Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 establece que para 2030 se busca reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas;
Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 implica que se pueden hacer cambios en la vida cotidiana, luchando contra el desperdicio de alimentos;
Que, la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos en su artículo 1 establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;
Que, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición establece en artículo 1 que todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es un objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda;
Que, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición en su artículo 3 indica que los problemas alimentarios deben abordarse durante la preparación y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social, haciendo hincapié en sus aspectos humanitarios; Que, el Parlamento Latinoamericano y caribeño, del que el Ecuador es miembro, aprobó la Ley Macro para la Reducción de la Pérdida y Desperdicio de Alimentos;
Que, la Constitución en su artículo uno establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución en su artículo 3 numeral 1 contempla como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna en efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución en su artículo 3 numeral 5 establece como primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y en la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;
Que, la Constitución en su artículo 11 numeral 2 establece que “todas las personas son iguales y no serán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de condición socioeconómica, entre otras; cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución en su artículo 11, inciso segundo del numeral 2 establece que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad; Que, la Constitución en su artículo 13 afirma que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente, a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local;
Que, la Constitución en su artículo 32 menciona que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a la alimentación;
Que, la Constitución en su artículo 85 numeral 1 establece que las políticas públicas y prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos y se formula van a partir del principio de solidaridad;
Que, la Constitución en su artículo 276 numeral 1 dispone que el Régimen de Desarrollo buscará mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución;
Que, la Constitución en su artículo 278 numeral 2 dispone que corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que, la Constitución en su artículo 281 numeral 10 dispone que será responsabilidad del Estado fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como la comercialización y distribución de alimentos que promueve la equidad entre espacios rurales y urbanos;
Que, la Constitución, en su artículo 281 en su numeral 11 establece que será responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”;
Que, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y todas las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad y adecuación sustantiva y formal con las disposiciones constitucionales;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
DEL OBJETO, ÁMBITO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador, mediante acciones intersectoriales articuladas.
Artículo 2. Ámbito: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, de carácter integral, y están destinadas exclusivamente a la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador.
La Ley promueve la coordinación y articulación efectiva entre los diferentes niveles de gobierno y sectores involucrados, asegurando la implementación de políticas, programas y acciones que contribuyan a una nutrición adecuada y al desarrollo integral.
Artículo 3. Finalidades de la Ley: La presente ley tiene como finalidad promover acciones para la plena incorporación y aplicación de una política de estado para la prevención y reducción de la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador. A través de intervenciones de diversos sectores configuradas bajo el acceso a un Paquete Integral de bienes y servicios, con políticas de estado que garanticen una mejora continua, para una adecuada atención a la población objetivo. todas las personas que se encuentran en el territorio nacional.
Artículo 4. Principios rectores:
a. Participación: Todas las personas pueden participar activamente en la planificación, implementación y evaluación de las políticas y programas relacionados a la prevención y reducción de la, malnutrición en el Ecuador.
b. Transparencia: El Estado garantizará que las intervenciones en el ámbito de la prevención y reducción de la malnutrición se fundamenten en información y métodos objetivos, con mecanismos de monitoreo y evaluación permanente que permitan la transparencia de la acción pública a través de la metodología de Presupuesto por Resultados.
c. Igualdad: Se promoverán medidas y políticas que busquen garantizar la igualdad de acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios a la población objetivo., valorando la diversidad intercultural, y adoptando acciones afirmativas que aseguren equidad y justicia social en el disfrute de este derecho.
d. No discriminación: El Estado aplicará el derecho al acceso del Paquete Integral de Bienes y Servicios a la población objetivo, sin discriminación alguna. Se tomarán medidas especiales para proteger a las personas en condición de vulnerabilidad frente a cualquier forma de discriminación, y se sancionará cualquier acto discriminatorio conforme a la ley.
e. Empoderamiento: Se promoverá el empoderamiento de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, brindándoles el conocimiento y recursos necesarios para ejercer sus derechos en materia de cuidado integral. El Estado establecerá programas de sensibilización y fortalecimiento de capacidades para su participación activa en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar.
f. Interés superior de las niñas y niños: El interés superior de las niñas y niños, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocar este principio contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresar.
g. Integralidad: La Política de Estado debe tener carácter integral, incluyendo los aspectos de acceso y disponibilidad del Paquete Integral de Bienes y Servicios.
i. Sostenibilidad: Las políticas y programas implementados deberán ser sostenibles en el tiempo, garantizando la continuidad y efectividad de las intervenciones a largo plazo para prevenir y reducir la, malnutrición en el Ecuador.
j. Intersectorialidad: El abordaje frente a la malnutrición por déficit y por exceso debido a su multicausalidad requiere de intervenciones de diversos sectores las cuales deben ser coordinadas y articuladas, asegurando un enfoque holístico y efectivo.
k. Calidad y oportunidad: Las políticas y programas implementados para prevenir y reducir la malnutrición en el Ecuador deben garantizar la provisión de servicios de alta calidad y en el momento adecuado. Esto incluye la atención oportuna, eficiente y basada en estándares internacionales, con recursos humanos capacitados y suficiente infraestructura. Además, se promoverá la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la evaluación y actualización constante de los protocolos y prácticas, asegurando que se adapten a las necesidades cambiantes y emergentes de la población.
