Volver

PROYECTO LEY ORGÁNICA DE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES Y PASANTÍAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Estás viendo la revisión

actualizada el 01 abr 2024
Índice
Texto

CAPITULO 1

DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN Y APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto unificar las normativas que regulan las prácticas y pasantías, la creación, funcionamiento y mantenimiento de plazas para prácticas estudiantiles y pasantías y prácticas pre profesionales en los sectores público y privado.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ley es de aplicación obligatoria para las y los estudiantes de Instituciones en todos los tipos de Bachillerato; las y los estudiantes de las Instituciones del Sistema de Educación Superior; y, para las instituciones de los sectores público y privado del país.

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos de esta Ley, se considera:

a) Bachillerato General Unificado (BGU): comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósíto brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios. Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el trabajo, el emprendimiento, y para el acceso a la educación superior.

b) Bachillerato técnico (BT): además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico.

c) Bachillerato técnico productivo (BTP): Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico.

d) Bachillerato artístico: Comprende la formación complementaria y especializada en artes; es escolarizada, secuenciada y progresiva, y conlleva a la obtención de un título de Bachiller en Artes en su especialidad que habilitará exclusivamente para su incorporación en la vida laboral y productiva así como para continuar con estudios artísticos de tercer nivel.

e) Instituciones del Sistema de Educación Superior: las universidades, escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente evaluados y acreditados;

f) Modalidad Dual: La modalidad dual es aquella en la que el proceso formativo se realiza de forma sistemática y secuencial/continua en dos entornos de aprendizaje: el académico y el laboral;

g) Pasante: la o el estudiante regular de una Institución del Sistema de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o que haya culminado la malla curricular sin obtener el título durante un período no mayor de 18 meses, que en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada;

h) Pasantías: aprendizaje orientado a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas pasantías deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje;

1) Practicante: la o el estudiante de bachillerato técnico o técnico productivo que se encuentra desarrollando competencias laborales en una entidad receptora, conforme la estructura modular definida en el diseño curricular.

j) Prácticas: aprendizaje orientado a la formación en centros de trabajo para las y los estudiantes de bachillerato técnico y técnico productivo, con la finalidad de que éstos adquieran conocimientos, habilidades y destrezas, vinculadas a situaciones reales, en ambientes productivos, en los que los estudiantes apliquen sus conocimientos en razón del diseño curricular de una figura profesional.

k) Sector Privado: aquel que se compone por las empresas y las organizaciones cuya propiedad y participación no depende del Estado;

l) Sector Público: organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado: y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; y,

m) Unidad de Administración de Talento Humano (UATH): unidad de cada institución pública responsable de emitir informes previos a la vinculación de las y los estudiantes de educación superior para el desempeño de pasantías pre profesionales.

Art. 4.- Aplicación.- Esta ley será de aplicación obligatoria para las instituciones educativas que impartan Bachilleratos en cualquiera de sus modalidades; para las universidades, escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente evaluados y acreditados, para las empresas e instituciones del sector público y privado conforme lo determinado en esta Ley; para las y los estudiantes que deben cumplir con el requisito de prácticas estudiantiles para la obtención de su título de Bachiller; y para los y las estudiantes que deban cumplir con el requisito de pasantías prácticas pre profesionales para la obtención de su título profesional.

Se exceptúa la aplicación de esta Ley a los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, quienes se rigen en el marco de los dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

CAPITULO II

DE LAS PRACTICAS Y PASANTÍAS EN EL SECTOR PUBLICO

Art. 5.- Del responsable.- La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de la institución pública receptora de practicantes y pasantes será la responsable de emitir informes previos a la vinculación de las y los estudiantes de bachillerato y educación superior, bajo estas modalidades y facilitar la realización de las mismas.

Para el efecto, las UATH deberán suscribir convenios de cooperación interinstitucional para prácticas estudiantiles y pasantías y prácticas pre profesionales, para lo cual elaborarán un informe de requerimientos en función de lo determinado en el artículo 7 de la presente ley, documento que contendrá a más de los requisitos legales, los siguientes:

a) Perfiles de las y los practicantes y pasantes requeridos, con precisión de la figura profesional, las carreras o especializaciones; b) Lugar y las unidades administrativas en donde efectuarán las prácticas y/o pasantías; c) Duración de las prácticas y / o pasantias; d) Actividades que realizarán las o los practicantes y las o los pasantes; y. e) Certificación de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas, en los casos que amerite.

