Volver

LEY PARA LA CREACIÓN DEL CANTÓN BORBÓN EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

Estás viendo la revisión

actualizada el 27 abr 2026
Índice
Texto

PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL CANTÓN BORBÓN EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, “[e]l Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social […]. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

El artículo 4 de la Constitución de la República establece que “[e]l territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales.”

Así mismo, el artículo 241 de la Constitución de la República señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. En este sentido, se requiere de una delimitación física y detallada de las circunscripciones de la organización territorial del Estado para el ejercicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.

La Constitución de la República, en su artículo 242, establece la forma en la que se organiza territorialmente el Estado, a través de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En concordancia, la Disposición Transitoria Primera definió un plazo para que se emitan las leyes que permitan la aplicabilidad de la norma suprema, entre las cuales se encuentra, “la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias […]”.

En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución, el 19 de octubre de 2010, se expidió el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, el cual fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303. A partir de su expedición, se promovieron nuevas relaciones entre el nivel central y los niveles locales.

El COOTAD establece los procedimientos y requisitos para la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias, precisando como uno de los requisitos, una delimitación territorial detallada y definida. En este sentido, en su artículo 20, define a los cantones como “circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad […]”. Asimismo, en el artículo 21 determina que el Presidente de la República tiene iniciativa para presentar proyectos de ley para la creación de nuevos cantones.

En materia de creación de circunscripciones territoriales o modificación de sus límites, el artículo 22 del COOTAD determina como requisitos para la creación de un cantón, contar con al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal; delimitar físicamente el territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, la parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización con al menos diez años de creación; y, entre otros, contar con los informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación, así como la decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional.

Es así que el proyecto de cantonización Borbón abarca un área actual de 4014,97 Km2, aproximadamente, representando el 89,62% del área total del cantón Eloy Alfaro.1 La cabecera cantonal está localizada en el margen izquierdo de la confluencia de los ríos Cayapas y Santiago, se encuentra a 128 km al nororiente de la capital provincial de Esmeraldas;2 con una población de 9029 habitantes de acuerdo al informe emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, elaborado con datos del censo de población y vivienda 2022, constituyéndose en la parroquia rural más poblada del cantón Eloy Alfaro.

En el marco del proceso de cantonización de Borbón, se han realizado todas las acciones y actividades necesarias para cumplir con los requisitos para la creación de nuevos cantones, determinadas en el artículo 22 del COOTAD, teniendo así que:

El 25 de agosto de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en cumplimiento a lo establecido en el COOTAD, emitió el Informe Técnico No. SPN-DPT-OTE-2023-001 denominado “Informe Técnico el Proyecto de Creación del Cantón Borbón, provincia de Esmeraldas”, en el que concluyó que: “[c]on base en el análisis de planificación territorial realizado por la Secretaría Nacional de Planificación, se emite informe favorable sobre el proyecto de cantonización Borbón […]”. El informe abarca el análisis de todos los ámbitos relacionados a: cobertura de servicios básicos, población, movilidad, descripción de accidentes geográficos, entre otros.

El Directorio del Comité Nacional de Límites Internos – CONALI, en virtud de la atribución establecida en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos – LFLTI, en sesión ordinaria No. 002-SOP-2024, realizada el día 05 de diciembre de 2024, a través de la Resolución No. 005-ORD-2024, aprobó y emitió el correspondiente “Informe Técnico de Factibilidad como requisito previo para la creación del Cantón ‘Borbón’ en la Provincia de Esmeraldas” con la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del COOTAD y los pertinentes de la LFLTI y su reglamento de aplicación.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el COOTAD, el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 75 numeral 3, literal e) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicitó a la Corte Constitucional del Ecuador que se emita el correspondiente dictamen de constitucionalidad de la pregunta, previo a la convocatoria a consulta popular de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del COOTAD, la cual se realizaría en el ámbito territorial del proyecto de creación del cantón “Borbón”.

