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PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESCA

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actualizada el 20 jun 2024
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PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agricultura es esencial para la supervivencia y bienestar de los pueblos, ya sean países desarrollados o en vías de desarrollo, que sin los recursos que generan la actividad agropecuaria, no sería posible la propia existencia de la civilización como la conocemos. La Agricultura es una de las principales víctimas de las condicione climáticas extremas, las explotaciones agrícolas cada vez se encuentran más debilitadas y, por tanto, la soberanía alimentaria amenazada de forma directa.

No existe política agropecuaria en el Ecuador, porque los gobiernos no le han dado la importancia a la agricultura y al desarrollo rural, ante esta realidad es indispensable que el gobierno declare a la agricultura como Política de Estado, para que haya un compromiso responsable de la cadena productiva y que trasciendan las coyunturas y obtenga una real gobernabilidad.

“Leyes hay, lo que falta es justicia." (Ernesto Mallo)

Este es el caso del sector agropecuario, donde cada día se crean más leyes. Un sector incomprendido donde para cada actividad se crea una normativa que lo único que genera es incremento de costos, exceso de tramitología y perdida de competitividad de los productores.

“La ley suprema es el bien del pueblo." (Cicerón)

Es por eso, que se le debe dar la jerarquía e importancia al sector agropecuario conforme indica la Constitucìón Política del Ecuador en su articulo 425, que prescribe: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La constitución, los tratados y convenio internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía. la Corte Constitutional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, Io resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior’

”Las mejores leyes nacen de las costumbres." (Joseph Joubert)

Y es justamente esta una de las fortalezas del sector agropecuario, al ser una actividad que se inicia desde el origen del ser humano por la búsqueda de producir alimentos que permitan garantìzar la vida de todos sus miembros. Esto fue vivido y validado par la humanidad en la última pandemia de COVID 19, donde Io más importante fue el acceso a los alimentos.

Generalmente, se tiende a reducir la agricultura asociándola solo con el cultivo de la tierra, pero la agricultura va mucho más allá, en tanto comprende actividades como la ganadería, la silvicultura, la lechería, la avicultura, la porcicultura, cría de animales menores, la apicultura, cultivos de animales acuáticos, entre otros subsectores que son reconocidos como parte de la agricultura actual, sobre los cuales comprende además los procesos de producción, procesamiento, promoción y distribución de productos agrícolas; de ahí que, en muchos países, la agricultura es la columna vertebral de su economía toda vez que, además de garantizar la disponibilidad de alimentos, proporciona materias primas para muchas industrias y brinda oportunidades de empleo a un porcentaje muy grande de la población.

El desarrollo del sector agropecuario contribuye de manera directa a superar la pobreza al brindarle oportunidades de vida digna a los agricultores por medio del acceso al crédito y un seguro agropecuario, así ellos pueden aportar a la economía incrementando el Producto Interno Bruto (PIB), a través de las exportaciones sostenibles y a su vez fortaleciendo la producción nacional y garantizando alimentos para todos los ecuatorianos.

Queda clara entonces la vital importancia que representa la agricultura, no solo como fuente mundial de alimentos, sino como base para el desarrollo de los países, considerando el gran dinamizador de la economía que implica toda la cadena operacional en torno a la agricultura y la gran cantidad de oportunidades de empleo que se generan alrededor de ella, de esta manera, la agricultura resulta además como uno de los medios más efectivos para superar el desempleo, la pobreza y con ello incluso, las tasas de criminalidad.

En reconocimiento de su importancia, a partir del siglo XIX la agricultura ha sido considerada de las principales destinatarias de las normas internacionales y nacionales, principalmente en torno a la dimensión del derecho a la alimentación que pregona la agricultura y que ha sido establecido y refrendado con mayor apremio que la mayoría de los demás derechos humanos.

Concretamente, fue en 1948, con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando el derecho a la alimentación fue reconocido formalmente como un derecho humano (Art. 25.1). A partir de entonces, el derecho a la alimentación a ciertos aspectos de este derecho— se ha ido incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes de derechos humanos. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo.

El derecho a la alimentación es jurídicamente vinculante para los 160 Estados Partes del Pacto. El artículo 2 obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias, y en particular medidas legislativas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos enumerados en el Pacto

El derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a todos los Estados a ratificar el Pacto. Además, en esta Cumbre se definió que la seguridad alimentaria existe cuando: "Todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias, a fin de llevar una vida activa y sana".

Cinco años después -2001-, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se tomó la decisión de crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental con el fin de elaborar un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

En 2004, el Consejo de la FAO aprobó por consenso las Directrices sobre el derecho a la alimentación. Estas Directrices recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación.

Desde 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha prestado apoyo a los países que desean adoptar un enfoque para la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos. Las iniciativas legislativas constituyen parte fundamental de dicho enfoque y es con este objetivo que diversos países han introducido enmiendas en sus constituciones o han aprobado nuevas leyes marco para dar afectividad al derecho a la alimentación.

En el marco adoptar dichas iniciativas legislativas para promover y garantizar el derecho humano a la alimentación, el Ecuador a través de su Constitución de la República de 2008 incorporó el concepto de “soberanía alimentaria” proponiendo superar el concepto técnico de la seguridad alimentaria, toda vez que se establece en el texto constitucional el objetivo estratégico y la obligación del Estado de garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ło cual se consagra en el artículo 281 varias responsabilidades de dimensión constitucional.

Este concepto de soberanía alimentaria que se desarrolló ya en la década de 1990 por el movimiento campesino internacional “La Vía Campesina”, se planteó como una alternativa al paradigma de la seguridad alimentaria y se percibió como una crítica explícita al sistema agrario dominante, en tanto que la soberanía alimentaria prioriza factores como la producción local, la comercialización directa, el uso de métodos agroecológicos, la oposición a los organismo genéticamente modificados y agroquímicos, así como el respeto a los derechos a la tierra, el agua, las semillas y, en el caso ecuatoriano, los derechos de la naturaleza.

Concretamente, la Declaración de Nyeleni de 2007, definió a la soberanía alimentaria como “el derecho de los pueblos a alimentos sanos y culturalmente apropiados, producidos mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y su derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas”.

Sin embargo, a pesar del paradigma que implicó el reconocimiento de la soberanía alimentaria como derecho constitucional y objetivo estratégico del Estado, ha quedado en una utopía normativa toda vez que no ha permitido palpar un desarrollo real de la agricultura ecuatoriana ni se han materializado las responsabilidades del Estado previstas en el articulo 281 de la Constitución, en tanto que no se ha impulsado la producción, transformación agroalimentaria de las pequeñas y medianas . unidades de producción, comunitarias de la economía social y solidaria: ni tampoco se ha desarrollado con eficiencia políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario, por el contrario, hemos caído en la dependencia de importaciones de productos tan básicos a los que apuntaba la soberanía alimentaria, como el arroz; los mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores han sido duramente criticados por su maL manejo que resulta en periódicas condonaciones; tampoco se ha promovido la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad, ni la conservación de la naturaleza frente al progresivo avance de la frontera agrícola que ha puesto en peligro el equilibrio ecológico de los ecosistemas, principalmente de manglar y páramo; y tampoco se ha prevenido ni protegido a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud, teniendo como ejemplo la alerta de salud púbica por la presencia de plomo en alimentos que ha exhibido a nivel internacional la falta de control de inocuidad y salubridad de los alimentos en el Ecuador, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

Por otra parte, el Ecuador sigue atrasado en la mayoría de las metas de los ODS impulsadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los 17 objetivos de desarrollo sostenible están estrechamente vinculados a la alimentación y la agricultura, los mismos que han sido postergados por una política pública antitécnica, de escasa inversión pública y propensa al impacto superlativo de la pandemia del coronavirus (COVID-19). A pesar de que en eł último censo de población y vivienda se alertó sobre un fenómeno que refleja una mayor concentración en áreas urbanas, con un 63.1% de la población, en contraste con un 36.9% en áreas rurales, millones de ecuatorianos migran debido a las condiciones extremas de supervivencia en la ruralidad. En este sentido, las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí albergan el 53.5% de los habitantes.

En 2022 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reveló que el 15,4% de la población ecuatoriana no tiene acceso a alimentos. Es decir, 2.7 millones de habitantes padecen de hambre en uno de los países de América Latina que más materia prima no petrolera exporta al mundo. De hecho, el Ecuador se convirtió en el segundo país de América del Sur donde el problema del hambre está más acentuado, solo par detrás de Venezuela, donde el 22,9% de habitantes, es decir, 6.5 millones de personas sufren hambre (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la AgricuItura,2022).

Según el informe de la FAO, el Ecuador está entre los cinco países de América Latina con la mayor prevalencia de hambre1 entre su población. El primer lugar to ocupa Haiti, con el 47,3%; seguido de Venezuela con el 22,9%; Nicaragua con el 18,6%; Guatemala llega al 16% y Ecuador alcanza el 15,4%. En el otro extremo de este desolador panorama se encuentran Uruguay y Chile, países en los que solo el 2,5% y 2,6% de sus habitantes, respectivamente, padecen hambre. Este panorama se podría correlacionar con el bajo indice de productividad que arroja la Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria Continua (ESPAC). Por ejemplo, la superficie bajo labor agropecuaria decreció un 15% entre 2021 y 2022, pasó de 5.3 millones de hectáreas a 5.1 millones. Las cabezas de ganado vacuno fueron 4 066. 930 en el año 2021, mientras que en 2022 llegaron a 3 860.493, la producción de huevos pasó de 79 millones a 57 millones y el suelo que mayormente se usa para la producción agropecuaria está clasificado como montes y bosques con un total de 5 986.264 hectáreas, dificultando la tecnificación y la transferencia de tecnología.

Otro de los fenómenos identificados durante la socialización de esta normativa es la desnutriciôn crónica infantil, que actualmente afecta al 27% de nińos menores de 2 años, mientras la situación se agudiza para la niñez indígena con un 39%, según los datos expuestos por la Unicef. AI respecto de esta problemática, los cultivos y el uso del suelo en el páramo ecuatoriano también han decrecido de manera considerable. En el año 2014 los páramos ocuparon 499 mil hectáreas de cultivo, mientras que en 2022 apenas Ilegaron a 224 mil. Es decir, que la desnutrición crónica infantil podría estar asociada a una reducción del aprovechamiento de cultivos en el páramo ecuatoriano.

En cuanto a la normativa vigente en el Ecuador, si bien existe una protección al sector rural, todavía no se ha logrado implementar leyes que beneficien a la agricultura. Consecuentemente, el Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria, es de vital importancia para la agricultura, por ser un cuerpo legal integrado que articula tres importantes sectores: agroproductivo, agroalimentario y agroexportador.

El objetivo es que el país tenga un nuevo modelo de desarrollo económico basados en nuevas prácticas y modelos productivos/equilibrados en el sector agropecuario. Y es en este contexto que el Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria, buscará alternativas que permitan promover su desarrollo optimizando, fortaleciendo y facilitando la construcción de herramientas técnicas que mejores los procesos productivos y garanticen una vida digna en la sociedad ecuatoriana y así como del productor agropecuario que dependen de esta actividad.

La finalidad es reducir la pobreza del sector rural, diseñar la institucionalidad pública para la adopción de decisiones y estímulos para el sector y depurar la legislación ecuatoriana, para ubicar a la actividad agropecuaria como un potencial eje económico para el desarrollo sustentable del país, asumiendo, tanto la función Ejecutiva y Legislativa, las responsabilidades que a cada uno de ellos les compete; esto es, establecer políticas públicas claras; y, formular normativas legales aplicables en territorio; con la finalidad de constituir un nuevo paradigma productivo basado en la soberanía alimentaria, la erradicación de las desigualdades y el cuidado del medio ambiente.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas;

Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codifica r, reformar y derogar las leyes;

Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de Ia República, consagra como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes;

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho aI acceso seguro y permanente alimentos sanos, Suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República, manifiesta que, “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.";

Que el artículo 15 de la Constitución de la República, manifiesta que, ”el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambiental mente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de agroquímicos internacional mente prohibidos, que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas.”;

Que el artículo 25 de la Constitución de la República, “manifiesta que, las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales”;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República, manifiesta que, “la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. La salud es un derecho que garantiza eI Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos eI derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir";

Que el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República, “garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza";

Que el artículo 39 de la Constitución de la República, establece que: El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;

Que la Constitución de la República, en su artículo 133, otorga el carácter de Ley orgánica; entre otras. a aquellas que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador y sus numerales, establecen que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado norman el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental, que un fondo nacional de tierra regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la misma; estableciendo además que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra; y que el Estado regulará el uso y manejo de agua de riego para la producción de alimentos bajo principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental;

Que el artículo 71, inciso 3 de la Constitución de la República. manifiesta que, "el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;

Que el artículo 275 de la Constitución de la República, manifiesta que, “el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio- culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propician la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”;

Que el numeral 1, 2, 4, del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,reconoce el mejoramiento de la calidad y esperanza de vida, con la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo solidario y sostenible, ya que como objetivo tiene el desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo;

Que el artículo 304 numerales 1, 3, 4, 5, 6 de la Constitución de la República determina que: la política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el PIan Nacional de Desarrollo; Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales; Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas; impuIsar el desarrollo de las economías de escala y deI comercio justo; evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

Que el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual evitará la concentración o acaparamiento de factores o recursos productivos,1 promoverá su redistribución y eliminará privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; "2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción. 3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción. 4.Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. 5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.

Que el artículo 400 de la Constitución de la República reconoce el valor intrínseco de la agrobiodiversidad y, por consiguiente, dispone que se deba precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria.

Que, según el artículo 409 de la Constitución de la República establece que: es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su cap£i fértil y se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable.

Que, el artículo 413 de la República instituye que: el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrolla y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua y, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo Primero

Objeto, ámbito, principios, beneficiarios y finalidad

Artículo 1.- Objeto. El Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria y Pesca tiene por objeto primordial normar las actividades agropecuarias y pesca, como base del desarrollo económico, social y ambiental del Ecuador, Ias cuales se conforman por los sectores agroproductivo, agroalimentario y agroexportador, así como las actividades inherentes al sector pesquero; tanto como los regímenes integrales de cada uno de ellos en un comercio justo.

Artículo 2.- Ámbito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión es, control es y rendiciones de cuentas en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de los tres sectores de este marco legal, así como las actividades inherentes al sector pesquero; cuyas disposiciones son de orden público e interés social y de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional por parte de todas las personas naturales y jurídicas.

El presente marco legal integra toda la trazabilidad e integralidad de la actividad agropecuaria, visto como una cadena agroproductiva potenciándola para que sea el principal eje de desarrollo sostenible del Ecuador.

Artículo 3.- Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de este Código, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción agropecuaria en sus tres sectores; y a la prestación de servicios destinados a dicha producción; sean estos: productores agropecuarios, agricultores, ganaderos, campesinos, pueblos y nacionalidades, consumidores finales, asociaciones, centros agrícolas, gremios, cámaras agropecuarias, federación de cámaras agropecuarias, estudiantes, profesionales agropecuarios, agroindustriales, agroproductores, agroexportadores, acuacultores y pescadores.

