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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CUIDADOS PALIATIVOS

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actualizada el 16 may 2024
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A una muerte digna, en paz y con afecto, respetando sus valores, costumbres o etnia.
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Artículo 3.- Definición. - Entiéndase por Cuidados Paliativos la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes; que provocan un gran impacto emocional y afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado, así como a s u familia.
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