Ante el requerimiento del Presidente de la República, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales emitió dictamen favorable de constitucionalidad de la solicitud de consulta popular para la creación del cantón Borbón en la provincia de Esmeraldas, resolviendo: “1. Declarar procedente la propuesta de consulta popular 4-25-CP, al cumplir con los requisitos y parámetros del control constitucional formal y material previstos en la Constitución y la LOGJCC; 2. Disponer que se proceda conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución y el Código de la Democracia […]”.3

Al contar con el dictamen favorable de la Corte Constitucional, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 151 de 20 de septiembre de 2025, mediante el cual dispuso al Consejo Nacional Electoral que convoque a los ciudadanos empadronados en las parroquias rurales de Anchayacu, Atahualpa, Borbón, Luis Vargas Torres, Maldonado, San Francisco de Onzole, Santo Domingo de Onzole, Selva Alegre, Telembí, Colón Eloy del María, San José de Cayapas y Timbiré, para que los ciudadanos se pronuncien a favor o en contra de la cantonización de Borbón.

La consulta popular se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2025, y, los resultados fueron oficializados por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-8-3-12-2025, en la cual se dispuso: “[a]probar los resultados de la “CONSULTA POPULAR PARA LA CREACION DEL CANTON BORBON” de la provincia de Esmeraldas, proclamados por la Junta Provincial Electoral de Esmeraldas, en el que consta, que por la OPCIÓN SI, se obtuvieron 13641 votos válidos, que corresponde al 68,4%; y, por la OPCIÓN NO, se obtuvieron 6302 votos, que corresponde al 31,6%; por lo tanto, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI […].”

Una vez que han sido publicados los resultados de la consulta popular en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 178 de 04 de diciembre de 2025, corresponde la expedición del proyecto de ley para la creación del cantón, el cual debe ser presentado por iniciativa del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del COOTAD.

El proceso de creación del cantón Borbón se ha ejecutado en observancia del marco legal vigente, similar a otros procesos de creación cantonal que reflejan la voluntad popular y la reorganización administrativa para el desarrollo, como por ejemplo la creación del cantón Sevilla Don Bosco, en la provincia de Morona Santiago.

Habiéndose cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales (iniciativa presidencial, informe de factibilidad de límites, y manifestación popular a través de la Consulta), se justifica la expedición de la LEY PARA LA CREACIÓN DEL CANTÓN BORBÓN EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS.

La creación de este nuevo cantón, con su cabecera en Borbón y las parroquias Anchayacu, Atahualpa, Luis Vargas Torres, Maldonado, San Francisco de Ónzole, Santo Domingo de Ónzole, Selva Alegre, Telembí, Colón Eloy del María, San José de Cayapas y Timbiré, permitirá una administración más cercana a sus ciudadanos y un desarrollo más efectivo de las competencias descentralizadas.

Estructura del proyecto de ley

El presente proyecto de Ley para la creación del cantón Borbón en la provincia de Esmeraldas contiene la siguiente estructura:

• Cinco artículos. • Tres disposiciones reformatorias. • Cinco disposiciones transitorias. • Una disposición final.

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “[e]l Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada […].”;

Que el inciso primero del artículo 4 de la Constitución de la República estipula que: “el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.”;

Que el numeral quinto del artículo 132 de la Constitución de la República determina que le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar como leyes las normas generales de interés común y, que se requerirá ley, entre otros casos, para el siguiente: “5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto lo relativo a las parroquias.”;

Que el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “[s]olo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.”;

Que el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “[e]l Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales […]”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal; b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación; d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación; e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y, f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República […].”;

Que el artículo 1 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos dispone: “[l]a presente ley se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos a través de: a) Procedimientos opcionales de solución de conflictos que pongan fin a las controversias existentes o que pudieren existir; b) La ratificación de los límites preexistentes que cuentan con sustento jurídico, técnico y social respecto de los cuales no existe controversia; y, c) Reglas sobre la definición limítrofe de las circunscripciones territoriales que se crearen.”;

Que el 30 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Provincial de Esmeraldas en la cual, entre otros puntos se trató el siguiente: “4.- Presentación al legislativo de la solicitud y proyecto de cantonización de la parroquia Borbón, entregado por el COMITÉ DE DESARROLLO DE BORBÓN, para su análisis y aprobación de informe favorable, acorde a lo determinado en el artículo 22 literal “d” del COOTAD.”; cuya resolución fue: “[e]l Honorable Consejo Provincial en sesión Ordinaria del jueves 30 de septiembre del 2021, resuelve EMITIR INFORME FAVORABLE MEDIANTE RESOLUCIÓN PARA APOYAR EL PROYECTO DE CANTONIZACIÓN DE LA PARROQUIA BORBÓN.”;