Artículo 5. Obligaciones del Estado: Para el ejercicio de la presente Ley, además de las responsabilidades establecidas en la Constitución de la República, se considerarán como deberes del Estado:
a. Coordinar multisectorialmente las acciones y políticas de prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador, involucrando de manera efectiva a los sectores de salud, educación, protección social, agricultura, desarrollo económico y otros pertinentes, para asegurar una respuesta integral y coherente.
b. Promover la adopción de una Política de Estado permanente para la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador, enfocada en el cuidado integral de la población objetivo.
c. Garantizar el derecho a la protección del Estado contra la malnutrición por déficit y por exceso.
d. Fomentar la eliminación de todas las formas de discriminación contra cualquier persona, incluyendo la eliminación del trato menos favorable debido al embarazo, la maternidad y la lactancia, independientemente del sexo, edad, estado de salud o situación socioeconómica.
e. Fortalecer la capacidad institucional pública para garantizar el derecho a alimentación saludable a su población, de acuerdo a los principios de diversidad cultural, con enfoque a las comunidades, pueblos y nacionalidades.
f. Asignar el presupuesto para el acceso y goce a los servicios en su totalidad, destinado a a la prevención y reducción de la malnutrición.
g. Garantizar y promover, en el marco de las políticas nacionales, el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios para la la prevención y reducción de la malnutrición.
h. Transversalizar la Política de Estado contenida en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación nacional.
i. Incentivar alianzas intersectoriales, público privadas, y de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la prevención y reducción de la, malnutrición en el Ecuador.
j. Adoptar políticas fiscales tributarias, arancelarias y otras que incentiven al sector privado a generar acciones y aportes a favor de la prevención y reducción de la, malnutrición en el Ecuador.
Artículo 6. Definiciones: En adelante, para efectos de aplicación de esta Ley se entenderán los siguientes términos:
a. Alimentación saludable. Es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
b. Desnutrición Crónica Infantil: Se caracteriza por un retraso en el crecimiento que afecta tanto el desarrollo físico como cognitivo de una persona. Es un problema que afecta principalmente a niñas y niños menores de 2 años y tiene consecuencias a lo largo de toda la vida.
c. Desnutrición Infantil: Es un estado patológico que surge debido a la ingesta insuficiente y de baja calidad de alimentos, así como a la exposición continua a enfermedades infecciosas y factores socio económicos desfavorables. Este estado se manifiesta en diversas formas, tales como emaciación, retraso del crecimiento, insuficiencia ponderal y deficiencias de vitaminas y minerales, las cuales afectan negativamente a la salud y el desarrollo óptimo de las niñas y niños menores de 5 años de edad desde la etapa prenatal.
d. Diagnóstico situacional: Instrumento metodológico que analiza y determina el estado de los procesos y acciones desarrolladas en el marco de la implementación de políticas públicas, y que permiten caracterizar a la población objetivo en relación a una problemática social mediante la recopilación de información de base, a nivel nacional y territorial.
e. Doble carga de la Malnutrición: Es la coexistencia de la malnutrición por exceso calorías respecto al requerimiento de cada individuo (sobrepeso y obesidad) junto con la desnutrición (retraso del crecimiento y emaciación), en todos los ámbitos poblacionales: país, ciudad, comunidad, hogar e individuo.
f. Enfermedades no Transmisibles Relacionadas a la Malnutrición: Se refiere a un grupo de enfermedades que no son causadas principalmente por una infección aguda, dan como resultado consecuencias para la salud a largo plazo y con frecuencia crean una necesidad de tratamiento y cuidados a largo plazo. Estas condiciones incluyen cánceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades pulmonares crónicas. Muchas enfermedades no transmisibles se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo comunes, tales como el consumo de tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la inactividad física y comer alimentos poco saludables. Muchas otras condiciones importantes también se consideran enfermedades no transmisibles, incluyendo lesiones y trastornos de salud mental.
g. Etapa prenatal: Periodo de gestación en el útero materno desde la concepción hasta el nacimiento.
h. Malnutrición: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como malnutrición a toda la gama de afecciones relacionadas a las carencias, los excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Por tanto, a nivel individual, la malnutrición es consecuencia de los dos extremos opuestos: déficit o exceso de ingesta de nutrientes y energía en relación con los requerimientos diarios necesarios de cada individuo.
i. Malnutrición por déficit: se conoce como desnutrición y es resultado de la ingesta continua e insuficiente de alimentos que no satisfacen las necesidades de energía alimentaria y de nutrientes, provocando una pérdida significativa de peso corporal. Quienes padecen de desnutrición están expuestos a enfermedades, o discapacidades permanentes e inclusive muerte prematura. Las formas de desnutrición son: desnutrición aguda, crónica, bajo peso y desnutrición por carencias de micronutrientes.
j. Malnutrición por exceso: La malnutrición por exceso genera sobrepeso u obesidad en respuesta a una ingesta de alimentos superior a las necesidades de energía alimentaria, causa reducciones en la productividad e incrementa el riesgo de contraer enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la alimentación (cardiopatías, hipertensión, diabetes y algunos tipos de cáncer).
k. Sobrepeso y obesidad: la OMS define a la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Se asocia con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares, de un incremento de la mortalidad y de una disminución de la calidad de vida.
l. Otros cuidadores: Comprende a familiares, tutores o personas adultas autorizadas expresamente por los progenitores, a fin de brindar apoyo en el cuidado y educación de las niñas y niños. Así también se considerará dentro de esta definición a las entidades que tengan como fin el apoyo a las familias en el cuidado y educación de las niñas y niños.
