación y evaluación del plan de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias, promoviendo la participación activa de la comunidad en la identificación de problemas de seguridad, la implementación de programas de prevención del delito, la solidaridad comunitaria y la colaboración con las autoridades frente a la actividad delictiva en su jurisdicción territorial;(...)
Artículo 7.- Refórmese la letra d) e incorpórese luego del literal n) el párrafo como literal o) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 54. Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
d) Implementar mecanismos y sistemas para garantizar el derecho de participación ciudadana de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en toda la gestión pública y demás acciones del municipio;
o) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos la formulación, implementación y evaluación del plan de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias, promoviendo la participación activa de la comunidad en la identificación de problemas de seguridad, la implementación de programas de prevención del delito, la solidaridad comunitaria y la colaboración con las autoridades frente a la actividad delictiva en su jurisdicción territorial;
Artículo 8.- Refórmese la letra g) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) g. Planificar. construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la Iey. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación; planificar y construir espacios para la seguridad ciudadana y entornos seguros, iluminados, con sistemas de vigilancia y monitoreo para disuadir y generar respuestas inmediatas ante una actividad delictiva, en su jurisdicción territorial; (...)
Artículo 9.- Refórmese la letra m) del Artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: (...) m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos la formulación, implementación y evaluación del plan de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias, promoviendo la participación activa de la comunidad en la identificación de problemas de seguridad, la implementación de programas de prevención del delito, la solidaridad comunitaria y la colaboración con las autoridades frente a la actividad delictiva en el ámbito de sus competencias; (...)
Artículo 10.- Refórmese la letra r) del Artículo 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 67. Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: (...) r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte y, la seguridad ciudadana; (...)
Artículo 11.- Refórmese el párrafo 7 del Artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera: (...) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales realizarán alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las áreas rurales de su circunscripción, así como con las comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas comunitarios y respetando sus normas y derecho propio. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán delegar las competencias de gestión de agua potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales rurales y establecerán políticas públicas integrales sobre conservación, preservación de los páramos, fuentes, cursos y cuerpos de agua y los ecosistemas en los que se realiza el ciclo hidrológico, y compensación que tomen en cuenta la interdependencia entre la diversidad biológica y cultural. (...)
Artículo 12.- Refórmese el Artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 188.- Principios para la participación en las rentas del Estado.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de oportunidad, subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial.
Artículo 13.- Sustitúyase el Artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 190.- Organismos responsables.- El organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera equitativa, solidaria, subsidiaria, predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el presente Código.
El ente rector de las finanzas públicas remitirá de manera oportuna al Banco Central los valores correspondientes a depositar a cada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que la transferencia sea predecible, inmediata, oportuna y automática.
Se publicará de manera mensual en el portal web del ente rector de finanzas públicas el detalle de los ingresos permanentes y no permanentes, así como la aplicación de la formula y distribución de los valores que le corresponden a cada Gobierno Autónomo Descentralizado.
El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de esta disposición será causal de sanción administrativa y civil, y para las máximas autoridades será la causa de un juicio político.
Artículo 14.- Refórmese los literales c), d), e), f) y g) del Artículo 195 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
c) Necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas: Es el índice promediado de necesidades técnicas básicas insatisfechas y pobreza multidimensional establecido por el organismo nacional de estadísticas y censos, que será responsable de su elaboración.
d) Logros en el mejoramiento de los niveles de vida: Se entiende como mejora en los niveles de vida en el gobierno autónomo descentralizado a la disminución del porcentaje de la población con necesidades básicas insatisfechas y pobreza multidimensional en los últimos tres años inmediatamente anterior al año en el que se está realizando el cálculo para la asignación.
e) Capacidad fiscal: Consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial incentivando el esfuerzo fiscal, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales en los que este criterio no aplica.
f) Esfuerzo administrativo: La distribución de recursos por este criterio se realizará asignando el sesenta por ciento (60%) en partes iguales a todos los gobiernos autónomos descentralizados y el otro cuarenta por ciento (40%) en relación entre los ingresos totales y gasto corriente.
g) Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado:
Para el criterio "cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del gobierno autónomo descentralizado", de estos dos planes, se identificará las metas prioritarias vinculadas a las competencias exclusivas, concurrentes y funciones de cada nivel de gobierno, las cuales deben ser cuantificables anualmente y a nivel territorial. El valor de Zi: se establecerá a partir del porcentaje de cumplimiento de las metas:
Artículo 15.- Refórmese el Artículo 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 197.- Ponderación de los criterios constitucionales.- Cada dos años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial. la ponderación de cada i de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación. Para la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal se contará con el informe previo de la Administración Tributaria Nacional, quien establecerá los parámetros que se deben considerar para determinar dicho esfuerzo.
Articulo 16.- Cambiase el Articulo 215 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 215.- Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado garantizando el derecho a la participación ciudadana de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la Iey. Su incumplimiento
Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior.
Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual serán evaluados. En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se regirán por lo previsto en este capítulo, en todo lo que les sea aplicable y no se oponga a su estructura y fines.