El Estado dará atención prioritaria a los referidos beneficiarios ya sean personas naturales o jurídicas conformando: cooperativas agropecuarias, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, asociaciones, gremios, y cualesquiera otras formas asociativas legales que exploten directamente la unidad de producción, con utilización permanente de mano de obra familiar o asociativa.

Artículo 4.- Finalidad. Los objetivos de este Código son:

1) Asegurar la soberanía y seguridad alimentaria para contribuir al cumplimiento del plan anual alimentario; 2) Fortalecer la sostenibilidad del sector agropecuario nacional y de los regímenes integrales de sus cadenas; 3) Asegurar que los sectores agroproductivo, agroalimentario, agroexportador y pesquero sean consistentes e integrados; 4) Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, equidad de oportunidades y rentabilidad justa; 5) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones para cada uno de los sectores agropecuarios y pesquero; 6) Mitigar los riesgos sistémicos de la actividad agropecuaria en el sector rural y pesquero; 7) Normar planes y programas enfocados en mejorar la competitividad, crear fuentes de trabajo, e impulsar el desarrollo de los productores que acrediten la cédula agropecuaria; 8) Promover y proteger la oferta agropecuaria generando calidad, inocuidad y competitividad; 9) Integrar los derechos de los actores de los tres sectores, identificados mediante la cédula agropecuaria; 10) Profundizar el proceso de constitución de un modelo de desarrollo sostenible, rentable, social y solidario, en el que los seres humanos constituyen el fin de la política pública sostenible; 11) Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional; 12) Ofrecer capacitación en producción de semillas, manejo de suelos, educación financiera y tributaria agropecuaria; 13) Normar la reserva estratégica de alimentos, comercialización, transformación y la exportación de los excedentes agropecuarios; 14) Motivar alianzas para el desarrollo del sector agropecuaria. 15) Brindar seguridad jurídica a todos los actores del sector agropecuario a través de la promulgación de leyes específicas, claras, precisas y oportunas, relacionadas con cada sector, para beneficiar y fortalecer su actividad a largo plazo y atrayendo nuevas inversiones internas y externas; en correspondencia con este código y las políticas del ente rector del sector agropecuario; 16) Incrementar la productividad agropecuaria, y competitividad con el menor costo de producción a través del Plan Nacional Agropecuario; 17) Generar planes y programas de investigación y desarrollo orientados a mejorar la seguridad y condiciones de vida del sector agropecuario; 18) Incentivar la creación de alianzas públicas-privadas para el desarrollo del sector agropecuario. 19) Reactivación económica inmediata al pequeño y mediano sector agropecuario. 20) Orientar la política económica para incentivar la formalización de las micro y pequeñas agroindustrias mediante regímenes simplificados y exenciones en los niveles de tributación, que les permitan mantenerse y evitar cierres ante la crítica situación económica que enfrenta Ecuador. 21) Apoyar a la economía agropecuaria , dando prioridad al sector socio rural y solidario: con acceso preferencial a las compras públicas para el mercado interno, aplicación de la inclusión económica en las perchas, diferimiento de pagos, apoyo al desarrollo de herramientas virtuales para promover espacios de negocios en los que entren en contacto directo productores y consumidores, apoyo a los productores de la Economía Popular y Solidaria — EPS, para incorporar mecanismos que aseguren altos estándares de calidad, apoyar procesos de incorporación de valor agregado, etc.

Artículo 5.- Principios. Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria y Pesca son:

1) Soberanía alimentaria. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a definir y escoger su propio sistema agroalimentario sobre la base del acceso de los pequeños y medianos agricultores y a los bienes productivos de la soberanía alimentaria, para garantizar la producción nacional de alimentos y el desarrollo local, de forma que alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

2) Inclusión. Las políticas y normas de este Código estarán dirigidas a todos los actores relacionados con la actividad agropecuaria; sean estos: Productores Agropecuarios, agricultores, ganaderos, campesinos, comunidades, pueblos y nacionalidades consumidores finales, asociaciones, cooperativas, centros agrícolas, gremios, cámaras de agropecuarias, federación de cámaras de agropecuarias, estudiantes- profesionales agropecuarios, agroindustriales, agroproductores, agroexportadores; precautelando disminuir las brechas sociales y económicas que impidan participar de manera inclusiva;

3) Sostenibilidad. El sector agropecuario deberá respetar los principios de sostenibilidad a fin de precautelar la conservación y manejo sustentable de la tierra, precautelando que todas las actividades a desarrollarse no interfieran con los ciclos de regeneración de los suelos ni afecte al ecosistema;

4) Rentabilidad. Se propenderá a que todos los productores, y demás actores involucrados en la cadena alimentaria obtengan una rentabilidad justa, dentro del marco de sus actividades agropecuarias. Precautelando que los costos de producción estén relacionados con la premisa de rentabilidad justa;

5) Equidad. De conformidad con Io dispuesto en la Constitución, se garantizará la democratización productiva, aplicando políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas de todos los actores agropecuarios;

6) Asociatividad agropecuaria. Se garantizará el derecho de asociación a fin de fortalecer a la agricultura familiar campesina, comunitaria, gremial institucional y universitaria en los tres sectores, el Estado incentivará las nuevas modalidades gremiales como son: el Cooperativismo, las Sociedades De Acciones Simplificadas, Federaciones, Confederaciones y otras;

7) Responsabilidad extendida. Los fabricantes e importadores de productos no orgánicos de consumo masivo propenderán a organizar, desarrollar y financiar la gestión integral de los envases y residuos derivados de sus productos, una vez que el agricultor y/o consumidor final los utilice, realizándose periódicamente campañas masivas de reutilización, reciclaje, limpieza del mar, ríos, lagunas, vertientes; fomentando así buenas prácticas ambientales.

8) Comercio Justo. Se garantizará el derecho de la protección de la producción nacional Agropecuaria, respecto de los precios de sustentación establecidos por el Ministerio que representa a la Autoridad Agropecuaria Nacional, se aplicará aranceles para proteger la producción agropecuaria nacional, para evitar la competencia desleal.

Artículo 6.- Política. La formulación de las políticas y regulaciones en materia agropecuaria, agroalimentaria, agroexportadora, así como de sus cadenas integrales, será facultad privativa de la Función Ejecutiva y tendrá como objetivos los determinados en la Constitución de la República y los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del que debe participar siempre la Autoridad Agropecuaria Nacional; como Órgano Rector del Sector Agropecuario.

DEL SECTOR AGROPECUARIO

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ENTIDADES

Artículo 7.- Integración. Integrar a nivel nacional las entidades públicas, populares y solidarias; responsables de la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión y control, a través de alianzas público privadas, que ejerzan operaciones como parte° de las cadenas integrales de las actividades agropecuarias en los sectores: agroproductivo, agroalimentario y agroexportador; en la formulación de las políticas, regulación, implementación, supervisión, control y seguridad de las cadenas agroproductivas.

Articulo 8.- Coordinación y cooperación. Los organismos de regulación y control señalados en el presente Código ejercerán sus competencias de manera coordinada con el ejecutivo; y propenderán la participación y cooperación activa de los actores vinculados con las actividades agropecuarias, cualquiera sea su forma de organización.

Artículo 9.- Veeduría y control social. Las superintendencias, Io5 entes de control e instituciones financieras relacionadas con las actividades agropecuarias podrán solicitar la información que requieran dentro del contorno de sus competencias, en los ámbitos de control y regulación.

Los procesos de veeduría ciudadana se realizarán conforme lo establece la ley que regule el acceso a la información pública; y participación ciudadana consecuentemente los procesos relacionados con la actividad agropecuaria serán públicos y participativos.

Capitulo Primero

De las instituciones que integran el sector agroproductivo

Artículo 10.- Del Consejo Nacional Agropecuario. Corresponde a la Función Ejecutiva Ia definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Nacional Agropecuario.

El Consejo Nacional Agropecuario, es una reunión Ad hoc, convocada por el Ministro de la Autoridad Agropecuaria nacional y se conformará por quienes sean titulares o delegados permanentes del: Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, Ministerio del Ambiente, Agua y Transición ecológica, Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transporte y obras públicas y un delegado de los Consejos Consultivos, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.

La Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, podrá suscribir convenios con instituciones gubernamentales locales, para que gestionen con celeridad las denuncias ante la autoridad competente. Además, trabajará desarrollando programas y proyectos, de desarrollo socioeconómico en el sector agropecuario con las Cámaras Agropecuarias, Centros Agropecuarios Cantonales, Asociaciones, cooperativas, Gremios relacionados, Universidades y demás instituciones públicas y privadas.

Artículo 11.- Funciones. El Consejo Nacional Agropecuario, tendrá las siguientes funciones:

1) Proponer al ejecutivo políticas y estrategias destinadas a la protección de la producción nacional, al establecimiento de estímulos y contribuciones de forma periódica, para los productores o unidades de producción: animal o vegetal; destinados al mejoramiento genético, tecnificación de suelos, capacitación e innovación tecnológica de semillas y al fomento de buenas prácticas agropecuarias, observando el respeto a la naturaleza;

2) Formular propuestas de ley para la producción sostenible; en favor de personas naturales, organizaciones o comunidades campesinas y empresas, especialmente de micro, pequeños y medianos productores, orientados a garantizar la soberanía y seguridad alimentarias;

3) Presentar al presidente de la República, previa aprobación mayoritaria de los miembros del Consejo Nacional Agropecuario, políticas dirigidas a los organismos de crédito público y privado, con el fin de crea r instrumentos financieros en condiciones preferenciaIes; adaptados a Ios procesos de producción, en favor de los micro, pequeños y medianas productores agropecuarios y de las organizaciones y empresas productoras;

4) Actualizar y aprobar los productos agropecuarios que serán incluidos en el indicador porcentual del sector denominado como Producto Interno Bruto Agropecuario, el cual será considerado para el desarrollo del sector agropecuario, será del 5%;

5) Promover los programas de desarrollo e innovación, productos y accesos a Iíneas de crédito en condiciones preferenciales en favor de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios; para fortalecer y estimular los sistemas de producción y comercialización, así como la inversión con alianzas estratégicas públicas-privadas;

6) Fortalecer el seguro agropecuario;

7) Realizar cada cuatro años de forma obligatoria el censo nacional agropecuario;

8) Promover la legalización de las tierras en poder de los pequeños y medianos productores campesinos

9) Desarrollar políticas públicas sostenibles económicamente y sustentables ambiental mente, que beneficien al productor;

10) Vigilar la sostenibilidad productiva y financiera de las micro, pequeños y medianas agro industria, y empresas de la economía popular y solidaria, revisando incentivos adecuados y mejorando sus condiciones de acceso en el mercado nacional, promoviendo así la sostenibilidad del empleo que genera este sector agropecuario.

11) Coordinar inspecciones sin aviso previo cuando consideren necesario, para verificar que no se estén realizando malas prácticas en la fabricación y elaboración de productos; y que esté usando la materia prima adecuada, con el apoyo de AGROCALIDAD; y,

12) Coordinar y remitir a la autoridad competente programas o proyectos de Iey que contribuyan para eliminar el contrabando en las fronteras, el abigeato y dotar de seguridad al sector rural agroproductivo.

13) Establecer tarifas preferenciales en el Servicio Público de Energía Eléctrica para los pequeños y medianos productores agropecuarios, clasificados a partir de la emisión de la cédula agropecuaria entregada por el Ministerio de Agricultura y/o las Cámaras de Agricultura canales.

14) Crear una institución pública encargada del almacenamiento de alimentos fundamentales para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, así como el control y regulación de los precios de sustentación, mayormente, de los productos propensos a la intermediación y especulación financiera. Para cumplir con esta disposición, el Ministerio de Agricultura o el ente competente monitoreara el comportamiento comercial de los productos agropecuarios de primera necesidad.

Artículo 12.- De la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria. La Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, estará a cargo de la Autoridad Agropecuaria Nacional, y tendrá entre sus funciones:

1) Coadyuvar al Consejo Nacional Agropecuario, brindándole los insumos técnicos, informes y estadísticos necesarios a fin de que este último tome las decisiones referentes en materia agropecuaria;

2) Desarrollar alianzas estratégicas locales o internacionales que fortalezcan a los tres sectores; y presentarlas al Consejo Nacional Agropecuario; para su aprobación;

3) Delimilitar y zonificar las áreas para desarrollo agropecuario nacional por actividad productiva; y.

4) Las demás que se establezcan en el Reglamento aI presente Código.

Artículo 13.- Simplificación de trámites agropecuarios. La prestación de servicios financieros de crédito, ahorro e inversión, dirigidos al sector agropecuario, personas con discapacidad y de la tercera edad que realicen actividades agrícolas en cualquiera de sus sectores agropecuarios, deberá propender la presentación de la menor cantidad de requisitos, a fin de precautelar el efectivo acceso al servicio. No se impondrán trabas administrativas, ni solicitarán requisitos innecesarios o que consten en las bases de datos de entidades públicas.

SECCIÓN II.

FORTALECER ENTIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 14.- Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fitosanitario y zoosanitario de la producción agropecuaria, es adscrita a la Autoridad Agropecuaria Nacional.

Artículo 15.- Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, tendrá como fin primordial la investigación y la entrega a los productores de semillas de alto rendimiento y suficientes para los cultivos, planes, programas y proyectos; a través de convenios con instituciones académicas agropecuarias, empresas nacionales o extranjeras con el fin de alcanzar una autonomía económica sostenible en el tiempo;

TÍTULO I.

SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 16.- Soberanía alimentaria. Entiéndase por soberanía alimentaria la capacidad que tiene el Estado en decidir qué, cuándo, cómo y dónde sembrar.

Artículo 17.- Seguridad alimentaria. Entiéndase por seguridad alimentaria la garantía que nos otorga el Estado a todos los ecuatorianos, de tener alimentos de calidad e inocuidad suficientes sano y culturalmente apropiados de forma permanente, para satisfacer las necesidades del mercado interno; constituye una obligación del Estado garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos, para ello desarrollará políticas públicas de fomento a la producción agropecuaria nacional en todas las actividades que involucran los tres sectores agropecuarios.

CAPÍTULO l.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA.

Articulo 18.- Prioridad estratégica. Es satisfacer las necesidades de alimentos a la población ecuatoriana que constituyen el mercado interno y los excedentes de producción destinarlos a la exportación.

Articulo 19.- Productor agropecuario. Se define como productor agropecuario a toda persona natura I, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que como actividad económica realice actividades agropecuarias contenidas en los sectores agro productivos, agroalimentarios y agroexportadores; y que estará sujeto al principio de responsabilidad extendida.

Serón identificados por la cédula agropecuaria emitida por la Autoridad Agropecuaria Nacional, con la colaboración descentralizada mediante las Cámaras Agropecuarias Zonales, todos los productores agropecuarios que desarrollen cualquier actividad contemplada en los tres sectores de la cadena agropecuaria, mantendrán la categoría de productor agropecuario; consecuentemente gozaran de todos los beneficios contemplados en el presente marco legal y así lo reconocerán todas las instituciones del Estado.