m. Paquete Integral de bienes y servicios: Conjunto de bienes y servicios diseñados para prevenir y reducir la malnutrición por déficit o por exceso, los cuales deberán ser entregados aquellas personas dispuestas en la presente ley.
n. Política de Estado: Es un conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una modalidad de intervención del Estado en relación a una condición de interés.
o. Presupuesto por Resultados: El Presupuesto por Resultados (PpR) es una herramienta de política pública que asigna recursos financieros en función de la consecución de objetivos específicos y resultados medibles. Este enfoque se centra en la eficiencia y efectividad del gasto público, asegurando que los fondos se destinen a programas y actividades que demuestren un impacto positivo y tangible en la sociedad. Implica establecer metas claras, indicadores de desempeño, y mecanismos de monitoreo y evaluación que permiten medir el progreso y los logros alcanzados.
p. Seguimiento Nominal: Procedimiento técnico que monitorea individualmente y facilita la entrega de servicios del Paquete Integral de Bienes y Servicios, así como da seguimiento al estado nutricional y de salud de cada persona. Permite registrar y actualizar las atenciones recibidas por la población objetivo.
q. Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal: Sistema de gestión de información intersectorial y universal de seguimiento nominal a la población objetivo
PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS
Artículo 7. Ente articulador: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil o a quien corresponda, dirigirá y coordinará la articulación intersectorial e interinstitucional para la ejecución efectiva, eficiente y oportuna de prevención y reducción de la desnutrición infantil y el Plan Estratégico para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil.
Artículo 8. Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil: Créase el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil con el objetivo de coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado.
Artículo 9. Integración del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil: El Comité Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros permanentes, o sus delegados:
a. Presidente de la República quien lo presidirá. b. Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil o quien haga sus veces, que actuará como órgano técnico y secretario del Comité. c. Ente rector de la salud pública. d. Ente rector de la inclusión económica y social. e. Ente rector de las finanzas públicas. f. Ente rector de la educación. g. Ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. h. Ente rector del ambiente, agua y transición ecológica. i. Ente rector de la agricultura y ganadería. j. Ente rector del registro civil, identificación y cedulación. k. Ente rector de los registros públicos. l. Ente rector de las estadística y censos. m. Ente rector del registro social n. Ente rector del desarrollo urbano y vivienda o. Representante de los gobiernos locales
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, en calidad de presidente del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición, infantil, podrá convocar a cualquier entidad que considere pertinente para los temas a ser tratados en cada sesión o de manera permanente.
Artículo 10. Funciones del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.- El Comité, ejercerá atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la prevención y reducción de la desnutrición infantil y tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado y el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición, Infantil
b. Establecer lineamientos estratégicos para el fortalecimiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional para la implementación de la Política de Estado.
c. Desarrollar mecanismos de coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la Política de Estado y los organismos especializados en todos los niveles de gobierno.
d. Promover la articulación del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para la prevención y reducción de la desnutrición, Infantil.
e. Emitir recomendaciones que promuevan la sostenibilidad financiera aplicando la metodología de Presupuesto por Resultados en la implementación de la Política de Estado.
f. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 11. Paquete Integral de Bienes y Servicios: Para la prevención y reducción de la desnutrición infantil, se define el Paquete Integral de Bienes y Servicios, como el conjunto de bienes y servicios destinados atender a embarazadas, niños y niñas menores de 60 meses que se encuentren en el estado ecuatoriano. Se promoverá el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios de manera articulada, especializada, culturalmente pertinente, inclusiva, obligatoria y gratuita. Las instituciones públicas prestadoras del Paquete Integral de Bienes y Servicios son:
a. Servicios de Salud, a cargo del ente rector de la salud pública, a través de la red pública integral de salud y red privada complementaria, incluyendo la salud mental
b. Servicios de Desarrollo Infantil y protección social, y de ayuda a mujeres embarazadas y en estado de lactancia, que estará a cargo del ente rector de inclusión económica y social.
c. Servicios de Educación, a cargo del ente rector de la educación;
d. Servicios para brindar entornos protectores a cargo de las instituciones competentes en cada uno de estos temas:
Artículo 12. Beneficiarios del derecho al Paquete Integral de Bienes y Servicios.
a. Los beneficiarios del paquete serán aquellos que conforme la mejor evidencia disponible se determine como población objetivo frente a la prevención y reducción de la desnutrición, considerando criterios de vulnerabilidad y exposición al riesgo. garantizando así su desarrollo integral, crecimiento y bienestar.
b. Las condiciones para la implementación que garantice el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios serán establecidas en el Reglamento a esta Ley.
Artículo 13. De los mecanismos para entregar el Paquete Integral de Bienes y Servicios: Se establece los siguientes mecanismos para estructurar articuladamente el Paquete Integral de Bienes y Servicios:
a) Los organismos públicos y privados responsables de la atención deberán adoptar un enfoque unificado, conforme lo establecido en la presente Ley.
b) Los organismos públicos y privados responsables de la atención están obligados a desarrollar acciones de manera coordinada entre todas las entidades gubernamentales pertinentes.
c) Los organismos públicos y privados responsables de la atención, en coordinación con la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, deberán elaborar el diagnóstico situacional de la población objetivo y de la entrega del Paquete Integral de Bienes y Servicios, a nivel nacional y territorial.
d) Con base en el diagnóstico situacional, se elaborarán planes nacionales y provinciales, a niveles parroquial, cantonal y metropolitano; para asegurar un progreso continuo en la cobertura de los bienes y servicios de atención a embarazadas, niños y niñas menores de 60 meses. todas las personas que tienen desnutrición, malnutrición y obesidad.
e) Se establecerán instancias especializadas y procedimientos para coordinar las acciones de los diversos actores institucionales, para la atención a las embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses.
