En qué consiste
La reforma propone la elaboración de un Plan Anual de Seguridad Ciudadana por parte de los GAD, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal o el órgano respectivo e integrado en su Plan Operativo Anual (POA). Este plan permitirá una planificación estratégica y coordinada que responda a las necesidades locales específicas.
Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA
La seguridad ciudadana constituye un pilar fundamental para el desarrollo y el bienestar de nuestras comunidades. En respuesta a la creciente necesidad de mejorar la seguridad y garantizar la protección de los habitantes de la provincia de El Oro y de todo el país, se propone esta reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para establecer la posibilidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) destinen un 10% de su presupuesto a políticas de seguridad, entre las que se incluye el apoyo a la vivienda y residencia a los servidores de la fuerza pública.
En respuesta a la creciente necesidad de mejorar la seguridad ciudadana y garantizar la protección de los habitantes de la provincia de El Oro y de todo el país, se propone una reforma al COOTAD para establecer la facultad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) destinen al menos 10% de su presupuesto a políticas de seguridad.
La seguridad ciudadana es un pilar fundamental para el desarrollo y bienestar de nuestras comunidades. Esta reforma busca fortalecer la capacidad de los GAD para enfrentar los desafíos de seguridad, promoviendo un entorno seguro y pacífico para todos los habitantes. Al establecer esta disposición se da una guía a la política pública y se evita que se distorsiones la inversión de los GAD, invirtiendo en fiestas y celebraciones cuando la prioridad nacional debe orientarse hacia la paz, la seguridad y la convivencia pacífica, para asegurar la sostenibilidad y efectividad de las políticas de seguridad ciudadana nivel local.
Esta reforma legislativa insta a que los GAD inviertan un recurso permanente del 10% de su presupuesto en políticas de seguridad ciudadana. Este financiamiento continuo es crucial para la implementación de acciones y programas eficaces destinados a la prevención y disuasión del delito, fortalecimiento de la convivencia ciudadana, y protección de los derechos humanos y también para que se garantice la aplicación directa de las disposiciones establecidas en el COOTAD que si bien confieren competencias en temas de seguridad no contemplan actualmente una distribución específica de su presupuesto que es lo que en última instancia permite la ejecución y puesta en práctica de acciones en materia de seguridad ciudadana competencia de los GAD.
La reforma propone la elaboración de un Plan Anual de Seguridad Ciudadana por parte de los GAD, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal o el órgano respectivo e integrado en su Plan Operativo Anual (POA). Este plan permitirá una planificación estratégica y coordinada que responda a las necesidades locales específicas.
De esta manera se busca:
Fortalecer la capacidad de los GAD para gestionar la seguridad ciudadana.
Promover la implementación de planes de seguridad descentralizados que respondan a las necesidades locales.
Mejorar la coordinación interinstitucional entre los GAD, las entidades de seguridad nacional y la comunidad.
La presente reforma al COOTAD es una medida necesaria para empoderar a los GAD y permitirles desempeñar un papel más activo y efectivo en la seguridad ciudadana. La asignación de un porcentaje de distribución de recursos permanentes (dentro de su actual presupuesto ya asignado) y la implementación de planes descentralizados contribuirán a una gestión de seguridad más eficiente y adaptada a las necesidades de cada territorio, fomentando así un entorno más seguro y pacífico para todos los ecuatorianos.
Nuestro compromiso con la seguridad debe ser permanente y debe ser integral, hace poco aprobamos una importante reforma para sancionar el delito y esto debe acompañarse de la inversión social que permita PREVENIR el delito, especialmente en las zonas con alta vulnerabilidad económica y social, seguir la experiencia de Medellín que combinó el combate a la delincuencia, una justicia efectiva para golpear los bolsillos de la delincuencia con la intervención social en barrios y comunidades, como se plantea en la presente reforma.
Es necesario además, implementar medidas para que los GAD puedan desempeñar un papel vital en el fortalecimiento de la seguridad pública, trabajando de manera coordinada, directa, ágil con la Policía Nacional para crear un entorno más seguro y protegido para todos los ciudadanos.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
EL PLENO
Que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3, numeral 8, que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una vida digna, lo que incluye la seguridad ciudadana y la paz social.
Que el artículo 163 de la Constitución de la República establece que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
Que el artículo 264 de la Constitución atribuye a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales, entre otras competencias exclusivas, la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, que incluye la implementación de políticas de seguridad ciudadana.