Que el 12 de diciembre de 2022, el Comité de Desarrollo de Borbón remitió al Ministerio de Gobierno el Oficio No. 00008-CDDB-2022, el cual contiene los informes NO vinculantes de los gobiernos autónomos descentralizados involucrados en el proceso, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los cantones: Eloy Alfaro, San Lorenzo del Pailón, Rioverde, Quinindé y Cotacachi;

Que mediante Oficio No. SNP-SNP-2023-0464-OF, de 25 de agosto de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación emitió el Informe Técnico Nro. SPN-DPT-OTE-2023-001 “INFORME TÉCNICO DEL PROYECTO DE CREACIÓN DEL CANTÓN BORBÓN, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, en el cual concluyó: “[c]on base en el análisis de planificación territorial realizado por la Secretaría Nacional de Planificación, se emite informe favorable sobre el proyecto de cantonización Borbón […];

Que mediante Oficio No. INEC-INEC-2023-0843-O, de 24 de noviembre de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Censos remitió al Ministerio de Gobierno, el “Informe de requisito poblacional-Proyecto de creación del cantón Borbón”;

Que el 05 de diciembre de 2024, el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos en aplicación de la Ley para la Fijación de Límites Internos mediante Resolución No. 005-ORD-2024 aprobó el Informe Técnico de Factibilidad como requisito previo para la creación del Cantón “Borbón” en la Provincia de Esmeraldas, el cual verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del COOTAD;

Que mediante Oficio No. MDG-MDG-2025-0158-O, de 11 de marzo de 2025, el Ministerio de Gobierno remitió a la Presidencia de la República la descripción técnica de los límites territoriales del proyecto de cantonización;

Que mediante Oficio No. T.475-SGJ-25-0095, de 28 de marzo de 2025, el Presidente Constitucional de la República, en cumplimiento de los artículos 104 de la Constitución de la República del Ecuador y 75 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicitó a la Corte Constitucional la emisión del correspondiente dictamen de constitucionalidad de la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la creación del cantón Borbón en la provincia de Esmeraldas, que será conformado con el territorio de las actuales parroquias rurales Anchayacu, Atahualpa, Borbón, Luis Vargas Torres, Maldonado, San Francisco de Onzole, Santo Domingo de Ónzole, Selva Alegre, Telembí, Colón Eloy del María, San José de Cayapas y Timbiré, y que tendrá como sede administrativa a la localidad Borbón?”, previo a la convocatoria a consulta popular, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que la Corte Constitucional emitió dictamen favorable -4-25-CP/25- de constitucionalidad de consulta popular, para la creación del cantón Borbón, en los siguientes términos: “[e]n mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Declarar procedente la propuesta de consulta popular 4-25-CP, al cumplir con los requisitos y parámetros del control constitucional formal y material previstos en la Constitución y la LOGJCC. 2. Disponer que se proceda conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución y el Código de la Democracia […].”;

Que mediante Resolución PLE-CNE-6-25-9-2025, de 25 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral aprobó la convocatoria a Consulta Popular para que los ciudadanos empadronados en las parroquias rurales Anchayacu, Atahualpa, Borbón, Luis Vargas Torres, Maldonado, San Francisco de Onzole, Santo Domingo de Onzole, Selva Alegre, Telembí, Colón Eloy del María, San José de Cayapas y Timbiré; pertenecientes al cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas se pronuncien sobre la creación del cantón Borbón;

Que en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 178 de 04 de diciembre de 2025 fue publicada la resolución PLE-CNE-8-3-12-2025 del Pleno del Consejo Nacional Electoral con los resultados de la Consulta Popular y Referéndum 2025;

Que el artículo 1 de la Resolución PLE-CNE-8-3-12-2025, dispone: “Aprobar los resultados de la “CONSULTA POPULAR PARA LA CREACION DEL CANTON BORBÓN” (sic) de la provincia de Esmeraldas, proclamados por la Junta Provincial Electoral de Esmeraldas, en el que consta, que por la OPCIÓN SI, se obtuvieron 13641 votos válidos, que corresponde al 68,4%; y, por la OPCIÓN NO, se obtuvieron 6302 votos, que corresponde al 31,6%; por lo tanto, las y los ciudadanos se han pronunciado por la OPCIÓN SI […].”;