Artículo 20.- Garantías del productor agropecuario. Al productor agropecuario se le reconocen las siguientes garantías:

a) Participar permanentemente con propuestas para las reformas y modificaciones al presente cuerpo legal, por cuanto la actividad agropecuaria es dinámica y transformable en el tiempo, conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

b) Mantener la categoría de productor agropecuario en todas las fases de la cadena agroproductiva; y respetar los beneficios implícitos asignados a esta categoría;

c) Ser considerado sujeto de crédito productivo sin discriminación por su edad;

d) Acceder y recibir los beneficios establecidos por la autoridad competente para: bajar costos de producción, generar nuevas fuentes de trabajo, incrementar la productividad y mejorar la competitividad; acreditándolo con su cédula agropecuaria;

e) Obtener por sus productos en estado primario, y de los que se les haya incorporado valor agregado; una rentabilidad justa acorde con los costos de producción;

f) Participar en la protección de los conocimientos y saberes tradicionales vinculados al uso de la agrobiodiversidad;

g) Participar de los beneficios de políticas públicas; y, de investigación sobre semillas y manejo sustentable de la agrobiodiversidad; y,

h) Participar de los programas de riego tecnificado que deberá gestionar el gobierno nacional; mediante alianzas estratégicas entre el sector público; y, empresas y/o multinacionales, privadas sean estas ecuatorianas o extranjeras.

Artículo 21.- Del fomento e incentivos. El Consejo Nacional Agropecuario presentará para aprobación del ejecutivo Proyectos de Ley que establezcan estímulos e incentivos para la producción sostenible de semillas certificadas de alto rendimiento; en favor de organizaciones o comunidades campesinas y empresas de semillas, especial mente de pequeños y medianos productores, orientados a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

El Consejo Nacional Agropecuario, debe incluir en el Plan Nacional de Semillas, proyectos de asistencia técnica, desarrollo de semillas de alto rendimiento, capacitación, innovación tecnológica, e infraestructura para incrementar en el Ecuador la producción de semilla certificada y de alto rendimiento.

Los Bancos públicos emisores de crédito, dispondrán de instrumentos financieros en condiciones preferenciales y adaptados a los procesos de producción de semillas, en favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de las organizaciones y empresas productoras de semillas. Todo crédito deberá contar con seguro agrícola y desgravamen.

También promoverá programas de innovación, productos y accesos a líneas de crédito en condiciones preferenciales en favor de organizaciones y empresas semilleristas para fortalecer y estimular los sistemas de producción y comercialización de semillas certificadas; y, en general a todos los actores cuya actividad económica guarde relación en los tres sectores fundamentales de este marco legal: agroproductivo, agroalimentario y agroexportador.

CAPÍTULO II

MERCADO INTERNO

Artículo 22.- Responsabilidad del Estado. El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación del sector agropecuario del país, para garantizar el abastecimiento del mercado interno por medio del comercio justo de los productos agropecuarios y sus derivados; fomentando la micro agroindustrialización de la agricultura familiar campesina.

El estado realizará un análisis cuantitativo del consumo percápita por producto agropecuario, la reserva estratégica, el excedente, déficit y productos agropecuarios producidos con fines exclusivos de exportación. De la misma manera el Estado implementará políticas públicas, orientadas a fortalecer el sector agropecuario, incentivando la inversión productiva en sus diferentes formas, como la agricultura familiar campesina, urbana, agroecológica y biogénica.

Artículo 23.- El Estado garantizará. A los productores agropecuarios inmersos en los tres sectores, lo siguiente:

a) La identidad como productor agropecuario, mediante la cédula agropecuaria;

b) El libre acceso a los insumos, abonos. fertilizantes, semillas de alto rendimiento, pajuelas para mejoramiento genético, maquinarias, equipos, tecnificación, capacitación permanente, seguro y otros recursos o servicios necesarios para desarrollar la actividad agroproductiva;

c) Los medios necesarios para agregar valor a su producción primaria;

d) Contribuir para que el productor agropecuario acceda a los procesos de trazabilidad y certificación, como requerimientos para la exportación; y,

e) En la transportación rural además de los habilitantes de Iey, el productor se identificará mediante la cédula agropecuaria y la Autoridad de Transito le dará las todas las facilidades para el ejercicio de su labor agro-productiva; su movilidad, así como la de sus colaboradores.

CAPÍTULO III

DE LA ASOCIATIVIDAD PRODUCTIVA

Articulo 24.- Derechos de libertad asociativa. Se reconoce y garantizará a las personas a desarrollar sus actividades económicas en el sector agropecuario, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de: productividad, rentabilidad, solidaridad, responsabilidad social y ambiental .

Artículo 25.- Del régimen de desarrollo. Para Ia consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, Ies corresponde: Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Artículo 26.- Registro Nacional de Productores. El Registro Nacional de Productores será obligatorio y recopilará la información de los productores agropecuarios, referente a quién produce, qué produce, cuánto produce, dónde produce y a destino de esa producción, constará en el catastro digital de productores, a cargo del Consejo Nacional Agropecuario, el cual será de acceso público y constituirá una herramienta para conocer la oferta de productos, evitando la especulación de mercado.

Este Registro Nacional de Productores será la base para la entrega de la cédula agropecuaria y el otorgamiento de los beneficios inherentes a la presente Ley.

La cédula agropecuaria es personal, indelegable e intransferible: el proceso se normará en el reglamento.

Articulo 27.- De la democratización de los factores de producción. El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:

1) Evitar y sancionar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, y eliminar privilegios o desigualdades o competencia desleal en el acceso a ellos;

2) El Estado a través de la Autoridad Agropecuaria Nacional, controlará, evaluará, otorgará permisos y dará las adjudicaciones correspondientes en tierras con vocación agropecuaria;

3) Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción; y,

4) Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.

Artículo 28.- Banco Nacional de Semillas. Con el fin de conservar la diversidad genética dar libre acceso para cubrir de uno o varios cultivos y sus especies silvestres, el Estado se preocupará de fortalecer los Bancos de germoplasma o bancos de semillas convirtiéndose en el centro de conservación de la diversidad genética de uno o varios cultivos y sus especies silvestres relacionadas, donde se almacena, mantiene, y analiza la información genética para el uso de recursos fitogenéticos; en condiciones adecuadas para prolongar su sobrevivencia a fin de garantizar la agrobiodiversidad y precautelar la soberanía alimentaria. Serán administrados y regulados por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP). Promover la recuperación e intercambio de semillas nativas y campesinas, a fin de sostenerlas mediante el Banco Nacional semillas y asegurar la conservación de la agrobiodiversidad.

Artículo 29.- Semillas de alto rendimiento y bajo costo de producción. La Autoridad Agropecuaria Nacional autorizará, supervisará y norman el proceso de importación, cultivo, transformación y comercialización; así también definirá los cultivos, lugares, superficies y usos.

TÍTULO II

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

Artículo 30.- Sostenibilidad ambiental. Ia sostenibilidad ambiental es de fundamental importancia para el desarrollo económico de las actividades agropecuarias, sin poner en riesgo a futuro, la seguridad alimentaria de la población ecuatoriana, aplicando una utilización sostenible de los recursos naturales y el uso de tecnologías agroecológicas, amigables con la preservación de los ecosistemas.

CAPÍTULO I

DESARROLLO SOSTENIBLE AGROPECUARIO

Artículo 31.- De la formación ambiental agropecuaria. Promueve una educación integral, incorporando conocimientos técnicos productivos que contribuyan de manera sostenible a generar en el productor agropecuario una rentabilidad justa.

Artículo 32.- Patrimonio Forestal Agropecuario. La Autoridad Agropecuaria Nacional definirá el patrimonio forestal agropecuario, entendiéndose como tal a toda reserva agrícola que el Ecuador debe tener para garantizar un sistema agroproductivo sustentable. No se consideran como Patrimonio Forestal a las tierras que tengan más de 40 años empleándose en labores agropecuarias. La Autoridad Agropecuaria Nacional, una vez definidas estas tierras procederá con la adjudicación a los productores.

Artículo 33.- Enfoque agroproductivo. Las actividades agroproductivas deben estar orientadas en satisfacer las necesidades del consumidor final y del mercado; sin afectar el ecosistema ni el entorno ambiental agroproductivo.

Artículo 34.- Políticas generales para la gestión integral de los residuos y desechos agropecuarios. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para Ias personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales:

1) La Autoridad Agropecuaria Nacional fortalecerá el plan para la Recolección de Residuos y Desechos Agropecuario:

2) La Autoridad Agropecuaria Nacional definirá, la Iista de cuáles son los residuos y desechos agropecuarios; y,

3) La Autoridad Agropecuaria Nacional en coordinación con Ia Autoridad en materia de ambiente definirá Programas de Reciclaje de los residuos y desechos Agropecuarios que se generan durante el ejercido de la actividad.

CAPÍTULO II

MARCO REGULATORIO

Artículo 35.- Autoridades regulatorias de las actividades agroproductivas. En las actividades agropecuarias el Ministerio del Ambiente en conjunto y coordinación con la Autoridad Agropecuaria Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales serán los responsables de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; para lo cual establecerán en conjunto obligaciones y condiciones en los planes de manejo agroambiental y definirán los requisitos para los permisos o licencias ambientales a los productores agropecuarios las sanciones, deberán guardar proporción directa con los costos de producción y no podrán exceder los límites establecidos en la ley, afectando el patrimonio del productor agropecuario.

Artículo 36.- De la capacitación en materia agroambiental. Para la protección del ecosistema agroproductivo, la Autoridad Agropecuaria Nacional fortalecen los Programas de Capacitación y Certificación Agroambiental. Se tomarán en cuenta las necesidades productivas del sector agropecuario.

TITULO III

INVERSIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 37.- Inversión. El presente marco legal tiene como uno de sus objetivos, que los actores agropecuarios obtengan un precio justo de mercado, en el desarrollo de su actividad agropecuaria; para ello la Autoridad Agropecuaria Nacional incluirá en sus planes de capacitaciones temas de agricultura de precisión y costos de producción.

Artículo 38.- Competencias. El Código establece las competencias de cada una de las instituciones públicas, privadas, mixtas vinculadas con el desarrollo socioeconómico de las actividades agropecuarias que se desarrollan en los sectores agroproductivo, agroalimentario y agroexportador; en correspondencia con las competencias exclusivas determinadas en la Constitución.

CAPITULO l

FOMENTO

Artículo 39.- Fomento para el sector agropecuario. El Estado fortalecerá sus políticas de fomento productivo agropecuario, dichos recursos se canalizarán a los sectores agro productivo, agroalimentario y agroexportador para adquirir bienes, servicios, maquinarias, equipos, herramientas, e insumos, necesarios para desarrollar las actividades agropecuarias, dentro del ámbito agropecuario; para generar fuentes de trabajo, producción, desarrollo y riqueza rural.

Articulo 40.- Sector agropecuario. El sector agropecuario estará conformado por los sectores agroproductivo, agroalimentario y agroexportador. Se incluye la cría y cultivo de animales acuáticos en tierras agroproductivas.

Se identificarán con la cédula agropecuaria.

CAPITULO II

AUTORIDAD ÚNICA REGULATORIA

Artículo 41.- De la Autoridad. El Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional también tendrá la competencia de fomentar el Desarrollo Rural en las áreas productivas agropecuarias rurales y por tanto, deberá incluir la Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; para lo cual se le asignará el correspondiente presupuesto.

Corresponderá implementar a la Autoridad Agropecuaria Nacional, las políticas de desarrollo que constan en el presente Código.

Corresponde a la Autoridad Agropecuaria Nacional ser la autoridad única regulatoria, de conformidad con lo previsto en el Título Prelíminar de este Código, y, ejercerá la regulación, planificación, promoción, fomento y gestión de todas Ias actividades inmersas en Ios tres sectores fundamentales de este marco Iegal; gestionará la producción, la comercialización de Ia producción para abastecer el mercado interno con la producción primaria o de los semielaborados: además, gestionará la comercialización hacía el exterior de los excedentes de producción o de los productos destinados a la exportación.

Artículo 42.- Participación sectorial. La participación sectorial de los actores agropecuarios en el desarrollo de estas políticas se garantiza a través del Consejo Consultivo Agropecuario órgano de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside la Autoridad Agropecuaria Nacional, en la forma que determine el Reglamento.

Este Consejo Consultivo Agropecuario estará conformado entre otros, por un delegado de los presidentes de Cámaras Agropecuarias 2'onales, por un delegado de los presidentes de los Centros Agrícolas Cantonales, un delegado de los Presidentes de las Asociaciones y Gremios dedicados al desarrollo económico de las actividades agropecuarias, un delegado de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, un delegado de las Universidades Agropecuarias del Ecuador, un delegado de los productores agrícolas, un delegado de los ganaderos, un delegado del sector agroindustrial y un delegado del sector agroexportador.

El Consejo Consultivo Agropecuario tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción agropecuario.

El Consejo Consultivo Agropecuario no contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria brindará apoyo logístico a su operación para la participación de sus integrantes.El Consejo Consultivo Agropecuario podrá proponer lineamientos técnicos para la elaboración de políticas agropecuarias nacionales.

CAPITULO III

SEGURIDAD JURÍDICA

Artículo 43.- Principio de seguridad jurídica. Es un código macro y supra dirigido al sector agropecuario y pesquero, que promueve la equidad y participación entre todos los actores sean nacionales o extranjeros, involucrados en las actividades agropecuarias. principal mente en los tres sectores: en cada uno de los títulos y capítulos acoge e integra los Objetivos de Desarrollo Sostenible "ODS" establecidos por la Organización de Naciones Unidas.

El Código tiene un enfoque de desarrollo agropecuario, busca que el Ecuador sea uno de los principales países agroexportador de Latinoamérica, y contiene los siguientes objetivos:

1) Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza en equidad de oportunidades para todos los actores involucrados en las actividades agropecuarias;

2) Asegurar que el ejercicio de las actividades agropecuarias, agroalimentarias y agroexportadoras sean consistentes e integradas;

3) Fortalecer Ia inserción estratégica a nivel regional e internacional;

4) Proveer de seguridad integral a los actores involucrados en las actividades agropecuarias para ello se incorporará en los GADS Parroquiales existentes en el Ecuador, una oficina técnica adscrita a la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, para que recepte las denuncias y demandas de los actores agropecuarios que se les haya vulnerado o afectado sus derechos establecidos en la Ley;

5) Propiciar la comercialización de los excedentes de producción agropecuarios en los mercados internacionales, ya sea en estado natural o con la incorporación de valor agregado, para promover una rentabilidad justa, de las actividades agropecuarias inmersas en los tres sectores.

6) Promover y estimular la inversión extrajera; con un cuerpo legal que define directrices claras mitigando el riesgo;

7) Asegurar la soberanía y seguridad alimentaria para contribuir al cumplimiento del plan anual alimentario;

8) Fortalecer la sostenibilidad del sistema agropecuario, agroalimentario y agroexportador nacionaI; y, de los regímenes integrales de sus cadenas garantizando el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los conforman;

9) Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;

10) Proteger los derechos de los actores nacionales o extranjeros participantes de las cadenas agropecuarias;

11) Instaurar en el Ecuador un sistema agropecuario sostenible, rentable, social y sustentable, en el que permanentemente los seres humanos son el fin de la política pública;

12) Fomentar, promover y generar incentivos a favor de los actores agropecuarios involucrados en las actividades de los tres sectores agropecuarios:

13) Promover el acceso al crédito de personas que se dedican a las actividades agropecuarias.

