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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

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actualizada el 25 sep 2024
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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel mundial se ha reconocido la importancia del saneamiento ambiental en el desarrollo sostenible de los pueblos; es así que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en el año 2015, tiene 17 Objetivos que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

En este marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 6) de agua limpia y saneamiento, señala que la escasez de recursos hídricos y el saneamiento inadecuado repercuten en la seguridad alimentaria, definiendo la meta (6.3) que es la de mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial para el 2030.

Por otro lado, el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 11 (ODS 11) sobre ciudades y comunidades sostenibles, manifiesta que la gestión de los residuos sólidos todavía es un problema y un desafío para las ciudades, siendo necesario reducir la contaminación a través del aumento en los servicios municipales de gestión de residuos, determinando la meta (11.6) que propone al 2030 la reducción del impacto ambiental negativo prestando especial atención a la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

En lo que respecta a la gestión de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales domésticas, acorde a las cifras del INEC del 2017, el 76,5% de los municipios y juntas de agua potable cumplen con la Norma INEN 1108 de calidad del agua apta para consumo humano; el 57 % de municipios cuentan con alcantarillado diferenciado y el 39.4% mantiene alcantarillados combinados, mientras que el 3,6 % aún no poseen alcantarillado. Si bien es cierto el 73,8% de los GAD municipales cuentan con una o más plantas de tratamientos de sus aguas residuales urbanas, únicamente el 23,3% del total del agua distribuida a nivel nacional ingresa a plantas de tratamiento, y el agua no tratada es dispuesta en su mayoría en ríos y quebradas; generando un problema de contaminación en las cuencas bajas, puesto que la misma es utilizada para otros usos como el agrícola, pecuario, energético y recreativos, entre otros.

En el año 2022, de acuerdo a los datos del INEC, el 62,9 % de municipios, gestionaron la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a través de unidades, departamentos o direcciones del propio gobierno autónomo descentralizado municipal. Respecto a los sistemas de tratamiento de agua para consumo, en el país para el 2022, el 91.4 % de municipios contaron con uno o más sistemas, el 86% de municipios cumplen con la norma INEN 1108. En relación al saneamiento, se debe indicar que, en el 2022 el 46% de los municipios tienen alcantarillado diferenciado (sanitario y pluvial), el 73,3% de los gobiernos autónomos descentralizados contaron con una o más plantas de tratamiento de agua residual a nivel urbano, mientras que el 24% no realizaron tratamiento alguno. Es necesario advertir que en el país existen 6 municipios que no tienen alcantarillado, lo cual representa el 2.7%.

En Ecuador, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos del INEC, para el año 2016 mostraban que cada habitante produce un promedio de 0,58 kilogramos al día de residuos sólidos en el área urbana, por lo que la recolección diaria alcanzó un promedio de 12.897,98 toneladas, mientras que la cobertura del servicio de barrido alcanzó 88,7% y comprendió un área de 14 mil 344,8 kilómetros.

Así mismo, los datos del INEC del 2017 indicaron que el 15.5% de los municipios a nivel nacional no contaba con ordenanzas para el manejo de residuos sólidos y únicamente un 50% mantiene sistemas de tratamiento y/o disposición final de los desechos peligrosos sanitarios. De los 221 municipios, 100 manejaban rellenos sanitarios, 56 botaderos a cielo abierto y 63 celdas emergentes, sin presentar información de un municipio. El 33.8 % de los municipios no realizaron la caracterización de residuos sólidos producidos en el cantón para definir el sistema de gestión cantonal.

Cabe mencionar que la gestión de residuos sólidos es una competencia exclusiva de los GAD municipales, los cuales pueden generar tasas para cumplir con esta responsabilidad, sin embargo, el 7.76% de los municipios no contaba con una ordenanza para el cobro de la tasa de recolección de residuos.

Conforme a datos del INEC del año 2022, un habitante de la zona urbana ecuatoriana produce en promedio 0.9 Kg de residuos sólidos al día; del total de residuos sólidos producidos en el área urbana y caracterizado por los gobiernos autónomos descentralizados, el 54.9 % corresponde a residuos orgánicos y el 45.1 % a inorgánicos; el 34.5% de los gobiernos autónomos descentralizados ha iniciado o mantiene procesos de separación en la fuente. De las 2.393,1 toneladas diarias recolectadas de forma diferenciada, el 50,5% corresponde a residuos orgánicos; en el Ecuador se recolecta en promedio 14.394 toneladas de residuos sólidos al día; el 54.5 de los GADM disponen los residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios, el 28.2 % en Celdas Emergentes y el 17,3 % en botaderos; los GADM subsidian un 47,3 % por la prestación del manejo de residuos sólidos.

Bajo estos parámetros, la gestión de residuos sólidos y aguas residuales, competencia exclusiva de los GAD Municipales, todavía requiere mejoras importantes que garanticen los derechos de la naturaleza, así como los de los ciudadanos a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Esta inadecuada gestión municipal del saneamiento ambiental pone en riesgo la salud de los ciudadanos y genera impactos ambientales negativos con el consecuente deterioro de los ecosistemas naturales.

Esta realidad requiere de una priorización del gasto municipal, toda vez que acorde a los artículos 55, 136, 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y 27 del Código Orgánico del Ambiente en concordancia con el Artículo 264 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados municipales son los responsables de gestionar el saneamiento ambiental en sus territorios. Por tal motivo, es necesario en la iniciativa de Ley, determinar parámetros que normen la inversión en la gestión ambiental para satisfacer necesidades básicas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en todo el país.