Que el artículo 2 de la Resolución PLE-CNE-8-3-12-2025, señala: “[d]isponer al señor Secretario General, solicite la publicación en el Registro Oficial, de los resultados finales de la “Consulta Popular para la creación del cantón Borbón” en la provincia de Esmeraldas; y, notifique a las funciones del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.”;

Que mediante Oficio No. MEF-VGF-2026-0152-O, de 09 de marzo de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable para la presentación del proyecto de Ley para la creación del cantón Borbón en la provincia de Esmeraldas;

Que es deber del Estado ecuatoriano estimular a los pueblos otorgándoles la posibilidad de administración política y administrativa propia; y,

En ejercicio de las disposiciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY PARA LA CREACIÓN DEL CANTÓN BORBÓN EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

Artículo 1.- Créese el cantón Borbón perteneciente a la provincia de Esmeraldas, como jurisdicción territorial subordinada al ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado ecuatoriano.

Artículo 2.- La cabecera cantonal del cantón Borbón tendrá como sede municipal la ciudad de Borbón y comprenderá los límites territoriales descritos en la presente ley.

Artículo 3.- La jurisdicción del cantón Borbón comprenderá el territorio de toda la población que habita dentro de los siguientes límites territoriales:

AL NORTE: de la afluencia del estero (sin nombre) en el estero Vainilla, en el punto de coordenadas geográficas 1° 0' 33,06" de latitud norte y 79° 7' 13,89" de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de los cantones Rioverde, Eloy Alfaro y Borbón, continúa por el curso del estero (sin nombre), hasta su naciente, en el punto de coordenadas geográficas 1° 1' 22,38" de latitud norte y 79° 6' 39,38" de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al nordeste, hasta el punto acotado 116 m.s.n.m. (según la cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica y continua, escala 1:50.000), en el punto de coordenadas geográficas 1° 1' 37,36" de latitud norte y 79° 6' 37,96" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1° 1' 51,12" de latitud norte y 79° 6' 32,40" de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al nordeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1° 1' 54,88" de latitud norte y 79° 6' 28,40" de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas abajo, hasta su afluencia en el estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1° 2' 12,44" de latitud norte y 79° 6' 16,41" de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del último estero referido, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 3' 15,79" de latitud norte y 79° 5' 19,76" de longitud occidental; de dicho punto una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 3' 19,24" de latitud norte y 79° 5' 16,43" de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en el río (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 13,38” de latitud norte y 79º 5’ 4,04” de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta su afluencia en la laguna (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 12,54” de latitud norte y 79º 4’ 54,58” de longitud occidental; de esta afluencia, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 12,50” de latitud norte y 79º 4’ 54,04” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 12,69” de latitud norte y 79º 4’ 53,27” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de este punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 13,69” de latitud norte y 79º 4’ 52,14” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 14,22” de latitud norte y 79º 4’ 51,17” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de este punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 14,14” de latitud norte y 79º 4’ 50,36” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 13,72” de latitud norte y 79º 4’ 49,62” de longitud occidental, ubicado en la laguna referida; de este punto, una alineación al sudeste, hasta la afluencia del estero (sin nombre) en la laguna referida, en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 13,70” de latitud norte y 79º 4’ 49,02” de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 13,17” de latitud norte y 79º 4’ 44,76” de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, que interseca el eje del sendero en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 9,59” de latitud norte y 79º 4’ 40,63” de longitud occidental, y su prolongación hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 9,44” de latitud norte y 79º 4’ 40,46” de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 6,08” de latitud norte y 79º 4’ 38,26” de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 1,24” de latitud norte y 79º 4’ 38,00” de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudoeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 58,99” de latitud norte y 79º 4’ 39,03” de longitud occidental; de este punto, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 57,41” de latitud norte y 79º 4’ 38,46” de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al sudoeste, hasta intersecar el eje de la vía Borbón – San Pedro, en el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 55,29” de latitud norte y 79º 4’ 38,82” de