14) El estado fortalecen el BANCO AGROPECUARIO cuyas normas y funcionamiento se regirá por leyes especiales, para los agricultores el cual establecerá un sistema masivo de créditos a tasas bajas para desendeudar a las familias agropecuarias y resolver la problemática social y económica generada por la creciente oferta de créditos con intereses, cláusulas y costos ilegales y abusivos.

15) Impulsar la soberanía alimentaria fortaleciendo a los productores de la economía popular y de la agricultura familiar que producen buena parte de los alimentos del país. Financiar la producción y las redes de comercialización. Priorizar por parte del Estado la compra de alimentos a organizaciones de la agricultura familiar y la economía popular.

Artículo 44.- Lineamientos de protección a los productores agropecuarios. Para la protección jurídica de los productores, se garantizará el desarrollo y cumplimiento de los siguientes lineamientos:

a) El Consejo Nacional Agropecuario. enviaré proyectos de ley con el fin de brindar seguridad en la zona rural y en los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que realizan actividades agropecuarias;

b) En caso de controversias entre entidades públicas o privadas del Ecuador con entidades públicas o privadas del exterior, la parte perjudicada pueda proponer sus reclamaciones ante los jueces competentes en el Ecuador, o ante los Centros de Mediación constituidos en el Ecuador, y como última instancia mediante acción de Protección ante Tas Cortes Internacionales de Justicia;

c) Autoridad Agropecuaria Nacional coordinará, en conjunto con los GAD Cantonales y Provinciales la simplificación de los trámites.

Artículo 45.- De la función de la propiedad de la tierra rural. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función productiva, función social y función ambiental. Esto presupone que el sistema productivo agropecuario establecido en el predio rural mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, Ia generación de trabajo familiar agrícola campesino, o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agroindustria y exportación agropecuaria, de conformidad con la Ley.

El Consejo Nacional Agropecuario, realizará un estudio permanente de las necesidades de productos derivados de la actividad agropecuaria; que demande el mercado interno, paralelamente el Estado deberá informar a la ciudadanía de los Convenios y Acuerdos Comerciales suscritos con los países que demandan productos agropecuarios ecuatorianos, para que estos requerimientos sean conocidos por los productores agropecuarios. Además, la función productiva, función social y función ambiental de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que concurren con este.

El predio rural con utilidad agropecuaria cumple las funciones: productiva, social y ambiental cuando reúne las siguientes condiciones:

a) Se realizan en él actividades agropecuarias de manera continua, sostenible y sustenta ble, incluyendo los períodos de descanso;

b) Genera trabajo familiar o empleo;

c) Que por su extensión y eficiencia productiva no constituye latifundio, establecido por la Autoridad Agropecuaria Nacional, ni concentración de tierra rural, en los términos del presente Código;

d) Se aprovechen sosteniblemente las obras de riego, drenaje, infraestructura existente y otras que el Estado ha ejecutado para mejorar la producción y la productividad agropecuaria;

e) Mantenga los promedios mínimos de producción y productividad establecidos por la Autoridad Agropecuaria Nacional; acorde con la zona en que se encuentra y con el sistema de producción;

f) Su aprovechamiento respete los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores y poblaciones humanas en el área de influencia del predio; y.

g) Se empleen tecnologías que no afecten a la salud de las y los trabajadores y de la población;

h) El Estado protegerá través del Ministerio de Agricultura las franjas agropecuarias en su producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria;

i) La Autoridad Agropecuaria Nacional, con base en la zonificación, uso del suelo, catastro, inteligencia de mercado agropecuario, regulará y controlará el uso del suelo agropecuario.

Artículo 46.- Criterios para establecer los promedios de producción. Los criterios para establecer los promedios de producción y productividad de cada zona agroecológica los definirá la Autoridad Agropecuaria Nacional, a partir de los siguientes parámetros:

1) La aptitud del suelo considerando condiciones físicas, químicas y biológicas, climáticas, altitud, topografía, humedad del suelo y fertilidad, salinidad, alcalinidad, entre otros elementos, tales como la capacidad de resiliencia, calidad de semillas y tipo de insumos, para generar una producción con las condiciones y características de calidad que demande el consumidor, se ha ce necesaria realizar la zonificación de las tierras agropecuarias;

2) Potencial productivo de los suelos que permite obtener beneficios económicos, considerados de a cuerdo con eI tipo de producto para cada zona, semillas e insumos de conformidad con la metodología que se establecerá en el Reglamento a este Código. Y;

3) Cartografía zonal de suelos de acuerdo con Ias características geográficas y topográficas. Para la determinación del cumplimiento de función productiva, función social y función ambiental, se utilizarán las variables establecidas en el Reglamento al presente Código.

Este incumplimiento deberá ser subsanado por el propietario dentro del año siguiente a partir de Ia notificación de la Autoridad Agropecuaria Nacional.

El proceso de determinación de los promedios de producción y productividad de los suelos (anáIisis de suelos), establecido en este Artículo, será gratuito para los micro, pequeños y medianos productores rurales.

Para el proceso de determinación de los promedios de producción y productividad de los suelos, se tomará en cuenta el acceso al crédito, la capacitación y asistencia técnica de los pequeños y medianos productores rurales.

Artículo 47.- De las Asociaciones de Productores Agropecuarios. Agrupa a los productores agropecuarios de un producto agropecuario determinado. Se regirán por sus propios estatutos aprobados por el Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional, guardando que no contradigan las disposiciones de este Código.

Artículo 48.- El Directorio de las Asociaciones de Productores Agropecuarios. Lo constituirán: El Presidente, Vicepresidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Presidente Ocasional, elegidos para un periodo de dos años por la Asamblea General, pudiendo ser reelectos por una sola vez. El directorio será respetado de acuerdo a sus estatutos.

Artículo 49.- Funciones y facultades de las Asociaciones de Productores Agropecuarios. Son funciones y facultades de las Asociaciones de Productores Agropecuarios:

a) Establecer los esquemas y estructuras que sean necesarios para brindar servicios gremiales básicos a sus socios y a la defensa de sus intereses;

b) Impulsar las actividades agropecuarias de sus socios;

c) Organizar eficientemente las actividades agropecuarias de todos sus miembros;

d) Gestionar ante los Centros Agropecuarios Cantonales, la entrega de la cédula agropecuaria a sus miembros;

e) lnstalar almacenes de insumos, maquinaria y equipos agropecuarios para servir a sus afiliados; y,

f) Todas aquellas obligaciones, facultades y funciones que prevean en sus respectivos estatutos y reglamentos.

Artículo 50.- Máxima autoridad de las Asociaciones de Productores Agropecuarios. Las Asociaciones de Productores Agropecuarios se gobiernan por una Asamblea General que es la máxima autoridad de estos, a la cual tienen derecho a concurrir todos los miembros de la respectiva Asociación Agropecuaria.

Realizarán Asambleas Ordinarias al menos una vez dentro del primer trimestre del año calendario; y, las Asambleas Extraordinarias por decisión del Presidente, del Directorio o previa solicitud escrita de la cuarta parte de os miembros. En la primera convocatoria, el quórum para la Asamblea se completará con la presencia de la mitad más uno del número de miembros del Centro Agropecuario Cantonal. Sí no hubiere el número suficiente de socios presentes podrá efectuarse una segunda convocatoria para que la Asamblea tenga lugar, ocho días más tarde, con el número de miembros presentes.

Artículo 51.- De los Centros Agropecuarios Cantonales. En cada cantón del país, los productores agropecuarios agrupados en Asociaciones, cooperativas, gremios de Productores Agropecuarios conformarán un Centro Agropecuario Cantonal. 5e consideran productores agropecuarios a los propietarios de predios rústicos, sean estas personas naturales o jurídicas, así como quienes sin ser propietarios tuvieren a su cargo la explotación del predio en virtud de contrato de arrendamiento. Los Centros Agropecuarios Cantonales, se regirán por sus propios estatutos aprobados por el Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional, guardando que no contradigan Ias disposiciones de este Código.

Artículo 52.- El Directorio de los Centros Agropecuarios Cantonales. Lo constituirán: El Presidente, Vicepresidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Presidente Ocasional, elegidos para un periodo de dos años por la Asamblea General de socios, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Articulo 53.- Funciones y facultades de los Centros Agropecuarios Cantonales. Son funciones y facultades de los Centros Agropecuarios Cantonales:

a) Establecer los esquemas y estructuras que sean necesarios para brindar servicios gremiales básicos a sus socios y a la defensa de sus intereses;

b) Impulsar las actividades agropecuarias de sus socios, en los sectores: agroproductivo, agroalimentario y agroexportador;

c) Procurar, en general, la organización y explotación agropecuaria eficiente entre sus socios;

d) Promover la legalización de las tierras en posesión de los pequeños medianos productores, respetando el derecho de tradición, de ser el caso.

e) Gestionar ante las Cámaras Agropecuarias Zonales, la entrega de la cédula agropecuaria a sus miembros;

f) Instalar almacenes de insumos, maquinaria y equipos agropecuarios para servir a sus afiliados; y,

g) Todas aquellas obligaciones, facultades y funciones que se prevean en sus respectivos estatutos y reglamentos.

Artículo 54.- Máxima autoridad de los Centros Agropecuarios Cantonales. Los Centros Agropecuarios Cantonales se gobiernan por una Asamblea General que es la máxima autoridad de estos, a la cual tienen derecho a concurrir todos los miembros del respectivo Centro Agropecuario. Realizarán Asambleas Ordinarias al menos una vez dentro del primer trimestre del año calendario; y, las Asambleas Extraordinarias por decisión del Presidente, del Directorio o previa solicitud escrita de la cuarta parte de los miembros.

En la primera convocatoria, el quórum para la Asamblea se completará con la presencia de la mitad más uno del número de miembros del Centro Agropecuario Cantonal . Si no hubiere el número suficiente de socios presentes podrá efectuarse una segunda convocatoria para que la Asamblea tenga Iugar, ocho días más tarde, con el número de miembros presentes.

Artículo 55.- De las Cámaras Agropecuarias Zonales. Las Cámaras Agropecuarias Zonales representarán y defenderán los intereses de sus afiliados, contribuyendo, y, tomando parte en las políticas agropecuarias; de apoyo crediticio para el sector en sr respectiva zona, así como en el mejora miento de los canales de comercialización y en acción empresarial a nivel zonal y nacional, participará activamente en las actividades desarrollas por la secretaria técnica de Planificación Agropecuaria. Además, previa autorización de la Autoridad Agropecuaria Nacional podrá emitir las cédulas agropecuarias.

Las Cámaras Agropecuarias Zonales estarán integradas por los Centros Agropecuarios Cantonales, las Asociaciones de Productores Agrícolas o Pecuarios, y, las Empresas Agrícolas, Pecuarias, Agroindustriales, Agroexportación, que tengan vida jurídica. Pudiendo abrir sedes y subsedes en las provincias y cantones que se encuentren bajo su jurisdicción; se regirán por sus propios estatutos aprobados por el Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional, guardando que no contradigan las disposiciones de este Código. Las Cámaras Agropecuarias Zonal es contarán con un Departamento jurídico de Mediación Ambiental.

La zonificación de las Cámaras Agropecuarias será de la siguiente manera:

1) La Cámara Agropecuaria de la Primera Zona estará conformada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas y Bolívar, su sede será la ciudad de Quito;

2) La Cámara Agropecuaria de la Segunda Zona estará conformada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Los Ríos, El Oro, Guayas, Santa Elena y Galápagos, su sede será la ciudad de Guayaquil;

3) La Cámara Agropecuaria de la Tercera Zona estará formada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Cañar y Azuay, su sede será la ciudad de Cuenca;

4) La Cámara Agropecuaria de la Cuarta Zona estará formada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Napo, Sucumbíos, Pastaza, Orellana y Morona Santiago, su sede será la ciudad de El Puyo;

5) La Cámara Agropecuaria de la Quinta Zona estará conformada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Esmeraldas y Manabí, su sede será la ciudad de Portoviejo; y,

6) La Cámara Agropecuaria de la Sexta Zona que estará conformada por los Centros Agropecuarios Cantonales de las provincias de: Loja y Zamora Chinchipe. Su sede será la ciudad de Zamora Chinchipe.

El máximo órgano de gobierno de cada Cámara Agropecuaria Zonal es la Asamblea General, constituida por los productores agropecuarios que estén afiliados a las Asociaciones de Productores que tengan vida activa en la zona sobre la que tiene jurisdicción la respectiva Cámara y/o los Productores Agropecuarios afiliados a los Centros Agropecuarios Cantonales correspondientes a la jurisdicción.

Articulo 56.- El directorio de cada Cámara Agropecuaria Zonal. Estará constituido por cinco personas, elegidas por la Asamblea General, y que serán representantes de los productores agropecuarios, ya sean: presidentes de las Asociaciones de Productores Agropecuarios, presidentes de los Centros Agropecuarios Cantonales, que tengan vida jurídica activa en la jurisdicción de cada zona; dignidades que serán designadas entre sus miembros, en la Primera Sesión de Directorio de cada período, permanecerán en funciones por un periodo de cuatro años: conformado por las siguiente dignidades: Presidente, Vicepresidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Presidente Ocasional.

Artículo 57.- De la Federación Nacional de Cámaras de Agropecuarias. La Federación Nacional de Cámaras Agropecuarias estará integrada por las seis Cámaras Agropecuarias Zonales, su directorio se conformará por los Presidentes de las Cámaras Agropecuarias Zonales, quienes ejercerán, en forma rotativa y sucesiva, en períodos de dos años, la Presidencia de la Federación Nacional de Cámaras Agropecuarias, se regirán por sus propios estatutos aprobados por el Ministerio que ejerza la Autoridad Agropecuaria Nacional, guardando que no contradigan las disposiciones de este Código. La Federación Nacional de Cámaras Agropecuarias contará con una secretaría ejecutiva permanente, localizada en la ciudad de Quito, cuyo secretario ejecutivo, permanecerá dos años en sus funciones, podrá ser reelegido por una sola vez.

CAPITULO IV

MODALIDADES AGROPRODUCTIVAS

Artículo 58.- De las modalidades agroproductivas. El Estado propenderá a incentivar la generación de trabajo, en el sector agropecuario, dentro de las distintas actividades en los tres sectores fundamentales de este marco legal.

Articulo 59.- Modalidades agroproductivas. Se considerarán modalidades agroproductivas, todas las necesarias para realizar las actividades agroproductivas.

CAPITULO V

IDENTIDAD AGROPECUARIA

Artículo 60.- Cédula agropecuaria. El productor agropecuario con la finalidad de bajar los costos de producción, incrementar la productividad, mejorar su competitividad y generar una rentabilidad justa, en ejercicio de las actividades económica en los sectores agropecuarios, se identificará mediante la cédula agropecuaria.