En el Proyecto de Ley, además se propone que: en el marco de la planificación nacional y territorial, y con el concurso de organismos tales como la Secretaria Nacional de Planificación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el ámbito de sus competencias, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos reporten anualmente los avances alcanzados cada año en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Plan Nacional de Desarrollo; que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, priorice dentro de su portafolio de productos financieros el financiamiento de proyectos de saneamiento ambiental; que la Autoridad Ambiental Nacional apoye a los gobiernos autónomos municipales en la gestión técnica para la realización de los estudios y proyectos de saneamiento ambiental considerando lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de los Trámites Administrativos; de igual forma la Autoridad Ambiental Nacional con apoyo del Banco de Desarrollo E. P. capacitará a los servidores públicos encargados del saneamiento ambiental.

Finalmente, se plantean actividades de educación ciudadana respecto a saneamiento ambiental y campañas de difusión para capacitar a los ciudadanos para el manejo y tratamiento de residuos sólidos.

Todas estas motivaciones justifican la presentación de este Proyecto de Ley a la Asamblea Nacional.

ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 7 del Artículo 3 de la Constitución de la República determinan que son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que el Artículo 14 de la Carta Magna reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que el Artículo 32 de Ley Fundamental del Estado, dispone que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que el numeral 2 del Artículo 66 de la Carta Política del Estado determina como derecho de las personas una vida digna, que asegure la salud y saneamiento ambiental.

Que el Artículo 71 de la Ley Suprema del Estado, reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que el numeral 4 del Artículo 264 de la Constitución de la República dispone que los gobiernos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Iey.

Que el numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República señala como atribución de la Asamblea Nacional el: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”

Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que trata de la presentación de los proyectos de Iey señala: “Los proyectos de Iey serán presentados a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, quien ordenará a la Secretaria General de la Asamblea Nacional: distribuya el proyecto a todas y todos los y las asambleístas; difunda públicamente su contenido en el portal web oficial de la Asamblea Nacional; envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante; y, remita dicho informe al Consejo de Administración Legislativa.”

Que el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa respecto a la calificación de los proyectos de Iey, manifiesta que el Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de Iey remitidos por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional y verificará que cumpla con los requisitos allí señalados.

Que el Artículo 55 del COOTAD en su literal d) señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal el “prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Iey.”

Que el Artículo 136 del COOTAD señala como obligación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecer en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, asi como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Que el Artículo 137 del COOTAD determina que la competencia de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma prevista en la Constitución y la Iey. Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.

Que el Artículo 219 del COOTAD señala que los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.

Que el Artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente determina como facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental en su numeral 6: Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y en su numeral 7: Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos, valorizarlos o disponerlos, según corresponda.

Que el Artículo 196 del Código Orgánico del Ambiente establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán contar con la infraestructura técnica para la instalación de sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales, de conformidad con la Iey y la normativa técnica expedida para el efecto. Asimismo, deberán fomentar el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen los niveles cualitativos y cuantitativos que exija la autoridad competente y no se afecte la salubridad pública, Cuando las aguas residuales no puedan llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos o la vida silvestre.

Que el Artículo 230 del Código Orgánico del Ambiente determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos proveerán de la infraestructura técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y normas técnicas que se dicten para el efecto.

Que el numeral 2 del Artículo 231 del Código Orgánico del Ambiente señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos son los responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto, están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías.

Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 9 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 1.- A continuación del Artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese los siguientes artículos:

Artículo 249.1.- Priorización del gasto en saneamiento ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, priorizarán en sus gastos de inversión proyectos de agua potable, saneamiento ambiental para tratamiento de aguas residuales domésticas y gestión de residuos sólidos domiciliarios y sanitarios, acorde a sus competencias y a parámetros técnicos de cobertura y calidad determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Para ello, deberán reportar anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, los avances alcanzados cada año en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 6 y 11, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 249.2.- Presupuesto para saneamiento ambiental.- La formulación y aprobación del presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, deberá considerar la asignación de, por lo menos, el quince por ciento (15%) de sus ingresos no permanentes para el financiamiento de proyectos de saneamiento ambiental.

Una vez que la cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales domésticas, gestión de residuos sólidos, cumpla con los estándares establecidos por la planificación nacional y territorial, dicha asignación deberá establecerse en forma inversamente proporcional a las metas alcanzadas anualmente.

Artículo 2.- A continuación del Artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, agréguese los siguientes artículos innumerados:

Artículo (...) Apoyo gubernamental para saneamiento ambiental.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. priorizará dentro de su portafolio de productos financieros el financiamiento de los proyectos de saneamiento ambiental, en sus fases de estudios, contratación y ejecución, considerando la sostenibilidad financiera y ambiental de los proyectos a financiarse.

La Autoridad Ambiental Nacional apoyará a los gobiernos autónomos municipales en la gestión de asistencia técnica para la realización de los estudios y proyectos de saneamiento ambiental, considerando para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de los Trámites Administrativos

Artículo (...) Capacitación.- La Autoridad Ambiental Nacional con el apoyo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P gestionará la capacitación continua de los servidores públicos encargados del saneamiento ambiental.

Artículo (...) Educación ciudadana: El gobierno autónomo descentralizado dentro de su presupuesto de comunicación deberá priorizar la realización de actividades de educación ciudadana sobre saneamiento ambiental. Sus contenidos deberán documentarse en la memoria institucional del gobierno autónomo descentralizado.

Artículo (...) Difusión: Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, a través de sus diferentes medios de difusión, impulsarán campañas para capacitar a los ciudadanos en el adecuado manejo y tratamiento de residuos sólidos.

Disposición General

ÚNICA.- Los gobiernos autónomos descentralizados deberán considerar el porcentaje para inversión en proyectos de saneamiento ambiental en el presupuesto del año posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Disposición Final

ÚNICA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los... días del mes... de dos mil...

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