longitud occidental; de esta intersección, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 52,49” de latitud norte y 79º 4’ 38,20” de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta intersecar el eje del camino que conduce a la vía Borbón – San Pedro, en el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 53,10” de latitud norte y 79º 4’ 35,73” de longitud occidental; de esta intersección, una alineación al sudeste, hasta intersecar el eje del camino que conduce a la vía Borbón – San Pedro, en el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 50,56” de latitud norte y 79º 4’ 29,63” de longitud occidental; de dicha intersección, una alineación al sudeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 50,00” de latitud norte y 79º 4’ 26,01” de longitud occidental, ubicado en el curso del estero (sin nombre); de este punto, continúa por el curso del estero referido, aguas arriba, hasta intersecar el estanque, en el punto de coordenadas geográficas 1º 2’ 59,22” de latitud norte y 79º 4’ 3,36” de longitud occidental; de dicha intersección, una alineación al noroeste, hasta la intersección del estanque con el curso del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 0,11” de latitud norte y 79º 4’ 3,64” de longitud occidental; de esta intersección, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 6,91” de latitud norte y 79º 3’ 46,34” de longitud occidental, ubicado en el curso del estero referido; de dicho punto, una alineación al sudeste, que interseca el eje de la vía Borbón – San Pedro en el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 6,37” de latitud norte y 79º 3’ 42,89” de longitud occidental, y su prolongación hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 5,72” de latitud norte y 79º 3’ 38,66” de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 8,60” de latitud norte y 79º 3’ 36,62” de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1º 3’ 9,34” de latitud norte y 79º 3’ 34,09” de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, que interseca el eje de la vía Las Peñas – Borbón en el punto de coordenadas geográficas 1° 3' 14,66" de latitud norte y 79° 3' 31,60" de longitud occidental, el eje del sendero que conduce a la última vía referida, en el punto de coordenadas geográficas 1° 3' 18,29" de latitud norte y 79° 3' 29,90" de longitud occidental, y su prolongación hasta la cima de la elevación (sin nombre) de cota 88 m.s.n.m. (según la cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica y continua, escala 1:50.000), ubicada en la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del estero Molinita al Noroeste con las del río Cayapas al Sudeste, en el punto de coordenadas geográficas 1° 3' 28,37" de latitud norte y 79° 3' 25,17" de longitud occidental; de dicha cima, continúa por la divisoria de aguas referida en dirección nordeste, que interseca el eje del sendero en el punto de coordenadas geográficas 1° 4' 4,27" de latitud norte y 79° 3' 13,15" de longitud occidental, el eje del sendero en el punto de coordenadas geográficas 1° 4' 38,55" de latitud norte y 79° 3' 24,83" de longitud occidental, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 4' 58,86" de latitud norte y 79° 3' 20,57" de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 4,51" de latitud norte y 79° 3' 20,44" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 12,41" de latitud norte y 79° 3' 17,71" de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 25,30" de latitud norte y 79° 3' 9,41" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 36,05" de latitud norte y 79° 2' 51,85" de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 39,19" de latitud norte y 79° 2' 35,49" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta intersecar el acueducto, en el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 46,63" de latitud norte y 79° 1' 57,92" de longitud occidental; de esta intersección, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 6' 6,97" de latitud norte y 79° 1' 33,45" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al nordeste, hasta el punto de coordenadas geográficas 1° 6' 25,68" de latitud norte y 79° 1' 17,74" de longitud occidental; de este punto, una alineación al nordeste, que interseca el eje del sendero en el punto de coordenada geográficas 1° 6' 25,90" de latitud norte y 79° 1' 15,45" de longitud occidental, el eje del sendero en el punto de coordenada geográficas 1° 6' 28,81" de latitud norte y 79° 0' 45,25" de longitud occidental, el eje del camino Garrapata – Borbón en el punto de coordenadas geográficas 1° 6' 30,06" de latitud norte y 79° 0' 32,30" de longitud occidental, y su prolongación hasta la naciente del estero Trinidad (según la cartografía base elaborada por el IGM, formato raster topográfica y continua, escala 1:50.000), en el punto de coordenadas geográficas 1° 6' 31,89" de latitud norte y 79° 0' 13,36" de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Cayapas, en el punto de coordenadas geográficas 1° 7' 19,31" de latitud norte y 78° 59' 19,51" de longitud occidental; de esta afluencia, una alineación al nordeste hasta la bifurcación del río Cayapas, en el punto de coordenadas geográficas 1° 7' 30,36" de latitud norte y 78° 59' 7,32" de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de los cantones San Lorenzo, Eloy Alfaro y Borbón.