Artículo 14. Directrices: Para brindar los servicios a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses se deberá cumplir con las siguientes directrices:
a. Promover que los organismos públicos y privados responsables de la entrega de los bienes y servicios a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses, y que se adecúen los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para atender a la población de su competencia, así como garanticen la prestación de servicios oportunos, completos, eficaces y especializados, y adaptados a las diversas necesidades.
b. Garantizar que cada servicio considere las necesidades específicas de embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses, minimizando las barreras culturales, comunicacionales, físicas, tecnológicas, psicopedagógicas y actitudinales que puedan limitar su participación plena y diversa.
c. Asegurar la disponibilidad de infraestructura, insumos y materiales esenciales y adaptados, para satisfacer todas las necesidades de embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses.
d. Promover la intervención equitativa del padre, la madre y otros cuidadores como corresponsables en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dentro del marco de la paternidad y maternidad activa.
e. Garantizar que los servicios sean accesibles, seguros, amplios, higiénicos y adecuados a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses., evitando elementos discriminatorios y que representen algún tipo de riesgo para su seguridad e integridad.
Artículo 15. Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, desarrollará el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios para embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses establecidos por la Política de Estado. Este Plan se elaborará considerando la pertinencia cultural, los requisitos territoriales, y contará con la participación de diversos sectores, actores, niveles territoriales, y la sociedad civil.
En el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil se establecerán las metas para cumplir con los objetivos de la ley, se recopilarán y sistematizarán las políticas públicas emitidas por los distintos sectores y niveles territoriales competentes, y se determinarán los indicadores de progreso a alcanzar en un período específico.
El Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil e actualizará cada cuatro años y se modificará de acuerdo a las necesidades de la población objetivo, en función de los diagnósticos y estudios especializados periódicos.
Artículo 16. Contenido del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil: El Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil se adecuará a la planificación nacional y contendrá, por lo menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico situacional nacional de la población objetivo por circunscripción territorial y nivel de gobierno, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios y el Programa Presupuestario para la reducción de la desnutrición, infantil.
b. Establecimiento de objetivos y resultados para el desarrollo integral de, niños y niñas menores de 60 meses todas las personas que tienen desnutrición, malnutrición y obesidad
c. Establecimiento de un marco de priorización poblacional y territorial que oriente la toma de decisiones de financiamiento y gestión de los servicios.
d. Designación de responsables y corresponsables institucionales, actores y acciones correspondientes.
e. Definición de indicadores y metas a 2 años a nivel de resultado y producto, para el ámbito nacional, grupos poblacionales y ámbitos geográficos.
f. Seguimiento a la asignación de financiamiento y Programa Presupuestario.
Artículo 17. De la articulación de las entidades públicas para la implementación de la Política de Estado: La presente Política de Estado requiere de una acción institucional articulada entre todos los sectores y todos los niveles:
a. Se promoverá la corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la sociedad civil, la comunidad y la familia en la protección y desarrollo integral de embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses. Se fomentará la susccrpición de convenios con la sociedad civil que fomenten y busquen garantizar el cumplimiento de esta Ley.
b. La gestión intersectorial se centra en un enfoque unificado para proteger integralmente a embarazadas, niños y niñas menores de 60 meses. Esto implica el intercambio de información, recursos y materiales entre los sectores pertinentes, así como la definición de metodologías y protocolos de intervención adaptados a las necesidades territoriales y coordinados entre sectores.
c. Dentro del ámbito de su competencia, los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses, deberán adaptar y actualizar sus procedimientos para garantizar la atención. Adicionalmente, deberán establecer protocolos de articulación con otras instituciones, considerando la posibilidad de que accedan al Paquete Integral de Bienes y Servicios asegurando su permanencia, así como su continuidad en el sistema, recibiendo todas las prestaciones necesarias. De igual forma, los organismos públicos responsables de la entrega del Paquete Integral de bienes y servicios deberán coordinar la transferencia de servicios con otras entidades, según sea necesario, para atender integralmente sus necesidades.
Artículo 18. De las Mesas Intersectoriales: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin desnutrición infantil o quien haga sus veces, como ente articulador, coordinará a nivel territorial, a través de la definición de lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales parroquiales y cantonales. Con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación y ejecución de acciones en territorio para la prevención y reducción de la desnutrición infantil se establecen las Mesas Intersectoriales, las cuales se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las Mesas Intersectoriales se establecerán en ámbitos cantonales y parroquiales, con la participación activa de los diversos actores sociales locales.
b) Las Mesas Intersectoriales se constituyen como espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial que promueven acciones coordinadas para la planificación, gestión, articulación, participación activa y solución de nudos críticos entre los organismos públicos responsables y que garanticen la entrega oportuna de los bienes y servicios a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses y todas las personas que tienen desnutrición, malnutrición y obesidad.