Artículo 61.- Regulación y control de pesos y dimensiones. El Consejo Nacional Agropecuario, realizará todas gestiones para que se implemente las unidades básicas del Sistema Métrico Decimal, como expresión universal; para ser utilizadas en todas las transacciones dentro de las actividades agropecuarias, desarrolladas en el sector agropecuario; consecuentemente las unidades de masa se pesarán y comercializarán en kilogramos; las unidades de longitud en metro.

CAPITULO VI

DEL SECTOR GANADERO

Artículo 62.- Identificación.- La Autoridad Agraria Nacional realizará las gestiones necesarias para la importación y colocación de los chips bovinos. Se coordinará con las Asociaciones de ganaderos locales.

Artículo 63.- Vacunación.- El Estado a través de Agrocalidad, planificar y coordinará la adquisición y entrega de las vacunas al ganadero de forma diligente y oportuna.

Artículo 64.- Pajuelas para mejoramiento genético.- La Autoridad Agropecuaria Nacional dentro de su plan anual para el sector ganadero realizara la importación de pajuelas bovinas certificadas. Se entregará n de manera gratuita a los ganaderos.

Artículo 65.- Abigeato.- El Consejo Nacional Agropecuario coordinará con las autoridades y organismos competentes de manera inmediata planes y acciones para precautelar y garantizar los derechos de los productores agropecuarios especialmente en las zonas rurales y fronterizas

Articulo 66.- De la sanción y reparación integral.- Se aplicará la privación de libertad conforme lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal y se considerará, además, dentro de la reparación integral lo siguiente:

1.- Que el vehículo incautado en el delito de abigeato sea entregado a la Asociación de Ganaderos de la localidad, el cual será vendido y dichos fondos serán destinados a la importación de pajuelas para mejora miento genético bovino, las cuales se entregarán a los socios de manera gratuita. El Estado dará soporte legal en el proceso.

TITULO IV

INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 67.- De la investigación innovación y desarrollo. El Estado tendrá como objetivo descubrir nuevos conocimientos y lograr una mayor comprensión en el ámbito científico, tecnológico, e innovación; cuyo resultado es el avance tecnológico en la creación o mejoría sustantiva de productos o procesos de producción agropecuarlo más eficientes para generar una mayor productividad, cuidando y protegiendo el equilibrio de los ecosistemas.Para lo cual se impulsarán las alianzas publico privadas.

CAPITULO I

DEL FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONES

Artículo 68.- Fortalecimiento institucional. El Estado promoverá la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnologías, e innovación, del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, de la Agencia de Regulación y Control Fitosanitario con la participación de la universidad, colegios técnicos agropecuarios, agropecuarias zonales, centros agropecuarios cantonales, y asociaciones agropecuarias.

El intercambio de información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del agroconocimiento.

Artículo 69.- Estrategias de fortalecimiento. La Autoridad Agraria Nacional a través de sus instituciones mediante convenios; desarrollará planes y programas de desarrollo agropecuario en coordinación con las instituciones detalladas en el artículo anterior.

CAPITULO II

DESCENTRALIZACIÓN AGROPRODUCTIVA

Articulo 70.- Formación agropecuaria. La Autoridad Agraria Nacional conjuntamente con los centros académicos agropecuarios; realizarán el Plan de Formación Agropecuaria Nacional.

Articulo 71.- De la investigación agropecuaria. Los planes y programas de investigación agropecuaria se basarán en un estudio de inteligencia de mercado y necesidades sentidas del consumidor final.

TITULO V

FINANCIAMIENTO

Artículo 72.- Financiamiento. El financiamiento agropecuario es el proceso de obtener capital para el desarrollo productivo de cualquier actividad agropecuaria en los tres sectores agropecuarios. Se considerará su condición de productor agropecuario en todo este proceso.

CAPITULO 1

FOMENTO Y FOCALIZACIÓN AGROPRODUCTIVA

Articulo 73.- Medidas especificas. La Autoridad Agropecuaria Nacional, establecerá políticas de fomento el sector agropecuario, así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la institucionalidad específica, que se cree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo con lo que regula este Código.

Adicionalmente, para fomentar y fortalecer el desarrollo de las actividades económicas del sector agropecuario, la Autoridad Agraria Nacional ejecutará las siguientes acciones:

  1. Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la agroproducción nacional, regional, provincial y local, garantizando los derechos de las personas, colectividades y de la naturaleza;

  2. Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario; para lo cual elaborará programas y proyectos con financiamiento público para la recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación para una producción agropecuaria de alta calidad y rentabilidad justa;

  3. Promover la equidad de oportunidades para todos los entes, organismos e instituciones que comprenden la cadena agroproductiva, agroalimentaria, fomentando la agricultura familiar a través de la concesión de beneficios, incentivos y medios de producción;

  4. Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos preferenciales de financiamiento de micro, pequeños, medianos y gran grandes productores agropecuarios;

  5. Generar proyectos agroproductivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la producción agrícola, pecuaria, agroturístico y otras correlacionadas con el sector agropecuario;

  6. Fortalecer la asociatividad agroproductiva y el emprendimiento de personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, con el fin de producir productos y bienes; de óptima calidad para el consuma del mercado interno y fomentar la comercialización de los excedentes de producción agropecuaria en el mercado externo;

  7. Motivar las capacitaciones permanentes, a los productores agropecuarios; para fomentar una agricultura ecológica, reduciendo la utilización de productos contaminantes;

  8. Potenciar los mercados con productos agropecuarios microindustrilizados y diferenciados de alto valor agreqado, sin descuidar Ios productos primarios;

  9. Promover el desarrollo sustentable y equitativo de los recursos naturales; y,

10 Promover la innovación tecnológica en el sector agropecuario tales como; Ia domesticación y mejoramiento de especies vegetales andinas, alto desarrollo en los sistemas de riego, con el sistema de terrazas y acequias; utiliza ción de fertilizantes orgánicos, cultivos asociados para la protección fitosanitaria, la rotación de cultivos y barbecho.

Articulo 74.- De las funciones. Son funciones fundamentales del organismo con la competencia de fomento y regulación financiera agropecuaria.

a) Propender que las entidades financieras públicas, faciliten tarjetas de créditos y descuentos en la adquisición de los materiales, herramientas, maquinaria, y demás bienes necesarios para desarrollar la actividad agropecuaria para el desarrollo e implementación de su productividad;

b) Beneficiar a los productores con capacitación por el crédito otorgado por la banca pública y supervisado que contribuya al desarrollo rural integral; y,

c) Otorgar tasas de interés preferencial de máximo un dígito con plazos extendidos y años de gracia, y;

d) Considerar dentro de las garantías principales el contrato de venta a futuro.

Artículo 75.- Fortalecer el Banco Agropecuario. El Estado garantizará su fortalecimiento con asistencia técnica real de valoraciones, evaluaciones, seguimientos que cubran las diferentes Iíneas de requerimientos, antes, y durante todo el ciclo del cultivo, reforestación, comercialización, asistencia técnica; los riesgos de producción deben contar con un seguro agropecuario. Se prohíbe el anatocismo.

CAPITULO II

GARANTÍAS AGROPRODUCTIVAS

Artículo 76.- Del contrato de venta a futuro y certificados financieros. Se pueden utilizar como una herramienta de garantía crediticia por parte del productor, siendo está el respaldo de la inversión realizada y de su retorno financiero.

Artículo 77.- De la Vigencia. El contrato de venta a futuro puede tener una vigencia por ciclo de producción, por año, o por el plazo determinado de mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 78.- De otras garantías. Las modalidades de garantías reales se continuarán utilizando, por ser una forma consuetudinaria y de uso común en el Ecuador, su utilización dependerá del acuerdo entre las partes.

Articulo 79.- Fomento focalizado agroalimentario. En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación mediante el fomento oportuno y adecuado, priorizando a las micro, pequeños y medianos productores agropecuarios afectados.

TITULO VI

PRECIO JUSTO

CAPÍTULO I

COSTO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIO

Artículo 80.- Definición. Costo de producción agropecuario son los gastos necesarios para mantener una actividad económica agroproductiva, tales como: mano de obra, herramientas, insumos y otros; que conduzcan a la obtención de la producción y al proceso de transformación del producto primario, en producto semielaborado o elaborado, requerido por un mercado de consumidores.

Articulo 81.- Actividad Productiva Agropecuaria. Se considerará actividad productiva agropecuaria al proceso mediante el cual el actor agropecuario; inmerso en las actividades económicas de los tres sectores agropecuarios, hace producir la tierra cumpliendo con las funciones: productiva, social y ambiental.

Una vez garantizada la soberanía alimentaria, genera un excedente de producción que luego, lo transforma en productos semielaborados o elaborados, para comercializar a los consumidores del mercado interno y externo demandantes de estos, la actividad productiva agropecuaria será el principal eje económico del país, hasta ser el principal país agroexportador de la región.

En todo este proceso el actor agropecuario no perderá su categoría de productor agropecuario; consecuentemente gozaran de todos los beneficios contemplados en el presente marco legal.

Articulo 82.- Fortalecer el Seguro agropecuario. El Ministerio del ramo, fortalecerá su sistema de seguro agropecuario considerando la producción, los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor.

Artículo 83.- Del rol del Estado para disminuir los costos de producción. Para disminuir los costos de producción, el Estado realizará las siguientes acciones, para los productores agropecuarios que porten la cédula agropecuaria:

  1. Promover, incentivar, fomentar y fortalecer la asociatividad y cooperativismo agropecuario de primer nivel, para que coordinen con las Carteras de Estado: actividades, programas, proyectos; que conlleven al desarrollo integral del desarrollo económico del sector agropecuario;

  2. La Autoridad Nacional Agropecuaria actualizará y remitirá las partidas y subpartidas arancelarias a las autoridades tributarias y aduaneras; de los productos agropecuarios que no deben gravar ningún tributos y forman parte del costo de producción.

  3. lncentivará el acceso al crédito de todos los actores de la producción y procurará la reducción de los costos de intermediación financiera. La autoridad competente en materia de financiamiento público podrá establecer programas de crédito especiales para estos sectores, con la participación del sistema financiero privado;

  4. Adoptar e implementar decisiones comerciales, que permitan la venta de productos o servicios; involucrados con la actividad agropecuaria, con el fin de atender las necesidades de todos los consumidores y usuarios en general, para ello se podrán establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivos;

Apoyar el desarrollo del sector agropecuario, incrementando los niveles de productividad, visualizando Ia actividad agropecuaria como un eje económico innovador y de trascendencia e importancia; para potencializar la economía del Ecuador; a través del fortalecimiento de la institucionalidad.

  1. Generar un ecosistema de innovación, emprendimiento, promoviendo la asociatividad agropecuaria; articulando e innovando las iniciativas públicas, privadas, de innovación y transferencia tecnológica productivas, vinculando las universidades públicas y privadas en la investigación técnica científica con el objetivo del desarrollo económico de la actividad agropecuaria en los tres sectores fundamentales de este marco legal: agroproductivo, agroalimentario y agroexportador;

7 Generar las condiciones para que se realice la reinversión; en la construcción de infraestructura de riego optimas, tecnológicas y funcionales, con la finalidad de optimizar recursos, y proveer permanentemente de riego a los territorios dedicados a la producción agropecuaria;

  1. Realizar Proyectos y Programas que mejoren la competitividad de los abonos orgánicos, fomentando la agricultura ecológica, y buenas prácticas de cultivo respetando los ecosistemas y los derechos de la naturaleza, para ofertar productos óptimos para el consumo del mercado interno, y, a futuro alcanzar economías de escala que le permitan internacionalizar su oferta productiva;

  2. Disponer a la Autoridad Agropecuaria Nacional, para que la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria en coordinación con las Cámaras Agropecuarias Zonales del Ecuador, Universidades y Colegios Agropecuarios, se realice el censo nacional agropecuario, para determinar la zonificación de las tierras agroproductivas, y tener una mejor organización de las políticas públicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso del desarrollo agropecuario;

10 Facultar a la Autoridad Agropecuaria Nacional, que la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria en coordinación con las Cámaras Agropecuarias Zonal es del Ecuador, Universidades y Colegios Agropecuarios se evalúe periódicamente el comportamiento del mercado interno, y la tendencia de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas pertinentes en las políticas públicas agropecuarias;

  1. Ejecutar coordinadamente alianzas, convenios y acuerdos con entidades públicas, privadas y con instituciones locales o extranjeras; para organizar programas de investigación de la agrobiodiversidad para el mejoramiento, clasificación, conservación y generación de cultivares apropiados a los requerimientos de los productores agropecuarios, análisis de suelo y condiciones climáticas;

  2. Propiciar la vinculación de empresas, compañías, privadas para que de acuerdo al Reglamento al Presente Código: auspicien la inversión de la cosecha mediante el sistema de preventa de producción, proveyendo al actor agropecuario de asesoría técnica-científica para garantizar una óptima calidad de producción;

13 Apoyar y fomentar la micro agroindustrializacion con la participación de la familia del productor agropecuario, transformando los excedentes de producción en productos semielaborados, para lo cual se vincularán entidades públicas y privadas sean nacionales o extranjeras;

  1. Impulsar el desarrollo sostenible en los modelos de gestión agropecuaria y planificación territorial a nivel local, regional y nacional;

  2. incentivar todas las formas de inversión privada en actividades agroproductivas, social mente deseables y ambiental mente aceptables; y,

  3. Promover, incentivar y fortalecer la creación de microeconomías de mercados agroproductivos para consumo interno en cada provincia del país, a fin de que el productor comercialice directamente con el cunsumidor final.

  4. Impulsar la libre importación para Ias pequeñas y medianas organizaciones de productores para sus medios de producción agropecuario propios y de esa manera se mejorara la utilidad de sector agropecuario y se bajara los costos directos de producción."

Artículo 84.- De la democratización, de la transformación agroproductiva y el acceso a los factores de producción. Se entenderá por democratización agroproductiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores y recursos agroproductivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades agroproductivas.

El Estado garantizará la utilización óptima y eficiente de los recursos económicos. factores de producción; con el fin de alcanzar a disminuir los costos de producción, que permitan al actor agropecuario obtener una rentabilidad justa en el ejercicio de su actividad económica agropecuaria, para erradicar el abandono del campo y de las actividades agropecuarias.

CAPITULO II

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

Artículo 85.- Inversión en infraestructura y tecnología.- El Estado tendrá como objetivo el desarrollo del sector agropecuario, en el marco de sus actividades, tales como:

  1. Mejoramiento del equipamiento de los laboratorios para análisis de suelo e investigaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias;

  2. Dotar de infraestructura necesaria de alta tecnología para el almacenamiento estratégico de los excedentes de producción;

  3. Capacitación sobre silos-bag a los pequeños y medianos productores; y,

  4. Apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

Artículo 86.- Del rol del Estado en la incorporación del valor agregado. El Estado estimulará el desarrollo agroproductivo y la incorporación del valor agregado, definiendo políticas públicas e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar un patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado; con el objetivo de obtener una rentabilidad justa y el actor agropecuario pueda capitalizar su actividad económica, generando trabajo, desarrollo y progreso; convirtiendo la actividad agropecuaria en un eje económico, en el que se pueda sustentar el desarrollo socioeconómico del Ecuador, incentivando la permanencia de los productores agropecuarios en el campo.