AL ESTE: del punto de coordenadas geográficas 1° 7’ 30,36’’ de latitud norte y 78° 59’ 7,32’’ de longitud occidental, ubicado en la bifurcación del río Cayapas, vértice donde se unen los límites territoriales entre los cantones Eloy Alfaro, San Lorenzo y Borbón, continua por el curso del río referido, aguas arriba, hasta la afluencia del río Santiago, en el punto de coordenadas geográficas 1° 5' 8,54" de latitud norte y 78° 59' 14,43" de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del último río referido, aguas arriba, hasta la confluencia de sus ríos formadores Barbudo y Lachas (según la cartografía base elaborada por el IGM, formato vector continua, escala 1:5.000, se denomina río Puniyacu), en el punto de coordenadas geográficas 0° 39' 40,52" de latitud norte y 78° 40' 21,75" de longitud occidental; de esta confluencia, continúa por el curso del último río referido aguas arriba, hasta la afluencia del río Rumiyacu, en el punto de coordenadas geográficas 0° 39' 55,67" de latitud norte y 78° 39' 47,98" de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del río referido, que aguas arriba toma el nombre de quebrada de Oros y Los Pasos, hasta afluencia de la quebrada (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 0° 29' 56,16" de latitud norte y 78° 34' 38,09" de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso de la quebrada referida, aguas arriba, hasta la confluencia de sus quebradas formadoras Septentrional y Meridional, en el punto de coordenadas geográficas 0° 29' 46,23" de latitud norte y 78° 33' 35,64" de longitud occidental; de dicha, confluencia, continúa por el curso del formador Septentrional, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 29' 47,44" de latitud norte y 78° 33' 34,81" de longitud occidental; de dicho punto, el paralelo geográfico al este, hasta intersecar la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas de los ríos Rumiyacu, Las Piedras y Barbudo al Noroeste con las de los ríos Cristopamba y Apuela (que según la cartografía base elaborada por el IGM, formato raster y vector, escala 1:5.000 se denomina río Íntag) que afluye en el río Guayllabamba al Sudeste, en el punto de coordenadas geográficas 0° 29' 47,44" de latitud norte y 78° 33' 26,42" de longitud occidental, límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura.