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son responsables de liderar y participar activamente en las Mesas Intersectoriales, y su función principal es fortalecer la participación a nivel local y el compromiso de los diferentes actores sociales e institucionales; esto, con el fin de supervisar la provisión oportuna del Paquete Integral de Bienes y Servicios para embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses
En lo que respecta al numeral C, el nivel del Gobierno Autónomo Descentralizado que liderara las acciones mencionadas, serán los Municipios de cada Provincia.
Artículo 19.- Del Consejo Consultivo Nacional: Se conformará un Consejo Consultivo Nacional para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil , como un espacio de consulta, diálogo, acuerdo y articulación, conformado por organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en prevención y reducción de este fenómeno, atención de la primera infancia, asociaciones de padres de familia, academia, cooperación internacional y sector privado, con el objeto de asesorar y acompañar en la implementación de la política de Estado.
Artículo 20. Responsabilidades de la sociedad civil: Corresponde en igualdad de condiciones a las siguientes responsabilidades:
a. Corresponde a los padres, madres, y/o cuidadores cumplir con las disposiciones y controles, establecidos en el Paquete Integral de Bienes y Servicios, así como su participación activa en el marco de la corresponsabilidad y gobernanza de los programas y servicios, y la garantía de entornos de crianza seguros, respetuosos, afectuosos, saludables y salubres, en el pleno ejercicio de sus derechos.
Articulo 21.- Del seguimiento y evaluación: La entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional deberá desarrollar e implementar una operación estadística con periodicidad anual, que genere indicadores de seguimiento y de evaluación, con base a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico, considerando la asignación presupuestaria destinada para su ejecución. Para el efecto, la referida operación estadística incluirá variables de recomendación internacional que servirán de insumo para evaluar el desempeño de la política pública de Estado.
Artículo 22. De la veeduría ciudadana: Las organizaciones de la sociedad civil relacionadas a la atención de embarazadas, niños y niñas menores de 60 meses asociaciones y comités de padres, madres de familia y otros cuidadores y asociaciones comunitarias, así como otras instancias de la sociedad civil, mediante las distintas formas de participación ciudadana, efectuarán la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de esta Ley a nivel nacional.
Se garantizará que las intervenciones estén basadas en información y métodos objetivos, que cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación permanentes, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoría social y que tomen en cuenta las necesidades reales de la población.
Artículo 23. Del organismo de supervisión de las entidades de atención:
a. Las entidades del Sistema Nacional de Salud Pública que brindan servicios a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses estarán sujetas al control y evaluación de los ministerios rectores y autoridades competentes.
b. En caso de que los organismos públicos responsables de la atención a embarazadas, niños y niñas menores de sesenta meses identifiquen o conozcan casos de vulneración de derechos están obligados a notificar a las entidades competentes.
DE LA PROMOCIÓN Y ALIMENTACIÓN PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS Y LOS MENORES DE CINCO AÑOS
Artículo 24.- Alcance.- Declárese de interés nacional las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones que adopten o ejecuten los organismos competentes para la promoción y alimentación para las mujeres embarazadas y para los menores de cinco años, precautelando el derecho a la salud y derecho a la alimentación.
Artículo 25.- Asesorías especializadas.- Las políticas públicas dirigidas a las mujeres embarazada y en periodo de lactancia deben orientarse a potenciar un servicio adecuado, de calidad, eficiente y rápido, precautelando la salud y la dignidad de este sector de la población ecuatoriana, enfocado en brindar de lo necesario para su gestación, y posterior estado de lactancia, con asesorías guiadas en lo que respecta a llevar una nutrición adecuada, y sana, en brindarle un paquete de servicios necesarios y en ser acompañada por un profesional especializado, para ello el ente rector en salud pública emitirá los lineamientos necesarios para cumplir con lo que determinado en la presente ley.
Artículo 26.- Programas.- El ente rector en salud pública realizará los programas necesarios y emitirá los lineamientos para disminuir la mortalidad y morbilidad materna y neonatal a través de la atención adecuada a la gestante, mediante un parto humanizado y el apoyo, protección y fomento de la lactancia materna.
Artículo 27.- De los bancos de leche.- En beneficio de la mujer embarazada se entablarán de manera permanente bancos de leche, y grupos de seguimiento y acompañamiento a la mujeres embarazada y en periodo de lactancia con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad neonatal mediante la adecuada nutrición y la repotenciación del sistema inmunológico a través de la administración de leche humana segura, para alcanzar mejores niveles de supervivencia neonatal, este servicio se brindará sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 28.- Del seguimiento e informes sobre malnutrición.- El ente rector en salud pública emitirá los lineamientos, para la alimentación adecuada en los menores de 5 años, en coordinación con la entidad rectora en comunicación y educación, información que será compartida de manera continua con los padres y madres de familia, en donde se deberán realizar informes periódicos para conocer y saber el estado de salud de los menores de 5 años. Se compartirán guías, cursos, se realizarán capacitaciones con el acompañamiento de un profesional especializado en nutrición.
Artículo 29.- De los equipos especializados.- La entidad rectora en salud con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo, emitirá los lineamientos para conformar equipos especializados en mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y en menores de 5 años, con la finalidad que realicen un seguimiento mensual y monitoreen de manera constante el estado de salud de dicha población, este equipo deberá ser conformado por doctoras o doctores, enfermeras o enfermeros, psicólogas o psicólogos, ginecólogas o ginecólogos, pediatras y cualquier otro profesional que se requiere según cada caso.
PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, PREVENCIÓN DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES RELACIONADAS A LA MALNUTRICIÓN POR EXCESO
Artículo 30.- De la prevención y reducción de la malnutrición por exceso: Declárese de interés nacional las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones que adopten o ejecuten los organismos competentes para prevenir y enfrentar la malnutrición (sobrepeso y obesidad) y las enfermedades no transmisibles asociadas a la alimentación insana y la inactividad física, precautelando el derecho a la salud y derecho a la alimentación, tales políticas se basarán en la evidencia científica y previniendo la influencia de conflictos de intereses.
Artículo 31.- Enfoque.- El Estado orientará las políticas y normativas promoviendo la prevención de estas enfermedades, y el estilo de vida saludable para beneficio de la sociedad.
Artículo 32.- Articulación.- La Autoridad Sanitaria Nacional liderará los esfuerzos colaborativos que conjuntamente realicen las instituciones que responsables de provisión de servicios del paquete integral, universidades, las sociedades científicas e institutos de investigación que, en el ámbito de sus competencias sean necesarias para la prevención del sobrepeso y la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles mediante un abordaje integral y personalizado; así como aportando a la generación de entornos alimentarios saludables para la ciudadanía.
Artículo 33. Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso: Créese el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso con el objetivo de coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado.
Artículo 34. Integración del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso: El Comité Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros permanentes, o sus delegados:
a. Ente rector de la salud pública, que actuará como presidente del Comité. b. Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil o quien haga sus veces. c. Ente rector de la inclusión económica y social. d. Ente rector de las finanzas públicas. e. Ente rector de la educación. f. Ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. g. Ente rector de la agricultura y ganadería. h. Ente rector de los registros públicos. i. Ente rector de las estadística y censos. j. Ente rector del registro social k. Ente rector del desarrollo urbano y vivienda l. Ente rector de los derechos humanos y de la mujer m. Ente rector del deporte n. Ente rector de Arte, cultura y patrimonio
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud Pública, en calidad de presidente del Comité Intersectorial, podrá convocar a cualquier entidad pública que considere pertinente para los temas a ser tratados en cada sesión o de manera permanente.
Artículo 35. Funciones del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso.- El Comité, ejercerá atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la prevención y reducción de la malnutrición y tendrá las siguientes funciones:
g. Coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación de la Política de Estado y el Plan Estratégico Intersectorial
h. Establecer lineamientos estratégicos para el fortalecimiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional para la implementación de esta ley.
i. Desarrollar mecanismos de coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la presente ley y los organismos especializados en todos los niveles de gobierno.
j. Promover la articulación del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal,
k. Emitir recomendaciones que promuevan la sostenibilidad financiera aplicando la metodología de Presupuesto por Resultados en la implementación de la ley
l. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 36. Paquete Integral de Bienes y Servicios: Para la prevención y reducción del sobrepeso y la obesidad, se define el Paquete Integral de Bienes y Servicios, como el conjunto de bienes y servicios destinados atender a la población objetivo que se encuentren en el estado ecuatoriano. Se garantizará el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios de manera articulada, especializada, culturalmente pertinente, inclusiva, obligatoria y gratuita. Las instituciones públicas prestadoras del Paquete Integral de Bienes y Servicios son:
e. Servicios de Salud, a cargo del ente rector de la salud pública, a través de la red pública integral de salud y red privada complementaria, incluyendo la salud mental
f. Servicios de protección social a cargo del ente rector de inclusión económica y social.
g. Servicios de Educación, a cargo del ente rector de la educación;
h. Servicios de acceso a vivienda adecuada.
i. Agua apta para consumo humano, saneamiento e higiene en los hogares.
j. Prevención de la violencia y otras vulneraciones.
k. Estrategias de cambio de comportamiento respecto a alimentación, nutrición, actividad física y cuidado.
l. Servicios para contribuir a la seguridad alimentaria.
El Reglamento de esta Ley podrá incluir bienes y servicios adicionales a los establecidos en el Paquete Integral de Bienes y Servicios de la presente Ley.
Artículo 37. Beneficiarios del derecho al Paquete Integral de Bienes y Servicios.
a. Los beneficiarios del paquete serán aquellos que conforme la mejor evidencia disponible se determine como población objetivo frente a la prevención y reducción de la desnutrición infantil, considerando criterios de vulnerabilidad y exposición al riesgo garantizando así su bienestar.
b. Las condiciones para la implementación que garantice el acceso al Paquete Integral de Bienes y Servicios serán establecidas en el Reglamento a esta Ley.
Artículo 38. De los mecanismos para entregar el Paquete Integral de Bienes y Servicios: Se establece los siguientes mecanismos para estructurar articuladamente el Paquete Integral de Bienes y Servicios:
f) Los organismos públicos y privados responsables de la atención deberán adoptar un enfoque unificado, conforme lo establecido en la presente Ley.
g) Los organismos públicos y privados responsables de la atención están obligados a desarrollar acciones de manera coordinada entre todas las entidades gubernamentales pertinentes.
h) Los organismos públicos y privados responsables de la atención, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional , deberán elaborar el diagnóstico situacional de la población objetivo y de la entrega del Paquete Integral de Bienes y Servicios, a nivel nacional y territorial.
i) Con base en el diagnóstico situacional, se elaborarán planes nacionales y provinciales, a niveles parroquial, cantonal y metropolitano; para asegurar un progreso continuo en la cobertura de los bienes y servicios.
j) Se establecerán instancias especializadas y procedimientos para coordinar las acciones de los diversos actores institucionales.