Artículo 87.- De las acciones del Estado en la incorporación de valor agregado. Para la transformación de la producción primaria, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de:

  1. La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad agropecuaria, mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas y populares de innovación y transferencia tecnológica agroproductiva, y la vinculación de investigación técnica científica a la actividad agroproductiva;

  2. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación agroproductiva, para lo cual el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integraI y la operación de carácter multimodal;

  3. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prácticas de producción limpia; y,

  4. Apoyar y consolidar el modelo socio agroproductivo Comunitario para lo cual elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: recuperar, apoyar y transferir tecnología, investigación, capacitación y mecanismos de comercialización tanto en el mercado interno como externo.

  5. El Estado reconocerá el esfuerzo de los agricultores pequeños y medianos que reutilicen la materia prima.

CAPITULO III

CAPACITACIÓN EN AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y COSTO

Artículo 88.- De la capacitación en agricultura de precisión y costo. El Consejo Nacional Agropecuario promocionará la capacitación técnica y profesional, basada en conocimiento técnico y práctico en agricultura de precisión y costos, que permita que los resultados de la transformación de la producción agropecuaria generen una rentabilidad justa para el productor agropecuario.

El Estado garantizará y subsidiaró en conformidad al Presupuesto General del Estado las capacitaciones técnicas y profesionales.

Artículo 89.- De la transformación de la producción agroproductiva. El Estado incentivará Ia transformación agroproductiva, a través de las buenas práctica de agricultura de precisión; transparentando los costos de producción, para fomentar el desarrollo agroproductivo; con externalidades positivas sólidas a fin de incrementar el nivel general de productividad agropecuaria y las competencias para el desarrollo económico de esta actividad como principal eje de desarrollo socioeconómico del Ecuador.

Artículo 90.- De la generación de un sistema integral de innovación, capacitación técnica y emprendimiento. El Consejo Nacional Agropecuario, diseñará anual mente un plan de capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la planificación y priorización del Programa Capacitación en Agricultura de Precisión y Costo, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.

TITULO VII

COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN AGROPECUARIA

Artículo 91.- Comercio internacional. Es toda actividad económica en la que personas o empresas de diferentes países, realizan importaciones y exportaciones de productos y servicios a nivel mundial.

Articulo 92.- Comercio exterior. Es el establecimiento de políticas comerciales claras, para el intercambio de productos o servicios bilaterales o trilaterales, bajo las cuales se parametrizan los negocios internacionales, para la exportación e importación de productos a todo el mundo.

Artículo 93.- Del comercio justo. El Estado regulará, controlará e intervendrá los intercambios y transacciones económicas; y sancionará: la explotación. usura, contrabando, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos ecocómicos y a los bienes públicos y colectivos.

El Estado protegerá que el productor agropecuario en su actividad productiva obtenga en forma sostenida una rentabilidad justa acorde con sus costos de producción; y, parametrizará los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

El Estado impulsará y velará por el comercio agropecuario justo; como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, conforme se establezca en el Reglamento al presente cuerpo legal.

Artículo 94.- De los fines de la comercialización externa. La comercialización externa deberá cumplir con los siguientes fines:

a) Transformar la producción primaria, incorporándole valor agregado, optimizando la calidad, como insumo principal de la transformación de la producción primaria;

b) Fomentar permanentemente las prácticas agropecuarias ecológicas, con responsabilidad social y ambiental, en todas la actividades derivadas de sus sectores, utilizando tecnologías ambientalmente limpias y de enerqías alternativas:

c) Facilitar la inversión productiva en sectores estratégicos de la actividad agropecuaria, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Impulsar el desarrollo agroproductivo en zonas francas rurales;

e) Fortalecer y definir un plan agropecuario con los funcionarios diplomáticos del Ecuador, creando políticas comerciales claras para atraer la inversión extranjera y aumentar las exportaciones;

CAPITULO l

COMPETENCIAS

Artículo 95.- Del ámbito de competencias. El Estado por intermedio de sus Funcionarios Diplomáticos; en el exterior, abrirá mercados de consumidores externos, promocionando los productos ecuatorianos provenientes de la actividad agropecuaria. Los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares; tendrán como responsabilidad captar compradores externos: del excedente de producción y producción nacional una vez que se haya abastecido el mercado interno.

Además; también gestionarán la preventa de la producción antes de la siembra.

Artículo 96.- Del ámbito de aplicación. Los funcionarios diplomáticos del Ecuador en otros países del mundo coordinarán con el Ministro encargado de la Cartera de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y la Autoridad Agropecuaria Nacional, por medio de las oficinas del Departamento Comercial encargado de la comercialización de las exportaciones;

Todo el proceso se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.

Artículo 97.- Acuerdos internacionales. Todos los acuerdos internacionales vinculantes para el Ecuador, referentes a la exportación de productos agropecuarios; deberán cumplir con buenas prácticas agropecuarias; tendientes a garantizar la comercialización, precautelando una rentabilidad justa para el actor agropecuario y se incluirá a la máxima Autoridad Agropecuaria Nacional en las negociaciones.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO COMERCIAL ESPECIALIZADO

Artículo 98.- Del Objeto. Regular los procesos productivos en las etapas de: producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a promover la agroexportación del Ecuador, como uno de los principales ejes económicos para el desarrollo integral del país.

Articulo 99.- De la institucionalidad del desarrollo agroproductivo. Corresponde al Consejo Nacional Agropecuario en coordinación con la Cartera de Estado responsable de la Producción, Comercio Exterior, e Inversiones, se lo hará a través del correspondiente Departamento Comercial Especializado, quiénes definirán las políticas públicas del desarrollo agroproductivo y el fomento de las inversiones que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.

Articulo 100.- De la participación. El Departamento Comercial Especializado, por medio de la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria; será responsable de ejecutar políticas y normas de promoción de exportaciones e inversiones agropecuarias del país.

Artículo 101.- De las Competencias. El Departamento Comercial Especializado, por medio de la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, tendrá las siguientes competencias:

  1. Propiciará, generará, y definirá las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar la productividad agropecuaria y promover la transformación de la producción primaria, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar un desarrollo equilibrado, equitativo, eficiente y sostenible en la ejecución de todos los ámbitos de las actividades agropecuarias; y,

  2. Coordinará la comercialización externa de los excedentes de producción agropecuaria nacional. garantizando buenas prácticas comerciales de: equidad, justicia, sostenibilidad, rentabilidad justa para los actores agropecuarios.

CAPITULO III

MERCADO INTERNO

Artículo 102.- Del desarrollo agroproductivo interno y de los excedentes de producción. El Consejo Nacional Agropecuario conjuntamente con el Departamento Comercial Especializado; establecerán políticas de fomento para incrementar la productividad agropecuaria, con el objetivo de generar excedentes de producción; instaurando un almacenamiento estratégico, para comercializarlos en el exterior.

El Consejo Nacional Agropecuario gestionará el acceso a los factores de producción, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales: y, de la entidad específica que se cree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo con lo que regule el presente Código.

Articulo 103.- Del desarrollo territorial equitativo. La transformación productiva buscará dinamizar todos los territorios del país; no obstante, se priorizará la inversión pública en desarrollo productivo en las zonas económicamente deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos índices de desempleo, necesidades básicas insatisfechas, entre otros, los mismos que serán determinados conjuntamente por la Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria, el Consejo Nacional Agropecuario y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales. Estos organismos evaluarán y monitorearán el cumplimiento de esta política.

CAPITULO IV

MERCADO EXTERNO

Articulo 104.- Del comercio exterior. El presente cuerpo legal, tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la actividad agropecuaria, propiciando el uso eficiente de los recursos naturales del país y el desarrollo sostenible de la actividad agropecuaria, como un eje estratégico económico, integrando los mercados internacionales y contribuyendo al bienestar y desarrollo socioeconómico de la población.

Artículo 105.- Del órgano ejecutor de la política de comercio exterior e inversiones agropecuarias.- Cuando sean productos agropecuarios el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca lo coordinará con el Ministerio del sector Agropecuario.

Artículo 106.- De la exportación como prioridad nacional. Se considera de prioridad nacional y de interés público el comercio exterior y en especial el fomento de la producción y las exportaciones e inversiones agropecuarias.

El Estado por medio de la cartera de estado responsable de las Importaciones, Exportaciones e Inversiones; otorgará a los Productores Agropecuarios, Asociados y Agremiados, asesoramiento para que puedan realizar las gestiones y trámites necesarios para la agroexportación, evitando la intermediación; para erradicar abusos de mercado, y, garantizar una rentabilidad justa para los Productores Agropecuarios.

Los permisos para exportación deberán ser accesibles en Iínea, corno documento habilitante facilitador del proceso será la cédula agropecuaria.

CAPITULO V

MANEJO DE EXCEDENTE DE PRODUCCIÓN

Artículo 107.- Áreas y cultivos. La Autoridad Agropecuaria Nacional definirá las zonas y cultivos que se destinarán a este fin.

Articulo 108.- Del almacenamiento a los excedentes de producción. El Estado garantizará la logística y el acceso a recursos para la construcción de infraestructura y/o equipos que permitan guardar y conservar los productos agropecuarios en óptimas condiciones, cuando existan excedentes productivos. El Estado capacitará y entregará en sitios

CAPITULO VI

CORREDORES AGROPRODUCTIVOS, PUERTOS Y AEROPUERTOS

Artículo 109.- De la comercialización de productos agropecuarios. El Gobierno Nacional se preocupará de implementar políticas públicas que conlleven al desarrollo eficaz y eficiente, de las exportaciones de la producción agropecuaria del Ecuador;

Se utilizarán los corredores productivos; donde transporten la producción agropecuaria en estado primario o sus derivados, hacia los puertos y aeropuertos del Ecuador, sin que sean detenidos por no cumplir con las diferentes ordenanzas municipales que existen en los cantones del país, para acreditar ser un corredor productivo se debe presentar ante la autoridad de tránsito la cédula agropecuaria.

Artículo 110.- De la zonificación de puertos y aeropuertos. De manera obligatoria, se debe zonificar el uso de los aeropuertos y puertos; así se podrá beneficiar a los productores de provincias aledañas.

La Cartera de estado encargada de las exportaciones del país, trabajará coordinadamente con las Cámaras Agropecuarias Zonales del Ecuador, Colegios de Ingenieros Agrónomos, Universidades y Colegios agropecuarios para promover el desarrollo de proyectos, en todos los ámbitos que engloba la producción agropecuaria, gestionando y facilitando la conformación de redes de comercialización nacional e internacional.

CAPITULO VII.

BOLSA DE VALORES AGROPECUARIA.

Artículo 111.- De la bolsa agropecuaria. La Bolsa de Productos Agropecuarios es un instrumento formal; que regula la negociación de los contratos de venta a futuro, o la negociación del almacenamiento estratégico generado durante el proceso productivo, brindando a los productores agropecuarios la posibilidad de obtener dinero utilizando dichos instrumentos o certificados que pueden negociar en las bolsas de valores.

La principal contribución de la Bolsa de Productos Agropecuarios será el mercado de capitales a las actividades económicas agropecuarias, incrementando el financiamiento del sector.

Artículo 112.- De la bolsa nacional de productos agropecuarios. Es una entidad sin fines de lucro, que contribuye a la comercialización de productos agropecuarios en todo el Ecuador.

La misión de la bolsa nacional de productos agropecuarios es brindar las condiciones para que todos los actores realicen transacciones comerciales de productos y servicios agropecuarios.

Artículo 113.- De los objetivos de la bolsa de productos agropecuarios. Tiene los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la comercialización de productos de origen y destino agropecuario o agroindustriales, de conformidad con la oferta de productos unificada;

  2. Facilitar importaciones y/o exportaciones a favor del Estado, gremios agropecuarios y entes particulares;

  3. Participar activamente en las actividades de comercialización de productos derivados de Ias actividades económicas del sector agropecuario que eviten los monopolios;

  4. Estimar la producción para satisfacer los volúmenes de granos básicos para Ia seguridad alimentaria de los ecuatorianos.

TITULO VIII

TRANSFORMACIÓN VALOR AGREGADO

Artículo 114.- Del marco normativo. El Estado establecerá como objetivo nacional el alcance de una rentabilidad justa para los productores agropecuarios involucrados en las actividades económicas desarrollas en sus sectores; consecuentemente los planes buscarán el desarrollo agropecuario al transformar la materia prima en producto elaborado o semielaborado.

CAPITULO l

MARCO NORMATIVO PARA MERCADO INTERNO Y EXTERNO

Artículo 115.- De las Resoluciones. El estado garantizará a los actores agropecuario nacional, y extranjeros; seguridad jurídica en base a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y que se encuentren vigentes, en casos de eventuales controversias o litigios cualquiera de las partes podrá interponer las causas en las cortes internacionales.

Articulo 116.- Del fomento y la promoción de las exportaciones agropecuarias. El Estado fomentará la producción agropecuaria con incorporación de valor agregado orientada a la exportación, y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa:

a) Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales;

b) Acceso a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten;

c) Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo;

d) Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y;

e) Establecer políticas agropecuarias para regular la producción agropecuaria, acorde con las necesidades del mercado interno y externo; para evitar el exceso de sobreproducción, la sobreoferta y estabilizar una rentabilidad justa para lo cual se impulsará la transformación de la producción primaria.

f) Se capacitará sobre las zonas francas agropecuarias para la comercialización de los productos que correspondan a la canasta básica alimentaria con productos del agro;

g) El estado a través de los medios de comunicación públicos o priva dos difundirá Ia frecuencia lugar y hora en que se activaran estas zonas francas agropecua rias con la fina lidad dc dar a cono cer a la ciudad anía y aseg urai la con currencia a las misma ñ.

CAPITULO II

INFRAESTRUCTURA E INCENTIVO

Artículo 117.- De la infraestructura. El Consejo Nacional Agropecuario realizará todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, para propiciar que los productores agropecuarios, adquieran infraestructura y equipos necesarios para la transformación de la producción primaria, agregando valor a sus productos agropecuarios.

Artículo 118.- De la transformación de la producción primaria e incentivos. El Estado incentivará a los productores agropecuarios, no los castigaré con más tributos por el solo hecho de agregarle valor a sus productos agropecuarios. La cédula agropecuaria servirá para acreditar su condición.

TITULO IX

DESARROLLO RURAL

CAPITULO I

PLAN DE REINVERSIÓN RURAL

Artículo 119.- De la competencia. El desarrollo rural del sector agropecuario es competencia de la Autoridad Agropecuaria Nacional.

El Consejo Nacional Agropecuario definiró las áreas y sectores que sean parte de la acti\lidad agropecuaria;

Artículo 120.- Del plan de desarrollo y comercialización rural. La Autoridad Agropecuaria Nacional, promoverá y fomentará la comercialización de alimentos generados en estos sistemas de producción, a través de capacitación y tecnificación de los procesos de comercialización y promoción de estos modelos a nivel nacional e internacional, organización de ferias y eventos; y otras iniciativas, respetando la autonomía de las organizaciones sociales y las formas ancestrales de intercambio.