Que el artículo 393 de la Constitución prescribe que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Que en el artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) literal j) se establece como atribución del Gobierno Provincial: Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se otorgan funciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre las que se encuentran la: implementación de políticas destinadas a promover y construir la equidad e inclusión en su territorio; implementación de sistemas de participación ciudadana para el ejercicio de derechos y democracia; promoción de procesos de desarrollo económico local; implementación de sistema de protección integral que garantice los derechos constitucionales; regulación y control del espacio público; creación y coordinación de Consejos de Seguridad Ciudadana municipal, en acompañamiento y participación de la Policía Nacional y demás organismos vinculados a la seguridad ciudadana, quienes establecerán políticas públicas de prevención, protección, convivencia y seguridad ciudadana; e implementación de planes y programas dirigidos a prevenir el fenómeno socioeconómico de las drogas.
Que en el artículo 64 del COOTAD se establece como función de los Gobiernos Parroquiales Rurales Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias;
Que la Constitución de la República declara al Ecuador un Estado de derechos y justicia; con lo cual se dispone de forma directa que los derechos consagrados en la Constitución de la República son el marco de orientación de toda la actuación del Estado;
Que acorde al artículo 120 numeral 6 de la Constitución establece dentro de las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio".
En ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
Artículo 1.- Añádase a continuación del Artículo 249 del COOTAD los siguientes artículos:
Articulo 249.1.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en sus distintos niveles de gobierno, podrán destinar un mínimo del 10% de su presupuesto anual a la implementación y desarrollo de políticas de seguridad ciudadana, acorde al ámbito de sus competencias.
Se entenderá por políticas de seguridad ciudadana aquellas acciones, planes, programas y proyectos destinados a la prevención y disuasión del delito, fortalecimiento de la convivencia ciudadana, protección de los derechos humanos, y el mejoramiento de las capacidades operativas y técnicas de los cuerpos de seguridad locales y de la Policía Nacional.
Los GAD podrán de forma facultativa apoyar a la labor constitucional de la Policía Nacional mediante la adquisición de equipamiento, vehículos, combustible, equipos de comunicación, chalecos balísticos y otros insumos necesarios para la operatividad policial que permitan mejorar la capacidad de respuesta y eficiencia de las fuerzas de seguridad.
Los GAD podrán cooperar dentro del marco de sus competencias y proporcionar apoyo logístico e infraestructura necesaria para la operatividad de la Policía Nacional mediante la donación, construcción y mantenimiento, de inmuebles destinados para instalaciones policiales, centros de comando y control, instalación de sistemas de vigilancia y monitoreo en puntos estratégicos de la ciudad.
El apoyo de los GAD establecido en los incisos precedentes podrá efectuar cooperación interinstitucional de forma directa y coordinada con la Policía Nacional, acorde a lo establecido en el presente Código y en la Constitución de la República en los planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Artículo 249.2.- Los GAD deberán elaborar un Plan Anual de Seguridad Ciudadana, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal o el órgano respectivo, y ser integrado en su Plan Operativo Anual (POA). Este plan deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico de la situación de seguridad en el territorio.
b) Estrategias y acciones específicas a implementar.
c) Indicadores de evaluación y seguimiento.
d) Mecanismos de coordinación con la Policía Nacional y otras entidades de seguridad pública.
e) Las demás acciones criterios e indicadores que se consideren necesarios.
Los GAD deberán rendir cuentas anualmente sobre el uso de los recursos asignados a políticas de seguridad, detallando los logros, dificultades y el impacto de las acciones realizadas. Esta información deberá ser publicada en sus portales de transparencia y remitida al Consejo Nacional de Competencias.
PRIMERA
Se podrá considerar dentro del porcentaje establecido de inversión en políticas de seguridad ciudadana a las instalaciones o servicios provistos por los GAD municipales y metropolitanos de acuerdo a sus competencias, para destinarlas a la residencia de las y los servidores en las diferentes jurisdicciones a las que sean asignados administrativamente, conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico De Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP.
SEGUNDA
Los Gobiernos autónomos descentralizados no podrán invertir un monto superior por el rubro de EVENTOS Y CELEBRACIONES (dentro de los cuales se encuentra comprendida la realización de conciertos, festejos y contrataciones artísticas internacionales) que sea mayor al porcentaje destinado a los rubros establecidos en el artículo 249 y 249.1 establecidos en el COOTAD.
Los GAD tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta reforma para adecuar sus presupuestos y planes operativos anuales conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los ..... días del mes de ...... del año 2024.
Comentarios