Art. 6.- De la inexistencia de relación laboral.- Los prácticas estudiantiles y las pasantías y prácticas pre profesionales no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas; las y los practicantes y las y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

Art. 7.- Del número de practicantes o pasantes.- Las instituciones públicas, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, podrán contar con el número de practicantes o pasantes que determinen las UATH, en razón de sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

Art. 8.- De la distribución de practicantes o pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de necesidades de incorporación de practicantes o pasantes estará determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales a nivel nacional (central, zonal, distrital) y a la disponibilidad presupuestaria institucional, determinada en los informes presentados por las UATH.

Art. 9.- De la duración de la práctica o pasantía.- Las y los estudiantes deberán completar la formación académica con prácticas estudiantiles y acreditar servicios a la comunidad mediante pasantías o prácticas pre profesionales debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Educación y por el Sistema de Educación Superior.

Para el cumplimiento de las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico se dispondrá del plazo mínimo de un (1) mes y máximo de tres (3) meses.

Para el cumplimiento de las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico Productivo se dispondrá del plazo mínimo de cinco (5) meses y máximo de diez (10) meses.

En el Nivel Superior, para el cumplimiento de las pasantías y prácticas pre profesionales, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico; sin embargo de lo cual el plazo no excederá de seis (6) meses.

En el Nivel Superior, para el cumplimiento de las prácticas pre profesionales en Modalidad Dual, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en el Reglamento para Carreras y Programas en Modalidad de Formación Dual.

Art. 10.- De la duración de la jornada.- La duración obligatoria de las prácticas estudiantiles y de las pasantías o prácticas pre profesionales será con una intensidad máxima horaria de 30 horas semanales, en períodos de máximo 6 horas diarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el o la practicante o pasante podrá realizar jornadas intensivas para agilitar el cumplimiento del total de horas de las prácticas estudiantiles y de las pasantías o prácticas pre profesionales.

Art. 11.- De los incentivos.- Para el cumplimiento de las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico y Técnico Productivo, no se contempla un estipendio obligatorio; sin embargo, estará sujeto al convenio a suscribirse entre la Institución Educativa y cada institución pública receptora.

El reconocimiento económico a favor de cada practicante o pasante del Nivel Superior será determinado por el Ministerio del Trabajo y será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora.

Para las prácticas pre profesionales en Modalidad Dual, el estudiante podrá a no ser compensado por parte de la institución pública receptora formadora, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito entre ésta y la Institución de Educación Superior.

Art. 12.- De la seguridad.- Para las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico y Técnico Productivo, se contará con un seguro estudiantil que cubra los riesgos inherentes a la actividad que desarrolla, el que será cubierto por las respectivas instituciones educativas, salvo el caso de aquellas de sostenimiento fiscal, en cuyo caso será cubierto por el Ministerio de Educación.

Las y los pasantes pre profesionales deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la Institución aportará sobre del reconocimiento económico determinado por el Ministerio del Trabajo.

Para las prácticas pre profesionales en Modalidad Dual, la Institución de Educación Superior está en la obligación de asegurar a sus estudiantes, con una póliza básica que cubra accidentes que se produzcan durante las actividades de aprendizaje y otras relacionadas, dentro y fuera de las instalaciones de las mismas.

Art. 13.- Del incumplimiento y sanción.- El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, realizará el control a las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

El informe de control podrá generar la determinación de responsabilidades de las o los servidores de las Unidades de Administración de Talento Humano (UATH), por acción u omisión de la presente Ley, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Normas Técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, lo que ocasionará la sanción correspondiente, conforme a lo prescrito en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público.

CAPITULO III

DE LAS PRÁCTICAS Y PASANTÍAS EN EL SECTOR PRIVADO

Art. 14.- De la inexistencia de relación laboral.- Las prácticas estudiantiles y las pasantías y prácticas pre profesionales no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas; las y los practicantes y las y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan en la nómina del sector privado.

Art. 15.- De la duración de la jornada.- La duración obligatoria de las prácticas estudiantiles y pasantías y prácticas pre profesionales será con una intensidad máxima horaria de 30 horas semanales, en períodos de máximo 6 horas diarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el o la practicante o pasante podrá realizar jornadas intensivas para agilitar el cumplimiento del total de horas de las prácticas estudiantiles y de las pasantías y prácticas pre profesionales.