Se incentivará la agricultura familiar campesina.

CAPITULO II

CAMBIO ENERGÉTICO RURAL

Articulo 121.- De los objetivos. Los objetivos del desarrollo y cambio energético en el sector rural son los siguientes:

  1. Mejorar la competitividad del productor agropecuario;

  2. Tener un sistema de energía eléctrica sostenible y de menor costo para el sector agropecuario; y,

  3. Iniciar el proceso de transición de energía fósil a energía sostenible

Artículo 122.- De la competitividad eléctrica en el sector rural. La Autoridad Agraria Nacional realizará periódicamente el informe del impacto del consumo eléctrico en los costos de producción en el sector agropecuario.

Este informe se considerará en la fijación de la tarifa eléctrica.

CAPITULO III

ZONAS AGROPRODUCTIVAS

Articulo 123. De las zonas agroproductivas. Las zonas agroproductivas, tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremente de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país.

CAPITULO IV

TURISMO RURAL

Artículo 124.- Del agroturismo. El agroturismo dentro del Ilamado turismo consciente, permite que las comunidades agropecuarias, puedan implementar esta actividad económica turística; realizando un correcto aprovechamiento de los recursos naturales, respetando los ecosistemas, y ofreciendo a turistas locales y externos el disfrute del tiempo libre, en conexión con la naturaleza y el deleite de la gastronomía nativa.

Artículo 125.- Principios de la actividad agroturística. Son principios de la actividad agroturística, los siguientes:

a) La iniciativa del productor agropecuario; con su contribución mediante la inversión directa, la generación de trabajo y promoción agroturística nacional;

b) La participación de los gobiernos autónomos descentralizados provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo agroturístico, dentro del marco de la descentralización;

c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas;

d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y,

e) La iniciativa y participación de los productores agropecuarios, con su cultura y tradiciones preservando su identidad y difundiendo sus propias expresiones culturales, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en este Código y su reglamento.

Artículo 126.- De las políticas agroturisticas. Las políticas agroturisticas con relación al sector agropecuario, cumplirá n los siguientes objetivos:

a) Involucrar a las universidades que oferten carreras relacionadas con el turismo, para que realicen un estudio actuarial de potencialidad del sector agroturístico del Ecuador;

b) El Ministerio de Turismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Cantones, las Universidades de Turismo y los gremios agropecuarios preparará n y elaborarán el Plan Nacional de Desarrollo Agroturístico en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Zonal, según corresponda;

c) El Consejo Nacional Agropecuario realizará las gestiones necesarias ante autoridad o institución pertinente; para obtener Iíneas de créditos con interés preferencial, para los actores agropecuarios que desarrollen actividades económicas relacionadas con el agroturismo, y;

d) Los productores agropecuarios que emprendan actividades agroturísticas gozará n de los benefic ios que Ies da Ia ceduIa agropecuaria.

TITULO X

DESARROLLO AGROFORESTAL

Artículo 127.- Del patrimonio agroforestal del Estado. Constituyen el patrimonio agroforestal del Estado, todas las tierras urbanas y rurales que se encuentren en estado natural y que, por su valor científico e influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deben mantenerse en estado silvestre, y no serán susceptible de traslación de dominio. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestal es y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente se reviertan al Estado. Los Gobiernos Autónomos descentralizados crearan un sistema de bosques urbanos con especies nativas.

Artículo 128.- De las competencias e incentivos. El Ministerio del Ambiente y la Autordad Agropecuada Nacional previo estudios técnicos CoFrespondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado cOn sujeción a lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 129.- De la administración del patrimonio agroforestal. La administración del patrimonio agroforestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente y de la Autoridad Agropecuaria Nacional, conforme se determine en el Reglamento del presente cuerpo legal.

Artículo 130.- De los propietarios de tierras agroforestales. Los productores agropecuarios, propietarios de tierras agroforestales, especialmente las asociaciones, centros agrícolas, cooperativas, comunas y otras entidades constituidas por productores agropecuarios directos, recibirá n del Estado asistencia técnica y crediticia para el establecimiento y manejo de nuevos bosques.

Se procederá a la escrituración y adjudicación de las tierras que hoy son agroproductivas y cumplen este fin hace más de 40 años.

Artículo 131.- Del control y movilización de productos agroforestales. El Ministerio del Ambiente en conjunto con la Autoridad Agropecuaria Nacional vigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas agroforestales. Igualmente lo realizará respecto de la flora y fauna silvestres.

CAPITULO I

SISTEMAS AGRO SILVOPASTORILES

Artículo 132.- Del Sistema agrosilvopastoril. Es el sistema a través del cual se utiliza el suelo en usos múltiples de producción, en el que la cobertura forestal constituye la actividad principal y la agrícola o ganadera como actividad complementaria.

Artículo 133.- De su uso e incentivos. La Autoridad Agraria Nacional establecerá proyectos y programas para incentivar los sistemas agrosilvopastoriles en las zonas de vocación ganadera del Ecuador; con el objetivo de mejorar la nutrición animal y conservar los suelos.

CAPITULO II

REFORESTACIÓN

Artículo 134.- De la forestación y reforestación. La Autoridad Agraria Nacional en conjunto con la Autoridad del Ambiente, elaborarán el plan nacional de forestación y reforestación, considerando las especies nativas de cada zona agroecológica y su importancia comercial para el productor agropecuario.

Artículo 135.- De las prioridades de la forestación y reforestación. La forestación y reforestación previstas en el presente título deberá n someterse al siguiente orden de prioridades:

a) En cuencas de alimentación de manantial es, corrientes y fuentes que abastezcan de agua;

b) En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especial mente en las de escasa precipitación pluvial; y,

c) En general, en las demás tierras de aptitud forestal o que por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.

Artículo 136.- Del procedimiento. Para la forestación y reforestación en tierras del Estado, el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Agropecuaria Nacional procederán mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Por administración directa o mediante convenios con organismos de desarrollo u otras entidades o empresas del sector público;

b) Mediante la participación social que se determine en el Reglamento del presente Código;

c) Por contrato con personas naturales o jurídicas forestadoras, con experiencia en esta clase de trabajo;

d) Por medio de la conscripción militar;

e) Mediante convenio con inversionistas que deseen aportar capitales y tecnología: y,

f) Con la participación de estudiantes.

g) Con la participación de los GADS, para desarrollar los sistemas de bosques urbanos que serán espacios para devolVerle a la naturaleza.

Artículo 137.- De la participación ciudadana e instituciones en la forestación y reforestación. El Consejo Nacional Agropecuario, establecerá programas oficiales de forestación y reforestación.

Articulo 138.- De la promoción e incentivos. El Estado promoverá e incentivará los programas de forestación y reforestación.

El Ministerio del Ambiente y la Autoridad Agropecuaria Nacional incentivarán la renovación de árboles frutales que datan de mós de 20 años.

El Estado reconocerá a quienes reforesten las cuencas hídricas y a quienes reforesten al menos un diez por ciento del total de su área productiva con especies forestales.

Artículo 139.- De los viveros forestales. La Autoridad Agropecuaria Nacional, establecerán y mantendrán viveros forestales permanentes.

TITULO XI

ENERGÍA

CAPITULO 1

AGROCOMBUSTIBLES

ArtícuIo 140.- De los agrocombustibles. Entendiéndase por agrocombustible aquella energía que se origina de las actividades agropecua rias, sean estas como materia prima o como desechos de su proceso de producción, transformación y uso.

Artículo 141.- Del desarrollo de agrocombustibles. Es de interés nacional el desarrollo de agrocombustibles en el país; como medio para impulsar el desarrollo agrícola sostenible, y el aprovechamiento de los excedentes de producción así. como los cultivos destinados a este único fin.

Artículo 142.- De los beneficios de los agrocombustibles. Generar agrocombustible conlleva los siguientes beneficios:

  1. Los biocombustibles representan una fuente de energía alternativa a las provenientes de petróleo, de uso renovable, y, sostenible a largo plazo:

  2. Los biocombustibles pueden derivarse de cultivos energéticos como caña de azúcar, aceite de palma, piñón, entre otros, para obtener biocombustibles líquidos que servirán para el sector automotriz;

  3. Los biocombustibles pueden derivarse de residuos sólidos que tienen alto poder calorífico que servirán para generar energía alternativa al gas de origen fósil;

  4. Al UtiliZdr los residUos org.5nicos que genera la industria agrícola, se obtiene una fuente abundante y barata para la producción de agrocombustibles;

  5. Los agrocombustibles ofrecen una importante oportunidad para la diversificación de las economías locales y regionales; y,

  6. Con la utilización de residuos orgánicos para convertirla en agrocombustibles se evita la propagación de la contaminación ambiental y calentamiento global.

Artículo 143.- Del Biodiesel. Es un agrocombustible compuesto de mezclas de esteres monoalquídicos de ácidos grasos de cadenas de carbonos medias y largas, derivados de aceites vegetales o grasas animales.

Artículo 144.- Del etanol. El etanol es un agrocombustible que se obtiene a partir de la fermentación de los azúcares que puede utilizarse como combustible, solo, o mezclado en cantidades variadas con gasolina, y su uso se ha extendido principal mente para reemplazar el consumo de derivados del petróleo.

Artículo 145.- De los objetivos. Los agrocombustibles deben cumplir con los siguientes objetivos:

l. Deben constar en el listado de cultivos energéticos, elaborado por Secretaria Técnica Planificación Agropecuaria donde están cultivos que generan un excedente agro energético ó que son sembrados para este único fin; 2. No deben causar impacto en la seguridad alimentaria del Ecuador; 3. Se debe establecer áreas de siembra; 4. Se debe establecer las condiciones contractuales de comercialización, antes de la siembra con el productor agropecuario; y, 5. El Estado debe garantizar la incorporación de un porcentaje no menor al 10% de los agrocombustibles en mezcla con los combustibles fósiles.

CAPITULO II

ENERGÍA SOLAR

Artículo 146.- Del ámbito de la energia solar. La energía solar es una energía renovable, obtenida a partir del aproVechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol; mediante un panel solar que a su vez la transforma en energía eléctrica.

Artículo 147.- De los beneficios de la energía solar. La utilización de la energía solar representa los siguientes beneficios:

  1. Es una energía modular porque los paneles solares pueden usarse para el abastecimiento energético de casas y edificios; o para abastecer a la red eléctrica nacional;
  2. Constituye una fuente energética inagotable;
  3. Las instalaciones de paneles de energía solar para su aprovechamiento no contaminan la atmósfera;
  4. No producen gases de efecto invernadero ni tampoco contaminación del agua; y,
  5. No provoca contamiminación acústica, ya que su generación es silenciosa.

Artículo 148.- La energía solar para el sector agropecuario. La Autoridad Agraria Nacional incentivará proyectos y programas para la obtención de energía lumínica debido a la posición geográfica del Ecuador, la cual se puede utilizar a través de paneles solares en las actividades agroproductivas; generando un sistema sostenible y ecológico.

Capitulo XII

AGRICULTURA URBANA

Artículo 149.- De la agricultura urbana. Se entiende por agricultura urbana y periurbana las prácticas agrícolas, dentro de las ciudades y en torno a ellas, que podrían destinarse también para satisfacer las necesidades alimentarias de la población urbana.

Artículo 150.- Del desarrollo de la agricultura urbana. El Consejo Nacional Agropecuario, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus distintos niveles de gobierno y Universidades, establecerán convenios de cooperación para el fomento y desarrollo de la agricultura urbana, así como de acceso democrático a los factores de producción, facilitando trámites, tales como permiso de funcionamiento, otorgación de patentes, etc., promoviendo la institucionalidad de la agricultura urbana ecológica; desarrollada por los productores agropecuarios para el progreso integral del sector agropecuario en todas sus esferas.

CAPITULO I

COMPETENCIA ÚNICA Y REGLAMENTO

Artículo 151.- De la finalidad de la agricultura urbana. Consiste en establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, inocuos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Artículo 152.- Del ámbito de aplicación. Las disposiciones son de orden público, interés social y caráctcr intcgraI e inters ectorial, y seran aplicadas a todas las zonas, en area urbana y periurbana

Articulo 153.- Del ejercicio de la agricultura urbana. Para el ejercicio de la agricultura urbana, la Autoridad Agropecuaria Nacional, realizará las siguientes acciones:

a) Fomentar la construcción de huertos urbanos familiares dentro del modelo de desarrollo agroalimentario, pa ra tener alimentos ecológicamente sanos; b) Impulsar, la asociatividad agroproductiva en la zona urbana, y fomenta r el emprendimiento familiar y la creación de microempresas para el consumo y la transformación de Ia producción primaria, con el financiamiento de la banca pública ecuatoriana con Iíneas de crédito de interés preferencial: c) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico; y, d) Promover ferias y encuentros locales y provinciales sobre los avances de la agricultura urbana.

Artículo 154.- Campañas constantes. El Estado promoverá los mecanismos adecuados para que la agricultura urbana se desarrolle en el país.

DEL RECLAMO Y SANCIÓN

Artículo 155.- Procedimiento de reclamo.- Los interesados podrán reclamar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, ante el órgano rector de la política agropecuaria, conforme el procedimiento que se dicte para el efecto.

Este procedimiento será célere, accesible, confidencial garantizándose a la o él denunciante el derecho a no ser revictimizado.

Los productores agropecuarios, que incurran en denuncias tendrán un proceso administrativo sancionatorio, conforme a Io indicado en el respectivo procedimiento.

La falsifìcación, adulteración o modificación de la cedula agropecuaria, será denunciada en fiscalía y tendrá las sanciones conforme el Código Orgźnico Integral Penal vigente.

Artículo 156.- Del trámite.- La respuesta al reclamo descrito en el artículo anterior será atendido en el término máximo de treinta (30) días.

Sí el reclamante no se siente satisfecho con la respuesta, podrá acudir al ôrgano jurisdiccional competente donde las sanciones podrán tener carácter civil o penal.

Artículo 157.- De la sanción.- En caso de que la máxima Autoridad Agropecuaria Nacional a cargo del correspondiente ministerio, no cumpla con to determinado en este código, se someterá al proceso administrativo o legislativo correspondiente y será causal directa e inmediata para la destituciôn de su cargo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de publicación del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA en el Registro Oficial, el Presidente de la República, expedirá el correspondiente Reglamento General al mismo.

Segunda. La Autoridad Agraria Nacional, en un plazo de 360 días; a partir de la vigencia del presente marco legal, realizará la actualización de los ingresos al Estado de los sectores agroproductivo, agroalimentario y agroexportador que corresponden al sector agropecuario, y dicho indicador se denominará Producto Interno Bruto Agropecuario.

Tercera.- La Autoridad Agropecuaria Nacional, en un plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia del presente CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA Y PESCA: presentará ante la autoridad competente; proyectos de ley reformatorios y derogatorios para los temas opuestos a Ias disposiciones del presente Código.

Cuarta. El Consejo Nacional Agropecuario, definirá en un plazo de 90 días, a partir de la vigencia del presente Código las actividades integrales relacionadas con el sector agropecuario y realizará los correspondientes proyectos reformatorios y derogatorios para generar operatividad y competencia.