Artículo 39. Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso: La Autoridad Sanitaria Nacional, desarrollará el Plan Estratégico Intersectorial, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios. Este Plan se elaborará considerando la pertinencia cultural, los requisitos territoriales, y contará con la participación de diversos sectores, actores, niveles territoriales, y la sociedad civil.
En el Plan Estratégico Intersectorial se establecerán las metas para cumplir con los objetivos de la ley, se recopilarán y sistematizarán las políticas públicas emitidas por los distintos sectores y niveles territoriales competentes, y se determinarán los indicadores de progreso a alcanzar en un período específico.
Artículo 40. Contenido del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso: El Plan Estratégico Intersectorial se adecuará a la planificación nacional y contendrá, por lo menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico situacional nacional de la población objetivo por circunscripción territorial y nivel de gobierno, en concordancia con el Paquete Integral de Bienes y Servicios y el Programa Presupuestario.
b. Establecimiento de objetivos y resultados.
c. Establecimiento de un marco de priorización poblacional y territorial que oriente la toma de decisiones de financiamiento y gestión de los servicios.
d. Designación de responsables y corresponsables institucionales, actores y acciones correspondientes.
e. Definición de indicadores y metas a 2 años a nivel de resultado y producto, para el ámbito nacional, grupos poblacionales y ámbitos geográficos.
f. Seguimiento a la asignación de financiamiento y Programa Presupuestario.
Artículo 41. De los espacios locales descentralizados: El ente rector de salud como ente articulador, coordinará a nivel territorial, a través de la definición de lineamientos para la conformación y funcionamiento de comités locales de salud a nivel parroquial y cantonal. Con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación y ejecución de acciones en territorio para la prevención y reducción de la malnutrición por exceso:
a. Los Comités se establecerán en ámbitos cantonales y parroquiales, con la participación activa de los diversos actores sociales locales.
b. Se constituyen como espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial que promueven acciones coordinadas para la planificación, gestión, articulación, participación activa y solución de nudos críticos entre los organismos públicos responsables y que garanticen la entrega oportuna de los bienes y servicios.
Artículo 42.- Del Consejo Consultivo Nacional: Se conformará un Consejo Consultivo Nacional para la Prevención y Reducción de la malnutrición por exceso como un espacio de consulta, diálogo, acuerdo y articulación, conformado por organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en prevención y reducción de este fenómeno, con el objeto de asesorar y acompañar la implementación de la política de Estado.
Artículo 43.- De la promoción de la salud en espacios de la sociedad civil: Crear un reconocimiento de responsabilidad nutricional a restaurantes y cafeterías, en el que estos establecimientos de alimentación informen a sus clientes sobre el valor nutricional de los platos que se ofertan.
Artículo 44.- De las políticas públicas de la Autoridad Agraria Nacional: La Autoridad Agraria Nacional y otras instituciones públicas involucradas deben orientar sus políticas públicas y normativa a potenciar la producción y consumo de alimentos naturales respetando y protegiendo el patrimonio de la agro biodiversidad del Ecuador, los saberes tradicionales y ancestrales relacionados con la alimentación, como un aspecto fundamental del derecho a la salud, derecho a la alimentación y derechos culturales.
Artículo 45. De la promoción de la alimentación saludable: la promoción de alimentación será basada en alimentos naturales que sean sanos, nutritivos, suficientes adecuados y con pertinencia cultural que coadyuven la adopción de hábitos sanos de alimentación y nutrición se implementará en el ámbito de sus competencias, por parte de las instituciones del Estado como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las universidades públicas y privadas, las sociedades científicas y organizaciones sociales.
Artículo 46. De la Agricultura Urbana y Periurbana: La Autoridad Agraria Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras instituciones y organizaciones fomentarán y fortalecerán la Agricultura Urbana y Periurbana como un mecanismo para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y a la alimentación saludable aumentando la disponibilidad y acceso de alimentos naturales, nutritivos y variados, especialmente, en personas que viven en áreas urbanas pobres con limitado acceso a ese tipo de alimentos.
Artículo 47. De la educación alimentario y nutricional en instituciones educativas: Las instituciones educativas fortalecerán la Educación Alimentaria y Nutricional en todos sus niveles y modalidades de enseñanza en las mallas curriculares que incluirán pero no se limitarán a actividades didácticas y prácticas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en calorías, grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y otras sustancias nocivas que pueden representar un riesgo para la salud; generando acciones informativas para advertir a los estudiantes, padres, madres o cuidadores, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con la malnutrición por exceso, para ello emplearán los documentos oficiales que desarrolle la Autoridad Sanitaria Nacional de forma colaborativa con otras instituciones públicas, academia y organizaciones sociales.
Se estructuran programas para comunicar de forma adecuada sobre los aspectos positivos y beneficios de llevar una buena nutrición con la cooperación del instituciones privadas y públicas. La Autoridad Educativa Nacional será el ente encargado de coordinar las mallas curriculares de enseñanza y su distribución a nivel nacional en todos los centros educativos.
Artículo 48. De la coordinación: La Autoridad Sanitaria Nacional liderará los esfuerzos colaborativos de las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, las universidades, las sociedades científicas e institutos de investigación en las intervenciones necesarias para prevenir el sobrepeso, la obesidad y las Enfermedades No Transmisibles mediante un abordaje integral y personalizado; y aportando a la generación de entornos alimentarios saludables para la ciudadanía.