Art. 16.- De los incentivos.- Para el cumplimiento de las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico y Técnico Productivo no se contempla un estipendio obligatorio; sin embargo, estará sujeto al convenio a suscribirse entre la Institución Educativa y la cada institución privada receptora.

El reconocimiento económico a favor de cada pasante o practicante pre profesional será determinado por el Ministerio del Trabajo y será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución privada receptora.

Para las prácticas pre profesionales en Modalidad Dual, el estudiante podrá o no ser compensado por parte de la institución privada receptora formadora, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito entre ésta y la Institución de Educación Superior.

Art. 17.- De la seguridad.- Para las prácticas estudiantiles de Bachillerato Técnico y Técnico Productivo, se contará con un seguro estudiantil que cubra los riesgos inherentes a la actividad que desarrolla, el que será cubierto por las respectivas instituciones educativas, salvo el caso de aquellas de sostenimiento fiscal, en cuyo caso será cubierto por el Ministerio de Educación.

Las y los pasantes pre profesionales deberán estur afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la Institución aportará sobre del reconocimiento económico determinado por el Ministerio del Trabajo.

Para las prácticas pre profesionales en Modalidad Dual, la Institución de Educación Superior está en la obligación de asegurar a sus estudiantes, con una póliza básica que cubra accidentes que se produzcan durante las actividades de aprendizaje y otras relacionadas, dentro y fuera de las instalaciones de las mismas.

CAPITULO IV

DEL NÚMERO DE PRACTICANTES ESTUDIANTILES Y PASANTES Y PRÁCTICANTES PRE PROFESIONALES

Art. 18.- Porcentajes mínimos y máximos de practicantes y pasantes.- Las empresas con más de 100 trabajadores estarán obligadas a vincular a un número de practicantes y pasantes no menor al 4% ni mayor al 10% del total de sus trabajadores.

El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los practicantes y pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de diez meses en el caso de prácticas estudiantiles y seis meses en el caso de prácticas o pasantías pre profesionales, exceptuando a la Modalidad Dual, que se regirá a lo establecido en su Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cualquier empresa del sector privado que desee recibir practicantes o pasantes, podrá realizarlo previo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Art. 19.- Del incumplimiento y sanción.- El incumplimiento del porcentaje determinado en el artículo 18 de la presente Ley, será sancionado de conformidad con el artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada practicante o pasante que faltare.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 20. De las y los practicantes o pasantes.-

a) Acreditar una formación práctica en un ambiente productivo y servicios a la comunidad mediante pasantías o prácticas pre profesionales en los campos de su especialidad, debidamente monitoreados, de conformidad con los lineamientos generales definidos esta Ley.

b) Celebrar un convenio de práctica estudiantil o pasantía o práctica pre profesional con la institución pública o privada receptora, que deberá contener las siguientes cláusulas:

• Comparecientes; • Derechos y obligaciones de las partes; • Determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo la • práctica y / o pasantía, Detalle de las actividades que realizará la o el practicante o pasante; • Jornada y horario de la práctica y / o pasantía; • Duración de la práctica y / o pasantía, • Reconocimiento económico o incentivo; • Seguro; • Nombre o cargo del Coordinador, Responsable o Administrador del Convenio • Control y seguimiento de la práctica y / o pasantía; • Causales de terminación del convenio; • Lugar y fecha de suscripción; y, • Firma de las partes.

Para el caso de la Modalidad Dual, se aplicará lo establecido en su Reglamento.

c) Conocer el contenido del convenio suscrito entre la Instituciones suscriptoras.

d) Sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de la institución pública o privada receptora, en lo que fuere aplicable;

e) Cumplir eficientemente las tareas encomendadas por el responsable designado por la empresa pública o privada receptora;

En caso de ausencia por enfermedad, justificar con el correspondiente certificado, emitido por una institución del Sistema Nacional de Salud para el caso de los practicantes estudiantiles; y, certificado médico, validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), paru el caso de las practicantes y/o pasantes pre profesionales.

g) Emitir el informe final de la gestión de la práctica estudiantil o pasantía o práctica pre profesional, aprobado por el tutor asignado y presentarlo a las autoridades de la empresa pública o privada receptora y de la Institución.