Quinta. El Consejo Nacional Agropecuario realizará en un plazo de 90 días a partir de la puesta en vigencia del presente marco legal, la presentación de proyectos ante autoridad competente; para iniciar el proceso de cambio de combustibles fósiles a electricidad en el sector agropecuario,

Quinta. El Consejo de la Judicatura, definirá en un plazo de 90 días a partir de la puesta en vigencia del presente marco legal, el programa para la implementación de jueces y Fiscales Especializados en el sector agropecuario y pesquero;

Sexta. La Agencia Nacional de Tránsito en un plazo no mayor a treinta días a partir de la vigencia del presente código emitirá el respectivo reglamente para la emisión de los títulos habilitantes para transporte por cuenta propia, que será entregado a los productores con la sola presentación de la cédula agropecuaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Deróguese todas las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA.

DISPOSICIÓN FINAL

El CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARÍA entrará en vigencia en treinta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de Ia Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de üuito, provincia de Pichincha, a los... días del mes de... de ..

GLOSARIO DE TERMINOS

Productor Agropecuario.- Persona que trabaja en el sector agropecuario.

Sector agropecuario. El sector agropecuario estará conformado por los sectores agroproductivo, agroalimentario, agroexportador y acuícola; orientados al mercado interno y a la exportación, tradicionales y no tradicionales, en fresco o procesados.

Sector agroproductivo.- Se entiende a todas las labores inherentes a la producción agropecuaria que se realizan antes y durante el ciclo del cultivo o de la crianza pecuaria.

Sector agroalimentario.- Se entienden a todas las labores de trasformación o de incorporación de valor que se le realizan a los productos agropecuarios.

Sector agroexportador.- Son todas las actividades necesarias para llevar los productos agropecuarios desde Ecuador al mundo.

Producto agropecuario.- Es el producto resultante de la actividad agropecuaria, ya sea de origen animal o vegetal.

Productor agropecuario.- Es toda aquella persona natural o jurídica, que se dedica a las actividades del sector agropecuario.

Cédula Agropecuaria.- Documento que identifica a quien trabaja en el sector agropecuario.

Eslabones.- Son los actores de producción primaria, comercialización interna, incluyendo supermercados, agroexportación y transformación artesanal o industrial, así como actividades conexas. Sistema agroalimentario.- Consiste desde la producción sostenible, pasando por la comercialización inclusiva, la transformación ecoamigable, la distribución ecoeficiente, el consumo responsable y el manejo de los residuos.

Agricultura ampliada y diversificada.- El Agro no es solo un proveedor de alimentos en forma de materias primas, sino en el procesamiento y agregación de valor y otros roles y potencialidades de Ia agricultura conectadas al agroturismo y a los servicios ambientales. Integralidad.- Deben ser asumidas como un conjunto en el que interactúan sus diversos ejes y componentes en el sector agropecuario.

Unidad de Producción Agropecuaria UPA.- Es una extensión de tierra de 500 m* o más, dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria, considerad a como una unidad económica. Superficies menores a 500 m* que man tengan carracterísticas de las UPAs descritas, pero que haya n v endido un producto, duran Le el periodo de referencía

NO-UPA.- Es toda finca, hacienda, quinta, granja, fundo o predio que NO se dedican a una actividad agropecuaria. Se considera en esta categoría a los terrenos, que no siendo parte de una UPA, están cubiertos en un 100 % por bosques, agua, manglares, piscinas camaroneras, canchas deportivas, urbanizaciones, etc.

Uso del suelo.- Corresponde al estado bajo el cual se encontró Ia tierra de la Unidad de Producción Agropecua ria en el día de la entrevista. Este estado se clasifica de la siguiente manera:

Cultivos permanentes o perennes.- Son aquellos cultivos que se plantan y después de un tiempo relativamente largo llegan a la edad productiva. Tienen un prolongado período de producción que permite cosechas durante varios años, sin necesidad de ser sembrados o plantados nuevamente después de cada cosecha.

Cultivos transitorios o de ciclo corto.- Son aquellos cuyo ciclo vegetativo o de crecimiento es generalmente menor a un año, llegando incluso a ser de algunos meses y una vez que Ilegaron a dar su fruto, la planta se destruye siendo necesario volverlos a sembrar para obtener una nueva cosecha.

Barbecho o Rastrojo.- Se encuentran sin cultivos (en reposo), siempre que el período de permanencia en este estado, calculado hasta el día de la entrevista, sea menor de un año.

Tierras En Descanso.- Son aquellas tierras que habiendo sido cultivadas anteriormente, se las dejó de cultivar en forma continua durante un periodo comprendido entre uno a cinco años, hasta el día de la entrevista, no se encuentran ocupadas por cultivo alguno.

Pastos Cultivados.- Son los pastos sembrados que rebrotan después de haber sido cortados o usados para el pastoreo. Se destinan, prácticamente en su totalidad, para alimento del ganado.

Pastos Naturales.- Son los pastos que se han establecido y desarrollado de modo natural o espontáneo, con la intervención de los agentes naturales (agua, viento, etc.). Si hay tierras en las cuales han crecido árboles o arbustos y son aprovechados principalmente como alimento del ganado, estas serán clasificadas como pasto natural. Páramos: Son las tierras altas del callejón interandino cubiertas por vegetación típica de los páramos andinos (paja de páramo) que suele usarse para pastoreo extensivo.

Montes y bosques.- Es toda vegetación arbustiva o boscosa, natural o plantada; que puede tener valor por su leña, madera u otros productos, o por razones ecológicas.

Otros usos de la Tierra.- Son cateqorías de aprovechamiento de la tierra, no clasificada en los grupos anteriores.

Cultivos asociados.- Corresponde a la práctica generalizada de siembra entreverada de dos o más productos que comparten una misma superficie.

Mano de Obra.- Se refiere a las personas cuyos servicios han sido utilizados en la UPA, permanente u ocasionalmente, para efectuar trabajos a gropecuarios.

La Persona Productora (PP).- Es la persona natura o jurídica que tiene la responsabilidad del aprovechamiento de Ia UPA le corresponcle Ia iniciativa técnica y económica (por ejemplo, como propietario) de la misma o compartirá a con otros (como aparcero).

Producción Agrícola.- Es la cantidad de producto primario obtenido de un cultivo en el período de referencia, ciertos productos requieren un tratamiento preliminar para su comercialización o almacenamiento, tales como café, cacao, té, etc.

Terreno.- Es una extensión de tierra continua que se encuentra a cargo de una persona responsable, general mente delimitado por otros terrenos que corresponden a otros responsables.

Tenencía.- Es una extensión de tierra continua a cargo de una persona responsable, si en esta superficie hay diferentes formas de tenencia, se consideran tantos terrenos como formas de tenencia existan, a pesar de tener un solo cuerpo, Ejm: dueño, arrendatario, aparcero, comunero, socio, familiar, empleado remunerado, otra.

Cultivos Transitorios.- Tierras que se aprovechan para cultivos cuyo ciclo vegetativo o de crecimiento es de menos de un año, a veces solo de unos meses y que tienen que ser nuevamente sembrados o plantadas después de la cosecha de cada uno de ellos. Son ejemplos de estos cultivos: arroz, maíz, trigo, cebada, la papa, la col, el algodón, etc.

Cultivos Permanentes.- son tierras que se plantan y después de un tiempo largo llegan a la edad productiva, tienen un prolongado período de producción que permite varias cosechas, sin necesidad de volver a ser plantados después de cada cosecha.

Plantación Compacta.- Es aquella que ocupa un terreno con una densidad de siembra determinada por el productor, de acuerdo con la especie de árbol o arbusto plantado. Una plantación compacta puede ser: regular, cuando las plantas o árboles está n sembrados en hileras o filas con distanciamientos bien definidos, e irregular, en caso contrario (a la maldita sea).

Períodos de Referencia.- Son los períodos de tiempo a los cuales se relaciona determinado dato, por lo ¢{ue estos períodos no son uniformes son según los casos y conceptos. Los períodos de referencia que se consideran en esta investigación son los siguientes:

Cultivos Asociados.- Es la práctica de cultivar en el mismo terreno en forma íntercalada dos o más productos distintos.

Cultivos Sucesivos.- Es la práctica de cultivar y recoger sucesivamente, en diversas ocasiones durante el año de investigación, en un mismo terreno varias cosechas de un mismo cultivo transitorio.

Cultivos Rotativos.- Es la práctica de cultivar y recoger en diversas ocasiones durante el año de investigación, en un mismo terreno varias cosechas de diferentes cultivos transitorios.

Censo.- Es una investigación estadística consistente en un conjunto de actividades cuya ejecución permite obtener información específica, de todas Ias unidades de información que componen una población o universo. Esto es, un censo permite obtener un invent ario de las cara cderísLicas que posee cada una che Ias unidades de información en un momento determinad o.

Dueño.- Es el dueño de la tierra, sobre Ia cual tiene el derecho de determinar la naturaleza y forma de su aprovechamiento, así como, el derecho de transferencia.

Arrendatario.- Es la persona que toma la tierra en arrendamiento sean estas personas particulares, sociedades, el Estado u otras entidades públicas y privadas, generalmente por un corto periodo de tiempo y mediante un contrato verbal o escrito. De acuerdo con la forma como se efectúa el pago del canon de arrendamiento, a estas se consideran: Tierras arrendadas con pago en dinero en efectivo, en finca, anticresis, etc.

Aparcero.- Es la persona que toma las tierras como aparcería o al partir, que de cuyo usufructo, entrega al propietario una parte del producto cosechado o su equivalencia en dinero. La responsabilidad técnica de la administración de la UPA, puede ser exclusiva del aparcero o puede compartirla en grado limitado con el propietario de la tierra.

En Comunero.- Es la comuna que la tierra ha asignado a cada uno de sus miembros para que ejerza los derechos de usufructo sobre ellas, a excepción del derecho de venta.

Familiar.- Es la persona o familiar del dueño de la tierra que ha asignado a cualquiera de los miembros familíares y él, entrega al propietario una parte del producto cosechado o su equivalencia en dinero. La responsabilidad técnica de la administración de la UPA, puede ser exclusiva del familiar o puede compartirla en grado limitado con el propietario de la tierra.

Socio.- Cuando el dueño o tenedor de las tierras entrega la tierra para que ejerza las actividades agropecuarias o puede compartirla en calidad de socios.

Empleado Remunerado.- Cuando el dueño o tenedor de las tierras efectúa el pago, en efectivo o en especie a cambio de su trabajo

Vivero.- Es el espacio del terreno, en el cual se cría, multiplican y forman las plantas arbóreas, para después ser transportadas a lugares definitivos.

Invernadero.- Son construcciones con soporte de madera, metal o mixto, cubiertas con material exclusivo, que permite el paso de la Iuz solar con la finalidad de obtener condiciones climáticas y ambientales que favorezcan el desarrollo de las plantas en su interior. Superficie bajo invernadero.- Es la superficie que se encuentra bajo invernadero para optimizar los cultivos y producción de cultivos permanentes, transitorios ó flores.

Superficie en campo abierto.- Es el área que está siendo cultivada al aire libre, sin la infraestructura de invernaderos o cobertores.

Cultivos Permanentes o Perennes.- Son aquellos cultivos que se plantan y después de un tiempo relativamente largo llegan a la edad productiva. Tienen un prolongado período de producción que permite varias cosechas durante algunos años sin necesidad de ser sembrados o planta dos después de cada cosecha.

Plantación Compacta.- Es aquella que oc upa un terreno con una densidad de siembra determinada por la PP, de acue rdo con la esper ie de úrbol o arbusto plantado.

Plantación Compacta Regular.- Es aquella en la que las plantas o árboles están sembrados en hileras o filas con distanciamientos bien definidos, determinados por normas o costumbres como el área con su follaje, facilidades que presta para su cultivo y cosecha.

Plantación Compacta Irregular.- Es la que no tiene las características de una plantación compacta regular, pero de suficiente densidad para permitir la recolección de datos acerca de la superficie plantada.

Edad productiva.- Es la edad que ha alcanzado o debe alcanzar un árbol o una planta para entrar en el período de producción y poder obtener cosechas del (la) mismo(a). La edad productiva es independiente del hecho que por condiciones climáticas desfavorables, ataque de plagas u otras causas, el árbol o la plantación no haya dado producción alguna durante el año de investigación.

Asociamiento.- El asociamiento tiene Iugar cuando dos o más cultivos se encuentran sembrados o plantados en forma íntercalada en una misma superficie.

Semilla Común.- Es la que procede de cosechas anteriores, sin que la misma haya recibido tratamiento genético alguno.

Semilla Mejorada.- Es aquella que ha sido mejorada genéticamente, con el fin de aumentar la capacidad productiva, resistencia a enfermedades, plagas, sequías o para que adquiera otras características deseables.

Semilla Certificada.- Es aquella que tiene el respaldo de calidad de los centros agropecuarios o entidades de fabricación, bdjo su comercialización, con el sello de certificación.

Semilla Híbrida.- Se refiere a las plantas procreadas o multiplicadas por dos individuos de distintas especies o variedades, es decir el resultado de todo lo que es producto de especies o variedades distintas. Estos pueden ser a través de fecundación de las flores de un determinado cultivar con polen de un cultivar de otra especie o variedad; por un cruzamiento; ó como portainjertos. Pueden haber semillas híbridas nacionales e internacionales, estas últimas son importadas de otros países.

Producción.- Es la cantidad de productos cosechados en un tiempo determinado de acuerdo al ciclo de producción de cada cultivo, el mismo que está destinado para su comercialización o autoconsumo.

Desperdicio o Desecho.- Es la cantidad de producto que arroja un determinado cultivo y no cumple las condiciones adecuadas para su comercialización a nivel nacional e internacional, el mismo que es utilizado para autoconsumo, abono orgá nico, entre otros. Normalmente estos se cuantifican a base de un porcentaje del total de frutos cosecha dos.

Ganado propio.- Es aquel que es de propiedad de la PP o de la empresa que representa, independientemente de la forma de adquisición del mismo. Se considera propio el ganado al partir que se encuentra bajo la responsabilidad de la PP.

Vacona.- Es la hembra de uno a menos de 2 años de edad, que deja de ser ternera. de incluyen en esta categoría a quellas hembras denominadas fierros, v ientres e incluso aI gLinas madres que se encuentran entre estas edades.

Vaca.- Es la hembra de 2 años o mús de edad. Se incluyen las vacas madres, vientres o machorras, que se encuentran entre estas edades.

Ave.- Animal vertebrado ovíparo, cubierto de plumas y con alas que se cría y mantiene libremente o en cautiverio para la producción de huevos o carne. Las aves que básicamente se considerarán en la investigación son: gallos, gallinas, patos, pavos. codornices y avestruces.

Plantel o granja avícola.- Son instalaciones compuestas de uno o más galpones, diseñadas para la explotación de aves destinadas a la producción de carne o de postura. Para considerarse plantel avícola o granja debe tener por lo menos comederos, bebederos. Su capacidad va de 50, aves en adelante.

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