DE LA PROMOCIÓN Y ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Artículo 49.- El ente rector en salud emitirá las directrices necesarias, enfocadas en la alimentación que deben tener las personas de la tercera edad, con la finalidad que puedan tener un mejor estilo de vida y que puedan realizar sus activades de la mejor forma, se deberá tomar en cuenta su edad, enfermedades, sexo, etc.
Artículo 50.- Se realizarán acciones coordinadas con las entidades privadas, con la finalidad de realizar campañas de alimentación adecuada para personas de la tercera edad, con especial participación de fundaciones, asilos, casas hogar, geriátricos, quienes informarán de manera constante sobre el tipo de alimentación que deben tener las personas de la tercera edad y a sus familiares.
DEL SEGUIMIENTO AL PAQUETE INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 51. Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal: La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, será la entidad responsable de coordinar la implementación y gestión del Sistema de Seguimiento Nominal, que permitirá realizar el monitoreo oportuno a la prestación del Paquete Integral de Bienes y Servicios, para la población objetivo de esta Ley de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los organismos públicos y privados proveedores de la entrega de los bienes y servicios serán responsables de la entrega de la información correspondiente al seguimiento nominal en el sistema en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, proporcionará, a las entidades proveedoras públicas o privadas del Paquete Integral de Bienes y Servicios información relevante del Sistema de Seguimiento Nominal incluyendo estadísticas, reportes de avance, alertas operativas, y demás información que facilite la provisión oportuna, focalizada e integral del Paquete Integral de Bienes y Servicios.
c) La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces, garantizará la disponibilidad y acceso a información actualizada y oportuna a través del Sistema de Seguimiento Nominal, a las instituciones públicas o privadas proveedoras de bienes y servicios.
d) El Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal será administrado por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, o quien haga sus veces. Su uso e implementación para el capítulo de malnutrición por exceso se coordinará con el ente articulador.
DEL PRESUPUESTO
Artículo 52. Fortalecimiento de la inversión y presupuesto por resultados: El Estado priorizará la asignación del presupuesto para el cumplimiento de las disposiciones vertidas en la presente Ley, y precautelará su ejecución oportuna a fin de garantizar la prevención y reducción de la malnutrición.
El presupuesto asignado para su cumplimiento deberá reflejarse en el sistema del ente rector de las finanzas públicas, con el fin de transparentar la ejecución de los recursos y componentes de la Política de Estado. El ente rector de las finanzas públicas incluirá en el clasificador de gasto para la igualdad, la variable de la Política de Estado para el seguimiento del financiamiento por parte del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo 53. Presupuesto por resultados: El Presupuesto por Resultados (PpR), establece una conexión directa entre la asignación presupuestaria de bienes y servicios y los resultados para la población objetivo de esta ley. Esto implica que los resultados deben ser medibles mediante indicadores, lo que facilita la adopción de buenas prácticas de gestión y la calidad del gasto público. A través del Presupuesto por Resultados, se busca mejorar las condiciones de interés para los ciudadanos y su entorno mediante decisiones sobre asignación, gestión, seguimiento y evaluación de recursos públicos.
El Estado tiene la responsabilidad de promover la implementación del presupuesto por resultados para garantizar la calidad del gasto y el uso eficiente de los recursos públicos destinados a la población objetivo. Para ello, se deben considerar las siguientes disposiciones de manera obligatoria:
a. El Ministerio a cargo de economía y las finanzas públicas brindará el apoyo a los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios del Paquete Integral de Bienes y Servicios en la aplicación de la metodología de Presupuesto por Resultados.
b. La metodología de Presupuesto por Resultados deberá considerarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento. Para lograrlo, los Ministerios de Estado a cargo de la planificación, y economía y finanzas públicas, realizarán los ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios.
c. Se supervisará que las entidades públicas asignen, comprometan y ejecuten el presupuesto requerido para la ejecución de la Política de Estado a través de la metodología de Presupuesto por Resultados.
Artículo 53. De la implementación del Presupuesto por Resultados: De la implementación del Presupuesto por Resultados será responsabilidad del ente rector de la planificación nacional, el ente rector de las finanzas públicas y de los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios.
El Ministerio a cargo de economía y las finanzas públicas, el ente rector de la planificación nacional, y el ente rector de las finanzas públicas brindará el apoyo a los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios en la aplicación de la metodología de Presupuesto por Resultados.
La Autoridad Nacional en materia de articulación para la prevención y reducción de la desnutrición infantil malnutrición por exceso realizarán el monitoreo y seguimiento oportuno, y presentará las alertas del caso, sobre el avance la de implementación de la metodología de Presupuesto por Resultados, por parte de las instituciones mencionadas en el presente artículo.
La metodología de Presupuesto por Resultados deberá considerarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento y de ser el caso, se realizarán los ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios
PRIMERA: Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a su publicación, el Presidente de la República, expedirá el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA: Las instituciones públicas se obligarán a asegurar que las intervenciones estén basadas en información y métodos objetivos, cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación permanentes, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoría social y que se fundamenten en el perfil epidemiológico del país.
PRIMERA: Una vez publicada la presente Ley el Presidente de la República del Ecuador dispondrá la elaboración de su reglamento en un plazo de 180 días.
SEGUNDA: La Autoridad Sanitaria Nacional, emitirá en el pazo de 12 meses el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Malnutrición.
TERCERA: La Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil o quien haga sus veces, emitirá en el pazo de 12 meses el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Malnutrición.
ÚNICA: La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial
Comentarios