Artículo 17.- Modifíquese el Artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 218. Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado, para lo cual verificara si en el proceso si garantizó el derecho a la participación ciudadana; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
El órgano legislativo y de fiscalización establecerá un 15% destinados a la implementación de planes de seguridad fundamentalmente en el ámbito de la prevención, promoción de la participación activa de la comunidad en la identificación de problemas de seguridad, la implementación de programas de prevención del delito, la solidaridad comunitaria y la colaboración con las autoridades frente a la actividad delictiva, así como para la construcción de espacios para la seguridad ciudadana y entornos seguros, iluminados, con sistemas de vigilancia y monitoreo para disuadir y generar respuestas inmediatas y coordinadas ante una actividad delictiva, en su jurisdicción territorial y en coordinación con el ente rector de la seguridad.
Artículo 18.- Refórmese el Artículo 219 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de fa siguiente manera:
Art. 219.- Inversión social. Los recursos destinados a educación, salud, seguridad ciudadana, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la Iey.
Artículo 19.- Refórmese el Artículo 219 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 233 Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente y tendrán una vigencia a largo plazo de mínimo de diez años, sin perjuicio de que los presupuesto sean establecidos anualmente.
Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizar los cada cinco años, esta actualización no cambiara la visión, objetivos estratégicos y modelo de desarrollo económico y territorial deseado establecido a largo plazo, de esta manera se garantiza un plan de desarrollo y ordenamiento territorial sostenible, estable e institucionalizado de Gobierno Autónomo Descentralizado y no del gobierno de turno.
Artículo 20.- Refórmese el Artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que la siguiente manera:
Art. 238. Participación ciudadana en la priorización del gasto. - Las prioridades de gasto se establecerán desde las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, recintos, colectivos, barrios, parroquias urbanas los mismos que constituyen unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados.
En el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a la participación será asegurada respetando su derecho a autodeterminación, su derecho propio, la democracia comunitaria y sus prácticas y saberes ancestrales tal como establece la Constitución, la legislación internacional y las leyes. La priorización del gasto para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades se realizará en función de los Planes de Vida Comunitarias los mismos que serán formulados y remitidos para la inclusión en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Artículo 21.- Refórmese el Artículo 266 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 266. Rendición de Cuentas. Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial a las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, recintos, colectivos, barrios, parroquias urbanas los mismos que constituyen unidades básicas de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.
Artículo 22.- Refórmese el Artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 302. Participación ciudadana.- Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, en forma individual y colectiva, ejercerán el derecho a la participación de manera protagónica en la toma de decisiones, en la elaboración del presupuesto, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social del adecuado y transparente uso de los recursos y cumplimiento de la planificación de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadana
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, equidad de género, equidad intergeneracional e interculturalidad.
Los gobiernos autónomos descentralizados respetarán y garantizarán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios y recintos y las que se practica en las comunidades, comunas, pueblo y nacionalidades y sus organizaciones representativas, en la función del derecho propio, la Constitución, la legislación internacional y la ley.
Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán de manera obligatoria un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la Ley y de sus propias normativas.
Artículo 23.- Refórmese el Artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la siguiente manera:
Art. 303.- Derecho a la participación. El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Los gobiernos autónomos descentralizados y demás órganos del sector público, previa a la adopción de medidas normativas, administrativas o de gestión, así como la implementación de planes y programas de prospección, exploración, explotación, comercialización de los recursos naturales que pueda afectar los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, nacionalidades, sus organizaciones representativas serán consultados de manera previa, libre e informado.
La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a ejercer el control social de los actos de los gobiernos autónomos descentralizados y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley.
La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además, podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. Los grupos de atención prioritaria tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.
Para efectos de lograr una participación ciudadana informada, los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular generada por sus instituciones; además, adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
A que se adopten políticas públicas integrales sobre conservación, preservación y compensación que tomen en cuenta la interdependencia entre la diversidad biológica y cultural;
PRIMERA: Refórmese el literal b) del Artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente forma:
Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán, al menos, los siguientes componentes: (...) b. Propuesta.- La propuesta de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrá, al menos, lo siguiente: 1.- La visión de corto plazo un año, mediano plazo cinco años y largo plazo diez años; 2.- Los objetivos estratégicos de desarrollo, políticas, estrategias, resultados, metas deseadas, indicadores y programas, que faciliten la rendición de cuentas y el control social establecidas a corto, mediano y largo plazo; y 3.- El modelo de desarrollo económico y territorial deseado en el marco de sus competencias a mediano y largo plazo.
SEGUNDA: Refórmese el Artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente forma:
Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entraran en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente y tendrán una vigencia a largo plazo de mínimo de diez años, sin perjuicio de que los presupuesto sean establecidos anualmente.
Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos cada cinco años, esta actualización no cambiara la visión, objetivos estratégicos y modelo de desarrollo económico y territorial deseado establecido a largo plazo, de esta manera se garantiza un plan de desarrollo y ordenamiento territorial sostenible, estable e institucionalizado de Gobierno Autónomo Descentralizado y no del gobierno de turno.
TERCERA: Refórmese el Artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente forma:
Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán herramientas de observancia obligatorias para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado.
CUARTA: Refórmese el Artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente forma:
Art. 50. Seguimiento y Evaluación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán semestralmente su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. De cuya evaluación se elaborará un informe técnico, el mismo que será remitido al Órgano rector de la planificación nacional.
El Ente rector de la planificación nacional, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, Ius mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación
ÚNICA.- La presente Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede Ta Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los 00 días del mes de XXX de dos mil 202x.
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