AL SUR: del punto de coordenadas geográficas 0° 29' 47,44" de latitud norte y 78° 33' 26,42" de longitud occidental, ubicado en la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas de los ríos Rumiyacu, Las Piedras y Barbudo al Noroeste con las de los ríos Cristopamba y Apuela (que según la cartografía base elaborada por el IGM, formato raster y vector, escala 1:5.000 se denomina río Íntag) que afluye en el río Guayllabamba al Sudeste, límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura, continúa por la divisoria de aguas referida, que pasa por las cima de las elevaciones (sin nombre) de cotas 2863 m.s.n.m., 2855 m.s.n.m., 3092 m.s.n.m., 3158 m.s.n.m., 3110 m.s.n.m., 3167 m.s.n.m., 3282 m.s.n.m., 3260 m.s.n.m., 3385 m.s.n.m., 3475 m.s.n.m., 3478 m.s.n.m., 3416 m.s.n.m., 3300 m.s.n.m., 3168 m.s.n.m., 2980 m.s.n.m., 3107 m.s.n.m., 2900 m.s.n.m., 3042 m.s.n.m., 2900 m.s.n.m., 2724 m.s.n.m., 2738 m.s.n.m., 2721 m.s.n.m., hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 25' 23,02" de latitud norte y 78° 48' 55,43" de longitud occidental; de dicho punto, una alineación al noroeste hasta la naciente del río Llurimaguas o Naranjal, en el punto de coordenadas geográficas 0° 25’ 34,36’’ de latitud norte y 78° 48’ 58,30’’ de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del río referido, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 21’ 45,53’’ de latitud norte y 78° 54’ 39,60’’ de longitud occidental (a falta de información oficial, se utilizó una imagen satelital de 15 metros de resolución); de este punto, el meridiano geográfico al norte hasta intersecar la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del río Jordán al Norte con las del río Guayllabamba al Sur, en el punto de coordenadas geográficas 0° 24’ 5,56’’ de latitud norte y 78° 54’ 39,60’’ de longitud occidental; de dicha intersección, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección sudoeste, que pasa por la cima de las elevaciones (sin nombre) de cotas 1288 m.s.n.m., 845 m.s.n.m., hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 22,20" de latitud norte y 79° 3' 23,08" de longitud occidental, límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura; de este punto, una alineación al nordeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 0° 19' 44,95" de latitud norte y 79° 3' 9,36" de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Jordán, en el punto de coordenadas geográficas 0° 21' 5,56" de latitud norte y 79° 2' 27,49" de longitud occidental; de esta afluencia, el paralelo geográfico al este, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 21' 5,56" de latitud norte y 79° 2' 26,50" de longitud occidental, ubicado en el curso del río referido; de dicho punto, continúa por el curso del río Jordán, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 21' 13,59" de latitud norte y 79° 1' 27,09" de longitud occidental, ubicado a la misma latitud geográfica de la afluencia del estero (sin nombre); de este punto, el paralelo geográfico al oeste, hasta la afluencia referida, en el punto de coordenadas geográficas 0° 21' 13,59" de latitud norte y 79° 1' 28,30" de longitud occidental; de dicha afluencia, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta su naciente, en el punto de coordenadas geográficas 0° 23' 19,75" de latitud norte y 79° 0' 19,65" de longitud occidental; de esta naciente, una alineación al noroeste, hasta la naciente del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 0° 23' 23,88" de latitud norte y 79° 0' 26,82" de longitud occidental; de dicha naciente, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Canande, en el punto de coordenadas geográficas 0° 24' 7,37" de latitud norte y 79° 0' 13,62" de longitud occidental; de esta afluencia, el meridiano geográfico al norte, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 24' 8,35" de latitud norte y 79° 0' 13,62" de longitud occidental, ubicado en el curso del río referido; de este punto, continúa por el curso del río Canande, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 27' 54,32" de latitud norte y 79° 8' 31,16" de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geográfica de la afluencia del estero (sin nombre); de dicho punto, el meridiano geográfico al norte, hasta la afluencia del estero referido, en el punto de coordenadas geográficas 0° 27' 54,97" de latitud norte y 79° 8' 31,16" de longitud occidental; de esta afluencia, continúa por el curso del estero (sin nombre), aguas arriba, hasta su naciente, en el punto de coordenadas geográficas 0° 28' 14,69" de latitud norte y 79° 8' 41,17" de longitud occidental; de dicha naciente, una alineación noroeste, hasta intersecar la cima de la elevación (sin nombre) de cota 435 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas 0° 28’ 30,34’’ de latitud norte y 79° 8’ 48,13’’ de longitud occidental, ubicada en la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas del estero Sube y Baja, los ríos Gualpi y Hoja Blanca al Nordeste con las de los ríos Canande y Desgracia al Sudoeste; de esta cima, continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección noroeste, que pasa por la cima de la elevación (sin nombre) de cota 455 m.s.n.m., hasta la cima de la elevación (sin nombre) de cota 440 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas 0° 34' 31,87" de latitud norte y 79° 13' 56,00" de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales entre los cantones Rioverde, Quinindé y Borbón.