Art 21.- De la institución pública o privada receptora.-

a) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para prácticas estudiantiles y pasantías o prácticas pre profesionales con las Instituciones de Educación, conforme lo dispuesto en esta ley;

b) Enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar prácticas estudiantiles o pasantías o prácticas pre profesionales al Ministerio del Trabajo, con su respectivo registro y control;

c) Designar un responsable, coordinador o tutor para la coordinación y supervisión de las tareas encomendadas para el cumplimiento de las prácticas estudiantiles o pasantías o prácticas pre profesionales;

d) Designar espacios físicos óptimos, dentro de los ambientes de producción, para el ejercicio de las prácticas estudiantiles; así como espacios físicos óptimos, en el área de especializacion, para el ejercicio de las pasantías o prácticas pre profesionales;

e) La o el Responsable de la institución receptora realizará una evaluación al finalizar el período de la práctica o pasantía, a fin de conocer los resultados generados por las o los estudiantes en términos de desempeño, eficiencia y eficacia en las actividades encomendadas como practicante o pasante; y,

f) La o el Responsable de la institución receptora, en el plazo máximo de 30 días de concluido el período de la práctica o pasantía, remitirá a la Institución de Educación con la cual firmó el convenio, un certificado de cumplimiento de prácticas o pasantías, el mismo que contendrá:

• Período de duración de la práctica estudiantil o pasantía a práctica pre profesional; • Duración de la jornada; • Formularios de asistencia; • Actividades ejecutadas; y, • Resultado de la evaluación realizada.

El Certificado de Cumplimiento de prácticas estudiantiles o prácticas o pasantías pre profesionales será reconocido como experiencia laboral.

g) Las instituciones privadas receptoras se beneficiarán de los los incentivos tributarios para el talento humano y la innovación social establecidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

Art. 22.- De las Instituciones de Educación.-

a) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para prácticas estudiantiles y pasantías o prácticas pre profesionales con Instituciones del sector público y privado que reciban estudiantes para prácticas o pasantías;

b) Enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar prácticas o pasantías a los Ministerios de Educación y Trabajo, con su respectivo registro y control; garantizando la equidad de género.

c) Verificar el cumplimiento del convenio de prácticas o pasantías suscrito con las empresas públicas o privadas;

d) Exigir la entrega oportuna del respectivo certificado de cumplimiento de prácticas o pasantías por parte de las empresas públicas o privadas receptoras, previo a la obtención del título de Bachillerato o profesional de Tercer Nivel;

e) En el caso que la o el practicante estudiantil no cumpla con los parámetros establecidas para la realización de las prácticas estudiantiles, éste tendrá el plazo máximo de 10 (diez) meses para el cumplimiento de este requisito par la obtención del título de bachiller.

f) En el caso que la o el practicante o pasante pre profesional no cumpla con los parámetros establecidos para la realización de las pasantías o prácticas pre profesionales, éste tendrá el plazo máximo de 18 (dieciocho) meses para el cumplimiento de este requisito para la obtención del título profesional,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las prácticas estudiantiles y las pasantías o prácticas pre profesionales que realizan los estudiantes de las Instituciones de Educación como requisito obligatorio para la obtención de su título, debidamente monitoreadas de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Ministerio de Educación, las Instituciones de Educación Superior y el Ministerio del Trabajo, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán reconocidas por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.

SEGUNDA.- Para la realización de las prácticas estudiantiles y pasantías o prácticas pre profesionales se priorizará la participación de las y los estudiantes en condición de vulnerabilidad, movilidad humana y / o grupos de atención prioritaria, en igualdad de oportunidades y en el pleno ejercicio de sus derechos.

TERCERA.- Todas las instituciones privadas receptoras de practicantes o pasantes se beneficiarán de los incentivos para el talento humano y la innovación social establecidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, publicada en el Registro Oficial No. 689 de 05 de mayo de 1995.

SEGUNDA.- Deróguense todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan y no guarden conformidad con las disposiciones de esta Ley.

TERCERA.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares, en cuanto se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Educación y las Instituciones de Educación Superior, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, aplicará esta Ley actualizará sus instructivos y normativa que garantice el cumplimiento y aplicación de esta Ley.

SEGUNDA.- El Consejo de Educación Superior, en el plazo máximo de 90 (noventa) días, codificará toda la normativa relacionada con el cumplimiento de pasantías y prácticas preprofesionales.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comentarios