AL OESTE: De la cima de la elevación (sin nombre) de cota 440 m.s.n.m., en el punto de coordenadas geográficas 0° 34' 31,87" de latitud norte y 79° 13' 56,00" de longitud occidental, ubicado en la divisoria de aguas que separa las unidades hidrográficas de los ríos Hoja Blanca y Onzole, y los esteros Izcuandé, Tangaré y Anchayacu al Este con las de los ríos Maracumbo, Meribe, Mate, Ostiones y Lagarto, y los esteros Pizares y Vainilla al Oeste, vértice donde se unen los límites territoriales entre los cantones Rioverde, Quinindé y Borbón; continúa por la divisoria de aguas referida, en dirección noroeste, que pasa por la cima de las elevaciones (sin nombre), de cotas 285 m.s.n.m., 310 m.s.n.m., 227 m.s.n.m., 197 m.s.n.m., 162 m.s.n.m., la cima del cerro Pepe de cota 182 m.s.n.m., la cima del cerro Culebra de cota 181 m.s.n.m., la cima de las elevaciones (sin nombre) de cotas 145 m.s.n.m., 143 m.s.n.m., 183 m.s.n.m., hasta el punto de coordenadas geográficas 0° 59' 4,94" de latitud norte y 79° 8' 0,51" de longitud occidental, ubicado a la misma longitud geográfica de la naciente del estero Vainilla; de dicho punto, el meridiano geográfico al norte, hasta la naciente referida, en el punto de coordenadas geográficas 0° 59' 10,95" de latitud norte y 79° 8' 0,51" de longitud occidental; de esta naciente, continúa por el curso del estero Vainilla, aguas abajo, hasta la afluencia del estero (sin nombre), en el punto de coordenadas geográficas 1° 0' 33,06" de latitud norte y 79° 7' 13,89" de longitud occidental, vértice donde se unen los límites territoriales de los cantones Rioverde, Eloy Alfaro y Borbón.

Artículo 4.- En caso de existir divergencia entre las unidades de linderación indicadas y las coordenadas geográficas que referencien su localización, prevalecerán las primeras, salvo el caso en que la unidad de linderación sea la coordenada.

Artículo 5.- La descripción y trazado de los límites territoriales del cantón Borbón, se encuentran en el sistema de referencia WGS84 UTM 17 Sur, en cartografía base de mayor escala, elaborada por el Instituto Geográfico Militar, disponible a la fecha.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmese los linderos, en la parte correspondiente, establecidos en el artículo 2 de la Ley que fija el límite territorial entre las provincias Esmeraldas e Imbabura en la zona denominada “Las Golondrinas”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 999, de 08 de mayo de 2017.

SEGUNDA.- Refórmese los linderos, en la parte correspondiente, establecidos en el artículo 3 de la Ley de creación del cantón Rioverde, publicada en el Registro Oficial No. 993 de 22 de julio de 1996.

TERCERA.- Refórmese los linderos, en la parte correspondiente, establecidos en el artículo 3 de la Ley de creación del cantón San Lorenzo, publicada en el Registro Oficial No. 559 de 05 de abril de 1978.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para elegir alcalde y concejales del cantón Borbón, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica Electoral.

SEGUNDA.- El Consejo Nacional Electoral, a fin de contar con el registro electoral actualizado, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, deberá convocar a los ciudadanos del cantón Borbón para que se registren y realicen el respectivo cambio de domicilio.

TERCERA.- La administración de la jurisdicción política administrativa del nuevo cantón Borbón, en la provincia de Esmeraldas, seguirá a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, hasta cuando se elijan las dignidades del nuevo gobierno autónomo descentralizado municipal. Las empresas, unidades educativas, vías y demás procesos administrativos, a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Eloy Alfaro, que actualmente desarrollan su gestión o se cumplen dentro de la jurisdicción territorial de Anchayacu, Atahualpa, Borbón, Luis Vargas Torres, Maldonado, San Francisco de Onzole, Santo Domingo de Ónzole, Selva Alegre, Telembí, Colón Eloy del María, San José de Cayapas y Timbiré, pasarán a la jurisdicción y administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Borbón, incluidos activos, pasivos, servidores públicos, obreros y trabajadores, de tal forma que se cumplan a cabalidad los contratos legalmente suscritos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, que apliquen en el ámbito territorial del nuevo cantón, lo que se efectuará en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días contados desde la posesión de las nuevas autoridades del cantón Borbón.

CUARTA.- En el término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente ley, el Comité Nacional de Límites Internos a través del Ministerio de Gobierno notificará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, el diagnóstico técnico jurídico y social de los límites territoriales del cantón, como documento habilitante para el inicio del proceso de fijación de los límites territoriales.

QUINTA.- A partir de la publicación de la presente ley y con cargo al Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas, asignará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Borbón, los respectivos recursos para dar cumplimiento a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Comentarios